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Comunicado de Prensa

CIDH concluye su visita a Honduras y presenta sus Observaciones Preliminares

3 de agosto de 2018

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Tegucigalpa - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) culminó hoy una visita in loco a Honduras, la cual tuvo lugar del 30 de julio al 3 de agosto de 2018. El objetivo de esta visita fue observar en terreno la situación de derechos humanos en el país.

La delegación estuvo encabezada por la Primera Vicepresidenta, Esmeralda Arosemena de Troitiño; e integrada por el Segundo Vicepresidente Luis Ernesto Vargas Silva; las Comisionadas Flávia Piovesan y Antonia Urrejola, y el Comisionado Joel Hernández García, Relator de la CIDH para Honduras. Asimismo, integraron la delegación el Secretario Ejecutivo de la Comisión, Paulo Abrão; la Secretaria Ejecutiva Adjunta, María Claudia Pulido; la Jefa de Despacho del Secretario Ejecutivo, Marisol Blanchard Vera, el Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza; la Relatora Especial para los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), Soledad García Muñoz, y especialistas de la Secretaría Ejecutiva.

La Comisión Interamericana sostuvo reuniones con autoridades gubernamentales; con representantes y organizaciones de la sociedad civil, personas defensoras de derechos humanos, autoridades indígenas, organismos internacionales, académicos, periodistas y sector privado. Asimismo, recabó testimonios de víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares. La CIDH realizó visitas sin restricciones a diversas regiones, incluyendo Tegucigalpa, San Pedro Sula, Tela, Puerto Lempira, el Bajo Aguán; y visitó varias instituciones estatales, incluyendo centros de privación de libertad y bases militares.

La Comisión agradece al Presidente Juan Orlando Hernández y a su Gobierno la apertura al escrutinio internacional que se tradujo en la invitación a realizar esta visita y en un diálogo al más alto nivel, franco y constructivo, con la CIDH. También, la información proporcionada tanto por el Estado como por organizaciones de la sociedad civil. La Comisión reconoce el esfuerzo de víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares para presentar testimonios, denuncias y comunicaciones. De igual manera, la Comisión valora la colaboración prestada por la Oficina Nacional de Organización de los Estados Americanos en Honduras, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

La CIDH ha seguido con especial atención la situación de los derechos humanos en Honduras. En ese contexto, la Comisión ha observado asuntos de orden estructural en materia de justicia, seguridad, desigualdad y discriminación, que han afectado durante décadas los derechos humanos de sus habitantes. A partir del golpe de Estado de 2009 se produjeron graves violaciones a los derechos humanos que afectaron a la población hondureña, y cuyas repercusiones persisten.

La Comisión reconoce al Estado de Honduras la creación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos que comenzó a funcionar en enero de 2018, con el fin de impulsar e implementar la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

Para que exista un pleno disfrute de los derechos humanos, resulta indispensable que Honduras avance en su proceso de institucionalidad democrática, garantice una auténtica separación de poderes y fortalezca el Estado de Derecho.

Ante la situación de impunidad y violencia que históricamente ha enfrentado Honduras, el Estado debe redoblar esfuerzos para garantizar los derechos de la población y que ésta recupere la confianza en las instituciones estatales.

En relación con la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho, persisten serios desafíos.  La situación de impunidad estructural y la corrupción han erosionado la confianza en las instituciones públicas. El reciente proceso de elección del Fiscal General mostró la debilidad de la normativa y la necesidad de regular la misma.  También resultó preocupante la falta de equilibrio entre los poderes públicos que permitan el óptimo funcionamiento del Estado de Derecho.

La desigualdad y falta de desarrollo para algunas poblaciones está enraizado en un sistema que beneficia a una élite minoritaria, la cual tiene relaciones con altas esferas de poder político y privado. En este contexto, se presenta una desigualdad estructural que afecta de manera desproporcionada a grupos en situación de vulnerabilidad.

Respecto del conflicto postelectoral, la Comisión observó que persiste un clima político polarizado. Dada la percepción pública sobre la falta de legitimidad de las elecciones, se generaron protestas que fueron reprimidas mediante un uso indiscriminado y desproporcionado de la fuerza. En la represión también participaron las fuerzas armadas, en contradicción con los estándares interamericanos en la materia. En un sistema democrático es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la policía y la defensa nacional como función de las fuerzas armadas. La respuesta estatal a las manifestaciones  tuvo como consecuencia  por lo menos 22 personas fueron asesinadas; cientos de personas resultaron heridas, incluidos agentes de las fuerzas de seguridad; y más de mil personas fueron detenidas, muchas de la cuales denunciaron malos tratos durante la captura y posterior privación de libertad. Asimismo, se reportaron denuncias por allanamientos ilegales de vivienda por parte de elementos de fuerzas de seguridad. Considerando lo irreversible de las consecuencias que podrían derivarse del uso de la fuerza, la CIDH lo concibe como un recurso último que pretende impedir un hecho de mayor gravedad que el que provoca la reacción estatal. En este sentido, el uso de la fuerza desde ser caracterizado por la excepcionalidad, y satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad.

