El 3 de junio de 2024, la CIDH amplió medidas cautelares a favor de miembros del Pueblo Indígena Pataxó Hã-Hã-Hãe respecto de Brasil. Según la solicitud, las personas beneficiarias habitan la Tierra Indígena Caramuru-Paraguaçu, en el sur del estado de Bahía, y sufren episodios de violencia y amenazas debido a disputas sobre la definición de su territorio, así como a la presencia de grupos del crimen organizado en el mismo. En consecuencia, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió solicitar a Brasil:
El 9 de mayo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Miembros del Pueblo Indígena Tapeba de Caucaia respecto de Brasil. Según la solicitud, las personas beneficiarias están sufriendo episodios de violencia y amenazas por parte del crimen organizado y la policía, así como expulsiones de sus aldeas en el contexto de la falta de finalización de la demarcación y protección de su territorio. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió requerir a Brasil que:
El 24 de abril de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de miembros del Pueblo Indígena Pataxó ubicados en las Tierras Indígenas de Barra Velha y Comexatibá en el estado de Bahía en Brasil. De acuerdo con la información recibida, los beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo en el marco de conflictos relacionados con la determinación de su territorio, habiendo sido objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia, incluyendo el asesinato de tres jóvenes Pataxó. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, se solicita a Brasil:
El 27 de febrero de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de integrantes del pueblo tradicional afrodescendiente quilombola del Territorio Quilombola Boa Hora III/Marmorana, en el estado de Maranhão, en Brasil. Según la solicitud, un hacendado habría invadido parte del territorio, derribado las cercas de los pobladores, rodeado las áreas de plantación de la comunidad e impedido el acceso a la fuente natural de agua utilizada por la comunidad. Lo anterior, presuntamente con la utilización de hombres armados, quienes estarían monitoreando y amenazando a las personas beneficiarias. La Comisión valoró la información aportada por el Estado, no obstante, observó que la parte solicitante ha hecho referencia a la continuidad de la presencia de hombres armados en la comunidad, acciones de intimidación en contra de las personas beneficiarias y a la inexistencia de medidas de protección colectivas adoptadas por el Estado. Por consiguiente, de conformidad con el Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Brasil que:
El 27 de octubre de 2022, la Comisión Interamericana amplió las medidas cautelares a favor de 11 miembros de la "União dos Povos Indígenas do Vale de Javari" (UNIVAJA) en Brasil. Según información recibida, las personas beneficiarias están en una situación de riesgo debido a su labor de protección de los pueblos indígenas del Vale do Javari y su territorio, así como por su participación directa en las búsquedas de Bruno Araújo Pereira y Dom Phillips y demanda por justicia por sus asesinatos. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión consideró que la información presentada demuestra prima facie que las 11 personas identificadas se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, se solicita a Brasil que:
El 11 de octubre de 2022, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Alfredo Tranjan (PAT) en Brasil. Según la representación, la PAT estaría recibiendo personas privadas de la libertad trasladadas desde la Penitenciaría Pública Jorge Santana, quienes estarían siendo mantenidas en la PAT en condiciones inadecuadas de detención y sin acceso adecuado y oportuno a atención médica. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió otorgar la ampliación de medida cautelar y solicitó al Estado de Brasil que:
El 2 de octubre de 2022, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de los miembros de la comunidad Guapoy´s del Pueblo Indígena Guarani Kaiowá, respecto de Brasil. La CIDH consideró que los miembros de la comunidad beneficiaria se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos, tras ser objeto de hechos de violencia en el marco de controversias sobre la propiedad de la tierra en la región y del asesinato de dos indígenas propuestos beneficiarios. La Comisión valoró las acciones desarrolladas por el Estado y observó que, a pesar de las medidas adoptadas, los solicitantes han reportado la ocurrencia de nuevos hechos, que alegados, y entendidos en su conjunto, permiten identificar la existencia de eventos de violencia que se han ido incrementando en el tiempo, impactando la vida e integridad de los integrantes de la comunidad beneficiaria. En los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Brasil que:
El 11 de julio de 2022, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Benny Briolly Rosa da Silva Santos e integrantes de su equipo de trabajo. La solicitud de medidas cautelares alega que la beneficiaria, concejal del municipio de Niterói, estaría recibiendo una serie de amenazas de muerte a raíz de su identificación como mujer travesti negra y su labor como defensora de derechos humanos.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión considera que información presentada demuestra que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable, desde el estándar prima facie aplicable.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Brasil que:
