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Comunicado de Prensa

CIDH lamenta muerte del fiscal Alberto Nisman en Argentina

29 de enero de 2015

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamenta la muerte del fiscal federal Alberto Nisman y hace un llamado al Estado de Argentina para que investigue y esclarezca las circunstancias en las que tuvo lugar, así como su posible relación con la causa sobre el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). Asimismo, la CIDH expresa su preocupación por las presuntas amenazas recibidas por Damián Pachter, periodista del diario Buenos Aires Herald, quien habría sido el primer reportero en informar sobre la muerte del fiscal.

De acuerdo a información de público conocimiento, Alberto Nisman, quien se desempeñaba como fiscal en la investigación del atentado perpetrado en 1994 contra la AMIA, fue encontrado sin vida y con un disparo en la cabeza el 18 de enero de 2015. Alberto Nisman había sido convocado a comparecer al día siguiente ante el Congreso de la Nación con relación a su denuncia en contra de altos funcionarios de Gobierno  por el presunto encubrimiento de los supuestos responsables del atentado contra la AMIA.

La Comisión llama al Estado a continuar con las investigaciones de oficio garantizando que sean conducidas con debida diligencia y de manera exhaustiva e imparcial, y siguiendo diversas líneas de investigación que tengan en cuenta si la muerte de Alberto Nisman podría estar vinculada a  su labor como fiscal. En este contexto, la Comisión urge al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de las defensoras y los defensores de derechos humanos, incluyendo de los operadores de justicia.

Por otra parte, la información disponible indica que el 24 de enero, tras haber sido el primero en informar sobre la muerte del fiscal Nisman, el periodista Damián Pachter, del diario Buenos Aires Herald, abandonó el territorio argentino aduciendo que habría sido objeto de actos intimidatorios y que no se sentía seguro. Posteriormente, en la cuenta oficial de Twitter de la Casa Rosada, sede de la Presidencia argentina, se difundió la información sobre los vuelos contratados por el periodista, la cual fue proporcionada por la estatal Aerolíneas Argentinas a la agencia oficial Télam. El Gobierno sostuvo que la divulgó para mayor seguridad del periodista, cuyo paradero se desconocía hasta ese momento.

La Comisión exhorta al Estado a adoptar medidas de protección efectivas destinadas a garantizar la vida e integridad del periodista Damián Pachter,  a investigar los hechos denunciados, y a garantizar el trabajo de la prensa en el contexto de la cobertura de este caso de tan alto interés público.

Tal como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “el ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento”. En ese sentido, los funcionarios estatales tienen la obligación de repudiar de manera clara, pública y firme los ataques perpetrados como represalia por el ejercicio de la libertad de expresión, y abstenerse de efectuar declaraciones que posiblemente incrementen la vulnerabilidad de periodistas en situación especial de riesgo.

Los sobrevivientes y los familiares del atentado contra la AMIA han impulsado la búsqueda de justicia, primero en la jurisdicción interna y después ante el sistema interamericano de derechos humanos. El 16 de junio de 1999, la CIDH recibió una petición, que se tramita bajo el número 12.204. En una audiencia realizada ante la CIDH el 4 de marzo de 2005, el Estado de Argentina realizó un reconocimiento de su responsabilidad por la violación de los derechos a la vida, a la integridad física, a las garantías judiciales y a la protección judicial en el caso del atentado contra la AMIA. En dicha oportunidad, el Estado reconoció un “incumplimiento de la función de prevención por no haber adoptado las medidas idóneas y eficaces para intentar evitar el atentado, teniendo en cuenta que dos años antes se había producido un hecho terrorista contra la embajada de Israel en Argentina”.  Adicionalmente, el Estado reconoció en dicha audiencia su “responsabilidad porque existió encubrimiento de los hechos, porque medió un grave y deliberado incumplimiento de la función de investigación del hecho ilícito[que] produjo una clara denegatoria de justicia”. Esta petición continúa en trámite en la Comisión Interamericana. Tras haber estado varios años en un proceso de solución amistosa entre las partes que no fructificó, la Comisión aplicó el artículo 36.3 de su Reglamento a pedido de las partes, acumulando admisibilidad y fondo del asunto para ser estudiados simultáneamente.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 006/15