Por su parte, la CIDH fue informada por el Estado que a fin de determinar la verdad relacionada con los asesinatos en este contexto, se constituyó la mesa de validación de casos, que se integra por la Dirección de Fiscalías, la Fiscalía de Delitos contra la Vida, la Unidad Fiscal Adscrita a la Policía Militar del Orden Público, y la Dirección Policial de Investigación. A pesar de ello, la CIDH no cuenta con mayor información sobre el progreso o desarrollo de las investigaciones respectivas. Además, las familias no estarían siendo informadas sobre las mismas. La CIDH urge al Estado a avanzar en las investigaciones con la debida diligencia requerida, con el fin de identificar a los responsables, juzgarlos, y en su caso, sancionarlos. A más de ocho meses de ocurridos los hechos, las víctimas y sus familiares siguen reclamando la falta de acceso a la información sobre el desarrollo de las investigaciones y resultados concretos en materia de justicia.

Actualmente se discute la instalación de un diálogo político con el fin de superar la crisis política originada a partir de denuncias de fraude electoral y por los hechos de violencia ocurridos en el marco de las protestas posteriores. La Comisión considera que esta crisis exige una salida democrática, incluyente y participativa. En Este sentido, la CIDH insta a que todos los sectores políticos relevantes a participar en el diálogo como un paso importante para la reconciliación nacional.

La Comisión Interamericana dará seguimiento a las investigaciones que se realizan por las muertes ocurridas en ese contexto, así como por las denuncias de malos tratos durante el arresto y detención de personas por parte de la Policía Militar y de la Policía Nacional. La Comisión advierte que a la fecha, no se habrían presentado cargos contra ningún elemento de las fuerzas de seguridad, por su supuesto involucramiento en los asesinatos o lesiones ocurridas en dicho contexto.

Durante la visita la CIDH recibió múltiples testimonios sobre el uso excesivo y abusivo de la fuerza para dispersar manifestaciones públicas en otros contextos. Esto evidencia una visión del Estado sobre las protestas como un riesgo contra la seguridad del Estado y la gobernabilidad. Con base en esa visión, el Estado privilegia la represión frente al diálogo. Las protestas estudiantiles, las manifestaciones de índole políticas, las reivindicaciones de tierra y los actos de protesta en contra de proyectos de desarrollo son fuertemente reprimidas y sus participantes son objeto de estigmatización, detenciones y procesos penales. Esto se contradice con los principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos.

Las Observaciones Preliminares de la visita incluyen valoraciones sobre la situación de seguridad ciudadana. Se observa una disminución de la tasa de homicidios, la cual a pesar de ello continúa siendo alta. Se advierte además un incremento de la participación de las fuerzas militares en múltiples ámbitos y funciones relacionados con la seguridad pública. Se recibió información preocupante respecto del involucramiento de agentes militares en asesinatos, ejecuciones, secuestros y detenciones arbitrarias en contra de civiles y el desplazamiento forzado de civiles.  La CIDH también recabó información sobre la falta de control sobre armas de fuego ilegales así como a la proliferación de empresas de seguridad privada.

Asimismo, la Comisión analizó la situación de la administración de justicia, y constató que persisten los problemas estructurales que fueron identificados en 2014 que debilitan las garantías de independencia e imparcialidad y que han contribuido a que se configure una situación de impunidad estructural. La Comisión notó la profunda desconfianza existente en el aparato de justicia, la cual también fue reconocida por algunos funcionarios, destacando la importancia de recobrarla. De igual forma, la Comisión resalta la importancia de la labor de la Dirección General de Medicina Forense de Honduras y considera importante que se garantice su actuación expedita con los recursos necesarios debido a la labor crucial que desempeña para que las Fiscalías cuentan con la información necesaria para realizar una investigación efectiva

Asimismo, jueces y juezas continúan siendo sometidos al control disciplinario del Consejo de Carrera Judicial al ser declarada inconstitucional el Consejo de la Judicatura, el cual no constituye un órgano autónomo e independiente de la Corte Suprema. Por otra parte continúan operando los jueces y fiscales de “jurisdicción nacional”, quienes serían asignados por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS). La CIDH reitera la importancia de que la normativa que sustenta dicho régimen sea revisada, en vista de que en el mencionado consejo participan autoridades del Poder Ejecutivo y Judicial  a través de una actuación conjunta, que pone en duda su independencia e imparcialidad para investigar y sancionar los casos que conocen.

En relación con el derecho a la libertad de expresión, la Comisión observó un panorama de extrema complejidad en Honduras. La persistencia de elevados niveles de violencia contra periodistas y la impunidad de la mayor parte de los crímenes continúa siendo un grave problema. A este aspecto estructural hay que sumar la decisión del Poder Legislativo de aparentemente mantener los delitos de injurias, calumnias y otras figuras que afectan a la libertad de expresión en la reciente reforma integral del Código Penal y la presentación de un proyecto para regular las redes sociales. Asimismo, en el contexto de la crisis poselectoral se registraron agresiones graves de actores estatales y no estatales a medios y periodistas, y se generó una ola de amenazas, estigmatización y ataques en redes sociales a periodistas de ambos lados de la fractura política y social en la que se encuentra sumergido el país. También habría incluido presiones a directores de medios y periodistas para influencias la cobertura de las elecciones y los hechos que siguieron.

