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El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998, establece en su artículo primero que la Corte “será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales”.

El Estatuto entró en vigencia el 1 de julio de 2002 en virtud del artículo 126 que establece que “entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión”. 

Al 14 de marzo de 2008, 139 Estados han firmado el Estatuto de Roma (incluyendo 29 Estados miembros de la OEA) y 106 de entre ellos lo han ratificado (incluyendo 23 Estados miembros de la OEA).

Entre el año 1999 y 2002, la Organización de los Estados Americanos apoyó una resolución sobre la adopción del Estatuto de Roma, y desde el año 2003 ha adoptado una resolución a favor de la promoción de la Corte.

En el marco de estos compromisos, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos ha venido celebrando [sesiones de trabajo] “sobre las medidas adecuadas que los Estados deben tomar para cooperar con la Corte Penal Internacional en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de haber cometido crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio y delitos en contra de la administración de justicia de la Corte Penal Internacional”.

En el año 2007, la Asamblea General adoptó la resolución "Promoción de la Corte Penal International" [AG/RES. 2279 (XXXVII-O/07)] [1]


[1]. Reserva de los Estados Unidos: Estados Unidos ha estado preocupado durante mucho tiempo por las persistentes violaciones al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos que ocurren en todo el mundo. Estados Unidos continuará siendo un firme defensor del principio de responsabilidad por crímenes de guerra, el genocidio y crímenes de lesa humanidad, pero no puede respaldar la Corte Penal Internacional por considerar que tiene deficiencias. En consecuencia, Estados Unidos no ha ratificado el Estatuto de Roma y no tiene la intención de hacerlo. En vista de esta posición, Estados Unidos no puede unirse al consenso sobre una resolución de la OEA que promueva la Corte, ni apoyar el uso del presupuesto ordinario de la OEA para financiar actividades de cooperación o cualquier otro tipo de apoyo que se brinde a la Corte Penal Internacional, incluso si ello se realiza de conformidad con un acuerdo de cooperación entre la OEA y la Corte. Estados Unidos entiende que cualquier apoyo de este tipo procederá solamente de las contribuciones a los fondos específicos.

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