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Corte Penal Internacional
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El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998, establece en su artículo primero que la Corte “será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales”.

 

El Estatuto entró en vigencia el 1 de julio de 2002 en virtud del artículo 126 que establece que “entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión”. 

A la fecha, 139 Estados han firmado el Estatuto de Roma (incluyendo 30 Estados miembros de la OEA) y 120 de ellos lo han ratificado (incluyendo 27 Estados miembros de la OEA, siendo el Ultimo Granada, el 19 de mayo de 2011).

Entre el año 1999 y 2002, la Organización de los Estados Americanos apoyó una resolución sobre la adopción del Estatuto de Roma, y desde el año 2003 ha adoptado una resolución a favor de la promoción de la Corte.

En el marco de estos compromisos, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos ha venido celebrando [sesiones de trabajo] “sobre las medidas adecuadas que los Estados deben tomar para cooperar con la Corte Penal Internacional en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de haber cometido crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio y delitos en contra de la administración de justicia de la Corte Penal Internacional”.

El tema de la Corte Penal Internacional también se encuentra dentro de la [Agenda del Comité Jurídico Interamericano]

Mediante la Resolución [AG/RES. 2659 (XLI-O/11)] “Promoción de la Corte Penal Internacional”-con reservas de Estados Unidos y del Gobierno de Nicaragua- la Asamblea General reunida en San Salvador, El Salvador solicitó del Consejo Permanente que :

“con el apoyo del Departamento de Derecho Internacional, celebre, antes del cuadragésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General, una sesión de trabajo, que deberá incluir un segmento de diálogo de alto nivel entre los Representantes Permanentes de todos los Estados Miembros, en el que se discuta, entre otros asuntos, medidas que fortalecerían la cooperación con la Corte Penal Internacional. Se invitará a la Corte Penal Internacional, a organizaciones e instituciones internacionales y a la sociedad civil a que cooperen y participen en esta sesión de trabajo”.

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