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Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Argentina ante la Corte IDH

22 de junio de 2018

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.984, Raúl Rolando Romero Feris, respecto de Argentina.

El caso se relaciona con la detención ilegal y arbitraria en contra de Raúl Rolando Romero Feris en 1999, así como por las vulneraciones al debido proceso en las causas penales seguidas en su contra por los delitos, entre otros, de administración fraudulenta y enriquecimiento ilícito. La Comisión consideró que Raúl Rolando Romero Feris estuvo privado de libertad cinco meses adicionales al tiempo de prórroga de su detención preventiva. En consecuencia, la duración de su detención preventiva no respetó los términos establecidos en la legislación aplicable. Asimismo, la CIDH consideró que el mantenimiento y prórroga de su detención preventiva fue arbitrario y violatorio del principio de presunción de inocencia. Además, al basarse en fundamentos incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la decisión de 1 de agosto de 2001 mediante la cual se resolvió el pedido de libertad de Raúl Rolando Romero Feris no constituyó un recurso efectivo para cuestionar la privación de libertad. Por otro lado, la Comisión concluyó que a lo largo de las causas penales seguidas contra él, su defensa presentó en múltiples oportunidades y a través de diferentes recursos una serie de cuestionamientos vinculados con el derecho a ser juzgado por autoridad competente, independiente e imparcial. A pesar de ello, los recursos fueron rechazados mediante motivaciones en las cuales o bien se efectuaron invocaciones genéricas de la ley, o bien se planteó que la cuestión no era materia de análisis a través de la vía respectiva. En consecuencia, la CIDH concluyó que el Estado de Argentina violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial.

En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó a Argentina reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe en contra de Raúl Rolando Romero Feris, tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo una justa compensación. Asimismo, recomendó adoptar las medidas necesarias para asegurar la no repetición de las violaciones declaradas en el informe, en particular, adoptar las medidas administrativas o de otra índole para asegurar el estricto cumplimiento de los plazos máximos legales de la detención preventiva, así como la motivación adecuada de la procedencia de la misma por parte de los operadores judiciales, a la luz de los estándares desarrollados en el Informe de Fondo. Finalmente, la CIDH señaló que el Estado deberá asegurar que existan mecanismos idóneos y efectivos para que las personas sometidas a proceso penal puedan impugnar, de manera sencilla y rápida, la competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales.

La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 20 de junio de 2018, porque consideró que Argentina no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.

Este caso permitirá a la Corte continuar aplicando su jurisprudencia en materia de detención preventiva y debido proceso penal. Específicamente, el caso plantea a la Corte IDH la cuestión de las características que debe tener un recurso judicial para impugnar posibles violaciones al derecho a contar con juez competente, independiente e imparcial, particularmente en un contexto de intervención federal que pondría en riesgo dichas garantías.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 133/18