Government Hiring
This section lists the national
laws that were considered within the framework of the
Second Round to review the implementation of paragraph 5 of Article III
of the Convention in relation to the
systems of government hiring.
Subsequent legislative developments in this area can be found
in the national progress reports presented at the
Committee of Experts meetings. Similarly,
the country pages include links to
official legislative search engines for those states that have them.
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Executive Branch
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ARGENTINA
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Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional No 25.164
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Decreto No 1421/02 (Reglamentario de la Ley No 25.154)
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Ley No 24.185, Negociaciones colectivas de trabajo entre la
Administración Publica Nacional y sus empleados
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Decreto 214/2006. El Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional-
Art. 11. Condiciones mínimas para el ingreso a las
instituciones reguladas por este Convenio -
Art.18. Categorías permanentes y no permanentes -
Art. 51. Principios que orientan la carrera del personal -
Art. 56. Selección del personal -
Art. 57. Principios de igualdad de oportunidades,
publicidad y transparencia y específicamente la igualdad de
trato -
Art. 59. Divulgación de las convocatorias -
Art. 60. Proceso de selección -
Art. 61. Designación de personal -
Art. 62. Tipos de convocatorias. -
Art. 64. Integración de los órganos de selección
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El Decreto No. 993/1991 (Texto Ordenado aprobado por
Resolución SFP No. 299/95), sobre el Sistema Nacional de la
Profesión Administrativa – SINAPA-
Títulos I y II (artículos 1 a 17) establece tres
agrupamientos para dicho Sistema, denominados General,
Científico-Técnico y Especializado -
Título III, Art.18 sistemas de selección -
Art. 21. Sistemas de selección Generales o Abiertos -
Art. 22. Convocatoria a la selección -
Art. 23. Forma de selección
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La Resolución ©SFP No. 481/94
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La Resolución SGP N. 48/02, que fija las pautas para la
aplicación del Régimen de Contratación de Personal previsto
en la Ley Marco 25.164
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Decreto 491/02
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Decreto 577/03
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El Decreto N. 1184/01. Régimen excepcional de contratación
relativo a los contratos cuyo objeto sea la prestación de
servicios profesionales a título personal
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Decreto 707/05
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BAHAMAS
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Public Service Commission
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Public Service Commission Regulations
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Public Service (Delegation of Powers) Order. Empowers some
officers to appoint on probation or on temporary terms, and
the article 3 provides the conditions for exercise of this
power-
General Orders. Provide important and comprehensive rules of
conduct and policies that govern the Public Service and are
applicable to those that fall under the Public Service
Commission and the Judicial and Legal Service Commission
BOLIVIA
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Constitución Política del Estado artículos 43 y 44.
Aplicables a la generalidad de los servidores públicos
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Ley No 1178 de Administración y Control Gubernamentales Ley
SAFCO -
Artículo 9. Determina, entre otros aspectos, los puestos de
trabajo efectivamente necesarios y los requisitos y
mecanismos para proveerlos -
Artículo 20. Establece las atribuciones básicas de los
órganos rectores de tales sistemas
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Ley No 2027 del Estatuto del Funcionario Público (EFP),
modificada por la Ley No 2104 -
Artículos 18, 19 y 23. Establecen, respectivamente, la
carrera administrativa, los procesos de dotación de
personal y los principios de mérito, competencia y
transparencia -
Artículo 56. Designa al Ministerio de Hacienda como órgano
rector del Sistema de Administración de Personal (SAP) -
Artículo 57. Crea la Superintendencia de Servicio Civil (SSC)
con el objeto de supervisar el régimen y gestión de la
carrera administrativa -
Artículo 65. Procedimiento administrativo para la
tramitación de reclamos referidos al ingreso, promoción y
retiro de la carrera administrativa y a aquellos derivados
de los procesos disciplinarios -
Artículo 66. Decisiones sobre ingreso
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Ley No 3351 de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE)
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El D.S. Nº 25749 que aprueba el Reglamento de Desarrollo
Parcial a la Ley No 2027 del Estatuto del Funcionario
Público
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Título IV. Reglamenta la incorporación de los servidores
públicos a la carrera administrativa
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El D.S. Nº 26115 que aprueba las Normas Básicas del Sistema
de Administración de Personal
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El D.S. No 26319 que aprueba el Reglamento de Recursos de
Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa
