CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH concluye el 160º Período de Sesiones

19 de diciembre de 2016

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró su 160º Período Extraordinario de Sesiones el 9 y 10 de diciembre de 2016 en su sede. Se realizaron 6 audiencias públicas sobre Canadá y Estados Unidos, y un día de sesiones internas. Asimismo, la Comisión presentó un informe temático sobre la movilidad humana y los estándares interamericanos.

La Comisión agradece a las organizaciones de la sociedad civil y a las representaciones de los Estados de Canadá y Estados Unidos por su participación en las audiencias. Asimismo la CIDH agradece a Estados Unidos el financiamiento especial que permitió organizar este período extraordinario de sesiones en la sede de la Comisión.

En el marco de la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos, la Comisión presentó su informe “Derechos humanos de los migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: Normas y Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. Se destacó la importancia de la protección y promoción de los derechos humanos para los pueblos del continente.

“No existen personas ilegales, la utilización de estos términos refuerzan la criminalización y el estereotipo falso de que los migrantes, por el simple hecho de encontrarse en situación irregular, son criminales”, destacó el Comisionado Gil Botero. “El ingreso y la estancia irregular de una persona en un Estado no son delitos penales sino faltas administrativas, la legalidad o ilegalidad no son características que puedan calificar a los seres humanos, ninguna persona es ilegal”, agregó. Dicho evento contó con la participación de Luis Almagro, Secretario General de la OEA; Michel Pinard, Observador Permanente de Francia ante la OEA; James Cavallaro, Presidente de la CIDH; Enrique Gil Botero, Relator para los derechos de las personas migrantes; Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo de la CIDH; múltiples representantes de las Misiones Permanentes ante la OEA, así como también representantes de la Sociedad Civil, y personal de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.

La Comisión sostuvo una audiencia pública sobre el "Caso 10.573 – Salas y otros", en la que participó la peticionaria Gilma Camargo y representantes de Estados Unidos. La peticionaria alegó que el Estado es responsable por la incursión militar realizada en la ciudad de Panamá,  el 20 de diciembre de 1989, la cual causó la muerte de cientos de civiles panameños. La peticionaria indicó que el operativo militar de Estados Unidos también generó que cientos de personas resultaran heridas y que miles de personas perdieran sus viviendas. Asimismo, sostuvo que algunas personas se encuentran desaparecidas. La peticionaria agregó que a la fecha las víctimas del operativo no han sido debidamente indemnizadas. La señora Yolanda Cortéz rindió su testimonió y declaró sobre los hechos del caso. Por su parte, el Estado alegó que no ha incurrido en responsabilidad internacional. Estados Unidos señaló la operación militar se realizó conforme a los principios de Derecho Internacional. Adicionalmente, el Estado solicitó que se declare el archivo del caso. Ello debido al transcurso del tiempo desde que se presentó la petición y a que a la fecha se encuentra en funcionamiento una comisión de la verdad en Panamá denominada “Comisión 20 de Diciembre”. El Estado sostuvo que dicha comisión, la cual ha recibido el apoyo de Estados Unidos, se encargará de identificar a las víctimas de los hechos, así como las responsabilidades correspondientes.

En la audiencia "Situación de derechos humanos de personas indígenas en el contexto de proyectos e industrias extractivas en Estados Unidos", las comunidades Cheyenne, Yankton y Standing Rock de la nación Sioux informaron a la Comisión sobre la falta de cumplimiento por parte del gobierno de Estados Unidos de sus obligaciones respecto de los derechos de los pueblos indígenas en el contexto de proyectos extractivos. Los representantes hicieron énfasis en el uso excesivo de la fuerza empleado contra manifestantes pacíficos en Standing Rock, denunciando el uso de cañones de agua, granadas, perros de ataque, balas de goma que contenían metralla, y destacando tres incidentes que tuvieron consecuencias terribles sobre la integridad física de tres mujeres. También resaltaron el hecho de que el Estado no consultó a los gobiernos tribales durante el proceso de concesión de licencias y antes de redireccionar el ducto Dakota Access por las tierras adyacentes a sus reservas, en sitios de importancia religiosa y por debajo de fuentes hídricas como el río Missisipi y el lago Oare, violando así los estatutos nacionales y las normas internacionales aplicables. Los representantes además indicaron a la Comisión que el Estado no cumplió con los requisitos de revisión ambiental para proyectos que afectan los recursos naturales indígenas y que no habían adelantado una evaluación completa del impacto ambiental. Por su parte, el Estado insistió en que el Cuerpo de Ingenieros del Ejército finalmente había denegado el acceso a la servidumbre bajo el río, para permitir estudios ambientales adicionales y nuevas consultas con los indígenas. Los miembros del panel estatal, constituido por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército, el Consejo Asesor de Preservación Histórica y el Departamento de Justicia, reconocieron la necesidad de mejorar la consulta con los gobiernos tribales, de hacerla de manera significativa y oportuna, así como reconocieron la necesidad de una evaluación completa del impacto ambiental.

