CIDH

Comunicado de Prensa - ANEXO

Conclusiones y observaciones sobre la visita de trabajo de la CIDH a El Salvador

29 de enero de 2018

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita de trabajo a El Salvador, del 20 al 22 de noviembre de 2017. La delegación estuvo integrada por la Comisionada Margarette May Macaulay, en sus calidades de Relatora de la CIDH para los Derechos de las Mujeres y de Relatora de país, con el apoyo de especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH. La visita tuvo como objetivo recabar información sobre el cumplimiento de recomendaciones y de decisiones de la CIDH en torno a la situación de derechos humanos en el país, y en particular, respecto de la situación de derechos de mujeres y de niñas en El Salvador.

La CIDH agradece al Estado su colaboración en la organización de esta visita y la disponibilidad de las autoridades para entablar un diálogo constructivo con la Comisión. Asimismo, la CIDH agradece a las autoridades, las organizaciones de la sociedad civil y las agencias internacionales por la valiosa información aportada, el apoyo logístico y la cooperación ofrecida.
 
SEGURIDAD CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS EN EL SALVADOR

Consideraciones generales

El Salvador continúa siendo uno de los países con mayores índices de violencia en la región. La CIDH observa que, si bien las tasas de homicidios han disminuido en el país en los últimos años, dichas cifras se mantienen entre las más elevadas a nivel regional y global. En efecto, de conformidad con datos de la Policía Nacional Civil (PNC), durante el año 2016 se registraron 5.278 muertes violentas, lo que representa una reducción de 1.378 homicidios respecto a 2015. De igual forma, el Ministro de Justicia y Seguridad Pública ha informado que entre enero y noviembre de 2017 el país registró 3.610 homicidios, lo que equivale a 1.337 homicidios menos que en el mismo lapso del año anterior. Asimismo, según la misma fuente, la tasa de homicidios de El Salvador en 2017, fue de 60 por cada 100,000 habitantes, frente a un índice de 103 en 2015 y 81 en 2016.

De manera particular, la CIDH expresa su preocupación por el incremento de la presencia militar en tareas de seguridad pública. Al respecto, de acuerdo con la información aportada por organizaciones de la sociedad civil, en 2014 se registró la participación de 7.900 militares en tareas de seguridad pública, mientras que a la fecha dicha cifra se habría duplicado al contar actualmente con el involucramiento de 14.000 agentes militares. De igual forma, la Comisión fue informada que durante los últimos tres años, se han creado al menos cinco grupos de tarea conjunta, conformados por la Policía Nacional Civil (PNC) y la Fuerza Armada de El Salvador (FAES). En este contexto de violencia, la CIDH observa con preocupación la información recibida sobre denuncias de ejecuciones extrajudiciales en el país, cometidas por la PNC y/o la FAES, y la impunidad que caracteriza estos casos. En este sentido, en agosto de 2017, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) informó públicamente que se encontraba investigando denuncias por la comisión de más de 40 ejecuciones extrajudiciales supuestamente perpetradas por fuerzas de seguridad.

En materia de seguridad ciudadana, la CIDH ha tenido conocimiento de los esfuerzos del Estado por contener y prevenir la violencia. Sobre el particular, durante su visita al país, la Comisión fue informada sobre el funcionamiento del plan de seguridad nacional conocido como el “Plan El Salvador Seguro”, que tiene como objetivo investigar crímenes de forma coordinada y efectiva entre los distintos ministerios e instituciones, así como reforzar la confianza en el sistema de justicia penal, garantizando el acceso a la justicia así como la atención y protección a víctimas. La Comisión celebra esta planificación integral en la lucha contra la violencia, y hace eco de las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) realizadas tras su visita al país, respecto de la necesidad de poner énfasis en los aspectos preventivos del plan.

Impacto desproporcionado respecto a grupos en especial situación de riesgo

La CIDH observa que los altos índices de violencia ciudadana y el contexto de criminalidad, tienen impactos diferenciados en mujeres y niñas y en otros grupos en situación especial de riesgo, tales como personas migrantes y las privadas de libertad.

