Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 24 de mayo de 2020 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Diana Maidanik y otros, respecto de Uruguay.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por
las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura
Raggio Odizzio, las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González
González y Oscar Tassino Asteazu, así como la falta de una adecuada
investigación.
Los hechos del caso se dieron en el marco de la dictadura cívico militar
en Uruguay, en cuyo período se cometieron graves violaciones a los derechos
humanos por parte de agentes estatales. En la madrugada del 21 de abril de
1974 Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, de entre 19 y 21 años de
edad, fueron asesinadas en la casa donde se encontraban por varias ráfagas
de balas en un operativo llevado a cabo por miembros de las Fuerzas Armadas
y de la policía. Por otra parte, en la madrugada del 13 de diciembre de
1974, dos miembros de las fuerzas conjuntas vestidos de particular, junto
con un grupo de soldados armados con metralletas, irrumpieron en el
domicilio de Luis Eduardo González, estudiante de medicina y militante del
Partido Comunista y Revolucionario del Uruguay. Luis Eduardo González y su
esposa, quien se encontraba embarazada, fueron detenidos y trasladados al
6to Regimiento de Caballería dependiente de la División del Ejercito No 1.
El señor González fue visto por última vez en dicho recinto militar el 24 de
diciembre de 1974 con signos de tortura, momento desde el cual se encuentra
desaparecido. Por último, Oscar Tassino Asteazu, dirigente sindical y
militante del Partido Comunista del Uruguay fue detenido el 19 de julio de
1977 por tres personas armadas vestidas de civil que se identificaron como
integrantes de las Fuerzas Conjuntas. Al día siguiente fue llevado a los
golpes y con el rostro cubierto a un establecimiento clandestino de
reclusión, donde fue visto con signos de tortura. Desde ese momento se
desconoce su paradero.
En su Informe de Fondo la Comisión determinó, respecto de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio Odizzio, que sus muertes constituyeron ejecuciones extrajudiciales debido a la existencia de una serie de indicios que acreditan que el uso de la fuerza no estaba justificado. En relación con los casos de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazu, la CIDH concluyó que se cumplen los elementos constitutivos de la desaparición forzada, y que dichas desapariciones continúan cometiéndose hasta la fecha.
Por otra parte, la Comisión subrayó que la aplicación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado constituyó un obstáculo para la investigación de los hechos en distintos momentos, dado que tuvo el efecto de procurar la impunidad. Observó asimismo que no consta que el Estado haya impulsado los procesos judiciales ni tomado medidas para esclarecer la muerte de las jóvenes y buscar e identificar los restos de las dos personas desaparecidas, por lo que concluyó que el Estado no cumplió con su obligación de debida diligencia en las investigaciones. La CIDH estableció que el Estado uruguayo violó el plazo razonable en la investigación dado que, a más de 40 años de ocurridos, los hechos del presente caso continúan en la impunidad. Por último, concluyó que el Estado de Uruguay es responsable por la violación al derecho a la integridad personal de los familiares como resultado del dolor, angustia e incertidumbre causados por las graves violaciones y la larga búsqueda de justicia.
En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:
1. Investigar de manera completa, imparcial, diligente, efectiva y dentro
de un plazo razonable con el objetivo de esclarecer los hechos en forma
completa, e identificar todas las posibles responsabilidades materiales e
intelectuales e imponer las sanciones que correspondan. Tomando en cuenta la
gravedad de las violaciones declaradas y los estándares interamericanos al
respecto, la Comisión destacó que el Estado no podrá oponer la garantía de
non bis in ídem, cosa juzgada o prescripción, para justificar el
incumplimiento de esta recomendación.
2. En cuanto a las víctimas de desaparición forzada, investigar de manera
completa, imparcial y efectiva su paradero, y de ser el caso, adoptar las
medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos
mortales según sus deseos.
3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en
el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una
justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de
los hechos, y la implementación de un programa adecuado de atención a sus
familiares.
4. Adoptar las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para
garantizar que en la práctica y mediante decisiones judiciales se garantice
la imprescriptibilidad de las graves violaciones de derechos humanos, de
acuerdo a los estándares interamericanos. El Estado debe garantizar que la
Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado no vuelva a
representar un obstáculo para la investigación de los hechos del caso.
La CIDH sometió el caso a la Corte por las acciones y omisiones estatales ocurridas o que continuaron ocurriendo con posterioridad al 19 de abril de 1985, fecha de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana por parte del Estado de Uruguay. Por lo tanto, se encuentran dentro de la competencia de la Corte, los hechos relativos a la desaparición forzada de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazu, las cuales continúan hasta el presente, la falta de investigación y sanción de dichas desapariciones, así como de las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio Odizzio, y la falta de reparación adecuada.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 122/20