CIDH

Fondo de Asistencia Legal

¿Quiénes pueden acceder al Fondo de Asistencia Legal?

La parte peticionaria y presuntas víctimas de denuncias presentadas ante la CIDH que se encuentren en etapa de fondo. Esto es:

  • la CIDH debe haber adoptado un informe de admisibilidad sobre el caso,

o bien,

  • debe haber comunicado a las partes su decisión de acumular el análisis de admisibilidad con el fondo.

¿Qué gastos puede cubrir el Fondo de Asistencia Legal?

  • recolección y remisión de documentos probatorios;
  • gastos relacionados con la comparecencia de la presunta víctima, testigos o peritos a audiencias ante la Comisión; y
  • otros gastos que la Comisión estime pertinentes para el procesamiento del caso.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al Fondo de Asistencia Legal?

  • Demostrar carencia de recursos suficientes para sufragar total o parcialmente los gastos que se solicita sean cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal.
  • Indicar con precisión qué gastos requieren el uso de recursos del Fondo y su relación con el caso

¿Cómo se demuestra la carencia de recursos suficientes?

Mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos, tales como constancia de ingreso o declaración de renta.

¿Cómo solicitar acceso al Fondo de Asistencia Legal?

Mediante comunicación escrita enviada en el marco del caso en trámite ante la CIDH.

¿Qué se puede hacer si hay más dudas?

Se invita a leer el Reglamento completo en esta misma página. Si las dudas sobre el funcionamiento del Fondo subsisten, enviar un correo electrónico a Karin Mansel [email protected]

El beneficio de asistencia legal se otorgará bajo la condición de que haya recursos disponibles.
Se aceptan donaciones para este Fondo.

Reglamento de la CIDH sobre el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal para las Víctimas en relación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Artículo 2. Asistencia legal

La Comisión podrá conceder recursos del Fondo de asistencia legal a solicitud expresa del peticionario o peticionaria en una denuncia que haya sido declarada admisible o respecto a la cuál la Comisión haya comunicado su decisión de acumular el análisis de admisibilidad con el fondo del asunto.

Artículo 3. Criterio de necesidad y disponibilidad de recursos del Fondo

El beneficio de asistencia legal se otorgará bajo la condición de que haya recursos disponibles, a aquellas personas que demuestren la carencia de recursos suficientes para sufragar total o parcialmente los gastos descritos en el artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 4. Objeto de la asistencia legal

Los recursos del beneficio de asistencia legal a la que se refiere el presente Reglamento se destinarán a la recolección y remisión de documentos probatorios, así como los gastos relacionados con la comparecencia de la presunta víctima, testigos o peritos a audiencias ante la Comisión, y otros gastos que la Comisión estime pertinentes para el procesamiento de una petición o de un caso.

Artículo 5. Postulación al beneficio de asistencia legal

Quien desee postularse al beneficio de asistencia legal, deberá demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos, que carece de recursos suficientes para solventar los gastos descritos en el artículo 4 del presente Reglamento e indicar con precisión qué gastos requieren el uso de recursos del Fondo y su relación con la petición o caso.

Artículo 6. Determinación de la procedencia de la solicitud

La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana hará un examen preliminar de la solicitud y de ser necesario, requerirá información adicional al solicitante. Una vez completado el examen preliminar, la Secretaría someterá la solicitud a consideración del Consejo Directivo del Fondo.

El Consejo Directivo analizará cada una de las solicitudes que se presenten, determinará su procedencia e indicará qué aspectos del procesamiento de la denuncia podrán ser cubiertos con recursos del Fondo.

La decisión sobre el otorgamiento de recursos para cubrir los gastos de participación de presuntas víctimas, testigos y peritos en audiencias públicas será diferida hasta el momento de conceder dicha audiencia.

En caso de otorgarse el beneficio, el o la beneficiaria recibirá los recursos asignados por adelantado y se le exigirá remitir los documentos de soporte de gastos con posterioridad.

Artículo 7. Composición del Consejo Directivo del Fondo de asistencia legal

El Consejo Directivo del Fondo de asistencia legal estará compuesto por un representante de la Comisión Interamericana y un representante de la Secretaría General de la OEA.

Artículo 8. Administración financiera del Fondo de asistencia legal

La administración financiera del Fondo de Asistencia Legal, en lo relativo a la cuenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, estará a cargo de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Secretaría General de la OEA.

