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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.585, Angel Pacheco León y familia, con respecto de Honduras.
El caso se relaciona con el asesinato de Ángel Pacheco León el 23 de noviembre de 2001, en el marco de su campaña a diputado del Congreso Nacional de Honduras por el Partido Nacional. Asimismo, el caso se relaciona con la situación de impunidad en que se encuentra dicho asesinato. Específicamente, la Comisión determinó que el Estado hondureño incumplió su obligación de investigar con la debida diligencia debido a que se cometieron serias irregularidades en las etapas iniciales de la investigación; no se siguieron líneas lógicas y oportunas de investigación, incluyendo las relativas a los indicios de participación de agentes estatales; y existieron otros obstáculos como represalias y presiones que no fueron debidamente investigadas. Asimismo, la Comisión consideró que el Estado incumplió con su obligación de investigar en un plazo razonable. En cuanto a la atribución de responsabilidad al Estado por la muerte del Angel Pacheco León, la Comisión destacó la existencia de múltiples indicios de participación de agentes estatales, los cuales, como se indicó, no fueron debidamente investigados ni, por lo tanto, desvirtuados por el Estado. Al respecto, la Comisión consideró que el Estado no puede valerse del incumplimiento del deber de investigar y que, en el presente caso, los referidos indicios permiten determinar la responsabilidad del Estado hondureño por lo sucedido a la víctima. En consecuencia, la CIDH concluyó que se violaron los derechos a la vida y a los derechos políticos de Angel Pacheco León, y los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial de sus familiares.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado de Honduras reparar adecuadamente estas violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material y moral, así como desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias de su muerte, identificar a todas las personas que participaron material o intelectualmente en los diferentes niveles de decisión y ejecución, esclarecer las estructuras de poder que participaron en la comisión de las violaciones ocurridas, y aplicar las sanciones que correspondan. Asimismo, la CIDH recomendó adoptar las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes para investigar y, en su caso, sancionar las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. Adicionalmente, solicitó al Estado de Honduras adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición de hechos similares a los del presente caso, como diseñar e implementar cursos permanentes sobre derechos humanos para funcionarios policiales, fiscales y judiciales, específicamente sobre los aspectos técnicos de investigación en casos de muertes violentas, a la luz de los estándares internacionales en la materia.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 13 de noviembre de 2015 porque consideró que el Estado de Honduras no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. La Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos del Informe de Fondo.
Este caso ofrece una oportunidad para que la Corte IDH profundice en su jurisprudencia sobre el deber de investigar violaciones del derecho a la vida, en particular en lo relativo a los móviles de un asesinato posiblemente vinculado con el ejercicio de los derechos políticos y las respectivas autorías intelectuales como componentes fundamentales de la obligación de investigar con la debida diligencia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 131/15