- English
- Español
Directora de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel: +1 (202) 370-9001
[email protected]
Washington D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.743 Homero Flor Freire con respecto a Ecuador.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador como consecuencia de las decisiones que dieron lugar a la separación de Homero Flor Freire de la base terrestre ecuatoriana, con base en el entonces vigente Reglamento de Disciplina Militar. Dicha norma sancionaba con la separación del servicio los actos sexuales entre personas del mismo sexo. La Comisión Interamericana consideró que si bien “el mantenimiento de la disciplina al interior de una institución armada” constituye un fin legítimo, no existe relación de idoneidad de medio a fin entre la sanción de “actos de homosexualidad” en las fuerzas armadas y los valores castrenses que se buscaba proteger como el honor, la dignidad, la disciplina y el culto al civismo. Asimismo, la CIDH señaló que afirmar lo contrario implicaría agregar un valor negativo al acto sexual entre personas del mismo sexo, además de promover la estigmatización contra personas lesbianas, gays y bisexuales o aquellas percibidas como tales. En esta decisión, la CIDH señaló además que las circunstancias en las cuales una persona puede ser “percibida” con una orientación sexual distinta a la heterosexual, no implican necesariamente que esta persona se identifique con dicha orientación. Sin embargo, ello no excluye que pueda verse expuesta a la discriminación a la que históricamente han sido y son sometidas las personas por su orientación sexual.
Adicionalmente, la Comisión Interamericana encontró que el Reglamento entonces vigente contemplaba una sanción menos lesiva para los “actos sexuales ilegítimos”, en comparación con los denominados en dicha norma “actos de homosexualidad”. Sobre este punto, la Comisión calificó tal diferencia de trato como discriminatoria. La CIDH también encontró que en el proceso, tanto en la actividad probatoria como en la motivación judicial, estuvieron presentes sesgos y prejuicios discriminatorios respecto de la aptitud de una persona para ejercer sus funciones dentro de una institución militar en razón de su orientación sexual real o percibida. Finalmente, la Comisión encontró que en el proceso seguido en contra de Homero Flor Freire se violó la garantía de imparcialidad y que la demanda de tutela interpuesta no constituyó un recurso efectivo para proteger sus derechos.
La Comisión Interamericana sometió el caso 12.743 a la jurisdicción de la Corte el 11 de diciembre de 2014 porque a pesar de las prórrogas otorgadas y los esfuerzos desplegados para lograr un acuerdo de cumplimiento de recomendaciones, al momento de adoptar la decisión, las recomendaciones no habían sido cumplidas en los aspectos principales. En el Informe de Fondo, la CIDH recomendó al Estado de Ecuador reparar integralmente a Homero Flor Freire en los términos indicados en el informe, tanto en el aspecto material como moral, incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados; y reconocer públicamente que fue dado de baja de la Fuerza Terrestre ecuatoriana de manera discriminatoria. Asimismo, la Comisión recomendó adoptar las medidas estatales necesarias para asegurar que las personas que se desempeñan dentro de la Fuerza Terrestre ecuatoriana o cualquier dependencia del ejército ecuatoriano no sean discriminadas con base en su orientación sexual, real o percibida. La Comisión Interamericana también solicitó al Estado tomar las medidas estatales necesarias para que el personal de la Fuerza Terrestre ecuatoriana o cualquier dependencia del ejército ecuatoriano, así como los juzgados de derecho en jurisdicción militar conozcan los estándares interamericanos, y la normativa interna ecuatoriana, en relación a la no discriminación con base en la orientación sexual, real o percibida; y adoptar las medidas estatales necesarias para que se garantice el derecho al debido proceso de militares juzgados por tribunales en procesos disciplinarios, incluyendo el derecho a un juez o tribunal imparcial.
Este caso permitirá a la Corte IDH pronunciarse por primera vez sobre el ejercicio punitivo o sancionatorio de los Estados sobre la base de la orientación sexual real o percibida de una persona. Específicamente, la Corte está llamada a pronunciarse sobre la compatibilidad con el principio de igualdad y no discriminación, de normas y procesos que con el alegado objetivo de mantener la disciplina o el orden en una institución militar, sancionan actos sexuales entre personas del mismo sexo, o tienen el efecto de castigar la orientación sexual real o percibida de sus miembros.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 043/15