Al contexto de violencia y discriminación estructural que enfrentan las mujeres y las niñas en el país, se suman los riesgos ligados al control de grupos criminales, cuya influencia se extiende al espacio público, escuelas, comercios y los centros penitenciarios. La CIDH fue informada de las presiones, amenazas y acoso que sufren muchas mujeres y adolescentes en el país para ser reclutadas de manera forzosa por organizaciones criminales, y para ser obligadas a participar de actividades ilícitas. Por su parte, organizaciones de la sociedad civil informaron a la Comisión de la prevalencia de violencia sexual, esclavitud sexual y trata de personas con fines de explotación sexual, cuyas víctimas son principalmente mujeres. Asimismo, la Comisión ha recibido reportes sobre la instrumentalización del cuerpo de las mujeres para ingresar objetos a penales, y respecto de las amenazas de las que son objeto, al obligarlas a establecer relaciones forzadas y visitas íntimas a reclusos. Estas formas de violencia refuerzan los estereotipos de género y hacen de las mujeres objetos sexuales bajo amenazas y en contra de su voluntad. Ante estos hechos, el Estado tiene la obligación de proteger a las mujeres y a las niñas de toda forma de violencia y de discriminación y de realizar las investigaciones necesarias que permitan identificar a los responsables.

Por otra parte, y respecto de las personas migrantes y de otras personas en el contexto de movilidad humana, el clima de violencia actual se ha convertido en uno de los principales factores que impulsan la migración. En este contexto, niños y niñas migrantes —muchos de ellos no acompañados— se han visto expuestos a viajes peligrosos, a ser víctimas de abusos, violencia física y sexual, trata de personas o de explotación. Al respecto, datos del Observatorio Global sobre el Desplazamiento Interno (IDMC, por sus siglas en inglés), indican que para el año 2016 se estimarían más de 200.000 personas desplazadas en El Salvador. Ese mismo año, la Mesa de Sociedad Civil contra Desplazamiento Forzado por Violencia y Crimen Organizado documentó 699 víctimas de desplazamiento forzado, en su mayoría provocado por amenazas, homicidios, tentativas de homicidio y/o lesiones. Sin embargo, tal como sostuvo la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los desplazados internos en su declaración al concluir su visita a El Salvador en agosto de 2017, no existe información estadística precisa y actualizada sobre el número de personas afectadas por el fenómeno del desplazamiento interno provocado por la violencia. La CIDH observa con preocupación que el Estado de El Salvador aún se abstiene de reconocer la existencia de esta problemática y llama a su responsabilidad para atenderlo de manera prioritaria.

A efectos de proteger a las personas que se han visto forzadas a desplazarse internamente, la CIDH insta al Estado de El Salvador a reconocer el fenómeno del desplazamiento interno, a elaborar un diagnóstico y a recolectar datos sobre las diferentes tipologías que adopta esta problemática. Asimismo, la CIDH insta al Estado a desarrollar e implementar políticas públicas y una ley específica que estén dirigidas a la prevención del desplazamiento interno, así como a garantizar la protección, la asistencia humanitaria y la consecución de soluciones duraderas para las personas desplazadas internas, de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas en materia de derechos humanos por el Estado salvadoreño y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Estas medidas deben garantizar la participación de las personas que se han visto forzadas a desplazarse internamente, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y organizaciones de la sociedad civil. De igual forma, la Comisión insta al Estado a designar un punto focal institucional para abordar esta problemática e implementar la política pública que se desarrolle para responder a esta problemática, política pública que debe contar con recursos presupuestarios adecuados para su efectiva implementación.

Por otra parte, en relación con la política criminal, la CIDH observa la adopción de nuevas medidas de carácter represivo que ocasionan el incremento de niveles de encarcelamiento. Al respecto, tanto autoridades estatales como la sociedad civil salvadoreña informaron a la CIDH sobre la renovación de las Medidas Extraordinarias de Seguridad, adoptadas por el gobierno de El Salvador en abril de 2016 y prorrogadas hasta abril de 2018. Estas medidas establecen diversas acciones para combatir el crimen organizado; entre éstas, la CIDH destaca las siguientes: a) la creación de nuevos tipos delictivos; b) incremento de penas de delitos ya tipificados; c) creación de grupos de tarea conjunta entre la PNC y la FAES, y d) la recuperación del control efectivo sobre el sistema penitenciario del país. En particular, respecto de la situación de las personas privadas de libertad, la Comisión recibió información sobre encierro permanente y aislamiento, suspensión de visitas familiares y limitación del acceso a su defensa jurídica. La Comisión comparte la preocupación expresada por la OACNUDH respecto de que la aplicación de las Medidas Extraordinarias de Seguridad en el sistema penitenciario ha colocado a miles de personas en detención prolongada y en aislamiento bajo condiciones inhumanas. En este sentido, expresa su preocupación por lo referido por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y el Ministerio de Defensa durante la visita, respecto de la voluntad de continuar prorrogando las medidas en cuestión en tanto que persistan las causas que originaron su aprobación.

SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE MUJERES Y DE NIÑAS EN EL SALVADOR

Marco normativo y políticas públicas relativas a la protección de los derechos de las mujeres y de las niñas

La CIDH reconoce los esfuerzos de El Salvador por desarrollar un marco normativo de protección de los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas y por implementar políticas, programas y mecanismos de atención, protección y prevención contra la violencia y la discriminación. Durante su visita al Hospital de la Mujer, la delegación recibió información relativa al modelo de atención integral a mujeres víctimas de las Oficinas Locales de Atención a Víctimas (OLAV). Al brindar atención inmediata a las víctimas de delitos, estas oficinas permiten detectar y atender situaciones de abuso sexual, trata de personas y violencia doméstica en hospitales públicos del país y en oficinas locales, de forma coordinada con instituciones de salud, de policía y de justicia. La Comisión valora de forma positiva este esfuerzo y recomienda fortalecer este modelo por medio de una mayor especialización de las personas y agentes que brindan atención a mujeres y  niñas en todas las etapas, desde el primer contacto de atención hasta el acompañamiento judicial.

La Comisionada Macaulay saludó los esfuerzos del Estado a través de la Secretaría de Inclusión Social de El Salvador y del Instituto Salvadoreño de la Mujer (ISDEMU) de desarrollar planes nacionales como el “Plan Nacional de Igualdad” o el “Plan de Acción de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia”. De igual forma, la delegación obtuvo informaciones relativas a las acciones promovidas por el Estado encaminadas a monitorear la situación de violencia contra las mujeres y los avances y desafíos en el cumplimiento de los estándares establecidos por la Convención Belem do Pará.

Además, la Comisionada Macaulay y el equipo técnico de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión visitaron las instalaciones de Ciudad Mujer en San Martín, donde pudieron constatar el funcionamiento de este programa y su modelo innovador de atención integral, interinstitucional y especializado dirigido a mujeres y niñas. Según las impresiones de la Comisionada Macaulay, el modelo de Ciudad Mujer es una de las mejores prácticas en la región para el avance y la promoción de los derechos de las mujeres y las niñas, especialmente aquéllas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o han sufrido graves violaciones a sus derechos. En estas instalaciones no sólo se atiende a las mujeres y las niñas, sino que se les brinda el acompañamiento necesario para reconstruir sus vidas.

En cuanto al sistema de protección de los niños y de las niñas, la Comisión reconoce el desarrollo de un marco legal sólido que incluye la Constitución de la República y la Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (LEPINA). Según las informaciones recibidas por la Comisión en reuniones con autoridades del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia (CONNA) y del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), las niñas representan una proporción importante de la población salvadoreña por lo que el Estado ha expresado su voluntad de dar prioridad a la garantía de sus derechos fundamentales por medio de campañas de prevención y de programas de protección. Sin embargo, la implementación efectiva de dicho marco normativo continúa siendo un desafío.

A pesar de los esfuerzos y de los avances expresados por estas instituciones en reuniones con la Comisión, la Comisionada Macaulay obtuvo igualmente información relativa a la falta de recursos y de presupuesto que enfrentan instituciones como el CONNA, el ISNA, el ISDEMU o la PDDH. En este sentido, la CIDH insta a El Salvador a fortalecer la implementación de políticas efectivas que aborden los derechos de las mujeres y las niñas, particularmente a nivel local, y a afianzar el apoyo presupuestario a las instituciones encargadas de la protección de las mujeres y de la niñez en el país.