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Resolución Administrativa SSC-001/2002 Artículos 29 y 33
establecen, la procedencia y tramitación de ambos recursos
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Resolución Administrativa SSC-001/2002. Reglamento del
Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa
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Resolución Administrativa SSC-002/2002. Reglamento de
Autorización y Certificación de Entidades Privadas
Especializadas en la Selección de Personal para el Sector
Público
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Resolución Administrativa SSC-003/2002. Reglamento para
Autorizar Excepcionalmente el Ejercicio de Funciones
Públicas en caso de Incompatibilidad por Parentesco o
Matrimonio
CHILE
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Constitución Política de la Republica de Chile, cuyas
disposiciones son aplicables a la mayoría de los servidores
públicos-
Articulo 19 # 17. Asegura a todas las personas, la admisión
a todas las funciones y empleos públicos, sin otros
requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes -
Articulo 32, párrafo 10. Señala que es facultad del
Presidente de la República nombrar y remover a los
funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva
confianza y proveer los demás empleos civiles en
conformidad a la ley -
Articulo 38, primer párrafo. Establece que una ley orgánica
constitucional determinará la organización básica de la
Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria
y los principios que deba fundarse, y asegurará tanto la
igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la
capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes
-
Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, No 18.575 -
Articulo 10. Dispone que los actos administrativos serán
impugnables mediante los recursos que establezca la ley, y
que se podrá siempre interponer el de reposición ante el
mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y,
cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior
correspondiente -
Articulo 15. Establece que el personal de la Administración
del Estado se regirá por las normas estatutarias que
establezca la ley, en las cuales se regulará el ingreso,
los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y
la cesación de funciones -
Articulo 21. Establece que la organización básica y
funcionamiento de los Ministerios, Intendencias,
Gobernaciones y servicios públicos creados para el
cumplimiento de la función administrativa será la
establecida en el Título II, salvo las excepciones que allí
se expresan -
Artículo 43. Señala que el Estatuto Administrativo del
personal regulará la carrera funcionaria, incluyendo el
ingreso, deberes y derechos, responsabilidad administrativa
y cesación de funciones del personal de los organismos
citados en el artículo 21, y que cuando las características
de su ejercicio lo requieran, podrán existir estatutos de
carácter especial para determinadas profesiones o
actividades -
Articulo 44. Manifiesta que el ingreso en calidad de
titular se hará por concurso público y que la selección de
los postulantes se efectuará mediante procedimientos
objetivos -
Articulo 49. Dispone que la ley podrá otorgar a
determinados empleos la calidad de cargos de la exclusiva
confianza del Presidente de la República o de la autoridad
facultada para efectuar el nombramiento. Regula la
definición de los funcionarios de exclusiva confianza y su
jerarquía -
Articulo 51. Consagra el deber del Estado de velar
permanentemente por la carrera funcionaria y el
cumplimiento de sus normas y principios, así como de
asegurar tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a
ella, como la capacitación y el perfeccionamiento de sus
integrantes. -
Artículos 54 – 56. Definen las inhabilidades e
incompatibilidades administrativas
-
Estatuto Administrativo, contenido en la Ley No. 18.834 -
Artículo 1º. Establece que las relaciones entre el Estado y
el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones
y de los servicios públicos centralizados y
descentralizados creados para el cumplimiento de la función
administrativa, se regularán por las normas del citado
Estatuto, con las excepciones que establece el artículo 21
de la ley No. 18.575. -
Articulo 3. Define los términos relativos a cargo público,
planta de personal, empleo a contrata, sueldo, remuneración
y carrera funcionaria -
Articulo 5. Dispone que para los efectos de la carrera
funcionaria, cada institución sólo podrá tener plantas de
personal de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de
Administrativos y de Auxiliares -
Articulo 6. Señala que la carrera funcionaria se iniciará
con el ingreso en calidad de titular a un cargo de planta,
y se extenderá hasta los cargos de jerarquía inmediatamente
inferior a los de exclusiva confianza -
Articulo 8. Establece que los cargos de jefes de
departamento y los niveles de jefaturas jerárquicos
equivalentes de los ministerios y servicios públicos serán
de carrera -
Articulo 10. Prevé la expiración por derecho propio de los
contratos y su prorrogación. Así mismo, expresa el
porcentaje de funcionarios a contrata que debe haber en
cada institución y se establecen las condiciones para las
jornadas de estos empleos, así como los grados de las
escalas de la Ley de remuneraciones -
Articulo 11. Dispone la contratación sobre la base de
honorarios a profesionales y técnicos de educación superior
o expertos en determinadas materias cuando sea necesario -
El artículo 12 establece los requisitos para ingresar a la
Administración del Estado, entre los que se menciona el
haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización,
cuando fuere procedente -
Articulo 14. Especifica la forma de provisión de los cargos -
Artículos 17 – 24. Determinan las bases para el ingreso a
la carrera funcionaria -
Articulo 20. Señala la forma como debe hacerse la
publicación del aviso con las bases del concurso, por parte
de la autoridad facultada para hacer el nombramiento -
Articulo 21. Indica la conformación y funciones del comité
de selección, encargado de la preparación y realización del
concurso -
Articulo 25. Establece un sistema de empleo a prueba como
parte del proceso de selección para el ingreso del personal
de carrera -
Articulo 60. Dispone la existencia de un Reglamento, que
contendrá las normas complementarias orientadas a asegurar
la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad
técnica y operación de los concursos para el ingreso, para
la promoción y para cualquiera otra finalidad con que estos
se realicen -
Articulo 160. Consagra el derecho de reclamar ante la
Contraloría General de la República, que tienen las
personas que postulen a un concurso público para ingresar a
un cargo en la Administración del Estado, cuando se
hubieran producido vicios de legalidad
-
Decreto No. 69. Crea el Reglamento sobre Concursos del
Estatuto Administrativo (DTO-69), que rige los concursos que
se desarrollen en los ministerios y servicios afectos a la
ley No. 18.834, sobre Estatuto Administrativo
-
Ley No. 19.882, “Ley del Nuevo Trato Laboral que Regula la
Política de personal a Funcionarios Públicos”. -
Artículo 26. Crea la Dirección Nacional del Servicio Civil
y fija su ley orgánica -
Artículos 35 – 40. Establecen las normas generales de un
Sistema de Alta Dirección Pública, al que estarán sujetos
los funcionarios de la exclusiva confianza de la autoridad
competente, que desempeñen cargos de jefaturas en la
dirección de órganos o servicios públicos o en unidades
organizativas de éstos -
Artículos 41 – 47. Crean el Consejo de Alta Dirección
Pública dentro de la estructura de la Dirección Nacional
del Servicio Civil, define su integración y establece sus
funciones. -
Artículos 48 – 56. Establecen las bases para la selección
de los altos directivos públicos, incluida la convocatoria
a un proceso de selección público abierto y su regulación;
la prohibición de todo acto de discriminación en la
selección; y el derecho que tienen los postulantes para
reclamar ante el Consejo cuando consideren que se han
producido vicios o irregularidades que afecten su
participación igualitaria conforme a las disposiciones de
esta ley
COLOMBIA
-
Disposiciones de rango constitucional
Ley 909 de 2004-
Articulo 1. Señala el objeto de la ley -
Artículo 2. Sobre los principios para desarrollar la
función publica -
Artículo 3. Determina el campo de aplicación en la Rama
Ejecutiva de la ley -
Artículo 4. Se refiere a las carreras específicas -
Artículo 5. Excepciones de los organismos y entidades
regulados por la ley -
Artículos 7 al 13. Sobre la Comisión Nacional del Servicio
Civil, responsable de la administración y vigilancia de las
carreras -
Artículo 14. Contempla las funciones del Departamento
Administrativo de la Función Pública -
Artículo 27. Sobre la carrera administrativa -
Artículo 28. Principios que orientan el ingreso y el
ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa -
Artículo 29, Concursos para el ingreso y el ascenso a los
empleos públicos de carrera administrativa -
Artículo 30. Indica que los concursos o procesos de
selección serán adelantados por la Comisión Nacional del
Servicio Civil -
Artículo 31. Etapas del proceso de selección o concurso -
Artículo 33. Publicidad de las convocatorias -
Artículo 47 y 49. Empleos de naturaleza gerencial
Decreto 1227 de 2005. Reglamenta parcialmente la Ley 909 de
2004
Decreto 760 de 2005
Decreto 2772 de 2005. Establece las funciones y requisitos
generales para los diferentes empleos públicos y otras
disposiciones
Directiva Presidencial 10 de 2002. Determina el
nombramiento, selección y promoción de funcionarios
Decreto 1972 de 2002. Reglamenta la designación de los
Directores o Gerentes Regionales o Seccionales o quienes
hagan sus veces en los Establecimientos Públicos de la Rama
Ejecutiva
Decreto 3344 de 2003. Establece el procedimiento para
conformar las ternas para la designación de Gerentes o
Directores de las Empresas Sociales del Estado del Orden
Territorial
Decreto 1601 de 2005. Establece la evaluación de
competencias gerenciales para la provisión de empleos de
libre nombramiento y remoción
Decreto 2011 de 2006. Establece el procedimiento para la
designación del Director General de las Corporaciones
Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Régimen
Especial
Directiva Presidencial 03 de 2006. Establece la publicidad
de las hojas de vida de quienes vayan a ser nombrados en
empleos de libre nombramiento y remoción o contratados para
asesoría y consultoría
COSTA RICA
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Constitución Política de la República. Disposiciones de
aplicables a la generalidad de los funcionarios públicos-
Artículo 191. Establece que un estatuto de servicio civil
regulará las relaciones entre el Estado y los servidores
públicos -
Artículo 192. Dispone que sin perjuicio de las excepciones
constitucionales y del estatuto de servicio civil, los
servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad
comprobada y sólo podrán ser removidos por justa causa o en
caso de reducción forzosa de servicios
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Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública (Ley No. 8422 de 29 de octubre de 2004).