Una vez que el Consejo Directivo del Fondo determine la procedencia de la solicitud y ésta haya sido notificada al beneficiario o beneficiaria, la Secretaría de Administración y Finanzas de la Secretaría General de la OEA abrirá un expediente de gastos para el caso en particular, en el que se documentarán las erogaciones que se realicen conforme a los parámetros establecidos por el Consejo Directivo.

Artículo 9. Reintegro de los gastos al Fondo de asistencia legal

La Comisión incluirá en las recomendaciones del informe sobre los méritos de una petición, con base en el artículo 50 de la Convención Americana o 45 de su Reglamento, según sea el caso, la estimación de los gastos que hayan sido realizadas con cargo al Fondo de Asistencia Legal para que el Estado concernido disponga su reintegro a dicho Fondo.

Artículo 10. Publicidad

La Comisión publicará anualmente un breve informe sobre las erogaciones realizadas con cargo al Fondo de Asistencia Legal.

Artículo 11. Interpretación

Cualquier duda que surgiere en la interpretación del presente Reglamento, deberá ser resuelta por la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.

Artículo 12. Reformas al Reglamento

El presente Reglamento podrá ser modificado por la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.

Artículo 13. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 2011.

CASO 12.699 - Pedro Antonio Centurión

El 21 de junio de 2005, la Comisión recibió una petición en la cual se alegó la responsabilidad internacional de la República de Paraguay en perjuicio del niño Pedro Antonio Centurión, de nacionalidad argentina, quien tenía 13 años de edad al momento de los hechos; habría sido reclutado forzosamente para cumplir con el servicio militar obligatorio y habría muerto en “extrañas circunstancias” en el interior del Destacamento Militar de Caballería “Vista Alegre”.

El 5 de agosto de 2011, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa y el 20 de julio de 2018, las partes declararon el cumplimiento total de varias cláusulas del acuerdo y solicitaron a la CIDH la homologación del mismo.

El 3 de octubre de 2018, en la reunión de trabajo llevada a cabo en el marco del 169 Periodo Extraordinario de Sesiones de la CIDH, las partes suscribieron un Acta de Reunión de Trabajo, mediante la cual reiteraron conjuntamente su solicitud a la CIDH de la homologación del acuerdo de solución amistosa. A través del Fondo de Asistencia Legal, se sufragaron los gastos para que el peticionario pudiera asistir a la reunión.

Monto del Fondo de Asistencia Legal, en dólares estadounidenses, utilizado para subvencionar gastos relacionados con la comparecencia del peticionario a la reunión de trabajo: US$1,730.

Lea aquí el Informe de Homologación No. 130/18

Caso 13.049 – HOVT y otros, Guatemala

El 2 de junio de 2006, la CIDH recibió una petición presentada por el señor Fredy Leonel Valiente Contreras contra de la República de Guatemala. El peticionario alega que sus tres hijos y dos amigos de ellos fueron detenidos ilegal y arbitrariamente, golpeados y amenazados por agentes de la Policía Nacional Civil y que uno de sus hijos fue asesinado a la edad de 13 años, por órdenes de la policía. Sostiene que dichos hechos continúan en la impunidad.

El 7 de mayo de 2018, en el marco de su 168 período de sesiones, la CIDH realizó una reunión de trabajo a fin de dar impulso a la negociación iniciada entre las partes en febrero de 2018 y con vistas a lograr un acuerdo de solución amistosa. A través del Fondo de Asistencia Legal, se brindó asistencia financiera para que el señor Fredy Leonel Valiente Contreras y la señora Claudia Torres pudieran asistir a dicha reunión.

Monto del Fondo de Asistencia Legal, en dólares estadounidenses, utilizado para subvencionar gastos relacionados con la comparecencia de los peticionarios a la reunión de trabajo: $2,510.

  • Lea aquí el Informe de Admisibilidad No. 74/16.

Caso 12.737 – Carlos Raúl Morales Catalán, Guatemala

El 27 de abril de 2001, la CIDH recibió una petición presentada por Carlos Raúl Morales Catalán en nombre propio y de sus hijos José Raúl y Javier Ernesto Morales Vera en contra de la República de Guatemala por la presunta responsabilidad del Estado guatemalteco en la denegación de justicia sufrida por el peticionario y las presuntas víctimas en el proceso penal y en la reparación civil establecida como consecuencia de las lesiones sufridas por sus hijos, de entonces 2 y 4 años respectivamente, en un accidente automovilístico, ocurrido el 16 de julio de 1998.

