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Comunicado de Prensa

CIDH saluda los avances hacia el reconocimiento de la identidad de género en la Región

21 de diciembre de 2018

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda los importantes avances hacia el reconocimiento de la identidad de género y protección integral de las personas trans y de género diverso en la región. En ese sentido, la CIDH saluda la promulgación de la Ley Integral para Personas Trans en Uruguay y de la Ley de Identidad de Género en Chile y hace un llamado a su aplicación práctica, célere e integral.

La Comisión destaca la promulgación de la Ley Integral para Personas Trans en Uruguay, el 14 de noviembre, que reconoce el derecho a la identidad de género de las personas trans a partir de su autodeterminación y por medio de la realización de procedimientos administrativos que toman en cuenta la identidad de género auto percibida, sin la imposición de requisitos patologizantes o estigmatizantes, incluso para los niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho años. La CIDH resalta la importante perspectiva de protección integral a diversos derechos humanos contenida en dicha ley, la cual expresamente prevé la garantía al acceso a la educación y cultura, al trabajo y a la salud de manera libre de todas las formas de discriminación. La ley también prevé la creación de una categoría de identidad de género en el censo nacional, así como la reparación a víctimas de persecuciones estatales basadas en la identidad de género, real o percibida, en el periodo de la dictadura.

Asimismo, la CIDH toma nota de la promulgación, el 29 de noviembre, de la Ley de Identidad de Género en Chile, que asegura que las personas trans y de género diverso puedan cambiar su nombre, el dato del marcador de sexo y sus registros fotográficos en todos los documentos públicos y privados del país, a partir de los 14 años y de acurdo a su auto percepción. Dicha ley establece que la adecuación del registro de partida de nacimiento deberá ocurrir por medio de un trámite administrativo para los mayores de 18 años y, en cuanto a los adolescentes, solicita la autorización de uno de los padres o tutor responsable, así como con el visto bueno de un juez del tribunal de familia.

Al mismo tiempo, la CIDH nota con preocupación la inclusión del requisito de obligatoriedad de divorcio a las personas casadas que accedan al cambio de nombre, sexo e imagen en la documentación, lo que podría representar un obstáculo al reconocimiento de la identidad de género y una violación al derecho a la no discriminación. La CIDH reitera que la identidad de género es un elemento constitutivo de la personalidad de las personas y que es vital que los Estados reconozcan de forma plena la diversidad de género, para garantizar el pleno ejercicio y goce de todos los derechos humanos de las personas trans y de género diverso, incluyendo la protección y el reconocimiento del derecho a la igualdad y a no discriminación.

Al respecto, la Relatora sobre los Derechos de las personas LGBTI, Comisionada Flávia Piovesan, expresó que “la Ley Integral para Personas Trans de Uruguay representa uno de los instrumentos legales más avanzados del mundo hasta la fecha, ya que abarca de manera integral una gran variedad de derechos, como por ejemplo a la identidad de género, a la salud, vivienda, educación y cultura”. La comisionada agregó que “la creación e implementación de leyes de identidad de género en la región son formas de empezar a reparar una deuda histórica que las democracias de América Latina tienen con las personas trans. En ese sentido, la ley de identidad de género de Chile tiene un impacto positivo en las condiciones y calidad de vida de las personas trans, garantizando el derecho más básico de existir”.

Por su parte, el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Paulo Abrão, expresó que “dichas leyes se traducen en un logro de la labor de la sociedad civil y de los Estados en el avance de la defensa y promoción de los derechos humanos de todas las personas”.

La Comisión aplaude la promulgación de dichas leyes de identidad de género y hace un llamado a todos los Estados de la región para adoptar medidas, sin dilación, dirigidos al reconocimiento legal de forma ágil, transparente y accesible de la identidad de género, garantizando los derechos humanos de todas las personas trans y de género diverso y respetando su auto percepción. Además, la CIDH reitera la importancia de que los Estados a garanticen que su legislación y sus políticas públicas sean inclusivas y compatibles con el derecho de las personas trans a vivir libres de discriminación, prejuicio y violencia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 275/18