Libertad de Expresión

2005

Mecanismos Internacionales para la Promoción de la Libertad de Expresión

  Declaración Conjunta

El Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación y el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión

Habiéndose discutido estos temas en Londres y de manera virtual con el apoyo de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión;

Recordando y reafirmando sus Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de 2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002, el 18 de diciembre de 2003 y el 6 de diciembre de 2004;

Reconociendo la gran y cada vez mayor importancia de Internet como un vehículo para facilitar en la práctica el libre flujo de información e ideas que yacen en el corazón del derecho a la libertad de expresión;

Subrayando la necesidad de la aplicación estricta de las garantías internacionales de la libertad de expresión al Internet;

Conscientes de los constantes debates acerca de la gobernabilidad del Internet y de las preocupaciones que se han manifestado acerca de la interferencia de los gobiernos en Internet;

Condenando los intentos de algunos gobiernos de usar la necesidad de combatir el terrorismo como una justificación para adoptar leyes que restringen la libertad de expresión de manera ilegítima;

Consternados porque el estándar para restringir la expresión en supuestos de incitación, correctamente establecido en las áreas del orden público y la seguridad nacional, ha evolucionado en favor de términos vagos y potencialmente muy abarcativos;

Observando la necesidad de contar con mecanismos especializados para promover la libertad de expresión en todas las regiones del mundo y celebrando la designación por parte de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de un Relator para la Libertad de Expresión;

Adoptan, el 21 de diciembre de 2005, la siguiente Declaración:

Sobre Internet

  • A ninguna persona se le debe requerir su registración o la obtención de un permiso de cualquier organismo público para operar un servicio de provisión de Internet, sitio de Internet, blog o cualquier otro sistema para difundir información en línea (on line) incluyendo la difusión de Internet por los medios de comunicación de radio y televisión. Esto no es aplicable a la registración con un nombre de dominio por razones puramente técnicas o a reglas de aplicación general que son aplicables sin hacer ninguna distinción por el tipo de operación comercial.

  • El Internet, tanto a nivel global como local, sólo debe ser controlado por organismos públicos protegidos de la interferencia política y comercial del gobierno, justamente como la libertad de dicha interferencia ya es universalmente reconocida en el área de la prensa escrita y los medios de comunicación de radio y televisión. La regulación a nivel nacional de los nombres de dominio de Internet nunca debe ser utilizada como un medio para controlar su contenido.

  • El derecho a la libertad de expresión impone a todos los Estados la obligación de asignar los recursos adecuados para promover al acceso universal a Internet, incluyendo puntos de acceso en la vía pública. La comunidad internacional debe tener el acceso universal a Internet como una prioridad en el marco de programas asistenciales para ayudar a los países pobres a cumplir con esta obligación.

  • La filtración de sistemas no controlados por usuarios finales – ya sea impuesta por un proveedor gubernamental o comercial del servicio- es una forma de censura previa y no puede estar justificada. La distribución de productos para filtrar sistemas diseñados para usuarios finales sólo debe ser permitida cuando esos productos provean información clara a los usuarios finales acerca de cómo funcionan y sus potenciales defectos en términos de filtros excesivamente abarcativos.

  • Las personas no deben ser consideradas responsables por el contenido de Internet que no es de su autoría, a menos que hayan adoptado el contenido como propio o se hayan negado a obedecer una orden de un tribunal para remover ese contenido. La jurisdicción en casos relativos a Internet debe restringirse a aquellos Estados en los que el autor se haya establecido o a los cuales el contenido se haya dirigido específicamente; no debe establecerse la jurisdicción en un Estado simplemente porque el contenido haya sido descargado allí.

  • Las restricciones basadas en el contenido de Internet, ya sea que se apliquen a la difusión o a la recepción de información, sólo deben imponerse en estricta conformidad con la garantía de la libertad de expresión, tomando en consideración la naturaleza especial de Internet.

  • Las empresas que proveen buscadores de Internet, Chat, publicidad u otros servicios de Internet deben esforzarse para asegurar que se respetan los derechos de sus clientes de usar Internet sin interferencias. A pesar de que esto puede acarrear dificultades con relación a algunas operaciones en ciertos países, se alienta a estas empresas para que trabajen en forma conjunta, con el apoyo de otros accionistas, para resistir intentos estaduales de controlar o restringir el uso de Internet, en oposición a los principios aquí establecidos.

Sobre medidas antiterroristas

  • El derecho a la libertad de expresión es universalmente reconocido como un derecho humano preciado, y responder al terrorismo restringiendo este derecho puede facilitar ciertos objetivos terroristas, en particular el socavamiento de derechos humanos.

  • Mientras que puede ser legítimo prohibir la incitación al terrorismo o a actos de terrorismo, los Estados no deben emplear términos vagos tales como "glorificando" o "promoviendo" el terrorismo cuando restringen la libertad de expresión. La incitación debe ser entendida como un llamado directo a cometer terrorismo, con la intención de que promueva el terrorismo, y en un contexto en el que el llamado es directamente responsable de incrementar la probabilidad de que ocurra un acto terrorista.

Ambeyi Ligabo

Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión

Miklos Haraszti

Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación

Eduardo Bertoni

Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión