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PLAN DE ACCIÓN SOBRE COOPERACIÓN HEMISFÉRICA PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TERRORISMO

(Revisado por la Comisión de Estilo)

Los Ministros de Estado y los Jefes de Delegación de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), reunidos en Lima, Perú, en ocasión de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo, con la firme voluntad de cumplir los objetivos generales expuestos en la Declaración de Lima para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, acuerdan el siguiente Plan de Acción:

Los gobiernos:

1.  Procurarán, cuando aún no lo hayan hecho, tipificar en sus legislaciones internas los actos terroristas como delitos comunes graves.

2.  Promoverán la pronta suscripción, ratificación y/o adhesión de los convenios internacionales relacionados con el terrorismo, de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas.

3.  Intercambiarán periódicamente información actualizada sobre las leyes y regulaciones internas adoptadas en materia de terrorismo, así como sobre la suscripción, ratificación y/o adhesión de los convenios internacionales pertinentes.

4.  Proporcionarán información jurídica y otros antecedentes que se estime pertinentes sobre el terrorismo a la Secretaría General, que deberá mantenerlos ordenados, sistematizados y actualizados.

5.  Promoverán las medidas de asistencia mutua legal para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo.

6.  Brindarán la mayor cooperación posible, de acuerdo con las normas internas e internacionales pertinentes, en lo referente al procedimiento penal entablado a los presuntos terroristas, suministrando al Estado que ejerza jurisdicción las pruebas que obren en su poder. Facilitarán, cuando proceda, la comunicación directa entre los órganos jurisdiccionales con la finalidad de agilizar la presentación de pruebas y evidencias del delito.

7.  Como expresión de su firme voluntad política de utilizar todos los medios legales para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, promoverán el fiel y oportuno cumplimiento de los tratados de extradición aplicables o, de ser procedente, cuando existan suficientes bases legales para procesar a los presuntos responsables de actos terroristas de conformidad con sus legislaciones internas, los someterán a sus autoridades competentes para su procesamiento.

8.  Adoptarán, de acuerdo con sus legislaciones internas, las medidas necesarias para negar concesiones a los terroristas que tomen rehenes y para asegurar que sean puestos a disposición de la justicia.

9.  Se informarán mutuamente, cuando lo consideren apropiado, y tomarán medidas para prevenir y atender cualquier abuso, vinculado a actos terroristas, de los privilegios, inviolabilidades e inmunidades establecidos en las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, y en los acuerdos pertinentes celebrados entre los Estados y las organizaciones y organismos internacionales.

10.  Procurarán intercambiar, de conformidad con sus legislaciones internas, información relativa a individuos, grupos y actividades terroristas. En ese contexto, cuando un Estado estime que existen elementos suficientes para considerar que se está preparando la comisión de un acto terrorista, proporcionará, tan pronto como sea posible, la información pertinente a los Estados potencialmente afectados con el fin de prevenir su ejecución.

11.  Procurarán promover y fortalecer la cooperación bilateral, subregional y multilateral en materia policial y de inteligencia para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo.

12.  Brindarán, en la medida de lo posible, la mayor cooperación y asistencia técnica en materia de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios encargados de las actividades y del uso de técnicas contraterroristas.

13.  Coordinarán esfuerzos y examinarán medidas para fortalecer la cooperación en materia de seguridad de fronteras, transporte y documentos de viaje para prevenir actos terroristas. Asimismo, promoverán la modernización de los sistemas de información y de seguridad de sus fronteras con el objeto de evitar el tránsito de personas involucradas en actos terroristas, así como de equipos, armas y otros materiales que pudieran ser utilizados para dichos propósitos.

14.  Pondrán especial empeño en la adopción, dentro de sus respectivos territorios y en el marco de sus legislaciones internas, de medidas encaminadas a impedir que se otorgue apoyo material o financiero destinado a cualquier tipo de actividad terrorista.

15.  Adoptarán medidas para impedir la producción, el tráfico y el uso de armas, municiones y materiales explosivos para actividades terroristas.

16.  Adoptarán medidas para impedir el uso de materiales nucleares, químicos y biológicos por parte de los terroristas.

17.  Compartirán, cuando proceda, información de los resultados y las experiencias derivadas de las investigaciones sobre actividades terroristas.

18.  Procurarán brindar asistencia a las víctimas de actos terroristas y desplegarán esfuerzos de cooperación entre sí para dichos efectos.

19.  De ser el caso y de conformidad con sus legislaciones internas, proporcionarán en forma completa y oportuna al Estado de nacionalidad de las víctimas la información de que se disponga respecto de ellas y de las circunstancias del delito.

20.  Procurarán proporcionar ayuda humanitaria y todo tipo de asistencia a los Estados miembros que la soliciten cuando se cometan actos terroristas en sus territorios.

21.  Iniciarán, en el marco de la OEA y a la luz de la evaluación de los instrumentos internacionales existentes, el estudio de la necesidad y conveniencia de una nueva convención interamericana sobre terrorismo.

22.  Celebrarán reuniones y consultas para brindarse la mayor asistencia y cooperación posible para prevenir, combatir y eliminar las actividades terroristas en el Hemisferio, efectuando además, en el marco de la OEA, el seguimiento de los avances en el cumplimiento del presente Plan de Acción.

23.  Recomendarán a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos que considere la convocatoria de una reunión de expertos para examinar los medios que permitan mejorar el intercambio de información entre los Estados miembros, con el fin de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo.

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