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Este sitio pretende explicar el estado de la negociación que se realiza en la Organización de los Estados Americanos sobre el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Originalmente, la Asamblea General reunida en Washington D. C. en noviembre del año 1989, solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la CIDH) la preparación de un “instrumento jurídico relativo a las poblaciones indígenas con miras a que pueda ser adoptado en 1992”, véase el párrafo operativo 13 de la resolución [AG/RES. 1022 (XIX-O/89)]. El instrumento jurídico elaborado por la CIDH fue presentado ante el Consejo Permanente el 10 de abril de 1997 bajo la forma de un Proyecto de Declaración, cuyo título fue [Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas] (en adelante Proyecto de Declaración Americana propuesto por la CIDH).

El Grupo de Trabajo persigue la meta de adoptar cada provisión por consenso, tal como lo establecen sucesivas resoluciones sobre el tema y la metodología de trabajo[1].

• En caso de no alcanzarse el consenso, la Presidencia del Grupo de Trabajo invitará a las delegaciones a realizar consultas informales mediante grupos de redacción compuestos por representantes de los Estados y de los pueblos indígenas, a fin de lograr un texto satisfactorio para las partes.

• En caso de persistir el disenso, la Presidencia presentará una propuesta alternativa para la consideración del Grupo de Trabajo.

• Si luego de estos esfuerzos no se logra el consenso, la palabra, frase o párrafo pendientes, quedarán entre corchetes.


[1] “Metodología para la pronta conclusión de las negociaciones para la búsqueda de consensos del Grupo de Trabajo encargado de adoptar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” (GT/DADIN/doc.246/06 rev. 7 del 6 de diciembre de 2007).

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