La CIDH llama a los Estados Miembros de la OEA a garantizar de forma plena y efectiva los derechos humanos de los pueblos indígenas en América
22 de septiembre de 2014
Washington, D.C. – En el marco de la Primera Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urge a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), a adoptar todas las medidas a su alcance, a fin de respetar y garantizar los derechos de los pueblos indígenas en América de forma plena y efectiva, libre de toda forma de discriminación.
Los pueblos indígenas tienen formas de vida únicas, y su cosmovisión se basa en su estrecha relación con la tierra. Las tierras tradicionalmente utilizadas y ocupadas por ellos son un factor primordial de su vitalidad física, cultural y espiritual. El derecho a su propiedad territorial, se relaciona directamente con los derechos a la existencia en condiciones dignas, entre ellos, a la alimentación, al agua, a la salud, a la vida, a la dignidad, a la integridad, a la libertad de conciencia y religión, a la libertad de asociación, a los derechos de la familia, a la libertad de movimiento y residencia y a vivir libres de toda forma de violencia.
La jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos destaca que la protección del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales es un asunto de especial importancia, porque su goce efectivo implica no sólo la protección de una unidad económica, sino la protección de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra. Los derechos territoriales de los pueblos indígenas, se relacionan con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con el control de su hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su cultura, para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida. De este principio se deriva la obligación inmediata de los Estados de consultar a los pueblos indígenas y de garantizar su participación en todas las decisiones relativas a cualquier intervención que pueda afectar sus territorios, las actividades de exploración y extracción de recursos naturales, y la ejecución de proyectos de desarrollo.
La Comisión recuerda que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) ha establecido que la garantía del derecho a la consulta conlleva un proceso con distintas dimensiones. Debe ser previa, libre e informada, culturalmente adecuada, y debe realizarse de buena fe y con la finalidad de obtener el consentimiento de los pueblos afectados. Los Estados a su vez deben garantizar la participación efectiva de los pueblos en el diseño, ejecución y evaluación de todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción que se lleve cabo dentro de sus territorios, de conformidad con sus costumbres y tradiciones. Estas obligaciones tienen un nexo importante con el deber de los Estados de poner en vigencia mecanismos legales e institucionales que permitan proteger de forma efectiva los territorios y recursos naturales ocupados históricamente por los pueblos indígenas, a través del reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de su tierras, y de proteger de forma especial la actividad de las y los defensores que procuran avanzar la protección de sus derechos.
La CIDH asimismo reitera la obligación de los Estados de no discriminar y de perseguir el principio de igualdad en sus esfuerzos para respetar y garantizar todos los derechos de los pueblos indígenas. Ello acarrea el deber para los Estados de considerar las formas de exclusión y los prejuicios que han afectado históricamente a los pueblos indígenas, y de adoptar las medidas necesarias para prevenir, reducir y eliminar las condiciones y actitudes que generan o perpetúan la discriminación en la práctica. La CIDH observa con gran preocupación las formas de discriminación, violencia y exclusión que las mujeres de las Américas vienen enfrentando, dada la intersección de formas de discriminación que han venido sufriendo por su etnia, raza, sexo y situación de pobreza. En tal sentido, los Estados deben enfrentar con debida diligencia toda discriminación que se relaciona con la persistente violencia física, psicológica, sexual y espiritual contra las mujeres indígenas en el hemisferio.
La CIDH destaca la necesidad de continuar fortaleciendo la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas. La Comisión recuerda que el respeto a los derechos humanos de estos, debe darse en el marco del derecho a la libre autodeterminación, a las tierras, territorios y recursos naturales que han ocupado y utilizado ancestralmente; a la salud, a la vida e integridad física, cultural, y psíquica de los pueblos y sus integrantes. La Comisión reitera las recomendaciones formuladas en su informe publicado recientemente, y llama a los Estados a colaborar en la implementación de las mismas para lograr que se cumplan de forma efectiva.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 106/14