Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 11
de septiembre de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH) el Caso 12.997, Sandra Cecilia Pavez Pavez, respecto de
Chile.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por
la inhabilitación, con base en la orientación sexual, de la señora Pavez
para el ejercicio de la docencia de la asignatura de religión en una
institución de educación pública, cargo que desempeñaba desde hacía más
de 22 años. El 25 de julio de 2007 la Vicaría para la Educación del
Obispado de San Bernardo revocó su certificado de idoneidad, requerido
por el Decreto 924 del Ministerio de Educación de 1983 para ejercer como
profesora de religión, con base en su orientación sexual, motivo por el
cual quedó inhabilitada para ejercer dicho puesto docente. La señora
Pavez presentó un recurso de protección, el cual fue rechazado por la
Corte de Apelaciones de San Miguel al considerar que el acto recurrido
no era ilegal o arbitrario, decisión que fue confirmada por la Corte
Suprema de Justicia.
En su Informe de Fondo 148/18, luego de determinar la existencia de una
diferencia de trato basada en la orientación sexual, categoría prohibida
por el artículo 1.1 de la Convención Americana, la CIDH procedió a
realizar un escrutinio estricto de los elementos del juicio de
proporcionalidad utilizado en este tipo de casos. La Comisión concluyó
que la revocatoria del certificado de idoneidad se limitó a hacer
explícito que el criterio diferenciador fue la orientación sexual de
Sandra Pavez sin ofrecer motivo alguno que supere un test de objetividad
y razonabilidad, mucho menos, un escrutinio estricto como el exigido
cuando se trata de dicha categoría. Con base en ello, la Comisión
concluyó que tal diferencia de trato no supera el primer paso del juicio
de proporcionalidad y, por lo tanto, resulta discriminatoria y
violatoria de los artículos 24 y 1.1 de la Convención y del derecho a la
vida privada y autonomía.
Asimismo, la CIDH determinó que dicha discriminación resulta atribuible
al Estado chileno por ser una diferencia de trato injustificada al
haberse efectuado en el ejercicio de una función pública y además en una
relación laboral directa con el Estado. Además, consideró que dicha
discriminación fue consecuencia de una regulación que otorgaba
facultades absolutas en la materia a las autoridades religiosas sin
salvaguarda alguna para evitar violaciones a derechos fundamentales,
incluido el principio de igualdad y no discriminación. La Comisión
consideró asimismo que dicho acto discriminatorio violó los artículos
23.1 c) y 26 de la Convención, dado que tuvo un impacto en los derechos
de la víctima al trabajo y a acceder a la función pública en condiciones
de igualdad.
Por último, la CIDH destacó que la manera en que se decidió el recurso
de protección, puso en evidencia la total indefensión ante el acto
discriminatorio, pues la Corte de Apelaciones no analizó si la
revocatoria del certificado de idoneidad violó los derechos
constitucionales y convencionales de la víctima, sino que se limitó a
establecer la legalidad de la actuación de la autoridad religiosa por la
vigencia del Decreto 924. A pesar de que, en su recurso de apelación, la
señora Pavez hizo referencia explícita a la necesidad de que se evaluara
la arbitrariedad de la medida, la Corte Suprema validó integralmente la
decisión sin motivación alguna y sin determinar si la revocatoria había
violado sus derechos humanos. En ese sentido, el recurso de protección
resultó violatorio de los derechos a contar con decisiones debidamente
motivadas y a la protección judicial protegidos por los artículos 8 y
25.1 de la Convención.
La Comisión en su informe de fondo recomendó al Estado de Chile
reincorporar a Sandra Pavez en el cargo que ocupaba como profesora en
una institución de educación pública, de ser su voluntad y en
concertación con ella. Asimismo, solicitó reparar integralmente las
violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, tanto en el
aspecto material como inmaterial. Por último, la Comisión recomendó al
Estado disponer mecanismos de no repetición que contengan: i) la
adecuación de la normativa interna, incluyendo el Decreto 924 de 1983
del Ministerio de Educación, a fin de que asegurar que el mismo no
promueva actos de discriminación por orientación sexual en su aplicación;
ii) la adopción de las medidas necesarias para asegurar el debido
control administrativo y judicial de posibles situaciones
discriminatorias en el contexto de la aplicación de la referida
normativa; y iii) capacitar a las personas encargadas de evaluar la
idoneidad del personal docente y a los funcionarios judiciales de todas
las instancias que estén llamados a conocer recursos de protección de
derechos fundamentales, sobre el alcance y contenido del principio de
igualdad y no discriminación, incluyendo la prohibición de
discriminación por orientación sexual.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 038/20