En las Observaciones Preliminares también se analizan la persistencia de altos niveles de desigualdad y exclusión social que afectan a grandes sectores de la población. Específicamente, se continúa observando graves dificultades y desafíos en el acceso a necesidades básicas, oportunidades de empleo, bienes naturales como la tierra y medios de supervivencia.

Específicamente, en relación con el disfrute del derecho a la alimentación, la Comisión  ve con preocupación las denuncias sobre la limitación al acceso a las fuentes de producción en beneficio de empresas transnacionales de agroindustria y amenazas normativas para restringir el uso, almacenamiento e intercambio de semillas tradicionales por parte de comunidades indígenas y campesinas.

Respecto del derecho a la salud, existe una situación especialmente preocupante en cuanto al acceso a medicamentos y tratamientos esenciales por parte de los grupos poblacionales más desfavorecidos del país. Asimismo, en cuanto al derecho a la salud sexual y reproductiva, la Comisión lamenta que el Estado siga criminalizando el aborto de manera absoluta y prohibiendo la distribución de anticonceptivos orales de emergencia. En territorio Miskito, se constató que no existe una debida dotación de equipo y personal médico en los centros de salud. Esto se evidencia de manera especial en el Hospital de Puerto Lempira, que atiende a toda la población del Departamento de Gracias a Dios, con serias carencias de equipamiento, energía eléctrica y especialidades médicas. La CIDH pudo observar que la misma situación de falta de acceso a servicios afecta a las comunidades Panamá y Garífuna.

En cuanto al derecho a la educación, además de los reclamos en materia de educación bilingüe e intercultural, existe un constante reclamo por la falta de infraestructura básica y personal docente, así como derechos laborales y sindicales.

El documento de Observaciones Preliminares contiene un análisis pormenorizado de la situación particular de grupos de especial preocupación: mujeres; niñas, niños y adolescentes; personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex; defensoras y defensores de derechos humanos; personas bajo custodia del Estado, incluyendo personas privadas de libertad y justicia juvenil; pueblos indígenas y afrodescendientes; personas desplazadas internamente; migrantes, personas con necesidad de protección internacional, y retornados. En este documento se presenta un resumen de las observaciones sobre cada uno de esos grupos.

Mujeres

La CIDH reitera su preocupación por la grave situación de violencia contra las mujeres en Honduras, las diversas formas en que éstas se expresa y sus consecuentes altos índices de impunidad. Los femicidios, en el 90% de los casos, continúan en la impunidad, facilitando la violencia y discriminación de género. De igual forma, la CIDH observa con preocupación la violencia ejercida contra mujeres en situación especial de riesgo, tales como  mujeres LBTI y defensoras de derechos humanos.

La CIDH destaca y reitera que estos actos de violencia no son actos aislados, sino que son sintomáticos de un patrón de discriminación estructural contra las mujeres. El machismo y los estereotipos de género arraigados en la sociedad hondureña, incrementan la situación de riesgo de las mujeres y les impide el completo ejercicio de su derecho a vivir una vida libre de violencia. De igual forma, la CIDH expresa su preocupación por la naturaleza interseccional del riesgo que viven las mujeres con base en factores como orientación sexual e identidad de género, discapacidad, etnia o raza. En particular, la CIDH llama la afectación en los derechos de las mujeres afrodescendientes y garífunas. Asimismo, el hecho de ser migrante o ser defensora de los derechos humanos pueden incrementar el riesgo de una mujer a ser asesinada y victimizada.

En cuanto a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, niñas y adolescentes, el aborto continúa penalizado en todas las circunstancias, incluyendo cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer. Honduras es uno de los cinco países del mundo que no prevén al menos las causales mínimas para la realización de un aborto. A eso se suma el dictamen de la Corte Suprema de Justicia que prohíbe la pastilla de anticoncepción oral de emergencia. La promoción, uso, venta, distribución y compra de esta pastilla tiene penas equivalentes a las del aborto, incluso en casos de atención a la víctima de violación. En cuanto al acceso a servicios de educación sexual, la CIDH ha sido informada sobre la falta de planes integrales de prevención, educación y acceso a información sobre salud sexual y reproductiva, incluyendo a métodos de planificación familiar.

Niñas, niños y adolescentes

Resulta preocupante el impacto que la situación socio-económica tiene en los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en su bienestar y en las oportunidades que tienen de desarrollarse plenamente. La pobreza infantil en Honduras es la más severa en toda América Latina. De la población infantil de menos de 4 millones, hay 435.000 niñas y niños trabajando. Más de un millón de niños, niñas y adolescentes entre 3 y 17 años no acude regularmente a la escuela o se encuentran fuera del sistema educativo. Los indicadores son aún más abrumadores en la niñez indígena, afrodescendiente y con discapacidad, y debe prestarse especial atención a la integración al sistema educativo de la niñez migrante retornada y la desplazada por la violencia.  

La CIDH reitera su preocupación por el Plan Guardianes de la Patria, que introduce a las Fuerzas Armadas y la policía en el ámbito educativo, con la finalidad de controlar la presencia de maras y pandillas en las escuelas, así como la venta y el consumo de drogas. Dicho programa impulsa una cultura castrense y contraria a la paz, además de estigmatizar y poner en riesgo a los niños y las niñas de determinados sectores sociales.  