El 11 de junio de 2022, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor del indigenista y defensor de los derechos de los pueblos indígenas Bruno Araújo Pereira y del periodista británico Dom Phillips. La solicitud de medidas cautelares indica que los propuestos beneficiarios se encuentran desaparecidos desde el 5 de junio de 2022, cuando viajaban por la Tierra Indígena del Vale del Javari en dirección a la ciudad de Atalaia do Norte, con el objeto de visitar el equipo de la Vigilancia Indígena en el local y realizar entrevistas. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la Comisión consideró que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable, desde el estándar prima facie aplicable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Brasil que redoble sus esfuerzos para determinar la situación y el paradero de Bruno Araújo Pereira y Dom Phillips, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal, y que puedan continuar realizando sus labores de defensa en derechos humanos o ejerciendo sus actividades periodísticas, según corresponda. Asimismo, que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar con la debida diligencia los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 21 de octubre de 2021 la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Antônio Martins Alves. Según la solicitud, se desconoce el paradero o destino del señor Antônio Martins Alves desde el 16 de julio de 2021. La Comisión no contó con información que permita indicar que existen avances sustanciales para esclarecer lo ocurrido o dar con el paradero del beneficiario. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Brasil que:
El 4 de enero de 2021, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de los miembros de los Pueblos Indígenas Guajajara y Awá en aislamiento voluntario, de la Tierra Indígena Araribóia. Según la solicitud, las personas propuestas como beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo en el contexto de la pandemia de COVID-19, particularmente considerando su situación de particular de vulnerabilidad, falencias en la atención a la salud y la presencia de terceros no autorizados en su territorio. Por consiguiente, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento la CIDH, esta solicitó a Brasil que:
El 11 de diciembre de 2020, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de los miembros del Pueblo Indígena Muduruku. Los solicitantes alegaron que las personas beneficiarias están en una situación de riesgo en el contexto de la pandemia de COVID-19, especialmente ante su particular vulnerabilidad, fallas en la atención a la salud y la presencia de terceros no autorizados en su territorio. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la CIDH consideró, desde el estándar prima facie aplicable, que los miembros del Pueblo Indígena Munduruku se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de los miembros del Pueblo Indígena Munduruku, implementando, desde una perspectiva culturalmente adecuada, medidas de prevención frente a la diseminación de la COVID-19, así como proporcionándoles una atención médica adecuada en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los estándares internacionales aplicables; concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y, informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 6 de agosto de 2020, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de los miembros de la Comunidad Remanentes del Quilombo Rio dos Macacos en Brasil. La solicitud de medidas cautelares alegó que las personas propuestas como beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo debido a amenazas, hostigamientos y actos de violencia perpetrados en su contra, en el contexto de su disputa por el reconocimiento del territorio, y ante la posibilidad de una rotura de la Represa Rio dos Macacos, en las cercanías del referido territorio. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie aplicable, los miembros de la Comunidad Remanentes del Quilombo Rio dos Macacos se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias, integrando un enfoque intercultural adecuado, para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la Comunidad Remanente del Quilombo Rio dos Macacos. En particular, el Estado deberá protegerlos frente a las amenazas, hostigamientos y actos de violencia cometidos tanto por actores estatales como terceros, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos; concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 17 de julio de 2020, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana, en la Brasil. La solicitud de medidas cautelares alega que la población de la Tierra Indígena Yanomami se encuentra en especial riesgo ante la pandemia por COVID-19, considerando su particular vulnerabilidad inmunológica, fallas en el sistema de salud para esa población, la presencia ilegal de terceros en su territorio, contaminación por mercurio y actos de violencia contra los líderes indígenas. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie aplicable, los miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de los miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana, implementando, desde una perspectiva culturalmente adecuada, medidas de prevención frente a la diseminación de la COVID-19, así como proporcionándoles una atención médica adecuada en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los estándares internacionales aplicables; que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y que informe sobre las acciones tendentes a investigar los hechos y así evitar su repetición.
