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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) los casos 12.335, 12.336, 12.757 y 12.711, Gustavo Giraldo Villamizar Durán y otros, respecto de Colombia.
Los casos se relacionan con las ejecuciones extrajudiciales de Gustavo Giraldo Villamizar Duran, el 11 de agosto de 1996; Elio Gelves Carrillo, el 28 de mayo de 1997; Carlos Arturo Uva Velandia, el 21 de junio de 1992; y Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, el 4 de septiembre de 1995.
La Comisión estableció que todas estas muertes ocurrieron de manos de agentes de seguridad del Estado y tuvieron lugar en el contexto denominado como “falsos positivos”. Los “falsos positivos” son ejecuciones extrajudiciales en el marco del conflicto armado, con un modus operandi caracterizado por la muerte de civiles durante operativos. Estos civiles son posteriormente presentados como miembros de grupos armados ilegales dados de baja en combate, para lo cual se utilizan diversos mecanismos de distorsión de la escena del crimen y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Por otra parte, además de la determinación de la privación arbitraria del derecho a la vida en los casos de Gustavo Giraldo Villamizar Duran y de Elio Gelves Carrillo, la Comisión también encontró una violación del derecho a la honra y la dignidad debido a que fueron presentados como miembros de grupos armados ilegales. Asimismo, en los casos de Elio Gelves Carrillo, Carlos Artuvo Uva Velandia, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, la CIDH determinó que debido a que su muerte estuvo precedida de una privación de libertad en la cual pudieron prever su destino fatal, estas personas también fueron víctima de afectación a sus derechos a la integridad y libertad personales.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó a la República de Colombia que reparara integralmente estas violaciones de derechos humanos, tanto en el aspecto material como moral. La Comisión también instó al Estado a realizar una investigación completa y efectiva de estas violaciones de derechos humanos, y determinar las posibles responsabilidades penales, administrativas o de otra índole. En el marco de las investigaciones, la CIDH indicó que las autoridades debían tomar en consideración los elementos que llevaron a la Comisión a establecer un modus operandi. La CIDH también urgió a Colombia a adoptar medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole para asegurar la no repetición de hechos similares. En particular, para asegurar que el uso de la fuerza letal por parte de agentes del Estado sea compatible con los estándares descritos en el informe y que se adopten medidas dirigidas a erradicar la problemática de los “falsos positivos” que siguen el modus operandi descrito. La CIDH también recomendó que la justicia penal militar no procese casos de violaciones a los derechos humanos.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 14 de abril de 2016, porque consideró que Colombia no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. La Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos del Informe de Fondo.
El caso permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia en materia de ejecuciones extrajudiciales y, específicamente, en casos que presentan características particulares como los “falsos positivos”, esto es, ejecuciones extrajudiciales de civiles presentados oficialmente como dados de baja en combate en el marco de operativos de cuerpos de seguridad del Estado. En esta línea, la Corte Interamericana podrá conocer el contexto en que se enmarca la referida problemática y determinar cómo los hechos del presente caso constituyen un reflejo del mencionado contexto. Además, el caso le permitirá a la Corte analizar los contenidos específicos del deber de investigar con debida diligencia este tipo de violaciones, entre otros aspectos, mediante la incorporación del contexto en las investigaciones y la práctica de pruebas fundamentales derivadas de una adecuada comprensión del mencionado modus operandi.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 058/16