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Washington D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.617 Luis Williams Pollo Rivera con respecto a Perú.
El caso se relaciona con una serie de violaciones a los derechos humanos en perjuicio de Luis Pollo durante el tiempo que estuvo bajo custodia del Estado, desde el 4 de noviembre de 1992, por el delito de terrorismo. Específicamente, la Comisión concluyó que la detención fue ilegal y arbitraria, por no cumplir con la obligación de informar el detalle de los motivos de la misma y realizarla sin control judicial. Asimismo, la CIDH encontró que las detenciones preventivas dispuestas también fueron arbitrarias por no estar basadas en fines procesales, a la vez que consideró que se perpetró una injerencia arbitraria en el domicilio, dado que los hechos tuvieron lugar en el marco de un allanamiento. Además, la Comisión consideró que, en el marco normativo aplicable, Luis Pollo estuvo impedido de presentar recurso de habeas corpus. En el mismo sentido, la Comisión Interamericana calificó como actos de tortura las agresiones sufridas al momento de la detención y las recibidas en las instalaciones de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE). Asimismo, las condiciones de detención fueron violatorias del derecho a la integridad personal. Actualmente la totalidad de estos hechos permanecen en situación de impunidad.
Por otra parte, la Comisión concluyó que el proceso penal llevado acabo por el delito de traición a la patria y los dos procesos por el delito de terrorismo, fueron violatorios de múltiples garantías al debido proceso. Básicamente, no fueron garantizados el derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial, el derecho de defensa, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la publicidad del proceso. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado violó el principio de legalidad al haber procesado y condenado a Luis Pollo por prestar asistencia médica. Por último, la CIDH encontró que el Estado violó el derecho a ser oído en un plazo razonable tras el pedido de indulto humanitario efectuado por Luis Pollo.
En su Informe de Fondo sobre el caso, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado de Perú es responsable por la violación de los derechos a la integridad y libertad personal, garantías judiciales, legalidad y no retroactividad, protección a la honra y dignidad y a la vida privada y familiar, y protección judicial de Luis Pollo. Asimismo, la Comisión indicó que el Estado es responsable por la violación de las obligaciones de Prevenir y Sancionar la Tortura. Finalmente, la Comisión consideró al Estado responsable por la violación al derecho a la integridad personal de los familiares de la víctima.
La Comisión Interamericana sometió el caso 12.617 a la jurisdicción de la Corte el 8 de febrero de 2015 porque consideró que el Estado de Perú no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. En dicho informe, la Comisión recomendó al Estado de Perú reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos encontradas por la Comisión, tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación a los familiares del damnificado y la implementación de atención psicosocial en su beneficio. Asimismo, la Comisión recomendó al Estado investigar de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer en forma completa los hechos violatorios de la Convención Americana referidos en la sección V.D del informe de fondo, “El derecho a la integridad personal y la prohibición de la tortura”; así como identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan, y disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. La Comisión Interamericana también solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas. Asimismo, la CIDH solicitó adoptar las medidas necesarias para que los profesionales de la salud puedan ejercer libremente su deber profesional en el Perú, a la luz de los estándares internacionales aplicables; y publicar la Sentencia informe en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional.
Este caso permitirá a la Corte IDH profundizar en su jurisprudencia sobre la criminalización de actividades legítimas como los actos médicos, iniciada en el caso De la Cruz Flores con respecto a Perú.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 020/15