Situación de derechos humanos de mujeres y niñas en situación de especial vulnerabilidad

Durante su visita al país, la Comisión obtuvo informaciones preocupantes sobre la persistente discriminación y violencia estructural que siguen enfrentando las personas en situación de especial vulnerabilidad, como las personas con discapacidad, las personas de la comunidad LGBTI, las mujeres periodistas, los defensores y las defensoras de derechos humanos y los pueblos indígenas de El Salvador. En particular, la Comisión expresa su preocupación por la información recibida sobre violaciones a los derechos humanos basadas en la orientación sexual, identidad y/o expresión de género, incluyendo entre otros, asesinatos, agresiones físicas, violaciones sexuales, crímenes de odio, persecución, extorsión o amenazas.

La CIDH recibió igualmente información relativa a la situación de las mujeres y de las niñas trabajadoras en el país. Muchas mujeres empiezan a trabajar a temprana edad, desde los 6 años incluso, exponiéndose a diferentes formas de abuso y de violencia. La pobreza estructural que prevalece en el país afecta de manera particular a las mujeres y a las niñas, muchas veces cabeza de familia, quienes se ven empujadas a trabajar, dejando de lado sus estudios, en condiciones precarias y sin protección.   

En relación con las mujeres y las niñas víctimas de violencia, la CIDH observa con preocupación que El Salvador continúa siendo el país con mayor número de asesinatos de mujeres en la región. Al respecto, según datos del Instituto de Medicina Legal (IML), entre enero y octubre de 2017 se registraron 395 asesinatos de mujeres en el país. A pesar de la reducción general de homicidios en El Salvador, la CIDH advierte que las muertes violentas de mujeres continúan siendo elevadas y muestran además signos de ensañamiento especialmente graves, como lapidación, asfixia o ahorcamiento. La Comisión también ha recibido preocupantes reportes sobre la prevalencia de desapariciones de mujeres en el país, en su mayoría, mujeres jóvenes y niñas. De acuerdo con información recibida durante la visita, existe una preocupante situación general de impunidad, expresada por la amplia brecha entre los hechos de feminicidio y homicidio conocidos e investigados por la Fiscalía General de la República y aquéllos que han obtenido resolución definitiva judicial. En este sentido, la Comisión llama al Estado a intensificar sus esfuerzos en la lucha contra la impunidad, mediante el reforzamiento de capacidades investigativas de la Fiscalía, y a través de la creación de unidades de investigación con perspectiva de género, especializadas y propias del sector justicia.

La Comisión también obtuvo información relativa a los derechos de las mujeres con discapacidad, quienes se enfrentarían a una doble situación de discriminación. Según reportes de representantes de la sociedad civil, el acceso a oportunidades educativas y/o laborales se ven muchas veces obstaculizadas por la prevalencia de estereotipos relativos a las mujeres con discapacidad de quienes se espera permanezcan en sus hogares y en situación de dependencia de sus familiares. De igual forma, se ha informado que en el país no existe un censo sobre la población con discapacidad, lo que invisibiliza sus necesidades y limita la adopción de respuestas efectivas del Estado.

De igual manera, la CIDH obtuvo reportes sobre la situación de seguridad de mujeres defensoras de derechos humanos en El Salvador, situación que se ha agravado en los últimos años como lo señalaron organizaciones de la sociedad civil a la Comisión. De las 3.800 agresiones registradas contra mujeres defensoras entre 2012 y 2017 en la región mesoamericana, 400 se habrían producido en El Salvador. De igual forma, de las 46 mujeres defensoras asesinadas en la región en ese mismo periodo, dos de ellas son salvadoreñas. Además, las mujeres defensoras de la tierra o de los derechos relacionados con el medio ambiente continúan siendo amenazadas, desprestigiadas e incluso criminalizadas, no solamente en razón de su labor como defensoras sino, también, en razón de su género.

La Comisión ha recibido igualmente información sobre las amenazas y acoso que sufren las mujeres periodistas y las mujeres con compromisos políticos, víctimas de discriminación y violencia persistente en el país. Según informaciones recibidas durante la visita, durante el año 2017 se contabilizaron al menos 3 asesinatos de mujeres periodistas, hechos que seguirían sin ser investigados. Además, la práctica del periodismo y el tratamiento informativo sobre asesinatos y violencia contra mujeres sigue estando ampliamente marcada por estereotipos de género que ahondan los patrones socioculturales de discriminación contra las mujeres en El Salvador y contribuyen a perpetuar el círculo de violencia contra las mujeres. De manera similar, la delegación recibió información sobre la situación de riesgo en la que se encuentran las mujeres representantes o candidatas políticas.

