CIDH culmina su visita en los Estados Unidos de América
2 de octubre de 2014
San Antonio, Texas, Estados Unidos de América - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llevó a cabo una visita a la frontera sur de los Estados Unidos de América, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2014. El propósito de esta visita fue monitorear la situación de los derechos humanos de los niños y niñas no acompañados y familias que han cruzado la frontera sur de los Estados Unidos, con relación a su aprehensión, detención migratoria durante largos períodos y procedimientos migratorios, así como deportaciones y remociones. La Comisión realizó esta visita para vigilar el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos por parte de los Estados Unidos de América, de conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la cual constituye una fuente de obligaciones jurídicas internacionales de todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
La visita de la delegación de la CIDH fue organizada en vista del dramático aumento en el número de familias con niños y niñas, así como niños y niñas no acompañados, en particular aquellos provenientes de los países del Triángulo Norte de Centroamérica – El Salvador, Guatemala y Honduras – y México, que han ingresado a los Estados Unidos de América durante el último año fiscal. La delegación estuvo compuesta por el Comisionado Felipe González Morales, Relator sobre los Derechos de los Migrantes y Relator de país para los Estados Unidos; la Comisionada Rosa María Ortiz, Relatora sobre los Derechos de la Niñez; y funcionarios de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH. Durante la visita, la delegación de la CIDH visitó Hidalgo, McAllen, Harlingen, Karnes City y San Antonio. La CIDH sostuvo reuniones con las autoridades estatales, organizaciones de la sociedad civil, víctimas de violaciones de derechos humanos y con los consulados de El Salvador, Guatemala y Honduras.
La Comisión agradece al gobierno de los Estados Unidos por las acciones llevadas a cabo para facilitar esta visita. En particular, la CIDH agradece a las autoridades y pueblo de los Estados Unidos por la hospitalidad brindada a la delegación y por la ayuda recibida durante su visita. De igual manera, la Comisión aprecia y valora la información suministrada por el gobierno, por los consulados antes mencionados, las organizaciones de la sociedad civil, las personas afectadas y otros interesados. No obstante, la CIDH lamenta profundamente la decisión de la Patrulla Fronteriza y de las Autoridades de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), de negarse a permitir el libre y pleno acceso de la delegación a la Estación de Patrulla Fronteriza en McAllen y al Centro de Procesamiento Central del Valle de Río Grande. Con respecto a las visitas a los centros de detención, la Comisión o cualquiera de sus miembros deben poder entrevistar a cualquier persona, grupo, entidad o institución, en forma libre y en privado, tal como lo establecen los artículos pertinentes del Reglamento que rige con respecto a las visitas in loco, como consecuencia de las restricciones impuestas, la Comisión no pudo visitar estos centros.
Durante la visita, la Comisión Interamericana recibió preocupante información sobre graves denuncias de violaciones de los siguientes derechos: libertad, seguridad personal; vida familiar y protección de la unidad familiar, protección del niño y la niña, protección contra el arresto arbitrario; a un juicio justo y debido proceso; igualdad ante la ley; derecho a procurar y recibir asilo, y al principio de non-refoulement y al derecho a no ser perseguido o torturado en el país de origen o en un tercer país. Algunas de las violaciones que la Comisión observó durante su última visita, en 2009, continúan presentes, y la situación se ha exacerbado como resultado de las medidas implementadas durante este verano. De acuerdo a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés), hasta el 31 de agosto de 2014 del año fiscal 2014, el cual abarca desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014, la Patrulla Fronteriza aprehendió 66.127 niños y niñas no acompañados, superando en gran medida el número ya muy elevado de 38.759 niños y niñas no acompañados que fueron aprehendidos durante el año fiscal 2013. La Oficina de CBP también indicó que fueron aprehendidas 66.142 miembros de familias hasta el 31 de agosto de 2014, del año fiscal de Estados Unidos 2014, a lo largo de la frontera del sur del país. Este número revela un aumento del 412% en comparación con las aprehensiones de miembros de familias realizadas durante el año fiscal 2013, las cuales ascendieron a 12.908.
La Comisión observa que la legislación estadounidense les aplica a los niños y niñas un régimen jurídico diferente con respecto a su detención y procedimientos para considerar sus reclamos contra la deportación. Su clasificación depende de si son aprehendidos cruzando la frontera no acompañados o con sus padres; y si proceden de un país centroamericano o México.
Para comprender el actual flujo migratorio de familias y de niños y niñas que migran a los Estados Unidos de América, es esencial tomar en consideración los factores de expulsión y atracción que se dan en los países del corredor migratorio entre el Triángulo Norte de Centroamérica, México y los Estados Unidos de América. Muchas de las personas que están migrando a los Estados Unidos están huyendo debido a diferentes formas de violencia, pobreza, desigualdad, y también por los efectos de los desastres naturales en sus países de origen. Los factores de expulsión se combinan con los factores atracción, tales como la reunificación familiar, mejores oportunidades de trabajo y la posibilidad de lograr mejores condiciones de vida. Los numerosos factores que causan la migración de las personas en esta región explican porque el flujo de personas, principalmente de los países antes mencionados de Centroamérica y México, es un flujo migratorio mixto, compuesto de migrantes, solicitantes de asilo, personas en necesidad de protección internacional, víctimas trata de personas, niños y niñas no acompañados o separados de sus familias, entre otros.
