CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH condena el asesinato de cuatro líderes indígenas Asháninkas en el departamento de Ucayali, Perú

18 de septiembre de 2014

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato de cuatro líderes indígenas Asháninkas en Ucayali, Perú.

De acuerdo con información de público conocimiento, el 1 de septiembre de 2014, un grupo de taladores habría emboscado, amarrado, baleado y desmembrado en la comunidad de Alto Tamaya-Saweto (región selvática de Perú frontera con Brasil), a los indígenas Asháninkas Edwin Chota Valera, Jorge Ríos Pérez, Leoncio Quinticima Meléndez y Francisco Pinedo. La información indica que los líderes indígenas se dirigían a la aldea Apiwtxa en la zona fronteriza de Brasil, para participar en una reunión de coordinación binacional contra la tala indiscriminada en sus territorios. La violencia en la zona vendría en aumento desde que los indígenas comenzaron a exigir títulos de propiedad para sus territorios. Según información disponible, los líderes indígenas quienes estarían contra la tala ilegal e indiscriminada, habrían manifestado su preocupación ante las frecuentes amenazas de muerte de parte de taladores, a los que durante años habrían intentado expulsar de tierras amazónicas.

La Comisión insta al Estado peruano a investigar con debida diligencia estos hechos de violencia, esclarecerlos judicialmente, y juzgar y sancionar a las personas responsables. Asimismo, la CIDH urge al Estado a adoptar medidas sin dilación para proteger la vida e integridad de los pueblos indígenas, respetando su identidad cultural, perspectiva, y concepción de derechos. En la adopción de estas medidas, el Estado debe tomar en cuenta su obligación de no discriminar y de perseguir el principio de igualdad en todos sus esfuerzos para respetar y garantizar todos los derechos de los pueblos indígenas. La respuesta del Estado a estos incidentes debe incluir una estrategia integral de prevención, diseñada con la participación de los pueblos indígenas afectados, a fin de evitar la repetición de estos hechos.

La CIDH a su vez recuerda que el efectivo goce del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas implica no sólo la protección de una unidad económica sino de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra y sus recursos naturales. La Comisión reconoce que a pesar de los esfuerzos de múltiples Estados de la región con miras a reconocer legalmente los territorios tradicionales de los pueblos indígenas, siguen existiendo vacíos significativos en la protección de estos derechos. Ello deja a los pueblos indígenas en una situación de vulnerabilidad ante terceros, especialmente ante actores interesados en usar y explotar los recursos existentes en los territorios indígenas. Los Estados deben tomar especial cuenta de estos riesgos en sus acciones para garantizar la observancia de los derechos de los pueblos indígenas, y proteger de forma particular la integridad y la vida de las y los defensores que trabajan en el avance de estos derechos.

Con base a la obligación de los Estados de garantizar los derechos humanos, éstos tienen la obligación de actuar de manera razonable para prevenir amenazas, ataques y acosos llevada a cabo contra los y las defensoras de derechos humanos; así como investigar debidamente los hechos, juzgar y sancionar a los responsables, y proporcionar una indemnización adecuada a las víctimas, independientemente de si estos actos son cometidos por agentes del Estado o por particulares. La defensa de los derechos humanos sólo puede ejercerse libremente cuando las personas que la realizan no son víctimas de asesinatos, amenazas ni de actos de hostigamiento. Los asesinatos, las agresiones, ataques y actos de hostigamiento dirigidos a los líderes de los pueblos ancestrales e indígenas afectan sus comunidades desde varias dimensiones, ya que estos líderes son más también se constituyen como autoridades políticas y espirituales, son fuentes de sabiduría ancestral y son esenciales para el desarrollo espiritual y cultural de sus comunidades.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 102/14