El 7 de mayo de 2018, en el marco de su 168 período de sesiones, la CIDH realizó una reunión de trabajo a fin de dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos establecidos en el acuerdo de solución amistosa, firmado entre las partes en diciembre de 2010. A través del Fondo de Asistencia Legal, se brindó asistencia financiera para que el señor Carlos Raúl Morales Catalán pudiera asistir a dicha reunión.

Monto del Fondo de Asistencia Legal, en dólares estadounidenses, utilizado para subvencionar gastos relacionados con la comparecencia del peticionario a la reunión de trabajo: $1,275.

  • Lea aquí el Informe de Admisibilidad No. 120/09.

Caso 10.573 - Salas y otros, Estados Unidos.

En el caso 10.573 se alega que el Estado es responsable por la incursión militar realizada en la ciudad de Panamá,  el 20 de diciembre de 1989, la cual causó la muerte de cientos de civiles panameños, lesiones a otros cientos  y que miles de personas perdieran sus viviendas. Asimismo, se afirma que algunas de las presuntas víctimas se encuentran desaparecidas.

En la audiencia pública, llevada a cabo el 9 de diciembre de 2016, en el marco del 160 periodo extraordinario de sesiones de la CIDH, se recibió el testimonio de la señora Yolanda Cortés. Se brindó asistencia financiera a la señora Cortés y a la peticionaria Gilma Camargo, a través del Fondo de Asistencia Legal, para hacer posible su presencia en la audiencia.

Monto del Fondo de Asistencia Legal, en dólares estadounidenses, utilizado para subvencionar gastos relacionados con la comparecencia de las señoras Yolanda Cortés y Gilda Camargo a la audiencia pública: US$3,454.

  • Vea aquí el video y las fotos de la audiencia del 160 periodo extraordinario de sesiones de la CIDH (9 de diciembre de 2016).

Caso 12.942 – Emilia Morales Campos y otra, Costa Rica

En el Caso 12.942, la señora Emilia Morales alega la violación a su derecho a la protección a la familia, a la preservación de la salud y al bienestar, y a la propiedad debido a la ineficacia de los procedimientos administrativos para asegurar el acceso a una vivienda digna. Afirma no haber tenido acceso a una respuesta eficaz por parte de las autoridades a su pedido de un Bono Familiar de Vivienda en más de 22 años. Adicionalmente, alega que su situación de salud y la de su hija se vieron afectadas por las precarias condiciones de vivienda.

El 2 de diciembre de 2016, en el marco de su 159 período ordinario de sesiones, la CIDH realizó una reunión de trabajo cuya finalidad fue el acercamiento de las partes. Como resultado de dicha reunión, las partes acordaron iniciar un proceso de solución amistosa del caso y pactaron realizar reuniones periódicas para avanzar en el proceso. A través del Fondo de Asistencia Legal, se brindó asistencia financiera para que la peticionaria –y presunta víctima- Emilia Morales Campos pudiera asistir a dicha reunión.

Monto del Fondo de Asistencia Legal, en dólares estadounidenses, utilizado para subvencionar gastos relacionados con la comparecencia de la peticionaria a la reunión de trabajo: US$963

  • Lea aquí el Informe de Admisibilidad No. 19/14

Caso 12.805 – Jimmy Guerrero y Ramón Antonio Molina Pérez, Venezuela

En el caso 12.805 se alega la responsabilidad de agentes de la República Bolivariana de Venezuela en la muerte de Jimmy Rafael Guerrero Meléndez y Ramón Antonio Molina Pérez, sucedidas el 29 de marzo de 2003, en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Asimismo, se alega la ausencia de esclarecimiento judicial de los hechos.

En la audiencia pública llevada a cabo el 4 de abril de 2016, en el marco del 157 periodo ordinario de sesiones de la CIDH, se recibió el testimonio de Jean Carlos Guerrero Meléndez quien alegó que su hermano era constantemente perseguido y hostigado por miembros de la policía del estado Falcón, quienes finalmente lo asesinaron, al igual que a su tío Ramón Antonio Molina Pérez. Destacó que cumplidos 13 años desde la muerte de sus familiares, no se ha logrado obtener justicia pues las investigaciones continúan en etapa preliminar. A través del Fondo de Asistencia Legal, se brindó asistencia financiera para hacer posible la presencia de Jean Carlos Guerrero Meléndez en la audiencia.