El 5 de febrero de 2020, la CIDH dicidió otorgar medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en la Penitenciaria Pública Jorge Santana en Brasil. Según la solicitud, los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo debido a las condiciones de encarcelamiento y falta de atención médica. En el presente asunto, la Comisión observa efectivamente que los propuestos beneficiarios enfrentan una multiplicidad de factores de riesgo, las condiciones de detención siguen siendo preocupantes, en la medida que el problema de hacinamiento no habría sido resuelto aún, al igual que la falta de salubridad y otras deficiencias estructurales que ponen en riesgo los derechos a la vida e integridad personal de los presos, particularmente aquellos que presentan alguna discapacidad o restricción motora. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Pública Jorge Santana se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la salud, vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, se solicita a Brasil que:
El 29 de septiembre de 2019, la Comisión Interamericana decidió otorgar medidas cautelares los miembros de la comunidad Guyraroká del Pueblo Indígena Guarani Kaiowá. Según la solicitud, la comunidad se encontrarían en una situación de riesgo tras ser objeto de una serie de amenazas, hostigamientos y hechos de violencia presuntamente por parte de terratenientes en el marco de una controversia sobre la propiedad de la tierra. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que las familias de la comunidad Guyraroká del Pueblo Guarani Kaiowá se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en serio riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Brasil que:
El 7 de agosto de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Evaristo de Moraes, en Brasil. Los solicitantes, miembros de la Defensoría Pública del estado de Rio de Janeiro, alegaron que los propuestos beneficiarios enfrentaban graves condiciones de detención y una falta de atención médica adecuada. Asimismo, manifestaron que se registraron decenas de fallecimientos a lo largo de estos años y más de cinco casos en el 2019, sin que sus causas fueran del todo esclarecidas y que el establecimiento presentaba altos índices de hacinamiento, llegando a alcanzar hasta más del 250% de su capacidad. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, esta solicita a Brasil que:
El 8 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Julio Renato Lancellotti y Daniel Guerra Feitosa, en Brasil. La solicitud de medidas cautelares alega que los propuestos beneficiarios se encontrarían en una situación de riesgo tras recibir una serie de amenazas y hostigamientos presuntamente relacionados con su labor junto a población de calle. A través de múltiples declaraciones de desprestigio y estigmatización se habría conformado un clima de animosidad, fundamentalmente en contra del propuesto beneficiario Julio Lancellotti, fomentado por la idea diseminada de que el trabajo de defensores de derechos humanos estimularía la presencia de habitantes en la calle. La Comisión solicitó información al Estado, conforme al artículo 25 de su Reglamento el 21 de diciembre de 2018, recibiéndose la respuesta el 23 de enero de 2019.Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que Julio Renato Lancellotti y Daniel Guerra Feitosa se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los señores Julio Renato Lancellotti y Daniel Guerra Feitosa; adopte las medidas necesarias para garantizar que Julio Renato Lancellotti pueda seguir desempeñando sus labores como defensor de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de las mismas; concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios; e informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 28 de febrero de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de los indígenas de la etnia Pemón de la comunidad San Francisco de Yuruaní o "Kumaracapay", y del defensor indígena Olnar Ortiz, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que los indígenas residentes de San Francisco de Yuruaní (con nombre indígena: Kumaracapay) del Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, pertenecientes a la etnia pemón así como el defensor indígena baré, Olnar Ortiz, se encuentran en una situación de riesgo relacionada con su participación en los eventos ocurridos los días 22 y 23 de febrero de 2019 en la frontera entre Venezuela y Brasil relacionados el ingreso de ayuda humanitaria. De acuerdo con lo alegado, las personas propuestas como beneficiarias habrían sido objeto de diversos hechos de violencia presuntamente como resultado de un uso excesivo de la fuerza por parte de agentes estatales y agresiones provenientes de grupos que los solicitantes denominan "Colectivos". Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por el solicitante, la Comisión considera, en principio, que las personas propuestas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal, y garantice la seguridad de los indígenas de la etnia Pemón de la comunidad San Francisco de Yuruaní o "Kumaracapay", y del defensor indígena baré Olnar Ortiz. Entre tales medidas, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que asegure que sus agentes respeten los derechos de los beneficiarios y se abstengan de hacer un uso de la fuerza de manera incompatible con los estándares internacionales sobre la materia y que proteja los derechos de los beneficiarios ante posibles eventos de riesgo atribuibles a terceros que pudieran ocurrir en el contexto actual. En particular, la CIDH solicitó a Venezuela que implemente medidas de seguridad que sean culturalmente apropiadas para evitar la ocurrencia de eventos de riesgo frente a las acciones atribuibles a terceros que los