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Comunicado de Prensa

CIDH comunica la publicación del Informe No. 2/20 del Caso 12.915, Ángel Díaz Cruz y otros de México

12 de marzo de 2020

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Washington, D.C. - – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar el acuerdo de solución amistosa relativo al caso 12.915, Ángel Díaz Cruz y otros, firmado el 28 de enero del 2016, entre Ricardo López Hernández, José Leonardo López Hernández, Cristina Reyna Cruz López, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas y el Estado mexicano.

El 16 de noviembre de 2006, la CIDH recibió una petición presentada por el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas Asociación Civil en la que se alegaba la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la muerte del niño Ángel Díaz Cruz, de entonces 9 años de edad, y las lesiones causadas al niño Ricardo López Hernández, de entonces 11 años y a José Leonardo López Hernández, indígenas tsotsiles, ocurridas el 17 de diciembre de 2000, en el municipio de San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas, a causa de un artefacto explosivo perteneciente al Ejército Federal Mexicano. Asimismo, los peticionarios alegaron la impunidad en que permanecerían tales hechos en virtud de la remisión de la investigación al fuero militar y la falta de sanción de los responsables.

El 3 de septiembre de 2015, las partes firmaron una minuta en la cual plasmaron el interés de llegar a un acuerdo de solución amistosa, que se materializó en la firma del acuerdo el 28 de enero de 2016. El 24 de septiembre, en el marco de la reunión de trabajo facilitada por la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, en su calidad de relatora de país, las partes solicitaron conjuntamente a la Comisión la homologación del ASA.

En el acuerdo de solución amistosa, el Estado se comprometió a lo siguiente:

• Investigar los hechos;
• Brindar atención integral de salud a las víctimas y a sus familiares directos;
• Incorporar a las víctimas y a sus familiares directos en el Seguro Popular;
• Otorgar becas educativas en beneficio de 9 familiares de las víctimas;
• Realizar las gestiones respectivas para incorporar a José Leonardo López Hernández y Ricardo López Hernández a trabajar en las brigadas contraincendios de la Comisión Nacional Forestal en San Cristóbal de las Casas;
• Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad;
• Realizar la difusión del acto público de reconocimiento de responsabilidad;
• Realizar el cambio de nombre de la clínica de la comunidad de el Aguaje, municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a “Ángel Díaz Cruz", en memoria del niño que perdió la vida;
• Realizar cursos de capacitación a operadores de justicia;
• Otorgar una compensación económica por daño material e inmaterial a las víctimas;
• Implementar un proyecto productivo para cada una de las víctimas.

En el marco del procedimiento de solución amistosa, la Comisión verificó que el Estado mexicano cumplió totalmente las cláusulas relacionadas con la atención integral de salud. Igualmente, la CIDH valoró el cumplimiento total de la cláusula relacionada con el otorgamiento de becas de estudio para los 9 beneficiarios del acuerdo.

La Comisión declaró el cumplimiento total de la medida sobre el acto de reconocimiento de responsabilidad, ya que este se llevó a cabo el 28 de enero de 2016, en el auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chiapas, en la misma ceremonia de firma del ASA. Igualmente, la Comisión valoró el cumplimiento total de la cláusula relativa a la difusión del acto de reconocimiento de responsabilidad, toda vez que el Estado realizó la correspondiente publicación en el Boletín de Prensa del portal web de la Secretaría de Gobernación, con un comunicado sobre dicho acto y la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó en su portal web el acuerdo de solución amistosa del caso.

Igualmente, la Comisión en su Informe de Solución Amistosa valoró el cumplimiento total de las cláusulas relativas a la realización del curso de capacitación a operadores de justicia y de la compensación económica en beneficio de las víctimas. Por otro lado, la Comisión valoró parcialmente cumplida la cláusula relativa a la casa de salud y a la placa conmemorativa como parte de las medidas de satisfacción para los familiares, debido a que el Estado se encuentra a la espera de que la Secretaría de Hacienda valore el proyecto de construcción de construcción y equipamiento del Centro de Salud Micro regional “El Aguaje”.

En su análisis, la CIDH declaró el cumplimiento total de 9 de las 13 medidas consagradas en el ASA. Por lo anterior, la Comisión decidió continuar con la supervisión de las cláusulas 3.2 (investigación), 3.8 (empleo a las victimas), 3.11 (Casa de salud y placa) y 3.15 (proyecto productivo).

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Por lo anterior, la Comisión felicita a las partes por su disposición y voluntad de avanzar en la solución de este asunto por fuera de la vía contenciosa, y continuará dando seguimiento a la implementación de las medidas restantes hasta su cumplimiento total. Finalmente, la Comisión saluda los esfuerzos del Estado mexicano para construir una política pública en materia de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos.

El Informe de Solución Amistosa No. 2/20 sobre el Caso 12.915 se encuentra disponible aquí.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 054/20