PLAN DE
ACCIÓN SOBRE COOPERACIÓN HEMISFÉRICA PARA PREVENIR, COMBATIR
Y ELIMINAR EL TERRORISMO
(Revisado por
la Comisión de Estilo)
Los Ministros
de Estado y los Jefes de Delegación de los Estados miembros
de la Organización de los Estados Americanos (OEA), reunidos
en Lima, Perú, en ocasión de la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Terrorismo, con la firme voluntad de
cumplir los objetivos generales expuestos en la Declaración
de Lima para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo,
acuerdan el siguiente Plan de Acción:
Los
gobiernos:
1.
Procurarán, cuando aún no lo hayan hecho, tipificar en sus
legislaciones internas los actos terroristas como delitos
comunes graves.
2.
Promoverán la pronta suscripción, ratificación y/o adhesión
de los convenios internacionales relacionados con el
terrorismo, de acuerdo con sus respectivas legislaciones
internas.
3.
Intercambiarán periódicamente información actualizada sobre
las leyes y regulaciones internas adoptadas en materia de
terrorismo, así como sobre la suscripción, ratificación y/o
adhesión de los convenios internacionales pertinentes.
4.
Proporcionarán información jurídica y otros antecedentes que
se estime pertinentes sobre el terrorismo a la Secretaría
General, que deberá mantenerlos ordenados, sistematizados y
actualizados.
5.
Promoverán las medidas de asistencia mutua legal para
prevenir, combatir y eliminar el terrorismo.
6. Brindarán
la mayor cooperación posible, de acuerdo con las normas
internas e internacionales pertinentes, en lo referente al
procedimiento penal entablado a los presuntos terroristas,
suministrando al Estado que ejerza jurisdicción las pruebas
que obren en su poder. Facilitarán, cuando proceda, la
comunicación directa entre los órganos jurisdiccionales con
la finalidad de agilizar la presentación de pruebas y
evidencias del delito.
7. Como
expresión de su firme voluntad política de utilizar todos
los medios legales para prevenir, combatir y eliminar el
terrorismo, promoverán el fiel y oportuno cumplimiento de
los tratados de extradición aplicables o, de ser procedente,
cuando existan suficientes bases legales para procesar a los
presuntos responsables de actos terroristas de conformidad
con sus legislaciones internas, los someterán a sus
autoridades competentes para su procesamiento.
8.
Adoptarán, de acuerdo con sus legislaciones internas, las
medidas necesarias para negar concesiones a los terroristas
que tomen rehenes y para asegurar que sean puestos a
disposición de la justicia.
9. Se
informarán mutuamente, cuando lo consideren apropiado, y
tomarán medidas para prevenir y atender cualquier abuso,
vinculado a actos terroristas, de los privilegios,
inviolabilidades e inmunidades establecidos en las
convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y
consulares, y en los acuerdos pertinentes celebrados entre
los Estados y las organizaciones y organismos
internacionales.
10.
Procurarán intercambiar, de conformidad con sus
legislaciones internas, información relativa a individuos,
grupos y actividades terroristas. En ese contexto, cuando un
Estado estime que existen elementos suficientes para
considerar que se está preparando la comisión de un acto
terrorista, proporcionará, tan pronto como sea posible, la
información pertinente a los Estados potencialmente
afectados con el fin de prevenir su ejecución.
11.
Procurarán promover y fortalecer la cooperación bilateral,
subregional y multilateral en materia policial y de
inteligencia para prevenir, combatir y eliminar el
terrorismo.
12.
Brindarán, en la medida de lo posible, la mayor cooperación
y asistencia técnica en materia de capacitación y
perfeccionamiento de los funcionarios encargados de las
actividades y del uso de técnicas contraterroristas.
13.
Coordinarán esfuerzos y examinarán medidas para fortalecer
la cooperación en materia de seguridad de fronteras,
transporte y documentos de viaje para prevenir actos
terroristas. Asimismo, promoverán la modernización de los
sistemas de información y de seguridad de sus fronteras con
el objeto de evitar el tránsito de personas involucradas en
actos terroristas, así como de equipos, armas y otros
materiales que pudieran ser utilizados para dichos
propósitos.
14. Pondrán
especial empeño en la adopción, dentro de sus respectivos
territorios y en el marco de sus legislaciones internas, de
medidas encaminadas a impedir que se otorgue apoyo material
o financiero destinado a cualquier tipo de actividad
terrorista.
15.
Adoptarán medidas para impedir la producción, el tráfico y
el uso de armas, municiones y materiales explosivos para
actividades terroristas.
16.
Adoptarán medidas para impedir el uso de materiales
nucleares, químicos y biológicos por parte de los
terroristas.
17.
Compartirán, cuando proceda, información de los resultados y
las experiencias derivadas de las investigaciones sobre
actividades terroristas.
18.
Procurarán brindar asistencia a las víctimas de actos
terroristas y desplegarán esfuerzos de cooperación entre sí
para dichos efectos.
19. De ser
el caso y de conformidad con sus legislaciones internas,
proporcionarán en forma completa y oportuna al Estado de
nacionalidad de las víctimas la información de que se
disponga respecto de ellas y de las circunstancias del
delito.
20.
Procurarán proporcionar ayuda humanitaria y todo tipo de
asistencia a los Estados miembros que la soliciten cuando se
cometan actos terroristas en sus territorios.
21.
Iniciarán, en el marco de la OEA y a la luz de la evaluación
de los instrumentos internacionales existentes, el estudio
de la necesidad y conveniencia de una nueva convención
interamericana sobre terrorismo.
22.
Celebrarán reuniones y consultas para brindarse la mayor
asistencia y cooperación posible para prevenir, combatir y
eliminar las actividades terroristas en el Hemisferio,
efectuando además, en el marco de la OEA, el seguimiento de
los avances en el cumplimiento del presente Plan de Acción.
23.
Recomendarán a la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos que considere la convocatoria de una
reunión de expertos para examinar los medios que permitan
mejorar el intercambio de información entre los Estados miembros, con el fin de prevenir, combatir y eliminar el
terrorismo. |