solicitantes denominaron "Colectivos". Asimismo, la CIDH solicitó a Venezuela que implemente medidas de protección para familiares de los indígenas Pemón que habrían resultado muertos los días 22 y 23 de febrero de 2019, y que proporcione atención médica adecuada a los indígenas Pemón de la comunidad que resultaron heridos en la zona los días 22 y 23 de febrero de 2019. Finalmente, la CIDH requirió al Estado concertar las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 31 de diciembre de 2018, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Andre Luiz Moreira da Silva, en Brasil. La solicitud de medidas cautelares alega que el 22 de septiembre de 2018, Andre Luiz Moreira da Silva, quien se desempeñaba como policía militar en Rio de Janeiro, se encontraba en su vehículo acompañado de su pareja y sus dos hijos cuando habría sido abordado por personas armados. La familia habría sido liberada, sin embargo, se habrían llevado a Andre Luiz Moreira da Silva. El 23 de septiembre por la mañana, policías de su mismo departamento habrían encontrado el vehículo del propuesto beneficiario quemado. La solicitud señala que existiría un contexto de violencia en contra policías por parte de "milicias" en la ciudad de Rio de Janeiro, las cuales contarían con la participación de "policías corruptos", alegando que estos grupos habrían cometido los hechos alegados. La solicitud indica que a la fecha se desconoce el paradero del propuesto beneficiario y que las autoridades no han brindado información sobre el avance de las investigaciones. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que Andre Luiz Moreira da Silva se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Andre Luiz Moreira da Silva y, en particular, para determinar su paradero o destino; que concierte, en su caso, las medidas a implementarse con el representante del beneficiario; y que informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.
El 7 de diciembre de 2018, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Joana D'Arc Mendes, en Brasil. La solicitud de medidas cautelares alega que Joana D'Arc Mendes se encontraría en una situación de riesgo tras recibir una serie de amenazas y hostigamientos presuntamente relacionados con su labor como defensora de derechos humanos y la búsqueda por justicia en el caso de su hijo, presuntamente asesinado por policiales, así como por las denuncias presentadas en contra de los grupos de milicia. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que la persona beneficiaria se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la señora Joana D'Arc Mendes; que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y su representante; y que informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 20 de noviembre de 2018, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Jean Wyllys de Matos Santos y su familia en Brasil. La solicitud de medidas cautelares alega que Jean Wyllys se encuentra en situación de riesgo tras recibir una serie de amenazas de muerte con motivo de su orientación sexual y su labor desempeñada a favor del colectivo LGBTI en Brasil. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Jean Wyllys de Matos Santos y su familia; concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e informe sobre las acciones implementadas tendientes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 1 de agosto de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Mônica Tereza Azeredo Benício, en Brasil. La solicitud de medidas cautelares alega que la propuesta beneficiaria se encuentra en una situación de riesgo tras denunciar el asesinato de la defensora de derechos humanos Marielle Franco, perpetrado el 14 de marzo de 2018. Mônica Tereza Azeredo Benício era la pareja de Marielle Franco, y actualmente da continuidad a su trabajo y su legado defendiendo los derechos de las mujeres, miembros de la comunidad LGBTI, afrodescendientes y jóvenes de barrios desfavorecidos. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que la beneficiaria se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la integridad personal de la beneficiaria, así como para asegurar que continúe ejerciendo sus funciones de defensora de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de dichas funciones. La CIDH solicitó asimismo que se concierten las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus posibles representantes, y que se informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar. Lea la resolución en
El 21 de julio de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de dos adolescentes privados de libertad en el Centro de Atención Socioeducativo del Adolescente (CASA) Cedro, en Brasil. La solicitud de medidas cautelares alega que los adolescentes se encuentran en situación de riesgo debido al presunto uso excesivo de fuerza por parte del personal del centro de detención, la utilización de aislamiento prolongado y continuo como sanción disciplinaria y la falta de atención médica adecuada ante estos episodios de violencia. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en un principio, que los adolescentes se encuentran en una situación de gravedad y urgencia puesto que sus vidas e integridad personal se encuentran en grave riesgo. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los adolescentes detenidos en el CASA Cedro, en el Estado de San Pablo; que provea atención médica adecuada que garantice la protección de la integridad personal y la vida de los adolescentes; que implemente medidas concretas para prohibir la aplicación de sanciones disciplinarias contrarias a los estándares internacionales en materia de niñez y adolescencia, incluyendo la práctica de aislamiento; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar su repetición.