Por esta razón, la Comisión llama al Estado salvadoreño a reforzar los mecanismos de protección a las personas defensoras de derechos humanos, a garantizar la seguridad de las mujeres periodistas en el ejercicio de su profesión y a promover el ejercicio seguro y en igualdad de la participación política de las mujeres en el país, garantizando los derechos fundamentales de todas ellas.

Situación de derechos sexuales y reproductivos de mujeres y niñas en El Salvador

En cuanto a los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y de las mujeres en El Salvador, la Comisionada Macaulay obtuvo informaciones preocupantes. Si bien las autoridades del Estado han demostrado sus esfuerzos en materia de educación sexual y reproductiva, así como en la implementación de servicios y acceso a métodos de planificación familiar en el país, las informaciones obtenidas por la Comisión demuestran que estos esfuerzos son insuficientes. Representantes de la sociedad civil han informado que la disponibilidad de métodos anticonceptivos es insuficiente en el territorio nacional. De la misma forma, ante la prevalencia del virus Zika en el país y los potenciales riesgos para mujeres y niñas ligados a la infección del virus, la CIDH llama al Estado a implementar campañas de prevención y de educación sexual, y a fortalecer los mecanismos y protocolos de atención de salud y de atención materna a las mujeres en riesgo o infectadas por este virus.

  • Violencia sexual

La Comisión continuó recibiendo información preocupante sobre la prevalencia de violencia sexual en el país, en su gran mayoría contra mujeres. A pesar de los notables esfuerzos que el Estado realiza a nivel de desarrollo de marcos normativos, de políticas públicas, de planes anuales y de protocolos específicos, este tipo de violencia sigue ocurriendo en un clima de permisividad social y de impunidad. Según las informaciones recibidas durante la visita de trabajo, en el año 2016 la Fiscalía General de la República recibió 5.970 reportes de violencia sexual. Las amenazas, los prejuicios sociales y el contexto de violencia y de criminalidad en el país continúan obstaculizando el proceso de denuncia, y en general, el acceso a la justicia a las niñas y a las mujeres en el país.

En relación a los delitos de violencia sexual contra adolescentes, la Comisión fue informada de la eliminación de la provisión contenida en el artículo 14 del Código de la Familia, prohibiendo así el matrimonio infantil. Este artículo permitía, con la autorización de sus padres, el matrimonio de menores de 18 años cuando tuvieran descendencia en común o cuando la niña o adolescente estuviera embarazada. En la práctica, esta normativa había conducido a matrimonios entre niñas víctimas de violencia sexual con sus agresores, aun cuando según el Código Penal las relaciones con menores de 15 años constituyen un delito. Si bien la prohibición total del matrimonio infantil en El Salvador constituye un avance para la prevención y lucha contra la impunidad en casos de violencia sexual, las informaciones obtenidas por la CIDH muestran una realidad social donde las uniones tempranas son habituales.

De la misma forma, la Comisión ha recibido informaciones preocupantes relativas a la prevalencia de mortalidad materna en mujeres jóvenes causadas por lesiones auto-infligidas. Según estas informaciones, desde el año 2011 al menos 42 niñas embarazadas se habrían suicidado en El Salvador. Estas muertes se han asociado a casos de niñas embarazadas que ponen fin a sus vidas ante la falta de opciones para asumir embarazos no deseados, producto de violaciones sexuales, que generan discriminación y señalamiento social.

La Comisión insta a El Salvador a reforzar los mecanismos de prevención a nivel territorial y a adecuar la tipificación de violación sexual conforme a los estándares interamericanos; a prohibir expresamente la violación dentro del matrimonio y de uniones de hecho; a fortalecer los mecanismos de investigación con el fin de combatir la impunidad; a fortalecer la formación con perspectiva de género a jueces y operadores de justicia; y a tomar las medidas necesarias para erradicar los estereotipos sobre el rol social de las mujeres.