Con respecto al trato que se les da a las familias, principalmente a las madres detenidas con niños y niñas menores de 18 años, la Comisión tiene numerosas y serias preocupaciones surgidas tras la visita. La mayor preocupación es la utilización generalizada de la detención migratoria, dado que la gran mayoría de las familias son detenidas automáticamente bajo la custodia del ICE. La Comisión observa con preocupación que no hay una diferencia o criterio sustantivo para determinar las familias que serán puestas en libertad bajo fianza o bajo palabra con un patrocinador, que no sea la capacidad de los centros de detención de familias para alojar a nuevas familias. En este sentido, la Comisión lamenta que los Estados Unidos está planeando ampliar sus instalaciones de detención y capacidad de detención con 2.400 camas adicionales en el nuevo centro de detención que se está construyendo en Dilley, Texas. La Comisión observa con preocupación que las familias que son detenidas después de su procesamiento en una estación fronteriza o puerto de entrada, son mantenidas detenidas durante el período de su procesamiento migratorio, aún en los casos en que un oficial de asilo ha determinado que existe un temor creíble. La Comisión comprende que a las familias regularmente se les niega la libertad bajo fianza o que el monto de la fianza es extremadamente elevado, llegando a US$15.000 o más, de forma que aquellos que podrían calificar para irse, se ven impedidos de hacerlo.
Otra gran preocupación es el acceso a la representación legal e información sobre los procedimientos migratorios de los Estados Unidos. La Comisión observa que no hay suficientes abogados y abogadas que estén dispuestos y puedan ofrecer a las familias detenidas representación legal a bajo costo o en forma gratuita, y asimismo, observa las dificultades expresadas por organizaciones y abogados y abogadas que representan a familias detenidas, con respecto al ingreso a los centros y a poder llevar con ellos los elementos necesarios, tales como teléfonos y computadoras para poder realizar su trabajo y atender los casos en forma más eficiente.
Otra de las principales preocupaciones de la Comisión con respecto a las familias se refiere a las condiciones de la detención y a la forma en que el hecho de estar detenidas impacta experiencias traumáticas previas y genera nuevos traumas a las familias detenidas.
Con respecto a los niños y niñas mexicanos no acompañados, la Comisión, con base en información recabada durante su visita, considera que el Departamento de Seguridad Interna aplica la presunción de que estos niños y niñas no necesitan de protección internacional. Sin embargo, de acuerdo con la Ley de Reautorización de Protección de Víctimas de la Trata de Personas (TVPRA) de 2008, los oficiales fronterizos tienen la obligación de determinar si un niño o niña tiene necesidad de protección. Las prácticas actuales aplicadas por el Departamento de Seguridad Nacional ponen la carga en los niños mexicanos no acompañados de probar que requieren protección internacional.
A fin de responder de manera adecuada ante el creciente número de personas que huyen de sus países de origen como resultado de diversas formas de violencia o en busca de mejores condiciones de vida, la Comisión exhorta a los Estados Unidos de América a establecer las medidas apropiadas para identificar a las personas que puedan ser refugiadas, o que debido a su condición de vulnerabilidad, puedan necesitar protección especial, como en el caso de las familias y niños y niñas migrantes. La Comisión también está preocupada por las limitaciones en el acceso a representación legal e información sobre el proceso y los procedimientos, dado que esas son precisamente las garantías necesarias para presentar una solicitud de asilo para evitar la persecución si son devueltos u otros motivos que pueden requerir protección en virtud de las normas del derecho internacional.
Teniendo en cuenta la decisión del gobierno de imponer la detención de las familias en forma generalizada y automática, la Comisión reitera que, en general, la detención de migrantes en una situación irregular, solicitantes de asilo y otras personas que necesitan protección internacional, es una medida intrínsecamente indeseable. Por lo tanto, para personas adultas esta medida debe ser utilizada sólo como una medida excepcional y cuando se trate de la única opción y debe ser durante el período más breve posible. En el caso de personas vulnerables, como los niños y niñas, y las familias con niños y niñas, Estados Unidos debería adoptar medidas legislativas para asegurar que estas personas no puestas en detención migratoria.
Asimismo, la Comisión insta a los Estados Unidos de América a asegurar que cuando las familias o los niños y niñas no acompañados son sometidos a procedimientos de deportación, éstos deberán ser representados por un abogado o abogada, quien haya tenido tiempo suficiente para discutir y preparar el caso con ellos y con guardianes ad litem para determinar el interés superior del niño o la niña.
Tras la visita, la Comisión sostendrá dos audiencias sobre la situación de los niños, niñas y las familias migrantes y refugiadas, en ocasión de la celebración del 153 período ordinario de sesiones de la CIDH, del 27 al 31 de octubre de 2014, en Washington D.C. Una audiencia se dedicará a examinar la situación de estos grupos de personas en los Estados Unidos y otra examinará la situación a nivel regional.
La Comisión Interamericana continuará analizando éste y otros serios problemas que ha documentado durante esta visita, y preparará un informe con un análisis detallado de la situación a la luz de las obligaciones internacionales de los Estados Unidos de América, así como también con las recomendaciones orientadas al apoyo de reformas y avances en respuesta a estos desafíos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
* Este comunicado tiene correcciones.
No. 110/14