El 15 de julio de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de las personas privadas de la libertad en Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, en el estado de Río de Janeiro, en Brasil. La solicitud alega que dichas personas estarían enfrentando graves condiciones de detención que incluirían serias deficiencias en la infraestructura del recinto, las cuales producirían riesgos de incendios debido a la exposición de cables eléctricos; falta de acceso continuo a agua para consumo humano, así como a ventilación e iluminación adecuada; insuficiencia de personal médico en relación con el número de presos y acceso a tratamientos médicos, y pésimas condiciones de salubridad; entre otras supuestas circunstancias. Principalmente, los solicitantes destacaron que, entre el 1 de enero y el 26 de junio de 2016, 13 personas habrían fallecido mientras se encontraban privadas de libertad en dicha penitenciaria. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Brasil que:
El 31 de diciembre de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de la vida y la integridad de los adolescentes privados de libertad en centros de atención socioeducativa de internación masculina en el estado Ceará, en Brasil. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo debido a condiciones precarias de detención, que incluirían hacinamiento crítico, uso excesivo de fuerza por parte de los instructores del centro, torturas, utilización de aislamiento prolongado, abusos sexuales y falta de tratamiento médico. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que los adolescentes privados de libertad se encontrarían en una situación de gravedad y urgencia, con sus vidas e integridad personal corriendo un riesgo severo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los adolescentes detenidos en el Centro Educativo São Miguel, Centro Educativo Dom Bosco, Centro Educativo Patativa do Assaré en el estado de Ceará, y de aquellos transferidos temporalmente al Presídio Militar de Aquiraz, de acuerdo con las normas internacionales y a la luz del interés superior del niño. Asimismo, la Comisión solicitó a Brasil que proporcione condiciones adecuadas en términos de infraestructura y de personal suficiente e idóneo, así como en lo relacionado con la higiene, alimentación, educación y tratamiento médico La CIDH además solicitó al Estado brasileño que reduzca sustancialmente el número de detenidos en estos centros y evite las condiciones de hacinamiento, entre otras medidas.
