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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la muerte de al menos 25 personas en el marco de la represión de las protestas en rechazo al anuncio de reformas al sistema de seguridad social en Nicaragua.
De acuerdo a la información recibida, los incidentes dejaron al menos 25 muertos, decenas de personas heridas, lesiones a periodistas, y se sacó del aire, por orden oficial, cuatro canales de televisión que informaban sobre las protestas. El 21 de abril, el periodista Miguel Ángel Gahona fue asesinado por un disparo de arma de fuego en la cabeza, mientras transmitía en vivo vía red social la jornada de protestas en la ciudad de Bluefields, en la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur. Según lo informado, el periodista trabajaba para el noticiero El Meridiano. Medios oficiales informaron que se ordenó una investigación oficial sobre la represión de las manifestaciones y las muertes de al menos 25 personas, incluyendo un miembro de la policía. El gobierno justificó la actuación de las fuerzas policiales como legítima defensa contra algunos grupos que estaban promoviendo violencia.
La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) fueron informadas de que al menos cuatro canales privados salieron del aire cuando transmitían información sobre las protestas. De acuerdo con la información disponible, el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones (Telecor), habría ordenado a las empresas de televisión para abonados sacar del aire la señal de los canales 15, 12, 23 y 100% Noticias. De los cuatro canales, dos ya fueron reabiertos. Miguel Mora, director del Canal 100% Noticias, denunció que fue contactado por el gobierno para que dejara de dar cubrimiento a la protesta, bajo la amenaza de retirar la señal del canal, cosa que finalmente ocurrió.
La CIDH y su RELE recuerdan que los Estados deben actuar sobre la base de la licitud de las protestas o manifestaciones públicas y bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público. La represión directa a los manifestantes o la detención arbitraria de manifestantes es incompatible con el derecho de manifestar su opinión pacíficamente. El hecho de que algunos grupos o personas ejerzan violencia en una manifestación no vuelve, per se, violenta toda la protesta ni autoriza a las fuerzas de seguridad a disolver la protesta mediante uso de la fuerza ni a practicar detenciones indiscriminadas.
En cuanto a los operativos de seguridad, estos deben ser planificados bajo protocolos de actuación claros que garanticen el uso adecuado, progresivo y proporcional de armas menos letales y favorezcan el diálogo. Los ataques contra periodistas y la destrucción o incautación de equipos de quienes cubren estas situaciones violan la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como colectiva. Del mismo modo, una orden oficial para retirar canales de televisión del aire, de ser confirmada, constituiría una forma de censura y atentaría contra el derecho de la sociedad a estar informada sobre asuntos de alta relevancia pública.
La CIDH hace un llamado a las autoridades a investigar de forma pronta y exhaustiva la conducta policial durante estas manifestaciones, y establecer las sanciones correspondientes. Asimismo, la CIDH exhorta al Estado a garantizar el estricto apego a los principios generales de legalidad, excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad en el uso de la fuerza en contextos de protesta social. La Comisión reitera además la importancia de que las autoridades contribuyan decisivamente a la construcción de un clima de tolerancia y respeto en el cual todas las personas puedan expresar su pensamiento y opiniones sin miedo a ser agredidas, sancionadas o estigmatizadas por ello.
Tras las protestas, el gobierno anunció que retiraría la propuesta de reforma al sistema de pensiones. La CIDH saluda esta decisión y subraya la importancia de establecer espacios de diálogo incluyentes y participativos con la población en general. Dado el impacto que una reforma al sistema del seguro social puede generar en el goce de diversos derechos humanos debe tenerse en cuenta no sólo una perspectiva económica o financiera sino sobre todo de derechos humanos. La Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) subraya que la participación y el acceso a la información, junto al principio de igualdad y no discriminación, son elementos consustanciales al derecho a la seguridad social, especialmente en la adopción de decisiones que le pueden generar impactos regresivos.
La CIDH y su Relatoría Especial DESCA recuerdan al Estado nicaragüense que, según el Protocolo de San Salvador, ratificado por Nicaragua en el año 2010, las restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en dicho tratado, sólo pueden llevarse a cabo mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida que no contradigan el propósito y razón de los mismos. Un decreto presidencial no resulta la vía adecuada para la realización de reformas que supongan retrocesos en relación con los niveles de progreso ya alcanzados por Nicaragua en el cumplimiento de obligaciones relativas a DESCA.
La CIDH solicitará formalmente la anuencia del Estado para realizar una visita de trabajo a Nicaragua.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 090/18