|
EL Departamento de Derecho Internacional de
la Secretaría de Asuntos Jurídicos
(SAJ) brinda asesoría a la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos (CAJP) del Consejo Permanente con
relación al tema “La protección de los derechos humanos y
libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo”.
Sucesivas resoluciones se han aprobado sobre la materia en
el marco de la Asamblea General: [AG/RES.1906
(XXXII-O/02)],
[AG/RES.1931 (XXXIII-O/03)],
[AG/RES.2035
(XXXIV-O/04)],
[AG/RES.2143
(XXXV-O/05)],
[AG/RES.2238 (XXXVI-O/06)], [AG/RES.2271
(XXXVII-O/07)] Y [AG/RES.
2415 (XXXVIII-O/08)].
En octubre de 2002, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó un
“Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos” [OEA/Ser.L/V/II.116,
Doc.5 rev.1],
respecto del cual los Estados miembros hicieron comentarios
y observaciones [CP/CAJP-2037/03].
Asimismo, la CAJP celebró en febrero de 2004 la Reunión de
Expertos Gubernamentales sobre las mejores prácticas y
experiencias nacionales en la adopción de medidas contra el
terrorismo bajo la perspectiva de los derechos humanos [CP/CAJP-2140/04].
|
|
|
En el 2006, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
elaboró el documento [CP/doc.4117/06],
“Recomendaciones para la protección de los derechos humanos
por parte de los Estados miembros de la OEA en la lucha
contra el terrorismo”. Teniendo esto en cuenta, las
resoluciones [AG/RES.2271]
y [AG/RES.
2415] solicitaron al Consejo Permanente realizar consultas con el
Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) y los
Estados miembros de la OEA, con el fin de concluir el
proceso de elaboración de estas recomendaciones previsto en
la resolución [AG/RES.2143].
Con base en el documento de la CIDH y en los resultados de
las consultas con el CICTE y los Estados miembros, el
Consejo Permanente podrá considerar preparar un proyecto de
términos de referencia comunes en el tema, que compile los
estándares internacionales vigentes, con fundamento en el
derecho internacional aplicable, así como las mejores
prácticas, para la consideración de la Asamblea General.
La OEA cuenta con un
interesante patrimonio jurídico en materia de terrorismo. En
junio de 2002 la Asamblea General, mediante resolución [AG/RES.1840 (XXXII-O/02)]
aprobó la [Convención Interamericana contra al Terrorismo]
que a la fecha cuenta con un elevado número de [ratificaciones].
Dicha resolución reafirmó que la lucha contra el terrorismo
debe realizarse con pleno respeto al derecho nacional e
internacional, a los derechos humanos y a las instituciones
democráticas, para preservar el estado de derecho, las
libertades y los valores democráticos en el Hemisferio,
elementos indispensables para una exitosa lucha contra el
terrorismo. El artículo 18 de la Convención establece que el
Secretario General convocará una reunión de consulta de los
Estados parte después de recibir el décimo instrumento de
ratificación, la cual está pendiente de llevarse a cabo.
Otros instrumentos en
materia de terrorismo que han sido adoptados en el marco de
la OEA son la [Declaración de
Lima]
para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo y el [Plan de Acción]
sobre Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y
Eliminar el Terrorismo, ambos adoptados en el marco de la
Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo
que se desarrolló en Lima, Perú en abril de 1996. La Segunda
Conferencia Especializada sobre Terrorismo se desarrolló en
la ciudad de Mar del Plata, Argentina, en noviembre de 1998,
y en ella se aprobó el [Compromiso de Mar del Plata]
que, entre otros puntos, recomendó la creación del Comité
Interamericano contra el Terrorismo [CICTE]
como una entidad de la OEA, integrada por las autoridades
nacionales competentes de todos los Estados miembros de la
misma. Durante el último período ordinario de sesiones de la
Asamblea General, ésta adoptó la resolución [AG/RES.
2396], “Apoyo al trabajo del
Comité Interamericano contra el Terrorismo”, en la que,
entre varios puntos, expresa su continuo compromiso de
luchar contra el terrorismo, respaldando las labores del
CICTE.
En el año 1971, la OEA había ya adoptado la [Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo
Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión
Conexa
cuando
estos
tengan
trascendencia
internacional],
que cuenta también con un elevado número de [ratificaciones].
|