CIDH

Comunicado de Prensa

La CIDH expresa profunda preocupación por la ejecución de Joseph Wood en Estados Unidos

25 de julio de 2014

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresa su profunda preocupación por la información recibida respecto de la ejecución de Joseph Rudolph Wood el 23 de julio de 2014 en Arizona, quien, según se informa, permaneció en vida durante casi dos horas tras el inicio del procedimiento de inyección letal. La Comisión llama a los Estados Unidos y al estado de Arizona a conducir una investigación independiente e imparcial de la ejecución del señor Wood y a suspender las ejecuciones hasta que el protocolo de ejecución del estado haya sido íntegramente revisado.

Según información de dominio público, durante la ejecución el defensor público federal interpuso una petición para que se reviviera al señor Wood. En la petición, el abogado defensor señaló que “[e]l Departamento Correccional de Arizona comenzó la ejecución de Joseph Rudolph Wood III a las 13:52 horas. A las 13:57, el Departamento Correccional de Arizona informó que el señor Wood estaba sedado, pero a las 14:02 comenzó a respirar. A las 14:03 se observó un movimiento de la boca. El señor Wood siguió respirando a partir de ese momento. Ha dado jadeos y resoplado durante más de una hora. A las 15:02 […] el personal volvió a comprobar que seguía sedado. Sigue vivo. Esta ejecución ha violado el derecho del señor Wood, consagrado en la Octava Enmienda, a ser ejecutado sin un castigo cruel e inusitado”.


El señor Wood fue declarado muerto a las 15:49, casi dos horas después del inicio del procedimiento de ejecución. Uno de los abogados defensores afirmó que el señor Wood fue ejecutado con una fórmula experimental de fármacos. Según la información de dominio público, antes de la ejecución los abogados del señor Wood intentaron sin éxito obligar al estado de Arizona a revelar el nombre de los fabricantes de los fármacos usados en la ejecución.

La Gobernadora de Arizona, Jan Brewer, realizó una declaración pública expresando su preocupación “por el tiempo que llevó la administración del fármaco en concluir la ejecución legal” del señor Wood y dio instrucciones al Departamento Correccional para que realizara una revisión completa del proceso.

En el marco de su mandato de monitoreo de la situación de los derechos humanos en Estados Unidos y a través del sistema de casos individuales, la Comisión Interamericana ha recibido preocupante información sobre numerosos defectos en los protocolos de inyección letal en varios estados de los Estados Unidos. En particular, la CIDH ha recibido denuncias en relación con la ausencia de una significativa supervisión federal de los protocolos de inyección letal y sobre el hecho que las inyecciones letales serían administradas por personas sin formación en anestesia. En varios estados, entre ellos Arizona, el tipo de fármacos utilizados, así como su fuente, no están en el dominio público. Además, dado que la escasez de fármacos ha dificultado a los estados la obtención de las drogas utilizadas en las inyecciones letales, algunos han recurrido a fuentes desconocidas, en particular, a farmacias de compuestos. En algunos estados es también secreto el protocolo de ejecución por inyección letal.

De acuerdo a la jurisprudencia de la Comisión Interamericana, “los Estados tienen el deber de informar a la persona condenada a muerte, en el momento oportuno, sobre las drogas y el método de ejecución que se utilizará, de forma que no se vea impedida de plantear su derecho a ser ejecutada de una manera carente de sufrimiento cruel e inusitado”. Al respecto, la CIDH ha establecido que “en los casos que involucran la aplicación de la pena capital, los Estados tienen una obligación especial de asegurar que la persona condenada a muerte tenga acceso a toda la información pertinente relativa a la forma en la cual se llevará a cabo la ejecución. En particular, el condenado debe tener acceso a la información relacionada con los procedimientos precisos a seguirse, las drogas y las dosis que se utilizarán en caso de ejecuciones por inyección letal, y la composición del equipo que llevará acabo la ejecución, así como la capacitación de sus miembros”.

La Comisión Interamericana condena la forma en que Joseph Wood fue ejecutado y recuerda a los Estados Unidos su obligación internacional de no imponer penas crueles o inusitadas a persona bajo su jurisdicción. La Comisión llama a los Estados Unidos y al estado de Arizona a conducir una investigación independiente e imparcial sobre la muerte del señor Wood y a suspender las ejecuciones hasta que el protocolo de ejecución del estado haya sido íntegramente revisado. La CIDH urge además a todos los estados que utilizan la inyección letal como método de ejecución, a revelar los fármacos utilizados, su fuente, el protocolo de ejecución, así como la composición y la capacitación del equipo encargado de llevar a cabo la ejecución.

La Comisión reitera la recomendación realizada en su informe “La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición” publicado en 2012, llamando a los Estados a la aplicación de una moratoria a las ejecuciones como paso hacia la gradual supresión de este tipo de pena. A pesar de que la mayoría de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos ha abolido la pena capital, una minoría considerable la mantiene. Estados Unidos es actualmente el único país del hemisferio occidental en aplicar ejecuciones a la pena de muerte.

La Comisión Interamericana celebra el hecho que dieciocho estados y el Distrito de Columbia hayan abolido la pena de muerte en Estados Unidos (Alaska, Connecticut, Hawaii, Illinois, Iowa, Maine, Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Nueva Jersey, Nuevo México, Nueva York, Dakota del Norte, Rhode Island, Vermont, West Virginia y Wisconsin) y que algunos estados tengan una moratoria impuesta por el gobernador o los tribunales. La Comisión alienta al estado de Arizona a seguir el camino de la abolición o moratoria de la pena de muerte.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 78/14