Monto del Fondo de Asistencia Legal, en dólares estadounidenses, utilizado para subvencionar gastos relacionados con la comparecencia del señor Guerrero Meléndez a la audiencia pública: US$1,577.

Caso 12.994- Bernardo Aban Tercero, Estados Unidos

El señor Bernardo Aban Tercero es un nacional nicaragüense privado de libertad, en el corredor de la muerte, en Texas, Estados Unidos. El 4 de abril de 2013, la Comisión le otorgó medidas cautelares a fin de proteger su vida y su integridad física y solicitó a Estados Unidos que suspendiera su ejecución hasta que la Comisión se pronunciara sobre el fondo del caso.

El 24 de junio de 2015, la Comisión decidió que el caso era admisible. El 4 de julio de 2015, los peticionarios presentaron una solicitud de fondos al Fondo de Asistencia Legal para “finalmente realizar una investigación adecuada sobre las pruebas atenuantes en el caso del señor Tercero […] y aclarar el alcance de la ineficacia del proceso del señor Tercero y de su representación letrada. El Consejo Directivo del Fondo decidió aprobar la solicitud y concedió la cantidad de US$2,561.60 dólares para cubrir parte de los gastos de la investigación.

El 28 de octubre de 2015, la CIDH aprobó el Informe No. 79/15 sobre el fondo del caso y concluyó que el Estado omitió informar a Bernardo Aban Tercero de su derecho a notificación y asistencia consular, lo que le privó de un proceso penal que cumpliera el mínimo estándar de debido proceso y juicio justo. Asimismo, concluyó que el representante legal designado por el tribunal cometió errores graves que afectaron su derecho a la defensa. De igual manera, llegó a la conclusión de que no contó con la posibilidad de una revisión efectiva de su sentencia, debido a las limitaciones impuestas por las leyes federales y la interpretación de los tribunales nacionales. En su informe de fondo, la Comisión recomendó a los Estados Unidos que reembolsara al Fondo de Asistencia Legal, el monto otorgado a los peticionarios.

Caso 12.797 – Linda Loaiza López Soto y familiares

En el Caso 12.797 se alega la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por el alegado secuestro, torturas, y violación sexual sufridas por Linda Loaiza López Soto por parte de un particular. Según se alega, el proceso penal habría estado plagado de estereotipos de género que culpabilizaron a la presunta víctima, así como de amenazas a ella, su familia, y los jueces y fiscales que conocieron el caso, dado que el acusado pertenecería a una familia influyente en Venezuela.

En la audiencia pública llevada a cabo el 17 de marzo de 2015, la presunta víctima rindió testimonio sobre la violencia física, psicológica y sexual de la que habría sido víctima, la forma en que se habría dado su rescate, así como las alegadas irregularidades, revictimización y discriminación que habría sufrido a lo largo del proceso penal. A través del Fondo de Asistencia Legal, se brindó asistencia financiera para hacer posible la presencia de Linda Loaiza López Soto en la audiencia, a fin de brindar su testimonio.

Monto del Fondo de Asistencia Legal, en dólares estadounidenses, utilizado para subvencionar gastos relacionados con la comparecencia de la(s) víctima(s) (y peticionarios) a la audiencia pública/reunión de trabajo: US$3,573

Caso 12.709 – Juan Carlos Flores Bedregal

En el Caso 12.709 se alega la responsabilidad internacional del Estado de Bolivia por la presunta desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal en el marco del golpe de Estado liderado por Luis García Meza el 17 de julio de 1980. Las peticionarias alegan que, a pesar de que los familiares han acudido a todas las instancias, tanto judiciales como de otros poderes del Estado, los hechos permanecen en la impunidad pues no se han esclarecido las circunstancias de la desaparición, los responsables no han sido sancionados y no se han localizado los restos mortales del señor Flores Bedregal.

En el marco de su 153 período de sesiones, el 29 de octubre de 2014 la CIDH realizó una reunión de trabajo para que las partes avancen en el proceso de solución amistosa. A través del Fondo de Asistencia Legal, se brindó asistencia financiera para que Olga Flores Bedregal y Verónica Flores Bedregal, peticionarias y hermanas de la presunta víctima, pudieran asistir a dicha reunión.