  • Derechos sexuales y reproductivos de mujeres con discapacidad

La Comisión obtuvo información preocupante respecto de la práctica de esterilizaciones forzadas y de interrupciones forzadas del embarazo a las que estarían siendo sometidas las mujeres con discapacidad. En este sentido, la Comisión advierte lo referido por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas respecto de la obligación que tienen los Estados de reafirmar y reconocer la capacidad jurídica de las mujeres con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás. La CIDH recuerda que todas las mujeres tienen derecho a tener acceso oportuno a servicios integrales de atención en salud, así como a información y educación en la materia que les permita adoptar decisiones libres, fundamentadas y responsables en materia de reproducción.

  • Derechos sexuales y reproductivos de niñas y adolescentes

De acuerdo con los datos proporcionados a la Comisión durante la visita de trabajo, en el año 2016 se realizaron 11.194 inscripciones maternas de niñas entre 10 y 17 años en el país. Se ha informado a la Comisión que las altas cifras de embarazo adolescente se ven favorecidas por el hecho de que la educación sexual inicia cuando los estudiantes tienen alrededor de los 12 años de edad y se encuentran en una etapa avanzada de su trayectoria educativa. En este contexto, la CIDH recuerda al Estado la necesidad de implementar la educación sexual en el currículo educativo de niños y de niñas con informaciones imparciales, accesibles y de manera progresiva en todos los niveles del sistema educativo, realizando los ajustes necesarios según la edad y el nivel educativo. Ello es fundamental para que las niñas y adolescentes estén en condiciones de tomar decisiones libres y fundamentadas respecto de estos aspectos tan íntimos de su personalidad y prevenir los embarazos indeseados.

Las niñas embarazadas o aquéllas que han tenido maternidades tempranas enfrentan un sinnúmero de dificultades tales como el castigo, muchas veces físico, de su familia que puede llegar incluso a expulsarlas de sus hogares. En varias ocasiones, las autoridades educativas desautorizan la asistencia de las niñas embrazadas a los centros educativos. En muchos casos, las niñas o adolescentes han de asumir sus maternidades solas, obligándolas a abandonar sus estudios y a trabajar.

En El Salvador un elevado número de adolescentes están en unión de hecho, siendo que un número significativo de estas uniones se producen con hombres mayores que ellas. Existen abundantes evidencias sobre los impactos negativos en los derechos de las niñas y las adolescentes que entran en una unión de hecho antes de los 18 años, como: el abandono de los estudios; embarazos precoces de riesgo; disminución de las oportunidades socio-económicas y para un desarrollo laboral; escasas oportunidades de ocio, recreación, deporte y participación en la vida cultural; y mayores posibilidades de sufrir violencia. Estas uniones precoces tienen consecuencias en sus oportunidades de desarrollo personal, educativo, profesional, y de tomar decisiones importantes sobre sus vidas, lo cual las hace más vulnerables. Los roles de género tradicionalmente asignados a las mujeres, así como la falta de oportunidades para las adolescentes para una vida autónoma e independiente, la pobreza, la falta de información y acceso a servicios de salud sexual y reproductiva y los embarazos no deseados, así como la violencia intrafamiliar en sus hogares, empujan a muchas adolescentes a tomar la decisión de abandonar su hogar paterno para entablar convivencia con sus pareja de hecho. De la información recibida durante la visita, las políticas públicas no estarían abordando adecuadamente este fenómeno social, sus causas y prevención, con miras a garantizar los derechos de las niñas y las adolescentes.  

  • Interrupción voluntaria del embarazo en determinadas circunstancias

La Comisión reconoce los esfuerzos realizados por las instancias de salud del país por reducir la mortalidad materna y los resultados hasta ahora alcanzados. Sin embargo, durante su visita a El Salvador, la CIDH conoció con gran preocupación la normativa que penaliza el aborto en todas circunstancias. Como ha reiterado la Comisión en informes anteriores, la criminalización absoluta del aborto tiene consecuencias directas en las cifras de morbilidad y mortalidad materna. Sin opciones legales, seguras y oportunas, muchas mujeres han de someterse a prácticas peligrosas e incluso mortales; se abstienen de requerir servicios médicos o tienen emergencias obstétricas sin la necesaria atención médica. Las niñas y mujeres más vulnerables en razón de su situación socio-económica y su falta de acceso a servicios de educación y de salud, son quienes más sufren los efectos de la criminalización total del aborto.