En la audiencia “Situación de derechos humanos de personas solicitantes de asilo en Estados Unidos”, las organizaciones que solicitaron la audiencia señalaron que en algunas jurisdicciones de los Estados Unidos, los jueces y fiscales de inmigración utilizan normas abiertas y notorias que no tienen legitimidad legal para crear “zonas libres de asilo”, que son espacios en los que sistemáticamente se les niega la protección internacional a los solicitantes de asilo, tal como es el caso de las cortes de inmigración de Atlanta y Charlotte. Las organizaciones también manifestaron que si bien el proceso de apelación para los casos de asilo está diseñado para corregir errores en la adjudicación caso por caso, no hace nada para abordar las fallas en el diseño del sistema de adjudicación. De hecho, el proceso de apelación no ha corregido la anomalía en las adjudicaciones, ya que esta tendencia se ha empeorado con el tiempo en estas “zonas libres de asilo”. Las organizaciones subrayaron que la existencia de jurisdicciones donde los solicitantes de asilo no tienen ninguna esperanza de protección internacional viola la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y requiere que el gobierno de los Estados Unidos diseñe acciones correctivas para cumplir con sus obligaciones de derechos humanos. El Estado reconoció que la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés), una oficina del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, ha tomado varias medidas para abordar estas importantes cuestiones. En noviembre de 2008, la EOIR tomó los siguientes 3 pasos: 1. identificó a los jueces de inmigración "atípicos" en términos de sus tasas de reconocimiento de asilo; 2. examinó su conducta profesional y su desempeño legal; y 3. realizó capacitaciones con los jueces de inmigración. El Estado también señaló que en noviembre de 2016, la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno (GAO, por sus siglas en inglés) publicó un estudio actualizado sobre la variación de los resultados de las solicitudes de asilo completadas entre 1995 y 2014 en las cortes de inmigración. La GAO constató que persiste la disparidad en la toma de decisiones en materia de asilo entre los tribunales de inmigración, incluyendo bajas tasas de reconocimiento de asilo en ciertas cortes, tales como la de Atlanta. La GAO estableció que había variables que impactaron estas tasas, tales como si el solicitante de asilo estaba representado por un abogado, tenía dependientes y el número de años en que los jueces de inmigración estaban en el banquillo. La CIDH llamó la atención sobre su preocupación por las disparidades en las decisiones de asilo por parte de las cortes de inmigración, en particular cortes como las de Atlanta y Charlotte, indicando si se trata de una consideración discriminatoria personal por parte de los jueces. La Comisión también destacó que el sesgo no es un hecho inusual en las cortes. La CIDH también señaló que estas disparidades en las tasas de reconocimiento de asilo podrían basarse en criterios discriminatorios con base en la raza, el origen nacional, el área comunitaria, la religión y el género.

En la audiencia “Situación de derechos humanos de niños y niñas indígenas en Canadá” la organización solicitante presentó información sobre la situación de discriminación que enfrentan los niños y niñas indígenas en el acceso a servicios básicos y los desafíos de las actuales políticas de protección y bienestar de la niñez para atender adecuadamente a la niñez indígena. De acuerdo con esta organización, el Estado de Canadá histórica y sistemáticamente ha fallado en ofrecer un acceso a servicios públicos de calidad, adaptados y en condiciones de igualdad para los niños indígenas, en comparación con los servicios que reciben los niños no-indígenas. Esta situación supondría que los niños y niñas de las Primeras Naciones tengan 12 veces más probabilidades de ser colocados en hogares de acogida que los niños no-indígenas, lo cual en la práctica supone perpetuar la política de asimilación que el Estado habría operado en el pasado. Alrededor de 163.000 niños indígenas que viven en reservas sufrirían esta discriminación en el acceso a servicios básicos y de bienestar familiar. El Tribunal Canadiense de Derechos Humanos en una decisión del 2016 determinó que Canadá discrimina en los servicios que presta a los niños indígenas y que ello tenía como resultado la separación de muchos niños de sus familias. Un financiamiento inequitativo crónico de los servicios de bienestar infantil en las reservas indígenas contribuiría a esta situación. El Estado declaró el compromiso de Canadá con las Primeras Naciones a la vez que reconoció los desafíos en el campo de la protección de la niñez indígena. Al respecto, los representantes del Estado presentaron una serie de medidas que están siendo adoptadas para cumplir con la decisión del Tribunal Canadiense de Derechos Humanos aunque reconocieron que todavía están pendientes de ser adoptadas medidas de mediano y largo plazo para superar esta situación de discriminación, las cuales deberán ser consultadas con las Primeras Naciones y disponer de un financiamiento suficiente que permita superar la situación actual. El Estado se puso a disposición de la CIDH para seguir aportando información sobre este proceso.

