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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
saluda los importantes avances hacia el reconocimiento de la identidad de
género y protección integral de las personas trans y de género diverso en la
región. En ese sentido, la CIDH saluda la promulgación de la Ley Integral
para Personas Trans en Uruguay y de la Ley de Identidad de Género en Chile y
hace un llamado a su aplicación práctica, célere e integral.
La Comisión destaca la promulgación de la Ley Integral para Personas
Trans en Uruguay, el 14 de noviembre, que reconoce el derecho a la identidad
de género de las personas trans a partir de su autodeterminación y por medio
de la realización de procedimientos administrativos que toman en cuenta la
identidad de género auto percibida, sin la imposición de requisitos
patologizantes o estigmatizantes, incluso para los niños, niñas y
adolescentes menores de dieciocho años. La CIDH resalta la importante
perspectiva de protección integral a diversos derechos humanos contenida en
dicha ley, la cual expresamente prevé la garantía al acceso a la educación y
cultura, al trabajo y a la salud de manera libre de todas las formas de
discriminación. La ley también prevé la creación de una categoría de
identidad de género en el censo nacional, así como la reparación a víctimas
de persecuciones estatales basadas en la identidad de género, real o
percibida, en el periodo de la dictadura.
Asimismo, la CIDH toma nota de la promulgación, el 29 de noviembre, de la
Ley de Identidad de Género en Chile, que asegura que las personas trans y de
género diverso puedan cambiar su nombre, el dato del marcador de sexo y sus
registros fotográficos en todos los documentos públicos y privados del país,
a partir de los 14 años y de acurdo a su auto percepción. Dicha ley
establece que la adecuación del registro de partida de nacimiento deberá
ocurrir por medio de un trámite administrativo para los mayores de 18 años
y, en cuanto a los adolescentes, solicita la autorización de uno de los
padres o tutor responsable, así como con el visto bueno de un juez del
tribunal de familia.
Al mismo tiempo, la CIDH nota con preocupación la inclusión del requisito
de obligatoriedad de divorcio a las personas casadas que accedan al cambio
de nombre, sexo e imagen en la documentación, lo que podría representar un
obstáculo al reconocimiento de la identidad de género y una violación al
derecho a la no discriminación. La CIDH reitera que la identidad de género
es un elemento constitutivo de la personalidad de las personas y que es
vital que los Estados reconozcan de forma plena la diversidad de género,
para garantizar el pleno ejercicio y goce de todos los derechos humanos de
las personas trans y de género diverso, incluyendo la protección y el
reconocimiento del derecho a la igualdad y a no discriminación.
Al respecto, la Relatora sobre los Derechos de las personas LGBTI,
Comisionada Flávia Piovesan, expresó que “la Ley Integral para Personas
Trans de Uruguay representa uno de los instrumentos legales más avanzados
del mundo hasta la fecha, ya que abarca de manera integral una gran variedad
de derechos, como por ejemplo a la identidad de género, a la salud, vivienda,
educación y cultura”. La comisionada agregó que “la creación e
implementación de leyes de identidad de género en la región son formas de
empezar a reparar una deuda histórica que las democracias de América Latina
tienen con las personas trans. En ese sentido, la ley de identidad de género
de Chile tiene un impacto positivo en las condiciones y calidad de vida de
las personas trans, garantizando el derecho más básico de existir”.
Por su parte, el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Paulo Abrão, expresó
que “dichas leyes se traducen en un logro de la labor de la sociedad civil y
de los Estados en el avance de la defensa y promoción de los derechos
humanos de todas las personas”.
La Comisión aplaude la promulgación de dichas leyes de identidad de género y hace un llamado a todos los Estados de la región para adoptar medidas, sin dilación, dirigidos al reconocimiento legal de forma ágil, transparente y accesible de la identidad de género, garantizando los derechos humanos de todas las personas trans y de género diverso y respetando su auto percepción. Además, la CIDH reitera la importancia de que los Estados a garanticen que su legislación y sus políticas públicas sean inclusivas y compatibles con el derecho de las personas trans a vivir libres de discriminación, prejuicio y violencia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 275/18