Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 5 de febrero de 2020 la Resolución 6/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de las Personas Privadas de Libertad en la Penitenciaría Pública Jorge Santana (PPJS) en Brasil. Según la solicitud, los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo debido a las condiciones de encarcelamiento y falta de atención médica, alegando que “gran parte de los presos de la unidad termina por adquirir una discapacidad física y está en riesgo de muerte”.
La Comisión observó efectivamente que los beneficiarios enfrentan una multiplicidad de factores de riesgo en la medida que se alegó problemas de hacinamiento, al igual que la falta de salubridad y otras deficiencias estructurales que ponen en riesgo los derechos a la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad, particularmente aquellas que presentan alguna discapacidad o restricción motora. Estas cuestiones son especialmente preocupantes considerando las características de los privados de libertad destinados a la PPJS, a decir, personas que recibieron disparos o se encuentran en un serio estado de salud a raíz de las circunstancias de sus detenciones. Asimismo, de conformidad con las constataciones efectuadas por los solicitantes directamente al interior del centro, los reclusos que requieren una atención médica permanecen expuestos a riesgos importantes de infección al no contar con el apoyo suficiente para manejar sus distintas necesidades, advirtiéndose ya en algunas instancias la materialización de daños a sus personas. En este sentido, merecen particular seriedad los alegatos, no desvirtuados, sobre el uso presuntamente desproporcional de la fuerza para imponer la disciplina al conjunto de la población penal. Además de que, la práctica del uso excesivo de la fuerza no es permitida en cualquier circunstancia, estos propuestos beneficiarios se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad por su condición física, debiendo por el contrario ser objeto de un riguroso cuidado.
La CIDH tomó nota de la información aportada por el Estado. Sin embargo, no puede obviarse que la respuesta indicada en principio no sería suficiente para mitigar o neutralizar la fuente de riesgo en cuestión, puesto que consiste principalmente en intervenciones puntuales de carácter paliativo y que no atenderían el problema de raíz.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Pública Jorge Santana se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la salud, vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, esta solicita a Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Pública Jorge Santana; en particular, garantizando una atención médica adecuada y oportuna, de acuerdo con las recomendaciones de los expertos correspondientes. Asimismo, el Estado de Brasil debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de los beneficiarios se adecúen a los estándares internacionales aplicables; en particular, garantizando que la estructura de la Penitenciaría Pública Jorge Santana reúna las condiciones de seguridad necesarias, atendiendo a la situación de los beneficiarios con discapacidad o lesionados, mutilados, fracturados o heridos de otras formas, y a fin de prevenir mayores afectaciones a toda la población penitenciaría; tomando acciones inmediatas para reducir sustancialmente el hacinamiento; y proveyendo una salubridad e higiene adecuadas. Finalmente, que se concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y se informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 034/20