CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH deplora muertes violentas en centro educativo de adolescentes en Paraguay

6 de mayo de 2014

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por la muerte violenta de dos adolescentes del Centro Educativo Integral de Itauguá (antiguo "Panchito López"), en el Departamento Central, Paraguay, e insta al Estado paraguayo a adoptar las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de hechos similares en el futuro, y para investigar y sancionar a los responsables.

De acuerdo con la información recibida, el 21 de abril de 2014 habría tenido lugar un motín en el Centro Educativo de Itauguá. Según la información disponible, la acción de agentes del Estado, específicamente el personal encargado de la custodia del centro, habría resultado en la muerte de dos adolescentes y otros tres habrían resultado heridos. La información indica asimismo que uno de los internos se habría fugado del establecimiento durante estos hechos.

De acuerdo con un comunicado oficial del Ministerio de Justicia, "los guardias portaban armas de fuego, con proyectiles no reglamentarios", lo cual es congruente con los hallazgos de la autopsia que reveló que la muerte de los dos jóvenes se produjo como resultado de disparos efectuados con escopetas con proyectiles múltiples de plomo. Asimismo, de acuerdo con el informe preliminar del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), tres adolescentes recibieron disparos de bala de goma en la cara y espalda, y habrían recibido atención médica seis horas después de los hechos.

A este respecto, la CIDH reitera que el Estado, como garante de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, tiene el deber jurídico ineludible de adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos; particularmente aquellas medidas orientadas a prevenir y controlar los posibles brotes de violencia en las cárceles. En este sentido, la CIDH reitera que la Corte Interamericana estableció en 2004, en su sentencia sobre el caso del Instituto de Reeducación del Menor v. Paraguay, que "cuando el Estado se encuentra en presencia de niños privados de libertad tiene además de las obligaciones señaladas para toda persona, una obligación adicional establecida en el artículo 19 de la Convención Americana. Por una parte, debe asumir su posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño".

En ese sentido, la Comisión Interamericana subraya enfáticamente que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad disponen que "[s]olo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción en casos excepcionales, cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control y sólo de la forma expresamente autorizada y descrita por una ley o un reglamento"; y que, "[e]n todo centro donde haya menores detenidos deberá prohibirse al personal portar y utilizar armas". Incluso las armas no letales o incapacitantes deben usarse de acuerdo con principios de necesidad y proporcionalidad, procurando emplearse primero otros medios no lesivos. El personal de los centros de privación de libertad de adolescentes deberá recibir una formación especializada de acuerdo con las características de esta población penal.

Por otro lado, la Comisión observa con preocupación que de acuerdo con testimonios de internos del Centro Educativo de Itauguá rendidos ante el MNP, este centro presentaría serias deficiencias en aspectos esenciales como la alimentación que se provee a los adolescentes.

Asimismo, la Comisión considera como una grave deficiencia estructural del sistema de justicia juvenil, el hecho, destacado por UNICEF, que la mayoría de los adolescentes privados de libertad no cuenta con una sentencia. A este respecto, la CIDH reitera que en el caso de niños, niñas y adolescentes los criterios de procedencia de la detención preventiva deben aplicarse con mayor rigurosidad, procurándose un mayor uso de otras medidas cautelares o el juzgamiento en libertad; y cuando sea procedente deberá aplicarse durante el plazo más breve posible y estar sujeta a revisión periódica frecuente.

La Comisión Interamericana insta al Estado a investigar de oficio y con la debida diligencia los hechos ocurridos en el Centro Educativo de Itauguá y a establecer las responsabilidades penales correspondientes. Asimismo, hace un llamado al Estado a evaluar los distintos aspectos de las condiciones de reclusión de este establecimiento y a adoptar las medidas correctivas que sean necesarias de acuerdo con las condiciones mínimas que fija el derecho internacional de los derechos humanos en materia de privación de libertad de niños, niñas y adolescentes, en particular lo relativo a la alimentación que se provee a los internos, y a las actividades indispensables para su desarrollo; tal como lo dispuso la Corte Interamericana en su sentencia relativa al anterior Centro de Readaptación del Menor "Panchito López".

Además, la Comisión insta a las autoridades nacionales a monitorear de manera efectiva los mecanismos de seguridad disponibles en los centros de privación de libertad de niños, niñas y adolescentes en el país, en particular de adoptar las medidas correspondientes para erradicar completamente el uso de armas de fuego, a fin de evitar la repetición de hechos como los registrados en el Centro Educativo de Itauguá.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 50/14