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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.916 – Nitza Paola Alvarado y otros, respecto de México.
El caso se relaciona con la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, por parte de agentes estatales, en el Ejido Benito Juárez, Estado de Chihuahua, México, desde el 29 de diciembre de 2009. A la fecha, se desconoce el destino o paradero de las tres víctimas desaparecidas.
Este caso constituye el primero en cuanto a la desaparición forzada en el contexto de la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada en México. En ese sentido, la relevancia del caso obedece a que se trata de una problemática actual que ha venido en aumento en los últimos años y que ha merecido pronunciamientos, recomendaciones y expresiones de profunda preocupación por parte de la Comisión y de múltiples organismos internacionales y mandatos especiales en el ámbito de las Naciones Unidas. Los hechos del caso constituyen un ejemplo de los factores que contribuyen a que esta grave violación de derechos humanos tenga lugar en dicho contexto y que no sea debidamente investigada y sancionada como consecuencia de múltiples mecanismos de encubrimiento y obstrucción. Asimismo, el caso ofrece a la Corte Interamericana la posibilidad de pronunciarse sobre otras violaciones conexas derivadas de las amenazas y hostigamientos que sufren los núcleos familiares de las víctimas desaparecidas.
La Comisión determinó que José Ángel Alvarado Herrera, Nitza Paola Alvarado Espinoza y Rocío Irene Alvarado Reyes, fueron privados de su libertad por parte de militares, con base en elementos de contexto, testigos presenciales, declaraciones de funcionarios públicos que indicaron tener conocimiento o haber recibido información en cuanto a que las víctimas se encontraban bajo custodia del Estado, entre otros elementos, además de múltiples informes de diversos organismos que consideraron que existen indicios suficientes en cuanto a la participación del Ejército. Asimismo, cuando los familiares acudieron a denunciar lo sucedido y a solicitar información, les respondieron que no tenían conocimiento de su detención ni de su paradero, y se activaron mecanismos de encubrimiento. Con base en lo anterior, la Comisión calificó los hechos como desaparición forzada.
El caso también se relaciona con la situación de impunidad en que se encuentran las tres desapariciones. La aplicación de la justicia militar a este caso resultó violatoria del derecho a contar con una autoridad competente, independiente e imparcial para la obtención de justicia. Asimismo, el Estado incumplió el deber de investigar con la debida diligencia y en un plazo razonable, tanto respecto de la búsqueda de las víctimas desaparecidas como respecto del esclarecimiento y la individualización y sanción de los responsables. Adicionalmente, hubo violaciones a los derechos humanos de familiares derivadas de amenazas y hostigamientos en su contra, y el desplazamiento forzado de algunos de ellos.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, y de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales según sus deseos. Asimismo, el Estado debe conducir los procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada de las tres víctimas, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan. El Estado debe además reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como moral y disponer las medidas correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.
México debe además adoptar medidas para responder a la problemática de la desaparición forzada en México y su especial incidencia en el Estado de Chihuahua, incluyendo el fortalecimiento de la capacidad investigativa de casos de desaparición forzada de personas y la resolución de los factores estructurales que generan impunidad en estos casos. México debe además asegurar que las autoridades de la justicia penal militar se abstengan de obstaculizar investigaciones en casos de desaparición forzada.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 9 de noviembre de 2016, porque consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 173/16