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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 13.051, Vicky Hernández y familia, respecto de Honduras.
El caso se relaciona con la ejecución extrajudicial de Vicky Hernández, mujer trans y defensora de derechos humanos, entre la noche del 28 de junio y la madrugada del 29 de junio de 2009, mientras estaba vigente un toque de queda. La Comisión estableció que la muerte de Vicky Hernández ocurrió en dos contextos relevantes. Por una parte, el contexto de violencia y discriminación contra personas lesbianas, gay, bisexuales y trans (LGBT) en Honduras, con alta incidencia de actos cometidos por la fuerza pública y, por otra, el contexto del golpe de Estado ocurrido en el año 2009. La Comisión consideró que tomando en cuenta tales contextos, el hecho de que las calles estaban bajo control total de la fuerza pública, así como la falta de esclarecimiento judicial de lo sucedido, existen suficientes elementos para concluir la responsabilidad directa del Estado por la muerte de Vicky Hernández. Asimismo, considerando las características del caso, la Comisión determinó que lo sucedido a Vicky Hernández constituyó un supuesto de violencia por prejuicio con base en su identidad y expresión de género. Por otra parte, la Comisión estableció que el Estado hondureño no investigó adecuadamente, con la debida diligencia y en un plazo razonable los hechos del caso, los cuales se encuentran en impunidad.
En el Informe de Fondo, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la honra y dignidad, a la libertad de expresión, a la igualdad y no discriminación y a la protección judicial, derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La CIDH recomendó al Estado hondureño reparar integralmente las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como inmaterial, adoptando medidas de compensación económica y satisfacción. Asimismo, recomendó disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de los familiares de Vicky Hernández, de ser su voluntad y de manera concertada. En adición a ello, la Comisión recomendó continuar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. En el cumplimiento de esta recomendación, el Estado deberá tomar en consideración las múltiples falencias establecidas en el informe de fondo de la CIDH, incluyendo el diseño de líneas lógicas de investigación referidas en el mismo.
En relación con mecanismos de no repetición, la CIDH recomendó adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para lograr el reconocimiento de la identidad de género autopercibida de las personas trans, tomando en cuenta los estándares interamericanos en la materia; adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para efectuar un diagnóstico adecuado sobre el contexto de violencia que enfrentan las personas LGBT en Honduras y disponer una política integral de prevención y erradicación efectiva del mismo, atendiendo a sus causas estructurales; diseñar programas de formación, sensibilización y capacitación para los cuerpos de seguridad del Estado en materia de violencia por prejuicio contra personas LGBT; establecer mecanismos adecuados de rendición de cuentas por parte de cuerpos de seguridad del Estado frente a supuestos de violencia por prejuicio contra personas LGBT; y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia en casos de violencia contra personas LGBT con base en los estándares interamericanos en la materia.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 30 de abril de 2019, porque consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.
Este caso presenta a la Corte Interamericana la oportunidad de desarrollar la jurisprudencia en materia de violencia contra personas LGBT, con especial énfasis en la situación de las mujeres trans. Este es el primer caso de muerte de manos de agentes de seguridad del Estado contra una mujer trans que además se enmarca en un grave contexto más general de violencia en su contra en Honduras. Asimismo, la Corte podrá conocer otra de las graves implicaciones ocurridas en el marco del golpe de Estado de Honduras, en este caso, en materia de abusos contra la vida y la integridad personal por parte de los cuerpos de seguridad del Estado.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 112/19