CIDH

Comunicado de Prensa

La CIDH expresa su preocupación por el estado de salud de presos mapuches en huelga de hambre en Chile, llama a intensifiar el diálogo oportuno para la atención de las demandas y condena todas las formas de violencia en la Araucanía

12 de agosto de 2020

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por el deterioro de las condiciones de salud del Machi Celestino Córdova; y hace un llamado a las autoridades chilenas y huelguistas mapuches a que intensifiquen el diálogo abierto y constructivo sobre sus demandas relacionadas con el respeto a la identidad y cultura de las personas indígenas privadas de libertad, así como las condiciones de detención en el contexto actual de la pandemia del COVID-19. Asimismo, toma nota de los recientes actos de violencia y ataques al pueblo mapuche en la región de la Araucanía.

La CIDH ha tomado conocimiento de que el Machi Celestino Córdova, autoridad espiritual mapuche, recluido en la penitenciaría de Temuco- habría iniciado una huelga de hambre el 4 de mayo de 2020. A la misma, se han sumado más de 20 personas también privadas de libertad, principalmente integrantes del pueblo mapuche, en las cárceles de Temuco, Angol y Lebu con distintos petitorios. Según la información disponible, la huelga de hambre del Machi responde a las insuficientes medidas de seguridad sanitaria en el contexto del COVID-19, y condiciones que prevalecerían en los centros penales; además de otras demandas estructurales e históricas conectadas a su pueblo. En particular, la huelga perseguiría dos demandas: a) que el Machi Celestino Córdova y las otras personas detenidas mapuches puedan cumplir su condena en su comunidad; b) el cambio definitivo de las medidas cautelares a todas las personas mapuche privadas de libertad y otras imputados en el contexto de conflictividad social.

Al respecto, la Comisión expresa su grave preocupación por la vida, salud e integridad del Machi Celestino Córdova y de las otras personas que han persistido en mantener una huelga líquida hasta que se concrete un diálogo efectivo con las autoridades competentes sobre los asuntos que plantean. En particular, al haber estado más de 80 días en huelga, la salud del Machi se ha deteriorado gravemente y ha sido transferido al Hospital Nueva Imperial tras haber perdido más de 16.5 kilos. De igual forma, según información disponible, en la actualidad el Machi sufre de diversos problemas de salud como el deterioro paulatino de sus órganos y tejidos, enlentecimiento motriz, dolor cervical y lumbar, mareas, náusea y posible falla renal. Esta condición de salud lo colocaría en situación de particular vulnerabilidad ante posible contagio por el virus del COVID-19.

Asimismo, la CIDH toma nota de que recientemente el Machi Celestino Córdova y las autoridades de gobierno han sostenido una conversación directa y, según lo que públicamente han indicado sus representantes, hubo compromisos iniciales. Dichos acuerdos incluyen la abstención de la imposición de sanciones disciplinarias o de otra naturaleza a personas que depongan la huelga, y la adopción de medidas para que los presos mapuche puedan realizar actividades culturales y acceder a su medicina tradicional y a la occidental. Ante estos compromisos, el Machi habría decidido postergar la huelga seca, aunque mantendría el ayuno y el llamado a movilización. De acuerdo con la información disponible, la Comisión observa que existe el riesgo de que al no concretarse los acuerdos, el Machí podría inicie huelga seca, aumentando el riesgo de mayores afectaciones en su salud.

Por otra parte, la Comisión toma nota del importante rol que cumplen los Machi en el bienestar físico, cultural y espiritual de su pueblo y comunidad. De acuerdo a la cosmovisión mapuche, las y los machi son llamados a ejercer el rol de intermediarios entre las personas y el mundo espiritual, a conducir ceremonias, y a ejercer la medicina tradicional. Debido especialmente a la grave crisis que supone la pandemia de COVID-19, la comunidad del Machi requiere de su presencia para llevar a cabo los tratamientos de salud y las ceremonias tradicionales en el rewe, fundamentales para mantener el bienestar y la armonía colectiva.

La CIDH recuerda que las personas indígenas privadas de libertad tienen necesidades específicas en razón de su origen étnico, cultura, tradiciones, religión e idioma, y requieren de un trato diferenciado sensible a sus culturas. En consideración de los graves riesgos que enfrentan las personas en situaciones de vulnerabilidad,la Comisión recuerda, con base en su Resolución 1/2020, sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, que los Estados deben de evaluar las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión. Adicionalmente, en el caso de los pueblos indígenas, la Comisión recomendó a los Estados a extremar las medidas de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el marco de la pandemia y que se tome en consideración el derecho de estos colectivos a recibir una atención de salud con pertinencia cultural, los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales.

Por otra parte, la CIDH observa que esta situación se enmarca en un contexto histórico más amplio de conflictos que enfrenta el pueblo mapuche en la región de la Araucanía chilena derivados de la discriminación estructural a la que ha sido expuesto este pueblo indígena, y su demanda por el reconocimiento de sus derechos territoriales ancestrales y el respeto por su autonomía y libre determinación.

Sobre eso, la CIDH toma nota de la información de público conocimiento sobre actos de violencia, discursos discriminatorios y ataques a símbolos espirituales mapuches en la región de la Araucanía, reportado desde el día 2 de agosto de 2020. Según la información recibida, estos incidentes se dieron contra personas mapuche que se manifestaban en solidaridad de la huelga de los presos mapuche.

También se dio a conocer actos de enfrentamientos entre agentes encargados del orden y comuneros mapuches que incluyeron incendios, ocupaciones de lugares públicos y desalojos. La CIDH recuerda al Estado las obligaciones de protección contra la discriminación fundada en origen étnico-racial y en ese medida insta a las autoridades a investigar y sancionar estos hechos, combatir discursos de odio contra las demandas del pueblo mapuche, y prevenir el uso excesivo de la fuerza y perfilamiento racial. La Comisión condena toda forma de violencia; sin embargo, aclara que el hecho de que algunas personas hayan incurrido en actos aislados de violencia, no convierte en amenaza al orden público todas las formas de manifestaciones en el ejercicio de sus derechos a la libertad expresión, reunión y asociación.

La CIDH recomienda la importancia de generar, mantener y/o fortalecer canales de diálogo permanentes y diferenciados con el pueblo mapuche, y otros pueblos indígenas, teniendo en cuenta incluso las recomendaciones de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas. Además, insta al Estado a garantizar la salud, integridad y otros derechos humanos de personas indígenas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de COVID-19, incluyendo el cumplimiento de la Resolución 3925 de Gendarmería de Chile. Ello, desde un enfoque intercultural y respetuoso de las prácticas culturales y medicinas tradicionales.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 197/20