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Comunicado de Prensa

CIDH insta a Paraguay a investigar el hallazgo de restos mortales en sitio conocido como la “Casa del Horror”

26 de septiembre de 2019

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“Comisión” o “CIDH”) insta el Estado de Paraguay a investigar el sitio de inhumación clandestino descubierto en la Finca 66, Ciudad del Este. Asimismo, urge la adopción de las acciones necesarias para la exhumación e identificación de los restos mortales humanos encontrados en dicho lugar.

Según la información disponible, el pasado 5 de septiembre, un grupo de personas encontró restos mortales humanos enterrados en el baño de una propiedad vinculada al ex dictador Alfredo Stroessner Matiauda. Ubicada en la Finca 66, Ciudad del Este, la vivienda, conocida como la “Casa del Horror” había sido denunciada, años antes, como un lugar donde se habrían perpetrado graves violaciones a los derechos humanos tales como tortura y ejecuciones extrajudiciales. La propiedad se encontraba deshabitada hasta el mes pasado, cuando el terreno fue ocupado por un grupo de familias.

En el caso Goiburú y otros contra Paraguay, la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos reconocieron que, durante las décadas de los setenta y ochenta, se perpetraron diversas modalidades de desaparición forzada en Paraguay, siendo instrumentalizado el poder estatal como medio y recurso para cometer la violación de los derechos. En dicho caso se reafirmó la responsabilidad del Estado de realizar una investigación ex officio, sin dilación, seria, imparcial y efectiva, como un elemento fundamental y condicionante para la protección de ciertos derechos que se ven afectados o anulados en los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras graves violaciones a los derechos humanos. Asimismo, en reiteradas ocasiones, la CIDH ha afirmado la imprescriptibilidad de los crímenes que impliquen violaciones graves a los derechos humanos tales como las desapariciones forzadas. En efecto, el deber de investigar hechos de esta naturaleza subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de las personas desaparecidas, pues el derecho de los familiares de las víctimas de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos, representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con todos los medios a su alcance. Además, el Estado debe entregar los restos mortales a la brevedad posible a sus familiares, previo establecimiento de la identidad de la persona fallecida por medio del uso de los diferentes medios de identificación forense. 

“Es fundamental que el Estado investigue si estos hallazgos son producto de graves violaciones a los derechos humanos” afirmó Joel Hernández el Relator para Paraguay. “Este espacio debe ser preservado para que se averigüe quienes son y en qué circunstancias estas personas fueron enterradas en ese lugar”, señaló.

Por su parte, la Comisionada Antonia Urrejola Relatora sobre Memoria, Verdad y Justicia señaló: “El Estado debe verificar si este espacio se trata de un cementerio clandestino de las víctimas de este período y, en este caso, asegurar además de la investigación, que serán entregadas de manera digna a sus familiares” destacó.

La CIDH insta el Estado paraguayo a asegurar el levantamiento de la información disponible sobre este sitio de inhumación y se proceda a su identificación, registro y protección para su preservación conforme a sus obligaciones internacionales sobre la materia. Asimismo, llama al Estado a iniciar las acciones que resulten necesarias para la exhumación de los restos encontrados asegurando el uso de los diferentes medios de identificación forense.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 240/19