La Comisión señala que el marco legal actual no ofrece soluciones seguras, legales u oportunas a las mujeres y niñas en el país para interrumpir de manera voluntaria los embarazos que pongan en riesgo su vida, cuando son resultado de una violación y/o cuando el feto no tiene posibilidades de vida extrauterina. El 20 de abril de 1998 entró en vigor el nuevo Código Penal de El Salvador que eliminó las tres causas en las que el aborto se encontraba despenalizado hasta ese momento, e introdujo el artículo 133 que rige actualmente la penalización absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo, incluso cuando la vida de la mujer estuviere en riesgo. Además, en enero de 1999, se reformó el artículo 1o de la Constitución Política del país, estableciendo el reconocimiento de la persona humana desde el momento de la concepción.

En este sentido, la Comisión insta a El Salvador a tener presentes los estándares interamericanos desarrollados en la sentencia del caso Artavia Murillo y otros v. Costa Rica (“Fecundación in Vitro”) donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana. Al mismo tiempo, la Comisión reitera que la criminalización absoluta del aborto en El Salvador, al imponer una carga desproporcionada en el ejercicio de los derechos de las mujeres y las niñas y crear un contexto facilitador de abortos inseguros, desconoce las obligaciones internacionales que tiene el Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos de las mujeres a la vida, a la salud y a la integridad. La criminalización absoluta del aborto también tiene profundas consecuencias en el sistema nacional de salud, en el sistema penitenciario y en el sistema de protección de la niñez en el país.

La Comisión expresa su preocupación ante el hecho de que, si bien si bien el Código Penal establece penas de hasta 12 años en lo relativo al aborto, muchas mujeres que sufren complicaciones obstétricas o abortos espontáneos son condenadas por homicidio agravado y sentenciadas hasta con 40 años de cárcel, en base a la sospecha de haberse inducido un aborto y en posible violación de su derecho al debido proceso. Estas sentencias se darían en el marco de juicios que no respetarían las garantías judiciales de las acusadas, dado que se desconocería el principio de presunción de inocencia y no existiría una valoración de las pruebas de conformidad con los estándares interamericanos en materia de la garantía del debido proceso. Asimismo, en las sentencias prevalecerían estereotipos negativos ligados a la figura de la “mala madre” y de la “madre asesina”. Igualmente, la normativa en la que se basan estas sentencias estaría en clara contradicción con el derecho al secreto médico, lo que impediría que los profesionales de salud cuenten con condiciones de seguridad jurídica necesarias para el correcto ejercicio de su responsabilidad como garantes de la salud de sus pacientes.

Según las informaciones obtenidas por la CIDH durante la visita, 27 mujeres estarían actualmente cumpliendo sentencias de este tipo. En este sentido, compartiendo las recomendaciones realizadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas tras su visita al país, la CIDH exhorta a El Salvador a emprender un moratorio a la aplicación del artículo 133 del Código Penal; a revisar detenidamente las condenas en cada uno de estos 27 casos mencionados en miras a asegurar el juicio justo y libre de estereotipos a cada una de las mujeres y, de probarse lo contrario, a poner en libertad a estas mujeres.

Durante su visita a el país, la Comisión continuó dando seguimiento a los diversos proyectos de reformar el artículo 133 del Código Penal relativo a la penalización del aborto, en el que destacan dos iniciativas: la primera, presentada en octubre de 2016 por la diputada Lorena Peña desde el partido de gobierno FMLN proponiendo que se permita la interrupción del embarazo en cuatro casos (cuando la vida de la madre esté en peligro; cuando no exista la posibilidad de que el feto sobreviva fuera del útero; cuando el embarazo sea producto de violencia sexual y/o trata de mujeres; y cuando el embarazo sea producto de violencia sexual y/o trata de menores de edad). La segunda, presentada por el diputado John Wright Sol del actual partido de oposición ARENA, proponiendo la despenalización del aborto en dos causales (cuando el embarazo en una menor sea resultado de una violación y en caso de aborto terapéutico). En este sentido, la CIDH insta a El Salvador a adoptar legislación dirigida a garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos sexuales y reproductivos, en el entendido que la denegación de la interrupción voluntaria del embarazo en determinadas circunstancias puede constituir una vulneración a los derechos fundamentales de las mujeres, niñas y adolescentes. 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 011A/18