Libertad de Expresión

Desacato y Difamación Criminal

"Libertad de Expresión y defensa del honor y la intimidad" por Javier Sierra, Director de Proyectos del Comité Mundial de Libertad de Prensa

Sesión Especial del Consejo Permanente de la OEA sobre el Derecho a la Libertad de Pensamiento y de Expresión y la Importancia de los Medios de Comunicación.
Fecha: 24 de abril de 2009

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Publicaciones

Agenda Hemisférica para la Defensa de la Libertad de ExpresiónAgenda Hemisférica para la Defensa de la Libertad de Expresión (2009)
Esta publicación, además de hacer un resumen de los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión, reconoce los avances regionales alcanzados en las Américas respecto a la plena garantía del derecho a la libertad de expresión, muestra los más importantes desafíos que afronta la región en esta materia y presenta una serie de recomendaciones concretas, viables y factibles que la Relatoría considera necesarias para afrontar dichos desafíos.

Marco Jurídico Interamericano sobre el derecho a la Libertad de Expresión Marco Jurídico Interamericano sobre el derecho a la Libertad de Expresión
El objetivo de esta publicación fue presentar de manera sistemática y actualizada la jurisprudencia interamericana que define el alcance y contenido de este derecho. Entre los temas más importantes destacan: la importancia, función, características y limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, así como los tipos de discurso protegidos; la prohibición de la censura y las restricciones indirectas; los periodistas y los medios de comunicación social; la libertad de expresión por parte de funcionarios públicos; y la libertad de expresión en el ámbito de los procesos electorales.

Desde su creación, la Relatoría Especial ha prestado especial atención a las leyes de desacato y la difamación criminal, que utilizan el derecho penal para perseguir expresiones que –en la mayoría de los casos— son de indudable interés público. El presente informe, realizado en 2004, presenta los estándares interamericanos en la materia a ese momento, y analiza de qué forma varios países de la región iniciaron procesos de reforma de sus leyes tendientes a hacer compatible su orden jurídico con los estándares interamericanos.
El presente informe constituye un seguimiento de los informes de 2000 y de 1998 sobre esta cuestión.
10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como "leyes de desacato" atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.
“La Relatoría Especial elabora declaraciones conjuntas con las otras relatorías regionales para la libertad de expresión, como son el Relator de las Naciones Unidas para la Libertad de Pensamiento y Expresión, el Representante para la libertad de los Medios de Comunicación  de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Relator de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos”.