El 30 de diciembre de 2013, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en el Presidio Central de Porto Alegre (PCPA), Brasil. La solicitud de medidas cautelares alega que estas personas estarían en una situación de riesgo debido a las precarias condiciones de detención, hacinamiento extremo, falta de control del Estado en varias áreas del recinto, entre otras situaciones, que podrían afectar su derecho a la vida e integridad personal. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho presentados por los solicitantes y el Estado, la Comisión considera que la información presentada permite suponer que las personas privadas de libertad en el PCPA se encontrarían en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal estarían en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Brasil que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los internos del Presidio Central de Porto Alegre; que provea condiciones de higiene en el recinto y proporcione tratamientos médicos adecuados para los internos, de acuerdo a las patologías que éstos presenten; que implemente medidas tendientes a recuperar el control de seguridad en todas las áreas del PCPA, siguiendo los estándares internacionales de derechos humanos y resguardando la vida e integridad personal de todos los internos. Lea la resolución
El 16 de diciembre de 2013, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas, en Brasil. La solicitud de medidas cautelares alega que estas personas estarían en una situación de riesgo debido a actos de violencia. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los solicitantes y por el Estado, la Comisión considera que la información presentada permite suponer que las personas privadas de libertad en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas se encontrarían en una situación de gravedad y urgencia, pues su vida e integridad personal estarían amenazadas y en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Brasil que adopte las medidas necesarias para evitar la pérdida de vidas y daños a la integridad personal de las personas privadas de libertad en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas; que reduzca de forma inmediata los niveles de superpoblación, y que investigue los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar para evitar su repetición. Lea la resolución en:
El 4 de agosto de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en la Prisión Profesor Aníbal Bruno, ciudad de Recife, Estado de Pernambuco, en Brasil. En la solicitud de medida cautelar se alegó que 97 personas privadas de libertad habrían fallecido en la Prisión Profesor Aníbal Bruno desde enero de 2008, de las cuales 55 habrían sido muertes violentas. La solicitud también alega que varios presos habrían sido torturados, presuntamente por las autoridades o con su consentimiento. Asimismo, indica que en julio de 2011 hubo dos motines en los cuales resultaron muertas dos personas y heridas otras 16. La Comisión solicitó al Estado adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la salud de las personas privadas de libertad en la Prisión Profesor Aníbal Bruno, adoptar las medidas necesarias para aumentar el personal de seguridad en la prisión y garantizar que sean los agentes de las fuerzas de seguridad del Estado los encargados de las funciones de seguridad interna, eliminando el sistema de los llamados "chaveiros" e impidiendo que las personas privadas de libertad tengan funciones disciplinarias, de control o de seguridad. Asimismo, la CIDH solicitó al Estado asegurar atención médica adecuada a los benefciiarios e informar las acciones adoptadas a fin de disminuir la situación de superpoblación en esta prisión, entre otras.
El 2 de octubre de 2012, la CIDH amplió estas medidas cautelares, a fin de proteger a los funcionarios y a los visitantes del centro penitenciario.
El 1 de abril de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de las comunidades indígenas de la cuenca del Río Xingu, en Pará, Brasil: Arara de la Volta Grande do Xingu; Juruna de Paquiçamba; Juruna del "Kilómetro 17"; Xikrin de Trincheira Bacajá; Asurini de Koatinemo; Kararaô y Kayapó de la tierra indígena Kararaô; Parakanã de Apyterewa; Araweté del Igarapé Ipixuna; Arara de la tierra indígena Arara; Arara de Cachoeira Seca; y las comunidades indígenas en aislamiento voluntario de la cuenca del Xingu. La solicitud de medida cautelar alega que la vida e integridad personal de los beneficiarios estaría en riesgo por el impacto de la construcción de la usina hidroeléctrica Belo Monte. La CIDH solicitó al Gobierno de Brasil suspender inmediatamente el proceso de licencia del proyecto de la Planta Hidroeléctrica Belo Monte e impedir la realización de cualquier obra material de ejecución hasta que se observen las siguientes condiciones mínimas: (1) realizar procesos de consulta, en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Brasil, en el sentido de que la consulta sea previa, libre, informada, de buena fe, culturalmente adecuada, y con el objetivo de llegar a un acuerdo, en relación con cada una de las comunidades indígenas afectadas, beneficiarias de las presentes medidas cautelares; (2) garantizar que, en forma previa a la realización de dichos procesos de consulta, para asegurar que la consulta sea informada, las comunidades indígenas beneficiarias tengan acceso a un Estudio de Impacto Social y Ambiental del proyecto, en un formato accesible, incluyendo la traducción a los idiomas indígenas respectivos; (3) adoptar medidas para proteger la vida e integridad personal de los miembros de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario de la cuenca del Xingú, y para prevenir la diseminación de enfermedades y epidemias entre las comunidades indígenas beneficiarias de las medidas cautelares como consecuencia de la construcción de la hidroeléctrica Belo Monte, tanto de aquellas enfermedades derivadas del influjo poblacional masivo a la zona, como de la exacerbación de los vectores de transmisión acuática de enfermedades como la malaria.
