Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptar medidas provisionales para proteger los derechos de 17 personas privadas de la libertad que se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia de daños irreparables en Nicaragua. De acuerdo con la información aportada por familiares, representes legales, y organizaciones de sociedad civil directamente al Mecanismo de Seguimiento de Nicaragua (MESENI) de la CIDH, la situación de riesgo de las 17 personas se ha recrudecido en el contexto de privación de la libertad en que se encuentran.
Se trata de líderes estudiantiles, sociales, campesinos, periodistas y defensores de derechos humanos, en algunos casos calificados por sus familiares y sectores de la sociedad nicaragüense como “presos políticos”, que han tenido un rol de liderazgo y visibilidad en contra de las medidas impulsadas por el actual gobierno de Nicaragua desde abril de 2018.
Los hechos que sustentan la solicitud de medidas provisionales están detallados en el escrito que fue remitido a la Corte Interamericana. La solicitud fue presentada a favor de las siguientes personas:
- Kevin Rodrigo Espinoza Gutiérrez, estudiante e integrante del movimiento estudiantil. La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor mediante Resolución 35/2018 de 21 de mayo de 2018, tras valorar, entre otros, que había sido objeto de intimidaciones y amenazas de muerte tras participar en manifestaciones estudiantiles. Luego de ser privado de la libertad se ha recibido información que indica, entre otros aspectos, que habría recibido agresiones; no habría sido valorado por médico especialista; y tendría restricciones para recibir visitas de familiares.
- Cristhian Rodrigo Fajardo Caballero, activista del Movimiento por Nicaragua y vicecoordinador del Movimiento 19 de abril en Masaya. La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor mediante Resolución 56/2018 de 25 de julio de 2018, luego de conocer que había sido objeto de amenazas, intimidaciones y agresiones con armas tras participar en manifestaciones. Tras haber sido privado de la libertad se ha recibido información que, entre otros, indica que tendría limitaciones en el ingreso de alimentos; se encontraría en condiciones de higiene precarias; no se habrían realizado valoraciones médicas por especialistas; y las condiciones de detención pondrían en riesgo sus derechos.
- Yubrank Miguel Suazo Herrera, miembro del Movimiento 19 de abril de Masaya. La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor mediante Resolución 56/2018 de 25 de julio de 2018, tras valorar, entre otros, que por participar en las movilizaciones cívicas, habría recibido ataques a través de la policía y presuntos “grupos de choque”. Tras haber sido privado de la libertad se ha recibido información que, entre otros aspectos, indica que el trato sería como para “volverse locos”; habría sido recientemente sometido a agresiones calificadas como “torturas” por sus familiares; encontrándose en condiciones de detención seriamente restrictivas de “máxima seguridad”.
- Edwin José Carcache Dávila, quien participó de manera activa en el movimiento estudiantil. La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor mediante Resolución 74/2018 de 27 de septiembre de 2018, tras valorar, entre otros, que habría recibido amenazas de muerte y agresiones de parte de “grupos de choque”. Luego de haber sido privado de la libertad se ha recibido información que, entre otros aspectos, indica que las condiciones de su celda serían seriamente restrictivas e insalubres; la alimentación sería inadecuada lo que podría provocar enfermedades estomacales; y habría recibido en al menos una ocasión golpes en el contexto de la privación de la libertad.
- Medardo Mairena Sequeira y Mario Lener Fonseca Díaz, representantes del “Movimiento Campesino”. La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor mediante Resolución 80/2018 de 15 de octubre de 2018, tras valorar, entre otros, que habrían recibido amenazas, seguimientos y una campaña de desprestigio en su contra. En el caso particular de Medardo Mairena, se indicó que habría sufrido agresiones que calificó como “torturas” mientras se encontraba en “El Chipote”. Tras haber sido privados de la libertad se ha recibido información que indica, entre otros aspectos, que han sido privados de la libertad en espacios reducidos y oscuros, sin circulación de aire ni entradas de luz natural donde enfrentan problemas de alimentación. Se informó que se habrían presentado un piquete de alacrán en relación con uno de ellos, los cuales no se notarían por la oscuridad; y no se realizarían las valoraciones médicas especializadas correspondientes.