Por otra parte, el clima de inseguridad y violencia que se vive en el país es particularmente pernicioso para los niños, niñas y adolescentes. La niñez que vive en los barrios con fuerte presencia e implantación de las maras y las pandillas es uno de los grupos que más se ve afectado en el goce de sus derechos. La CIDH advierte que  niñas, niños y adolescentes son expuestos a las presiones, amenazas, violencia y engaños por parte de las maras, y son utilizados y abusados para sus actividades. Además son estigmatizados, discriminados y maltratados por los agentes del orden, ya que los ven como potenciales delincuentes.  Respecto de los niñas y niños que viven en situación de calle, preocupa a la CIDH su situación de extrema vulnerabilidad ante las denominadas operaciones de “limpieza social”. Este contexto de violencia incide en la decisión de migrar de muchas niñas, niños y adolescentes, y sus familias, así como en el desplazamiento interno. 

Asimismo, la CIDH manifiesta su preocupación por el elevado número de embarazos adolescentes y por el nivel de violencia sexual que experimentan las niñas y las adolescentes. Honduras es el segundo país con mayor embarazo adolescente en América Latina, con un promedio nacional de embarazo forzado adolescente en 24% entre las adolescentes de 15 y 19 años. Es alarmante que un porcentaje muy elevado de estos embarazos, cercano al 50%, sean producto de violaciones. El abuso sexual a la niñez es motivo de profunda preocupación y reclama esfuerzos prioritarios y urgentes por parte del Estado que incorporen una estrategia para la modificación de estereotipos de género en la sociedad, el empoderamiento de las niñas y las adolescentes en el conocimiento de sus derechos, y acceso a servicios como las líneas telefónicas de atención gratuita 24 horas. Durante la visita la CIDH fue informada del avance realizado en el 2017 por el Estado hondureño al modificar su legislación para no permitir el matrimonio de niños, niñas y adolescentes antes de cumplir los 18 años. Con el fin de prevenir el embarazo adolescente, la Comisión insta al Estado a incluir en la currícula escolar, materias relacionadas con la educación sexual y reproductiva.

En materia de justicia juvenil, la Comisión reconoce diferentes medidas adoptadas por el Estado, tales como la reforma de 2013 que busca que la justicia juvenil sea más especializada y ajustada a los estándares internacionales, y como la instauración del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) como el órgano encargado de administrar el funcionamiento de los centros de detención de adolescentes en contacto con la ley penal. Sin embargo, la CIDH advierte que la situación de los niños y adolescentes privados de su libertad sigue caracterizándose por precarias condiciones de encierro, uso excesivo de la prisión preventiva, escasos programas de reintegración social efectivos, y la necesidad de dotar el sistema de autoridades judiciales especializadas.

Respecto de los centros juveniles de detención, la información al alcance de la Comisión indica que se caracterizan por deficientes instalaciones, insalubridad, falta de programas socioeducativos que permitan una efectiva reinserción, e inseguridad e ingobernabilidad como consecuencia del control que las pandillas ejercerían al interior. Además de las condiciones deficientes que caracterizan los centros carcelarios en general, durante su visita a Renaciendo, la CIDH advirtió que únicamente se brinda educación hasta el sexto grado. Adicionalmente, y a pesar de las actividades de agricultura que están por iniciar en las siguientes semanas, la Comisión considera que no existen actividades educativas ni recreativas que garanticen una efectiva reinserción social a los adolescentes privados de su libertad en este centro. En este sentido, la CIDH observa que las condiciones de detención resultan contrarias a los estándares internacionales en materia de justicia juvenil, pues no brindan un tratamiento acorde al respeto y la dignidad humana, ni tienen como finalidad clara la reinserción efectiva y constructiva a la sociedad.

Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex (LGBTI)

La CIDH saluda la iniciativa del plan de educación en derechos humanos en el que se prioriza la enseñanza de la temática de género y diversidad sexual en las escuelas. La educación en derechos humanos juega un rol trasformador hacia los cambios culturales en las sociedades para eliminar prejuicios estructurales, discriminaciones históricas, estereotipos y falsos conceptos sobre las personas LGBTI.

Sin embargo, la CIDH observa que en Honduras las personas LGBTI se enfrentan a actos de violencia y discriminación generalizada que normalmente permanecen en la impunidad. Al respecto, según información aportada por organismos de la sociedad civil, en los últimos 5 años, se reportan 177 asesinatos contra estas personas; incluyendo 21 en lo que va de este año y dos durante la visita de la CIDH. De estos asesinatos, se han abierto 65 investigaciones, sin que en ninguna de ellas se haya emitido una condena. La  violencia contra las personas LGBTI en Honduras ocurre de manera generalizada en una clara violación a los derechos humanos. Estos casos quedan impunes, generando la impresión de que la violencia y la discriminación son aceptables.

La Comisión también tomó conocimiento sobre el pronunciamiento del Ministerio Público en el marco de una acción de inconstitucionalidad sobre matrimonio a la luz de los principios de igualdad y no discriminación, en donde opinó sobre la posibilidad de otorgar a las personas LGBTI un trato “desigual”. La Comisión considera que dicha opinión puede constituir, en sí misma, un acto de discriminación institucional. El derecho a la igualdad y a la no discriminación constituye un principio fundamental que obliga al Estado de Honduras a brindar la misma protección a todas las personas bajo su jurisdicción y a adoptar medidas para eliminar y combatir las prácticas discriminatorias.

