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EL Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ) brinda asesoría a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) del Consejo Permanente con relación al tema “La protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo”. Sucesivas resoluciones se han aprobado sobre la materia en el marco de la Asamblea General: [AG/RES.1906 (XXXII-O/02)], [AG/RES.1931 (XXXIII-O/03)], [AG/RES.2035 (XXXIV-O/04)], [AG/RES.2143 (XXXV-O/05)], [AG/RES.2238 (XXXVI-O/06)], [AG/RES.2271 (XXXVII-O/07)] Y [AG/RES. 2415 (XXXVIII-O/08)].

En octubre de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó un “Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos” [OEA/Ser.L/V/II.116, Doc.5 rev.1], respecto del cual los Estados miembros hicieron comentarios y observaciones [CP/CAJP-2037/03]. Asimismo, la CAJP celebró en febrero de 2004 la Reunión de Expertos Gubernamentales sobre las mejores prácticas y experiencias nacionales en la adopción de medidas contra el terrorismo bajo la perspectiva de los derechos humanos [CP/CAJP-2140/04].

 

En el 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elaboró el documento [CP/doc.4117/06], “Recomendaciones para la protección de los derechos humanos por parte de los Estados miembros de la OEA en la lucha contra el terrorismo”. Teniendo esto en cuenta, las resoluciones [AG/RES.2271] y [AG/RES. 2415] solicitaron al Consejo Permanente realizar consultas con el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) y los Estados miembros de la OEA, con el fin de concluir el proceso de elaboración de estas recomendaciones previsto en la resolución [AG/RES.2143]. Con base en el documento de la CIDH y en los resultados de las consultas con el CICTE y los Estados miembros, el Consejo Permanente podrá considerar preparar un proyecto de términos de referencia comunes en el tema, que compile los estándares internacionales vigentes, con fundamento en el derecho internacional aplicable, así como las mejores prácticas, para la consideración de la Asamblea General.

La OEA cuenta con un interesante patrimonio jurídico en materia de terrorismo. En junio de 2002 la Asamblea General, mediante resolución [AG/RES.1840 (XXXII-O/02)] aprobó la [Convención Interamericana contra al Terrorismo] que a la fecha cuenta con un elevado número de [ratificaciones]. Dicha resolución reafirmó que la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto al derecho nacional e internacional, a los derechos humanos y a las instituciones democráticas, para preservar el estado de derecho, las libertades y los valores democráticos en el Hemisferio, elementos indispensables para una exitosa lucha contra el terrorismo. El artículo 18 de la Convención establece que el Secretario General convocará una reunión de consulta de los Estados parte después de recibir el décimo instrumento de ratificación, la cual está pendiente de llevarse a cabo.

Otros instrumentos en materia de terrorismo que han sido adoptados en el marco de la OEA son la [Declaración de Lima] para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo y el [Plan de Acción] sobre Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, ambos adoptados en el marco de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo que se desarrolló en Lima, Perú en abril de 1996. La Segunda Conferencia Especializada sobre Terrorismo se desarrolló en la ciudad de Mar del Plata, Argentina, en noviembre de 1998, y en ella se aprobó el [Compromiso de Mar del Plata] que, entre otros puntos, recomendó la creación del Comité Interamericano contra el Terrorismo [CICTE] como una entidad de la OEA, integrada por las autoridades nacionales competentes de todos los Estados miembros de la misma. Durante el último período ordinario de sesiones de la Asamblea General, ésta adoptó la resolución [AG/RES. 2396], “Apoyo al trabajo del Comité Interamericano contra el Terrorismo”, en la que, entre varios puntos, expresa su continuo compromiso de luchar contra el terrorismo, respaldando las labores del CICTE.

En el año 1971, la OEA había ya adoptado la [
Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa cuando estos tengan trascendencia internacional], que cuenta también con un elevado número de [ratificaciones].

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