Monto del Fondo de Asistencia Legal, en dólares estadounidenses, utilizado para subvencionar gastos relacionados con la comparecencia de la(s) víctima(s) (y peticionarios) a la audiencia pública/reunión de trabajo: US$4,295

Caso 12.329 – Vicente Ariel Noguera

En el Caso 12.329 se alega la responsabilidad internacional del Estado de Paraguay por la muerte de Vicente Ariel Noguera, quien al momento de los hechos tenía 17 años de edad. La presunta víctima habría fallecido, en “circunstancias no esclarecidas”, mientras se encontraba cumpliendo el segundo periodo del servicio militar obligatorio, con el rango de cabo aspirante. Pese a las denuncias interpuestas, no se habría seguido una investigación adecuada de los hechos. El proceso en la jurisdicción militar resolvió sobreseer la averiguación constituida por la muerte de la presunta víctima “por no existir delito que investigar ni delincuente que castigar”, mientras que la jurisdicción ordinaria decidió archivar el caso debido a que no se habría podido individualizar al autor del hecho y por falta de impulso de la parte querellante.

En el marco de su 150 período de sesiones, el 26 de marzo de 2014 la CIDH realizó, a solicitud del Estado, una reunión de trabajo para que las partes avancen en el proceso de solución amistosa. A través del Fondo de Asistencia Legal, se brindó asistencia financiera para que la peticionaria Raquel Talavera Giménez y la co-peticionaria y presunta víctima Ramona Isabel Noguera Domínguez, pudieran asistir a dicha reunión.

Monto del Fondo de Asistencia Legal, en dólares estadounidenses, utilizado para subvencionar gastos relacionados con la comparecencia de la(s) víctima(s) (y peticionarios) a la audiencia pública/reunión de trabajo: US$4,206

Caso 12.791 – Jesús Ángel Gutiérrez Olvera, México

En el Caso 12.791 se alega la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la supuesta detención arbitraria el 14 de marzo de 2002 y posterior desaparición forzada de Jesús Ángel Gutiérrez Olvera cometida presuntamente por agentes estatales, y la falta de investigación y reparación de los hechos denunciados.

En la audiencia pública llevada a cabo el 27 de octubre de 2011, Leonor Guadalupe Olvera, madre de Gutiérrez Olvera y presunta víctima del caso, rindió testimonio sobre los hechos del caso y el daño causado por las alegadas violaciones a los derechos humanos. A través del Fondo de Asistencia Legal, se brindó asistencia financiera para hacer posible la presencia de Leonor Guadalupe Olvera en la audiencia, a fin de brindar su testimonio.

Monto del Fondo de Asistencia Legal, en dólares estadounidenses, utilizado para subvencionar gastos relacionados con la comparecencia de la(s) víctima(s) (y peticionarios) a la audiencia pública/reunión de trabajo: US$1,519

Caso 12.738 - Opario Lemoth Morris y otros (Buzos Miskitos), Honduras

En el Caso 12.738 se alega la responsabilidad internacional de Honduras por la presunta violación, entre otros, del derecho a la vida y a la integridad personal de los buzos mískitos en el departamento Gracias a Dios, quienes serían objeto de explotación laboral. Esta omisión habría implicado que más de 4.000 buzos mískitos -parte sustancial del pueblo indígena Miskitu-, hayan sufrido el síndrome de descompresión provocándoles discapacidad parcial, permanente e inclusive la muerte, asunto de proporción y gravedad de tal magnitud que pondría en peligro incluso la integridad del Pueblo Miskitu en Honduras.

En la audiencia pública llevada a cabo el 24 de octubre de 2011, la presunta víctima, Armisterio Bans Valeriano, rindió testimonio sobre las consecuencias de las alegadas violaciones a los derechos humanos que estarían sufriendo los buzos mízkitos. A través del Fondo de Asistencia Legal, se brindó asistencia financiera para hacer posible la presencia de Armisterio Bans Valeriano en la audiencia, a fin de brindar su testimonio. El Fondo también brindó asistencia financiera para que Feliciano Pérez pudiera viajar como acompañante de Armisterio Bans Valeriano, en virtud de tratarse de una persona con discapacidad.

Monto del Fondo de Asistencia Legal, en dólares estadounidenses, utilizado para subvencionar gastos relacionados con la comparecencia de la(s) víctima(s) (y peticionarios) a la audiencia pública/reunión de trabajo: US$3,909