Defensoras y defensores de derechos humanos

Se registran importantes avances en institucionalidad en materia de defensoras y defensores de derechos humanos, incluyendo la aprobación de la Ley de Protección de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia que crea el Mecanismo Nacional de Protección, y la creación de la Fiscalía Especial para la Protección de Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.

No obstante estos avances, la Comisión observa que defensoras y defensores de derechos humanos continúan enfrentando una situación de extremo riesgo debido a la permanente violencia, criminalización y difamación a la que están expuestos. Si bien la CIDH advierte que desde 2016 la cifra de asesinatos a defensoras y defensores en el país ha disminuido significativamente, las cifras globales de agresiones en los últimos años son preocupantes.

La Comisión subraya que el Estado de Honduras tiene el deber de luchar contra la impunidad de los ataques en contra las personas defensoras de derechos humanos, lo cual implica la realización de investigaciones serias, independientes y transparentes para identificar a los autores intelectuales y materiales, procesarlos y garantizar una reparación adecuada. La CIDH advierte el importante rol que tendrá en este ámbito la nueva Fiscalía Especial para la protección de Defensores de Derechos Humanos. En este sentido, la Comisión llama al Estado de Honduras a dotar de presupuesto a la brevedad posible a esta unidad y a avanzar en la elaboración de protocolos especializados de investigación de crímenes contra defensoras y defensores de derechos humanos que sirvan de apoyo a la labor de esta nueva fiscalía.

Asimismo, la Comisión expresa su preocupación por la práctica de criminalización de personas defensoras de derechos humanos. En reuniones con sociedad civil y personas defensoras en Bajo Aguán, San Pedro Sula, Tegucigalpa y Tela, la Comisión recibió múltiples testimonios que refieren al uso de tipos penales como usurpación, injurias y calumnias, atentado, o la amenaza de presentar demandas civiles en su contra como método para obstaculizar la defensa de derechos humanos. Por ejemplo, durante su visita a la comunidad campesina “Panamá” en el Bajo Aguán, en el Departamento de Colón, la CIDH observó con gran preocupación que, ante la situación de grave violencia derivada a raíz del conflicto agrario en la zona, defensoras y defensores de derechos humanos se encuentran sujetos a procesos judiciales prolongados, medidas sustitutivas y órdenes de captura. La Comisión recibió testimonios de líderes campesinos acusados por delitos de usurpación de tierra, incluso cuando no habrían estado involucrados en procesos de recuperación de tierras o no habitaban en la región en el momento de los hechos. En estos casos, señalaron que estos procesos se utilizan comúnmente como un método de hostigamiento judicial para desalojar por la fuerza a los agricultores y silenciar la resistencia local.

La Comisión observa que el sometimiento de personas defensoras a largos procesos penales, en los que además se imponen medidas sustitutivas, tiene un efecto multiplicador de amedrentamiento que se extiende a quienes defienden causas similares. La CIDH reitera que el Estado de Honduras debe evitar que las autoridades o terceros manipulen el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia con el fin de hostigar a defensoras y defensores de derechos humanos. En este sentido, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar que mediante investigaciones judiciales se someta a juicios injustos o infundados a las defensoras y defensores de derechos humanos.

Personas privadas de libertad

La Comisión valora las medidas adoptadas por el Estado a fin de garantizar los derechos de esta población. En particular, destaca el incremento del presupuesto asignado en 2017, los procesos iniciados para identificar a las personas sujetas a beneficios pre-liberacionales, y el establecimiento de la vigilancia electrónica como medida alternativa a la prisión preventiva.

A pesar de lo anterior, la Comisión advierte el notable incremento de las tasas de hacinamiento durante los últimos años. La Comisión observa que la prisión preventiva constituye uno de los problemas más graves que enfrentan las personas privadas de libertad en el Estado hondureño, con más de la mitad de la población carcelaria bajo este régimen. La Comisión observa que estas cifras reflejan que la prisión preventiva se aplica de manera contraria a la excepcionalidad de su naturaleza, y que afecta de manera desproporcional a mujeres. El aumento significativo de la población procesada derivaría principalmente de la reforma al Código Procesal Penal de 2013, que suprimió la aplicación de medidas alternativas de un catálogo de 21 delitos. La Comisión recuerda que la aplicación obligatoria de la detención preventiva con base en el tipo de delito es contraria a la Convención Americana, y constituye una interferencia del legislador en las facultades de valoración que competen a la autoridad juridicial. El establecimiento de la prisión preventiva debe partir de la consideración al derecho a la presunción de inocencia y aplicarse de conformidad con los principio de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Durante los últimos años, el Estado ha construido tres “megacárceles” que parten de un modelo basado en regímenes de máxima seguridad que buscan controlar la actividad delictiva que pudiera orinarse al interior de los centros de detención. Al respecto, la Comisión advierte que con el establecimiento de este tipo de cárceles, y en consecuencia, con la aplicación de regímenes de máxima seguridad, se privilegia el modelo de seguridad sobre uno que se basa en la garantía de los derechos humanos de las personas privadas de libertad y de sus familias.