- Ricardo Baltodano, familiar de Mónica López Baltodano, asesora jurídica de la Coordinadora Universitaria por la Democracia y la Justicia. La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor mediante Resolución 73/2018 de 27 de septiembre de 2018, tras valorar su situación de riesgo teniendo en cuenta los diversos eventos de riesgo, como amenazas, seguimientos y disparos a la casa de habitación de integrantes de la señora Monica Lopez Baltodano. Tras haber sido privado de la libertad se ha recibido información sobre severas condiciones de detención que habrían llevado a que padeciera de una crisis nerviosa y comunicara que en esas condiciones se suicidaría; sin recibir la atención médica necesaria y especializada para atender las condiciones médicas que tendría.
- Jaime Ramon Ampie Toledo, Julio José Ampie Machado, y Reynaldo Lira Luquez, integrantes de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua-CPDH. Habrían recibido diversos ataques y amenazas por su labor de acompañamiento a las marchas pacíficas de diferentes partes del país, a los campesinos y jóvenes en tranques y universidades. La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor mediante Resolución 46/2018 de 2 de julio de 2018. Tras haber sido privado de la libertad se ha recibido información que, entre otros, indica que se encuentran en condiciones deplorables; existirían amenazas de funcionarios; limitaciones de visitas de familiares; y ausencia valoraciones médicas especializadas.
- Miguel Mora Barberena, director del Canal 100% Noticias. La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor mediante Resolución 90/2018 de 13 de diciembre de 2018, tras valorar que el señor Mora habría enfrentado diversos eventos de riesgo ligados a su rol como periodista en informar a la población nicaragüense sobre las agresiones ocurridas contra manifestantes y estudiantes. Luego de haber sido privado de la libertad se ha recibido información que, entre otros, indica que se encontraría en condiciones de “máxima seguridad” en precarias condiciones de detención y durante un período prolongado sin acceso a luz natural; limitaciones de visitas a familiares; y tras estar en huelga de hambre tendría una seria pérdida de peso con posibles secuelas en su situación salud.
- Lucia Pineda Ubau, Jefa de Prensa del Canal 100% Noticias. La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor mediante Resolución 5/2019 de 11 de febrero de 2019, tras valorar su rol informativo denunciando por medio de su programa la represión estatal contra manifestantes. Tras ser privada de su libertad en “El Chipote”, habría sido sometida a varias horas de interrogatorios, sufriendo presuntamente “tortura psicológica”; dormiría en el piso; y autoridades le habrían prohibido que le proveyeran de alimentos, impidiéndole a su vez recibir las visitas de sus familiares el primer mes. Tras haber sido privada de la libertad se ha recibido información que, entre otros, indica que estaría en una situación de continuo aislamiento; condiciones de detención muy restrictivas; sin poder realizarse las valoraciones médicas especializadas; y con serias limitaciones para reunirse con familiares y abogado.
- Amaya Eva Coppens Zamora, Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón, Tania Verónica Muñoz Pavón, María Adilia Peralta Serrato, e Irlanda Undina Jeréz Barrera: Amaya Coppens formaba parte del movimiento estudiantil y había participado en distintas protestas, y junto al resto de mujeres se encontrarían en el centro penitenciario “La Esperanza”. La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor mediante Resolución 84/2018 de 11 de noviembre de 2018, tras valorar que habrían sido sujetas de agresiones físicas y psicológicas por parte de sus custodios, y que no estarían recibiendo atención médica. Tras haber sido privadas de la libertad se ha recibido información que, entre otros, indica que las agresiones habrían continuado; tendrían limitaciones para recibir visitas, alimentación y tomar sol; serían fotografiadas y grabadas para ser publicadas en medios oficialistas; y no recibirían atención médica adecuada.