El 29 de julio de 2011, durante el 142o Periodo de Sesiones, la CIDH evaluó la MC 382/10 en base a información enviada por el Estado y los peticionarios, y modificó el objeto de la medida, solicitando al Estado que: 1) Adopte medidas para proteger la vida, salud e integridad personal de los miembros de las comunidades indígenas en situación de aislamiento voluntario de la cuenca del Xingu, y de la integridad cultural de dichas comunidades, que incluyan acciones efectivas de implementación y ejecución de las medidas jurídico-formales ya existentes, así como el diseño e implementación de medidas de mitigación específicas para los efectos que tendrá la construcción de la represa Belo Monte sobre el territorio y la vida de estas comunidades en aislamiento; 2) Adopte medidas para proteger la salud de los miembros de las comunidades indígenas de la cuenca del Xingu afectadas por el proyecto Belo Monte, que incluyan (a) la finalización e implementación aceleradas del Programa Integrado de Salud Indígena para la región de la UHE Belo Monte, y (b) el diseño e implementación efectivos de los planes y programas específicamente requeridos por la FUNAI en el Parecer Técnico 21/09, recién enunciados; y 3) Garantice la pronta finalización de los procesos de regularización de las tierras ancestrales de pueblos indígenas en la cuenca del Xingu que están pendientes, y adopte medidas efectivas para la protección de dichos territorios ancestrales ante la intrusión y ocupación por no indígenas, y frente a la explotación o deterioro de sus recursos naturales. Adicionalmente, la CIDH decidió que el debate entre las partes en los referente a la consulta previa y el consentimiento informado frente al proyecto Belo Monte se ha transformado en una discusión sobre asuntos de fondo que trasciende el ámbito del procedimiento de medidas cautelares.
El 28 de abril de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en el Departamento de la Policía Judicial (DPJ) de la ciudad de Vila Velha, Estado de Espíritu Santo, en Brasil. En la solicitud de medida cautelar se alega que la vida, la integridad personal y la salud de las personas privadas de libertad en el DPJ de Vila Velha está en situación de riesgo. Agrega que un promedio de 160 personas, incluyendo procesadas y condenadas, estarían privadas de libertad en una celda con capacidad para 36 personas, en condiciones inhumanas y degradantes. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud de las personas privadas de libertad en el Departamento de Policía Judicial (DPJ) de la ciudad de Vila Velha, Estado do Espíritu Santo; proveer atención médica adecuada a los beneficiarios y evitar la transmisión de enfermedades contagiosas. Asimismo, la Comisión solicitó que se adopten las medidas en consulta con los representantes de los benficiarios, que se informe sobre las medidas adoptadas a fin de disminuir la situación de superpoblación en el centro, y que se informe sobre la falta de división entre los presos procesados y los presos condenados.
El 19 de enero de 2010, la CIDH amplió la medida cautelar MC 196-09, a favor de los familiares de Rasel Antonio Tome, en Honduras. Rasel Antonio Tome es beneficiario de medidas cautelares de la CIDH a través de la ampliación otorgada el 23 de septiembre de 2009, cuando se encontraba en la Embajada de Brasil junto al Presidente Manuel Zelaya. La solicitud de medidas cautelares indica que Rasel Antonio Tome ha recibido amenazas de muerte y han aparecido en las calles de Tegucigalpa afiches con su fotografía y las de otros dirigentes del Frente de Resistencia con leyendas como "Pueblo Hondureño: estos son tus enemigos, conócelos". Asimismo, se informa que este sería el mismo contenido de un anuncio que se pasa por el canal 8 de televisión. La solicitud indica que la seguridad de su núcelo familiar, constituido por su esposa y tres hijos menores de edad, estaría en riesgo. La Comisión Interamericana solicitó que se adopten las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los integrantes del núcleo familiar de Rasel Antonio Tome, que se acuerden las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes, y que se informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas. La CIDH solicitó contar con información en un plazo de 20 días y actualizar la información periódicamente.