En relación con la militarización, la Comisión advierte que a pesar de que la normativa en la materia prohíbe la presencia militar en el sistema penitenciario, y de que el Estado había informado sobre la transición de la función penitenciaria a una institucionalidad civil, se presenta un notable involucramiento de las Fuerzas Armadas en el sistema penitenciario. La formación militar no resulta idónea para controlar y gestionar los centros de detención, debido a que a consecuencia del propio adiestramiento castrense, se presentan  particulares violaciones a los derechos humanos, tales como el uso excesivo de la fuerza en sus labores de custodia, y aplicación de reglamentos más estrictos de control de la población privada de libertad.

Por otra parte, la Comisión se encuentra especialmente preocupada por las deficientes condiciones de detención observadas en las cárceles hondureñas que fueron visitadas. Estos centros se caracterizan por alarmantes niveles de hacinamiento, deficiente infraestructura, falta de separación entre personas procesadas y condenadas, insalubridad, ausencia de programas efectivos para reinserción, atención médica negligente, alimentación deficiente, y escaso e inadecuado acceso al agua.

Pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades garífunas

La Comisión toma nota de que el Estado reconoce el territorio ancestral de los pueblos indígenas y afrodescendientes. Honduras también informó que el Instituto Nacional Agrario ha iniciado un proyecto denominado “Mapeo de Titulación Indígena” a efectos de identificar las tierras y territorios reivindicados, y que está elaborando un proyecto de ley de saneamiento. Sin embargo, la Comisión recibió denuncias sobre la falta de demarcación, titulación y saneamiento del territorio de pueblos indígenas y afrodescendientes. La Comisión recibió información preocupante relacionada con la emisión, por parte de instituciones públicas y autoridades judiciales, de títulos privados a terceros en parte de los territorios reivindicados.

La Comisión expresa su preocupación ante los obstáculos que enfrentan los pueblos indígenas para gozar de sus tierras, territorios y recursos naturales. Dicha problemática fue constatada en la visita a la Comunidad Garífuna de San Juan, en donde incluso se informó que muchos de sus miembros tuvieron que desplazarse debido a la presión sobre sus territorios por parte de terceros. La CIDH recuerda que los pueblos indígenas tienen un derecho de propiedad comunal sobre las tierras que han usado y ocupado tradicionalmente. Los Estados tienen la obligación de prevenir la invasión o colonización del territorio indígena por parte de terceros.

Adicionalmente, la Comisión recibió información sobre las diversas actividades de exploración minera, y proyectos turísticos e hidroeléctricos dentro de los territorios de los pueblos indígenas y afrodescendientes sin una consulta previa, libre e informada. El Estado informó que actualmente se encuentra ante el Congreso Nacional un proyecto de ley sobre consulta previa a efectos de garantizar los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes.

Al respecto, la Comisión toma nota de la información respecto de la falta de participación de algunas organizaciones de la sociedad civil, pueblos indígenas y afrodescendientes en la elaboración del proyecto de ley referido por el Estado.

En relación con la situación del pueblo miskito en la zona de la Moskitia, departamento de Gracias a Dios, la Comisión valora que el Estado haya titulado más del  95% de las tierras de las comunidades. El Estado también informó sobre la adopción de la Alianza para el Desarrollo de la Moskitia a efectos de avanzar en materia de educación, salud y alimentación de la población. Sin embargo, la CIDH recoge la preocupación del pueblo miskito en relación con las ocupaciones de sus territorios por parte de terceros. La Comisión urge al Estado la adopción de una ley de saneamiento, previamente consultada, de conformidad con el Convenio 169 y los estándares interamericanos en la materia.

En su visita a la zona de la Moskitia la Comisión observó un cuadro de pobreza, desempleo, falta de servicio sanitario y de energía, y falta de fuentes de agua y saneamiento. Asimismo, la CIDH recibió múltiples testimonios respecto de la inadecuada implementación de un programa culturalmente apropiado de educación bilingüe. La Comisión también documentó las múltiples afectaciones que continúan sufriendo los buzos miskito durante la pesca submarina.

La Comisión recuerda que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para asegurar la igualdad real entre las personas y combatir la discriminación histórica ejercida en contra de grupos en situación de vulnerabilidad. Adicionalmente, la CIDH resalta la obligación de los Estados de reducir al mínimo los riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales, ya sea en empresas públicas o privadas.

Personas desplazadas internamente

La CIDH destaca que de acuerdo con la información suministrada por Estado se está avanzando en la actualización y ampliación del “Estudio de caracterización del desplazamiento interno en Honduras” con el objetivo de actualizar y profundizar la evidencia sobre la magnitud y el impacto del desplazamiento interno. El Estado debe avanzar de manera pronta y sin dilaciones en implementar las medidas en marcha y adoptar medidas institucionales y presupuestarias adicionales que sirvan para dar una respuesta eficaz para la garantía de los derechos humanos de las personas desplazadas internamente. En este sentido, también destaca la necesidad de dotar de un presupuesto adecuado para la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia.

Durante la visita la CIDH, recabó testimonios de personas que indicaron que se vieron forzadas a desplazarse internamente como consecuencia de diversas formas de violencia, entre las que se encontraba la violencia de maras y pandillas; la violencia de género e intrafamiliar; la violencia basada en la orientación sexual e identidad de género diversa; la violencia ejercida por actores estatales en el contexto postelectoral, el desplazamiento ocasionado por la implantación de industrias extractivas; así como el desplazamiento ocasionado por desastres naturales.