Pese a las reiteradas acciones de la Comisión para obtener información de parte del Estado de Nicaragua en relación con las medidas cautelares que fueron otorgadas y en las cuales solicitó la protección de estas personas, no se ha recibido respuesta que indique que se han adoptado medidas idóneas y efectivas para mitigar la situación de riesgo. Lo anterior representa especial preocupación para la Comisión, al tratarse de personas que se encuentran bajo su custodia, respecto de las cuales el Estado ejerce un fuerte control.
Los eventos de riesgo informados respecto de las 17 personas son consistentes con el contexto constatado a través del MESENI en relación con patrón de criminalización selectivo y dirigido contra personas identificada como opositoras del Gobierno, con el objetivo de inhibir la continuación de la protesta social o la difusión de información y opiniones relativa a tales protestas, la represión desatada y a las decisiones adoptadas por el Gobierno.
Tales personas se encuentran detenidas en las cárceles de “La Esperanza” y “La Modelo” donde enfrentan condiciones precarias e insalubres de detención como son temperaturas severamente altas que causan sofocación y afecciones en la piel, presencia de insectos, ambientes totalmente oscuros sin corrientes de aire, ausencia de energía eléctrica y acceso continúo a agua potable. Asimismo, según la información aportada, las 17 personas no recibirían una alimentación adecuada, habiéndose producido en algunos casos enfermedades estomacales, ni tendrían acceso a un tratamiento médico especializado para las afecciones y enfermedades que varios de ellos padecen.
A pesar de que el contexto de libertad dificulta acceder a información sobre lo que ocurre al interior de los centros, públicamente han sido conocidas agresiones físicas dentro de los mismos, así como severas limitaciones al acceso a familiares y abogados, todo lo cual refleja la severidad y carácter selectivo del trato al que estarían siendo sometidos. La Comisión informó a la Corte Interamericana que ha recibido información sobre algunos de los propuestos beneficiarios que han sido vistos públicamente encadenados de las manos y portando grilletes en los pies. Se informó además que en algunos casos serían obligados a realizar 50 sentadillas con los grilletes puestos para salir y entrar de nuevo a la celda. Lo anterior, sumado a información sobre agresiones físicas y psicológicas que han sido conocidas en algunos centros, como ocurrió recientemente en el mes de marzo, cuando la Comisión conoció sobre una severa represión en la Cárcel “La Modelo”, los severos golpes perpetrados en contra de uno de los propuestos beneficiarios, a quien incluso habrían colgado de los pies con grilletes y rociado con gas pimienta en el rostro.
La Comisión estimó que todo lo anterior, sumado a los indicios de arbitrariedad en la detención, los tipos penales ambiguos utilizados, así como las violaciones al debido proceso alegadas en sus causas sugieren que la privación de libertad de las 17 personas guarda estrecha relación con una intención dirigida a silenciarles mediante represalias y con ello enviar un mensaje de castigo a las personas que se manifiesten o protesten en contra de las acciones estatales. En estas circunstancias, la Comisión hizo notar a la Corte que en el contexto que actualmente atraviesa el Estado, se encuentran seriamente expuestos a sufrir afectaciones irreparables a sus derechos.
En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que adopte medidas provisionales y requiera al Estado de Nicaragua que:
a) adopte las medidas necesarias para garantizar la salud, vida e integridad personal de las personas identificadas;
b) adopte las medidas necesarias para que puedan acceder de manera inmediata a las valoraciones especializadas en salud que sean necesarias para determinar las condiciones médicas en las que actualmente se encuentran, y determinar las atenciones médicas que sean necesarias, así como, asegurar que efectivamente sea recibidas;
c) tomando en cuenta el agravamiento de la situación riesgo a la vida e integridad personal como resultado de las circunstancias que rodean la privación de libertad de las personas identificadas, así como la necesidad de salvaguardar tales derechos, las autoridades competentes adopten, a la luz de los estándares aplicables, medidas alternativas a la privación de la libertad como medio para salvaguardar sus derechos; y
d) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 117/19