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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación ante las deportaciones arbitrarias y colectivas de migrantes colombianos en situación migratoria irregular que vienen siendo realizadas por las autoridades venezolanas en el estado fronterizo de Táchira, Venezuela.
Según información de público conocimiento, estas deportaciones arbitrarais estarían siendo realizadas por miembros de las fuerzas armadas venezolanas, en cumplimiento de las instrucciones dadas por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, quien decretó un estado de excepción en varios municipios de Táchira, así como el cierre de la frontera, por un período de 60 días desde el 22 de agosto de 2015. Dicho decreto habría sido adoptado en respuesta a un enfrentamiento que habría ocurrido el 19 de agosto de 2015 entre miembros del Ejército venezolano y presuntos contrabandistas o paramilitares colombianos que operan en la frontera entre Venezuela y Colombia. Tras dicho enfrentamiento, tres militares venezolanos y un civil habrían resultado heridos. Como parte del estado de excepción, el Presidente Maduro ordenó el envío de más de 1,500 tropas adicionales a Táchira para buscar casa por casa a los responsables del mencionado enfrentamiento. En adición, el Presidente Maduro, ordenó el cierre “hasta nuevo aviso” del principal cruce fronterizo entre San Antonio, en el estado de Táchira en Venezuela, y Cúcuta, en el departamento de Norte de Santander en Colombia.
Según la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA), desde el 22 de agosto, por lo menos, 1,088 migrantes colombianos, incluyendo 244 niños, niñas y adolescentes, habrían sido deportados desde Venezuela. Según la Cruz Roja Colombiana, 4,260 personas adicionales habrían retornado de forma espontánea a Colombia tras la declaratoria del estado de excepción y el cierre de la frontera. Diversas fuentes han indicado que muchas de las personas que habrían retornado a Colombia por su propia cuenta lo habrían hecho por miedo a que las autoridades venezolanas los desalojen y deporten de manera forzada.
De acuerdo a información de público conocimiento, las personas deportadas se encontrarían en situación migratoria irregular en Venezuela. Esta información a su vez indica que las autoridades venezolanas habrían realizado redadas y operativos de control migratorio en barrios y lugares principalmente habitados por personas colombianas. En el marco de estos operativos, las autoridades venezolanas estarían desalojando forzosamente a las personas colombianas de sus casas, reportándose abusos y el uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades, para luego proceder a deportar a las personas colombianas de forma arbitraria y colectiva. La forma en que se están llevando a cabo los operativos habría impedido que muchas de las personas pudiesen llevar consigo sus documentos y otros de sus bienes.
La CIDH a su vez ha recibido información indicando que muchas de las personas deportadas han sido separadas de sus familias. En algunos casos, personas adultas habrían sido deportadas sin sus hijos, así como otros familiares a Colombia. A través de videos publicados en medios de comunicación, la Comisión ha tomado conocimiento de que las autoridades venezolanas han procedido a marcar con la letra “D” las casas de personas colombianas en el barrio La Invasión, para luego proceder a demolerlas tras haber desalojado y deportado arbitrariamente a las personas que habitaban en las mismas.
La Comisión toma nota del pronunciamiento hecho por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, solicitando que Venezuela respete la integridad y los derechos humanos de las personas colombianas de conformidad con las normas internacionales vigentes y que se analice la situación familiar en cada caso para garantizar el respeto del derecho a la unidad familiar.
De conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, el Estado venezolano debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar que no se apliquen perfiles raciales en el marco de redadas migratorias. El Estado tiene un deber general de respetar todos los derechos de las personas migrantes, incluyendo su derecho vivir libres de discriminación y de toda forma de violencia, a su integridad personal, unidad familiar y propiedad. La CIDH reitera que, de conformidad a las normas y estándares internacionales, a los migrantes sujetos a procedimientos que puedan conllevar a su deportación, se les deben respetar garantías mínimas tales como: i) el derecho a ser escuchado por la autoridad competente en el marco del procedimiento tendiente a su deportación y a tener una oportunidad adecuada para ejercer su derecho de defensa; ii) a contar con interpretación y traducción; iii) a contar con representación legal iv) a la protección consular desde el momento de su detención; v) a recibir una notificación de la decisión que ordena su deportación; vi) a acceder a un recurso efectivo para impugnar la decisión de deportación; vii) a impugnar la decisión de deportación; y viii) el derecho a que los recursos interpuestos tengan efectos suspensivos sobre la decisión de deportación.
La Comisión recuerda que el Estado venezolano tiene la obligación de analizar, fundamentar y decidir de forma individual cada una de deportaciones que lleven a cabo. En este orden de ideas, reitera que las expulsiones colectivas son manifiestamente contrarias al derecho internacional. Asimismo, ante la posibilidad de que padres o familiares de personas a quienes les corresponde la nacionalidad venezolana sean deportados, la CIDH considera que los procedimientos que puedan llevar a la deportación de estas personas deben tomar en consideración el principio del interés superior de los hijos e hijas de los migrantes y el derecho de la persona sujeta a un procedimiento tendiente a su deportación a que se proteja su derecho a la vida familiar y el principio de unidad familiar, según las normas y estándares de derechos humanos.
Al respecto, el Comisionado Felipe González, Relator sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH, manifestó que “Para la Comisión es sumamente preocupante la situación que están enfrentando las personas colombianas que viven o vivían en el estado de Táchira tras la declaratoria del estado de excepción y el cierre de la frontera por parte del Estado venezolano. La información de la que disponemos indica que estas deportaciones se estarían realizando de forma arbitraria, sin que se respetasen garantías de debido proceso migratorio, el principio de la unidad familiar, el interés superior del niño, el derecho a la integridad personal, ni el derecho a la propiedad de estas personas. La forma en la que se están llevando a cabo estas deportaciones indica que a estas personas se les están violando múltiples derechos humanos y que están siendo expulsadas de forma colectiva, algo que es completamente contrario al derecho internacional. Desde la Comisión también nos preocupa que entre las personas deportadas se encuentran refugiados y otras personas que requieren protección internacional, sobre las cuales el Estado venezolano tiene un deber de respetar el principio de no devolución”.
La CIDH urge al Estado venezolano a detener de manera inmediata cualquier expulsión colectiva, arbitraria, y/o sumaria, y que adopte de forma urgente todas las medidas necesarias a fin de garantizar que cualquier migrante en situación irregular tenga acceso a un procedimiento que cumpla con las garantías de debido proceso antes de ser deportado y a que se proteja el principio de unidad familiar. La CIDH a su vez llama al Estado venezolano a adoptar medidas encaminadas para respetar todos los derechos de las personas afectadas por esta situación, incluyendo sus derechos a vivir libres de toda forma de discriminación y violencia. En adición, la Comisión insta a las autoridades venezolanas a abstenerse de adoptar cualquier medida tendiente a destruir las propiedades de las personas colombianas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 100/15