La CIDH recuerda que el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar el derecho a la libertad de circulación y residencia de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, lo que incluye la prohibición de desplazamiento arbitrario. Este derecho puede ser violado cuando una persona es víctima de amenazas u hostigamientos, y el Estado no provee las garantías necesarias para transitar y residir libremente en el territorio de que se trate. Asimismo, la falta de una investigación efectiva de hechos violentos, así como la situación de impunidad, pueden menoscabar la confianza de las víctimas en el sistema de justicia y contribuir a condiciones de inseguridad. Además, dicha situación de impunidad puede propiciar o perpetuar el desplazamiento forzado o incluso el exilio. El desplazamiento interno representa una violación múltiple y continua a los derechos humanos, situación que se mantiene hasta que las personas puedan retornar a sus lugares de origen de manera voluntaria, digna y en condiciones de seguridad o se dé su reasentamiento voluntario en otra parte del país. La CIDH recuerda que los Estados tienen la obligación de prevenir el desplazamiento, proteger y brindar asistencia a los desplazados, prestar y facilitar asistencia humanitaria; y facilitar el retorno, reasentamiento y reintegración de los desplazados internos en condiciones de seguridad.

Migrantes, personas con necesidad de protección internacional y retornadas

En Honduras, a pesar de las necesidades de protección que tienen muchas de las personas hondureñas que migran al exterior, la CIDH observa que el número de personas deportadas es cada vez mayor debido al endurecimiento de políticas migratorias en Estados Unidos y en México.

Asimismo, el Estado informó a la CIDH sobre múltiples medidas que ha implementado en materia migratoria, tales como la creación de una Fuerza de Tarea de Atención al Migrante, la cual tiene por objeto articular la respuesta de las instituciones del gobierno hondureño para garantizar el respeto a los derechos humanos de la población migrante, una atención y protección digna en el exterior, así como, la estrategia de atención y reinserción de las personas hondureñas retornadas al país. Asimismo, el Estado también informó sobre la importancia que ha tenido la creación de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios para garantizar un mayor enfoque en la protección y atención de los migrantes y personas retornadas. También se recibió información relativa al Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), creado por Ley Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares.

En lo concerniente a la atención de migrantes hondureños que son deportados al país, el Estado señaló que se han instalado y remodelado 3 Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR). En los CAMR el Estado brinda servicios de alimentación, atención médica inmediata, atención psicológica (obligatoria en el caso de los niños y unidades familiares), alojamiento por 48 horas en aquellos casos en los que no se puedan retornar a sus lugares de origen, transporte y el llenado de una ficha socioeconómica para el seguimiento de los casos en la fase de reinserción de los hondureños a sus comunidades de origen. En el marco de la visita, la CIDH visitó el Centro de Atención para Niñez y Familias Migrantes – Belén en San Pedro Sula y pudo constatar la mejora significativa en las condiciones y servicios brindados a niñas, niños y familias retornadas en este centro, en comparación con lo que había constatado en su visita de 2014.

En materia de personas migrantes desaparecidas en la ruta migratoria y la investigación de los delitos y violaciones cometidos en su contra, la CIDH recibió información de organizaciones de la sociedad civil sobre desafíos que aún enfrentan familiares de migrantes desaparecidos para la búsqueda e identificación de sus seres queridos. Al respecto, el Estado informó que desde el 2012 hasta la fecha de la presente visita han registrado 440 casos de hondureños desaparecidos, de los cuales han realizado pruebas de ADN a 974 familiares de los hondureños desaparecidos. Asimismo, señalaron que conformaron una Mesa de Migrantes Desaparecidos, la cual está integrada por las instituciones de gobierno, organizaciones de la sociedad civil y el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF).

Por último, en lo relativo a reintegración de migrantes retornados, el Estado manifestó que desde 2017 han venido implementando las Unidades Municipales de Atención al Retornado (UMAR) en los 16 municipios de mayor expulsión de migrantes en Honduras. A su vez, informaron que desde 2017 el Estado viene trabajando en una Mesa Interinstitucional para el diseño y elaboración de una política migratoria hondureña que incluya el retorno y la reintegración en el país.

En lo relativo a migrantes retornados, la CIDH considera que el Estado debe garantizar que se ofrezcan programas de reintegración a los migrantes que sean devueltos a Honduras. A efectos de garantizar una reintegración eficaz y centrada en los derechos humanos, el Estado hondureño debe, entre otras medidas, velar porque se preste apoyo económico, sociocultural y psicosocial a los migrantes que regresan y a las comunidades de origen antes, durante y después del retorno.

