Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas. Principio # 10.
CIDH - Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
Información sobre el caso Nisman en Argentina
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión informa que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un comunicado en el que lamenta la muerte del fiscal Alberto Nisman en Argentina y expresa su preocupación por las presuntas amenazas al periodista Damián Pachter. La CIDH instó además a garantizar la seguridad para el trabajo de la prensa en este caso. El comunicado puede leerse aquí.
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