En la audiencia “Derecho a la libertad de expresión y legislación antiterrorista de Canadá”, la delegación de la Comisión de Periodistas por la Libertad de Expresión (CJFE por sus siglas en inglés) manifestó su preocupación por la aplicación de la Ley Antiterrorismo aprobada en 2015 (también conocida como Bill C-51), la cual concede amplias facultades al Estado para vigilar las comunicaciones, compartir información e incluir personas en una lista de “viajeros no admisibles”, entre otras. La delegación de la CJFE resaltó que la Parte 3 de la Ley Antiterrorismo de 2015 modificó el Código Penal para penalizar a las personas que publiquen declaraciones que promuevan actos de terrorismo en general, sin definir de manera precisa esta conducta. Para el solicitante esta disposición es la más preocupante respecto del derecho a la libertad de expresión, toda vez que criminalizaría contenidos protegidos con un alcance amplio sobre varios tipos de comunicaciones, ya sea escritas, orales, privadas, entre otras. Por su parte, la delegación del Estado de Canadá reiteró el compromiso de Canadá por el respecto a los derechos humanos y manifestó que la Ley Antiterrorismo contempla mecanismos para equilibrar las facultades otorgadas al Estado, de acuerdo con la legislación nacional y los estándares internacionales. El Comisionado Cavallaro preguntó al Estado sobre la aplicación del estándar internacional mens rea a la Ley Antiterrorismo, expresó su preocupación sobre la dificultad de retirar a las personas de la lista de “viajeros no admisibles”, y señaló que resulta problemático que el Estado pueda compartir información sin conceder salvaguardias apropiadas. Adicionalmente, Relator Especial para la Libertad de Expresión resaltó que los ataques y amenazas a los periodistas se han incrementado a nivel mundial, en parte debido a leyes represivas del derecho a la libertad de expresión y puso a disposición del Estado la asistencia técnica de la Relatoría Especial para alcanzar definiciones adecuadas para proteger el derecho a la libertad de expresión en el marco de la lucha contra el terrorismo. El Relator Especial manifestó preocupación por la definición vaga y ambigua de la figura penal que criminalidad la "defensa y promoción del terrorismo". Preguntó sobre el impacto de las facultades para vigilar comunicaciones sobre la reserva de las fuentes de los periodistas y solicitó información sobre la cantidad de personas incluidas en la lista de “viajeros no admisibles”, así como las razones de su inclusión. La delegación de la CJFE indicó su preocupación sobre la posibilidad de criminalizar periodistas por el simple hecho de reportar afirmaciones realizadas por presuntos terroristas, así como la posibilidad de que se realicen interpretaciones amplias de la Ley Antiterrorista que permitan medidas de vigilancia generalizada de las comunicaciones en secreto. La delegación de Canadá reconoció la importancia de los espacios de discusión con organizaciones de la sociedad civil e indicó que enviaría información en respuesta a las preguntas realizadas por el Comisionado Cavallaro y el Relator Especial para la Libertad de Expresión.

En la audiencia “Situación de mujeres y niñas indígenas asesinadas y desaparecidas en Canadá”, la Native Women’s Association of Canada y la Feminist Alliance for International Action informaron a la CIDH de las falencias en los términos de referencia de la Comisión Nacional de Investigación sobre Mujeres Asesinadas y Desaparecidas de Canadá. Las organizaciones solicitantes destacaron que dichos términos de referencia no integraban a un enfoque de derechos humanos, y no incluían a las recomendaciones hechas tanto por la CIDH que por el Comité de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (por su sigla en inglés, “CEDAW”). Las solicitantes argumentaron que los términos no proveían para soporte suficiente para las víctimas. También destacaron  que los términos de referencia no incluían de manera formal o informal a la participación de organizaciones de mujeres indígenas, prefiriendo organizaciones lideradas por hombres a las organizaciones que tienen experiencia notable en temas de mujeres en general, y amplio conocimiento del problema de las mujeres y niñas indígenas asesinadas y desaparecidas en particular. Adicionalmente, los términos de referencia omiten de examinar prácticas policiales o de proveer para un mecanismo de estudio independiente para los casos donde se alegan la deficiencia y la parcialidad de la investigación hecha por la policía, lo que es preocupante dado que los policías a veces son los mismos perpetradores de la violencia, como se ha evidenciado de nuevo con el recién escándalo en Val d’Or. El Estado reiteró su compromiso para mejorar su relación con los pueblos indígenas de Canadá y su reconocimiento de la importancia de abordar adecuadamente este asunto. También destacó los diversos esfuerzos que estaba realizando para adelantar una investigación a nivel nacional que sea culturalmente apropiada, y cuente con los recursos humanos y financieros adecuados para proporcionar soluciones significativas a esta tragedia nacional.

Participaron del 160º Período Ordinario de Sesiones el Presidente de la CIDH, James L. Cavallaro; el Primer Vicepresidente, Francisco José Eguiguren Praeli; la Segunda Vicepresidenta Margarette May Macaulay, los Comisionados José de Jesús Orozco Henríquez; Paulo Vannuchi, Enrique Gil Botero y la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño; el Secretario Ejecutivo, Paulo Abrão; la Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed; el Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza; y otros integrantes del personal de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 192/16