CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Perú a la Corte IDH

17 de octubre de 2014

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.745 Rigoberto Tenorio Roca con respecto a Perú.

El caso se relaciona con la detención, traslado, tortura y posterior desaparición forzada de Rigoberto Tenorio Roca desde el 7 de julio de 1984 por parte de infantes de la Marina de Guerra en la Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho. Estos hechos tuvieron lugar en un contexto de violaciones sistemáticas de derechos humanos en el marco del conflicto armado interno en Perú, en una zona y periodo en el cual el uso de la desaparición forzada contra personas percibidas como terroristas o colaboradoras del terrorismo, era sistemática y generalizada. Al día de hoy no se ha determinado el destino o paradero de Rigoberto Tenorio Roca y su desaparición forzada se encuentra en situación de impunidad.

La Comisión Interamericana sometió el caso 12.745 a la jurisdicción de la Corte el 1 de septiembre de 2014 porque la Comisión consideró que el Estado de Perú no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. En dicho informe, la Comisión recomendó al Estado de Perú investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Rigoberto Tenorio Roca, y, en caso de establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares; conducir el proceso penal por el delito de desaparición forzada de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable a fin de esclarecer los hechos de forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan; reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos, incluyendo una justa compensación y el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos; adecuar la legislación interna a los estándares interamericanos en cuanto a la tipificación y persecución del delito de desaparición forzada de personas; adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, en particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas; y efectuar un reconocimiento público de responsabilidad internacional y realizar una disculpa pública.

Este caso permitirá a la Corte IDH pronunciarse sobre el uso sistemático y generalizado de la desaparición forzada durante el conflicto armado peruano y la especial incidencia que, según la Comisión de la Verdad, tuvo en el Departamento de Ayacucho. Asimismo, el caso presenta una serie de factores de impunidad que requieren de un pronunciamiento expreso de la Corte. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 123/14