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Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Ecuador a la Corte IDH

17 de julio de 2015

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 11.458, Jorge Vásquez Durand, con respecto de Ecuador.

El caso se relaciona con la desaparición forzada de Jorge Vásquez Durand, comerciante de nacionalidad peruana, en el contexto del conflicto del Alto Cenepa entre Ecuador y Perú. En este marco se presentaron varias detenciones de ciudadanos peruanos en Ecuador por parte de sus cuerpos de seguridad. Tras emprender un viaje hacia Ecuador desde Perú, el 30 de enero de 1995 Jorge Vásquez Durand se comunicó por última vez con su esposa, María Esther Gomero de Vásquez, expresándole su preocupación por pasar su mercadería por la aduana de la localidad de Huaquillas. Existen testimonios que señalan que ese mismo día fue detenido en dicha localidad por miembros del Servicio de Inteligencia ecuatoriana. La información disponible indica que Jorge Vásquez Durand fue visto a mediados de junio de 1995 en el Cuartel Militar Teniente Ortiz en malas condiciones. Esta es la última noticia que se tiene de la víctima. Las autoridades policiales y militares negaron reiteradamente que Jorge Vásquez Durand estuviere bajo custodia estatal. La Comisión de la Verdad calificó lo sucedido a Jorge Vásquez Durand como una desaparición forzada. El Estado de Ecuador no ha adoptado medidas efectivas para dar con su paradero, no obstante tomó conocimiento de su detención y desaparición a través de diversos medios. La acción de hábeas corpus no constituyó un recurso idóneo ni efectivo para tal efecto. Pasados más de 20 años del inicio de ejecución de su desaparición, tampoco se ha iniciado una investigación penal. La Comisión determinó que existe un contexto de impunidad de las violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del conflicto entre Ecuador y Perú, siendo el presente caso un ejemplo de dicho contexto.

En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado de Ecuador investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Jorge Vásquez Durand y, en caso de establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares; así como iniciar un proceso penal por el delito de desaparición forzada con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan. Adicionalmente, la CIDH recomendó reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos y la recuperación de la memoria de la víctima desaparecida, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, en particular, implementando programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas. El Informe de Fondo estableció que el Estado debe efectuar un reconocimiento público de responsabilidad internacional y realizar una disculpa pública por las violaciones declaradas en el caso.

La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 8 de julio de 2015 porque consideró que el Estado de Ecuador no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. La Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos del Informe de Fondo.

Este caso permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia en materia de desaparición forzada, con especial énfasis en las deficiencias estructurales en la materia en el Estado de Ecuador, como por ejemplo la manera en que se encontraba regulado el habeas corpus para el momento del inicio de ejecución de la desaparición forzada de Jorge Vásquez Durand y la ausencia de una tipificación adecuada de este delito. El análisis que de estos aspectos estructurales efectúe la Corte tendrá un impacto en el abordaje institucional de la desaparición forzada de personas en los demás Estados de la región.  Por otra parte, el caso permitirá desarrollar la interrelación y complementariedad existente entre el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos en el contexto de un conflicto internacional.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 079/15