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El Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998,
establece en su artículo primero que la Corte “será una
institución permanente, estará facultada para ejercer su
jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más
graves de trascendencia internacional de conformidad con el
presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las
jurisdicciones penales nacionales”.
El Estatuto entró en vigencia el 1 de
julio de 2002 en virtud del artículo 126 que establece que
“entrará en vigor el primer día del mes siguiente al
sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en
poder del Secretario General de las Naciones Unidas el
sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión”.
Al 14 de marzo de 2008, 139 Estados
han firmado el Estatuto de Roma (incluyendo 29 Estados miembros de
la OEA) y 106 de entre ellos lo han ratificado (incluyendo
23 Estados miembros de la OEA).
Entre el año 1999 y 2002, la Organización de los Estados
Americanos apoyó una resolución sobre la adopción del
Estatuto de Roma, y desde el año 2003 ha adoptado una
resolución a favor de la promoción de la Corte.
En el marco de estos compromisos, la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos ha venido celebrando [sesiones
de trabajo] “sobre las medidas adecuadas que los Estados
deben tomar para cooperar con la Corte Penal Internacional
en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los
responsables de haber cometido crímenes de guerra, lesa
humanidad y genocidio y delitos en contra de la
administración de justicia de la Corte Penal Internacional”.
En el año 2007, la Asamblea General adoptó la resolución "Promoción
de la Corte Penal International" [AG/RES. 2279 (XXXVII-O/07)]
[1]
.
Reserva de los Estados Unidos: Estados Unidos ha estado
preocupado durante mucho tiempo por las persistentes
violaciones al derecho internacional humanitario y al
derecho internacional de los derechos humanos que ocurren en
todo el mundo. Estados Unidos continuará siendo un firme
defensor del principio de responsabilidad por crímenes de
guerra, el genocidio y crímenes de lesa humanidad, pero no
puede respaldar la Corte Penal Internacional por considerar
que tiene deficiencias. En consecuencia, Estados Unidos no
ha ratificado el Estatuto de Roma y no tiene la intención de
hacerlo. En vista de esta posición, Estados Unidos no puede
unirse al consenso sobre una resolución de la OEA que
promueva la Corte, ni apoyar el uso del presupuesto
ordinario de la OEA para financiar actividades de
cooperación o cualquier otro tipo de apoyo que se brinde a
la Corte Penal Internacional, incluso si ello se realiza de
conformidad con un acuerdo de cooperación entre la OEA y la
Corte. Estados Unidos entiende que cualquier apoyo de este
tipo procederá solamente de las contribuciones a los fondos
específicos. |
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