Recomendaciones

Con base en las observaciones preliminares de la visita, la CIDH realiza las siguientes recomendaciones preliminares al Estado de Honduras:

  1. Avanzar de manera diligente e imparcial en las investigaciones que puedan identificar y sancionar a los responsables por los hechos de violencia, muertes, y malos tratos en el contexto de las protestas surgidas después de las elecciones.
  2. Asegurar el debido proceso, acceso a la amplia defensa para todas las personas detenidas en el contexto postelectoral en conformidad con los estándares interamericanos de derechos humanos.
  3. Fortalecer las capacidades de la policía con el fin de avanzar en la implementación del plan de relevo gradual de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, acorde con los estándares interamericanos de derechos humanos.
  4. Elaborar un plan de acceso a la justicia para garantizar que las víctimas, familiares y defensores de derechos humanos tengan amplio acceso a investigaciones y procesos judiciales vinculados a violaciones de derechos humanos para fortalecer una justicia independiente e imparcial.
  5. Revisar la legislación nacional eliminando figuras penales o legales que puedan restringir el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la labor de periodistas. 
  6. Fortalecer la Fiscalía de Derechos contra la Vida, dotarla de protocolos, de personal suficiente y presupuesto adecuado para combatir la impunidad de los crímenes contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas, con enfoque diferenciado y perspectiva de género.
  7. Adoptar legislaciones y políticas públicas enfocadas a la construcción de políticas fiscales destinadas a la erradicación de la pobreza extrema y a la disminución de la desigualdad social.
  8. Desarrollar un plan nacional sobre empresas y derechos humanos.
  9. Adoptar un enfoque de derechos humanos en las políticas de combate a la corrupción.
  10. Investigar, juzgar y sancionar con perspectiva de género y de manera prioritaria, las violaciones a los derechos de humanos, en especial feminicidios contra mujeres trans.
  11. Adoptar planes, políticas y legislación dirigidos a garantizar y superar todos los obstáculos para el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivas de las niñas, adolescentes y mujeres.
  12. Asegurar que la Política Nacional de la Niñez responda a las necesidades de protección de la niñez y se base en un diagnóstico realista y participativo, abarcando todos los derechos, identificando grupos en especial situación de vulnerabilidad, e incluyendo indicadores que permitan medir los avances y la eficacia de la política.
  13. Revisar y construir una estrategia nacional de prevención de la violencia contra la niñez que aborde las causas estructurales que hacen a esta población vulnerable a los grupos criminales. En este sentido, el Estado debe priorizar la prevención y erradicación de la violencia sexual, e incluir una amplia participación de los niños, niñas y adolescentes, y de las organizaciones de la sociedad civil.  
  14. Abstenerse de introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias o que tengan efectos discriminatorios contra las personas LGBTI.
  15. Tomar medidas urgentes para evitar el hostigamiento judicial a defensoras y defensores de derechos humanos, tales como protocolos y capacitaciones a operadores de justicia, con el fin de evitar que mediante investigaciones judiciales se someta a juicios injustos o infundados a las defensoras y defensores de derechos humanos.
  16. Implementar de manera inmediata, idónea y efectiva, las medidas cautelares otorgadas por la Comisión. A ese respecto, el Estado debe asegurar que las medidas adoptadas sean idóneas y efectivas. Asimismo, la Comisión insta al Estado a fortalecer la investigación de las fuentes de riesgo que sustentan las medidas cautelares, con el objetivo de mitigarlas.
  17. Fortalecer al Mecanismo de Protección, de manera que pueda atender al aumento de demanda de las medidas de protección así como para asegurar la implementación efectiva de las mismas.
  18. Adoptar las medidas judiciales, legislativas, administrativas y de otra índole, requeridas para aplicar la prisión preventiva de conformidad con los estándares internacionales en la materia. El Estado debe promover, regular y aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva; y debe derogar las disposiciones que ordenan la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito, en particular, el artículo 184 del Código Procesal Penal.
  19. Garantizar la realización de visitas de una manera regular. En particular, reformar el artículo 10 del Reglamento de visitas en los establecimientos del Sistema Penitenciario Nacional, a fin de contemplar únicamente el cumplimiento de aquellos requisitos esenciales para garantizar la seguridad al interior de los centros penales, y que no representen un gasto desproporcionado para personas en situación de pobreza o con escasos recursos.
  20. Adoptar las medidas necesarias a efectos de demarcar, titular y sanear las tierras y territorios reivindicados por los pueblos indígenas según corresponda.
  21. Iniciar un procedimiento culturalmente apropiado a efectos de hacer efectivo el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado, que incorpore lo establecido en el Convenio 169 y los estándares internacionales en la materia.
  22. Implementar políticas públicas que aborden las necesidades de los pueblos en la Moskitia, en particular, la marginalización socioeconómica a través de medidas efectivas que combatan la pobreza y mejoren la educación, el empleo y la salud.
  23. Desarrollar e implementar políticas públicas y una ley específica que estén dirigidas a la prevención del desplazamiento interno, así como a garantizar la protección, la asistencia humanitaria y la consecución de soluciones duraderas para las personas desplazadas internas, de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas en materia de derechos humanos por el Estado hondureño y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos.
  24. Adoptar una política pública dirigida a garantizar una reintegración eficaz y centrada en los derechos humanos de migrantes retornados, en especial de migrantes en situación de vulnerabilidad y/o con necesidades particulares de protección, como los niños, las víctimas de la trata, las personas con discapacidad, las personas LGTBI, las personas mayores y las personas con necesidades médicas.
  25. Implementar un mecanismo especial de seguimiento junto a la CIDH para verificar la implementación de las recomendaciones emitidas en el marco de la presente visita, y del informe de la misma.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 171/18