Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica su Informe “Personas privadas de libertad en Nicaragua en el contexto de la crisis de derechos humanos iniciada el 18 de abril de 2018” y anuncia el lanzamiento del sitio multimedia con los principales hallazgos y las recomendaciones formuladas al Estado de Nicaragua en el informe.
La CIDH destaca que el presente informe se construye principalmente desde las voces de las víctimas, quienes denunciaron la grave situación que vivieron, la dinámica de las detenciones, la realidad de su privación de libertad, la ausencia de respuestas de la justicia nacional y las consecuencias en sus vidas personal y familiar. La Comisión valora los testimonios aportados porque significan un acto necesario de denuncia y demuestran el compromiso y valentía de la población nicaragüense para evitar la repetición de las graves violaciones que han sufrido.
El informe está dividido en siete capítulos: en el capítulo introductorio se establecen las consideraciones generales del informe y metodología; el segundo capítulo describe las detenciones en el contexto de la crisis. Asimismo, se analiza el patrón en que se cometieron las detenciones arbitrarias, sus modalidades, perpetradores y las afectaciones a los derechos humanos.
A lo largo del informe, la CIDH logró establecer que 1614 personas han sido privadas de la libertad arbitrariamente por su participación o apoyo a las manifestaciones sociales iniciadas en abril de 2018. Para ello, se consolidó un registro mediante el análisis de la información parcial aportada por el Estado; los datos recabados por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes GIEI-Nicaragua; las cifras y análisis aportado por organismos internacionales; la información obtenida de organizaciones de la sociedad civil, testimonios de las víctimas, entre otros. Al respecto, la Comisión destaca que este número representaría una fracción de un universo mayor, difícil de proyectar debido a la ausencia de información oficial y otros factores relacionados con la dinámica de las detenciones arbitrarias.
El tercer capítulo del informe analiza las graves condiciones a las que han estado sometidas las personas privadas de libertad, tanto en instalaciones de la Policía Nacional como en dependencias del Sistema Penitenciario Nacional; y se constata el tratamiento estas personas como objeto de “intercambio” y “negociación” con la finalidad de mantener en incertidumbre y angustia a sus familiares, inhibir cualquier acción de protesta social y condicionar las acciones la oposición y la sociedad civil. Asimismo, la CIDH identifica la afectación particular contra mujeres y la determinación de patrones comunes en casos de violencia sexual que podrían constituir actos de tortura y/o trato cruel, inhumano y degradante, que indicarían que fueron perpetrados como una herramienta adicional de castigo, represión y humillación, especialmente cuando eran identificadas como lideresas o por haber prestado ayuda a las personas heridas en las manifestaciones. El cuarto capítulo presenta el papel del sistema de justicia nicaragüense en el contexto de la criminalización al facilitar y avalar la persecución judicial y criminalización en el marco de la crisis de derechos humanos en el país. El capítulo quinto analiza la persistencia de una práctica sistemática de afectaciones a los derechos de los familiares de personas detenidas y la grave situación de las personas excarceladas debido a la falta de información de su situación jurídica y la continuación de actos de hostigamiento, amenazas, asedios, estigmatización y vigilancia permanente. Por su parte, el capítulo sexto aborda los derechos de las personas privadas de libertad frente a los efectos de la pandemia COVID-19. Por último, en el capítulo séptimo se presentan las conclusiones y se formulan una serie de recomendaciones al Estado nicaragüense.
Ante la persistencia de una práctica de detenciones arbitrarias y la imposición de un estado policial que mantiene cerrados los espacios de participación democrática en Nicaragua, la CIDH insta al Estado a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas con miras a promover el restablecimiento del Estado de Derecho y el goce efectivo de los derechos humanos; y reitera su disposición para colaborar técnicamente para dichos efectos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 287/20