CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH llama al Estado de Guatemala a abstenerse de reformar la Ley de Reconciliación Nacional

25 de enero de 2019

   Enlaces relacionados

   Datos de contacto


Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel: +1 (202) 370-9000
[email protected]

   Más sobre la CIDH
A+ A-

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana expresa su preocupación por la iniciativa legislativa que busca reformar la Ley de Reconciliación Nacional en la República de Guatemala. Dicha iniciativa, actualmente en discusión en el Congreso, vulnera los compromisos internacionales del país en materia de memoria, verdad y justicia, en particular en lo referente a amnistías.

El día 17 de enero de 2019, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa 5377 que impulsa una reforma al Decreto 145-96, Ley de Reconciliación Nacional. Esta ley, sancionada en 1996, incluye una disposición de amnistía para delitos comunes, mientras exceptúa expresamente los delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura. La propuesta de reforma de la ley que hoy se encuentra en discusión en el Congreso amplía la amnistía a dichos delitos. En especial, incorpora una disposición de amnistía y sobreseimiento tanto para las personas que pertenecieron a la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) como para las autoridades del Estado que estuviesen procesadas o condenadas por graves violaciones a los derechos humanos, ya fuese como autores, cómplices o encubridores, y establece, asimismo, que se debe ordenar su libertad en el plazo de veinticuatro horas. En el mismo sentido, la iniciativa propone sobreseer definitivamente a aquellos que cometieron delitos tipificados en el Código Penal y otros cuerpos legales vigentes al 27 de diciembre de 1996 cuando hubiesen sido perpetrados con el fin de prevenir, impedir, perseguir o reprimir acciones de la URNG o sus unidades integrantes.

En reiteradas oportunidades, la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las disposiciones de cualquier naturaleza –sean legislativas, administrativas u otras- que impidan la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, son incompatibles con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. La Comisión en sus informes y la Corte Interamericana en reiteradas sentencias, han establecido que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La Comisión reitera que los delitos de lesa humanidad tienen una serie de características diferenciadas del resto de los delitos por los fines y objetivos que persiguen, entre ellas el concepto de la humanidad como víctima y su función de garantía de no repetición de atentados contra la democracia y de atrocidades inolvidables.

Al respecto, la Comisionada Antonia Urrejola Noguera, Relatora para la Unidad Memoria, Verdad y Justicia, expresó que “avalar amnistías en casos de graves violaciones a los derechos humanos no sólo contraviene los estándares y jurisprudencia interamericana, sino que en particular constituye un nuevo sufrimiento más para las víctimas y sus familiares". Por su parte, la Relatora para Guatemala, Esmeralda Arosemena de Troitiño, enfatizó: “la Comisión reafirma su compromiso histórico con las víctimas y con todos y todas quienes luchan contra la impunidad”.

Finalmente, la CIDH alienta y acompaña a todos los sectores democráticos del país en sus esfuerzos en la lucha contra la impunidad y expresa su compromiso para continuar monitoreando la lucha por la memoria, la verdad y la justicia en Guatemala. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos urge al Estado de Guatemala a abstenerse de reformar la Ley de Reconciliación Nacional.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 014/19