Libertad de Expresión

Acceso a la Información

Importancia del derecho de acceso a la información

Intervención de Catalina Botero en la semana de la Transparencia organizada por la Comisión para el Acceso a la Información Pública.

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Jurisprudencia nacional sobre el derecho de libertad de expresión y acceso a la información (2013)Jurisprudencia nacional sobre el derecho de libertad de expresion y acceso a la Información (2013)
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenta en este informe una síntesis de importantes sentencias de altos tribunales nacionales de la región, en materia de libertad de expresión y acceso a la información. Este estudio continúa la práctica, emprendida por la Relatoría Especial, de documentar y difundir en sus informes anuales aquellas decisiones judiciales nacionales que representan avances a nivel interno o enriquecen la doctrina y jurisprudencia regional, a la vez que incorporan en su razonamiento estándares interamericanos.

El derecho de acceso a la información pública en marco juridico Interamericano. Segudna Edicion(2012)Derecho de Acceso a la Información en el Marco Jurídico Interamericano. Segunda Edición. (2012)
En esta publicación se explican los principios que deben regir el diseño e implementación de un marco jurídico que garantice el derecho de acceso a la información. Asimismo, se exponen los contenidos mínimos de este derecho según la doctrina y la jurisprudencia regional. En la segunda edición, se incluye una sección con algunas decisiones internas de los países de la región que, en criterio de la Relatoría Especial, constituyen buenas prácticas en materia de acceso a la información y que deben, por ello, ser divulgadas y discutidas.

 

El derecho de acceso a la información pública en las Américas. Estándares Interamericanos y comparación de marcos legales (2012)El derecho de acceso a la información pública en las Américas. Estándares Interamericanos y comparación de marcos legales (2012)
En esta publicación la Relatoría Especial pone de presente los aspectos más importantes de la legislación de algunos de los Estados miembros en los cuales se han aprobado leyes de acceso o existen marcos jurídicos reflejados en disposiciones administrativas de carácter general. Así, en este informe se presenta un panorama del marco normativo del derecho al acceso a la información que ofrecen las normas especiales sobre la materia en Antigua y Barbuda, Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago, y Uruguay.

Derecho de Acceso a la Información en el Marco Jurídico InteramericanoDerecho de Acceso a la Información en el Marco Jurídico Interamericano pdf format
En esta publicación se explican los principios que deben regir el diseño e implementación de un marco jurídico que garantice el derecho de acceso a la información. Asimismo, se exponen los contenidos mínimos de este derecho según la doctrina y la jurisprudencia regional y, finalmente, se presentan algunas decisiones internas de los países de la región que, en criterio de la Relatoría Especial, constituyen buenas prácticas en materia de acceso a la información y que deben, por ello, ser divulgadas y discutidas.

Estudio sobre el derecho de acceso a la informaciónEstudio sobre el derecho de acceso a la información pdf format
El objeto del presente Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información es contribuir a facilitar la comprensión del derecho de acceso a la información, su alcance y sus límites y constituirse en una herramienta útil de trabajo en las actividades de promoción del derecho de acceso a la información.

El Derecho de Acceso a la Información en las Américas: Documentos BásicosEl Derecho de Acceso a la Información en las Américas: Documentos Básicos pdf format
Este es un CD-ROOM que incluye materiales básicos de formación en materia de acceso a la información.

En esta publicación se explican los principios que deben regir el diseño e implementación de un marco jurídico que garantice el derecho de acceso a la información. Asimismo, se exponen los contenidos mínimos de este derecho según la doctrina y la jurisprudencia regional y, finalmente, se presentan algunas decisiones internas de los países de la región que, en criterio de la Relatoría Especial, constituyen buenas prácticas en materia de acceso a la información y que deben, por ello, ser divulgadas y discutidas.
Este informe es una breve actualización del Informe sobre el mismo tema publicado en 2004.
En este capítulo, la Relatoría Especial analizó la situación de los Estados Miembros de la OEA en relación con el derecho a la libertad de información, en un esfuerzo por registrar la evolución reciente respecto de esta cuestión en la región. Con este fin, en julio de 2003, se preparó un cuestionario oficial que se distribuyó entre las misiones permanentes de los Estados Miembros, solicitándoles información sobre las disposiciones constitucionales y legales y los hechos sobre la jurisprudencia y los procedimientos de implementación sobre el acceso a la información. La información enviada por los Estados ha sido integrada a esta investigación, junto a fuentes de medios públicos y organizaciones no gubernamentales a fin de elaborar un panorama sobre la situación de cada Estado Miembro. En este Capítulo, la Relatoría Especial informa sobre sus conclusiones con respecto al derecho al acceso a la información en la región.
Este documento presenta algunas de las decisiones judiciales que constituyen buenas prácticas en materia de protección y garantía del derecho fundamental de acceso a la información. Se ha seleccionado un grupo de casos en el que se resumen sentencias de distintos países de las Américas, organizadas temáticamente de acuerdo con los estándares interamericanos sobre acceso a la información.
Este informe contiene una enumeración de la legislación y las prácticas existentes en los Estados miembros de la OEA con respecto al derecho al acceso a la información y el recurso de habeas data. El mismo se ha basado en la información suministrada por los Estados miembros en respuesta a cuestionarios oficiales distribuidos por la Relatoría Especial, y en la información recogida por organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales.
Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Este caso se refiere a la negativa del Estado de brindar a Marcelo Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero cierta información que requirieron al Comité de Inversiones Extranjeras, relacionada con la empresa forestal Trillium y el proyecto Río Cóndor. A través de esta sentencia, la Corte Interamericana reconoció que el derecho de acceso a la información es un derecho humano protegido por el artículo 13 de la Convención Americana.
Sentencia de 24 de noviembre de 2010. El caso se refiere a la detención arbitraria, tortura y desaparición forzada de 70 personas como resultado de operaciones del Ejército brasileño entre 1972 y 1975 que tenían por objeto erradicar la denominada Guerrilla de Araguaia, en el contexto de la dictadura militar de Brasil. Asimismo, el caso presenta la afectación del derecho de acceso a la información que han sufrido los familiares de las víctimas. A este respecto, la Corte Interamericana reiteró su jurisprudencia sobre el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, en la que ha sostenido que el artículo 13 de la Convención Americana protege el derecho que tiene toda persona de solicitar información que se encuentre bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de excepciones de la Convención.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.
4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
Este informe forma parte del Informe Anual 2010 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, el cual fue aprobado en marzo de 2011.
“La Relatoría Especial elabora declaraciones conjuntas con las otras relatorías regionales para la libertad de expresión, como son el Relator de las Naciones Unidas para la Libertad de Pensamiento y Expresión, el Representante para la libertad de los Medios de Comunicación  de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Relator de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos”.