-
Estatuto de Servicio Civil (Ley Nº 1581 de 30 de mayo de
1953). Establece la Dirección General de Servicio Civil como
órgano responsable de analizar y clasificar los puestos del
Poder Ejecutivo -
Artículo 1º establece la finalidad consiste en garantizar
la eficiencia de la Administración Pública y proteger a sus
servidores -
Artículos 3º y 5º. Indican a quienes no se aplica el
Estatuto -
Artículo 4º. Indica a quienes se considera personal de
confianza y a quienes el Estatuto, igualmente, no se aplica -
Artículo 6º que establece un Servicio sin Oposición,
indicando quienes lo integran -
Artículo 9 Regula expresamente los requisitos para acceder
al régimen de Servicio Civil -
Artículo 13. Establecer los procedimientos necesarios para
una mayor eficiencia y realizar la capacitación del
personal, entre otras -
Artículos 10, 11, 14 y 190. Establecen el Tribunal de
Servicio Civil como órgano responsable de conocer las
controversias por destituciones y la impugnación de
decisiones adoptadas por la Dirección General o los jefes.
-
Artículo 20. Establece los requisitos de ingreso al
servicio civil -
Artículos 22 a 31 Se refieren a diversos aspectos del
proceso de selección de personal
-
Disposiciones reglamentarias aplicables a los empleados del
Poder Ejecutivo
-
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (Decreto Ejecutivo
Nº 21 de 14 de diciembre de 1953)
DOMINICAN REPUBLIC
-
Ley No. 14091 de 1991, de Servicio Civil y Carrera
Administrativa. -
Artículo 1º. Establece que la Ley se aplica a los empleados
y funcionarios civiles del Poder Ejecutivo y sus distintas
dependencias oficiales. -
Artículo 2º. Indica a quienes no se aplica la Ley. -
Artículo 5º. Establece que el Presidente de la República,
como el jefe de la Administración Pública, es la máxima
autoridad del sistema, y dictará todas las disposiciones y
ejecutará acciones referentes a los funcionarios y
empleados. -
Artículo 6º. Prevé que los órganos responsables de la
administración del sistema son a) la Oficina de
Administración y Personal (ONAP), b) Las Oficinas de
Personal de los organismos públicos del Poder Ejecutivo, c)
Las unidades de adiestramiento del servicio público, d) Las
comisiones de personal de los organismos públicos y e) el
Tribunal Superior Administrativo. -
Artículo 7º. Señala que la ONAP es el órgano central del
sistema. -
Artículo 8º. Establece que el Presidente reglamentará las
funciones de la ONAP. -
Articulo 9. Prevé la creación de una Comisión de Personal
en cada organismo público, su integración y funciones. -
Artículo 10. Establece que además de las Comisiones de
Personal, la Cámara de Cuentas conoce de las acciones
contencioso-administrativas que nazcan de los conflictos
surgidos entre el Poder Ejecutivo y sus funcionarios y
empleados cuando previamente se haya agotado el recurso
jerárquico del artículo 1 de la Ley No. 1494 (este ultimo
articulo permite la presentación por cualquier persona
natural o jurídica del recurso contencioso-administrativo
contra los actos administrativos violatorios de la ley). -
Articulo 16. Prevé dos categorías de cargos y funcionarios:
a) cargos y servidores de libre nombramiento y remoción, de
índole política y de alta confianza; y b) cargos y
servidores de carrera, con funciones permanentes, sujetas a
las normas de selección, remuneración, promoción y
mejoramiento en base a méritos. -
Artículo 17. Contiene un listado de los cargos y
funcionarios de libre nombramiento. -
Artículo 19. Contiene los requisitos generales para el
ingreso al Servicio Civil. -
Artículo 31. Contiene los requisitos para el ingreso a la
Carrera Administrativa. -
Artículo 32. Requiere que una entidad que desea llenar un
cargo de Carrera, debe llevar a cabo el proceso de
reclutamiento y selección, con la asesoría y supervisión
técnica de la ONAP -
Artículo 42. Permite a los empleados amparados en
nombramientos regulares que ocupen cargos permanentes de la
Carrera Administrativa ingresar a la misma.
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Reglamento No. 81-94, sobre la Aplicación de la Ley de
Servicio Civil y Carrera Administrativa, que amplia las
disposiciones de la Ley. -
Articulo 34. Requiere por parte de la ONAP, el diseño,
desarrollo y administración de un sistema uniforme y
equitativo de clasificación, ordenación y valoración de
cargos, la fijación de sueldos para todos los servidores
civiles del Poder Ejecutivo -
Artículo 57. Detalla las clases de nombramiento en el Poder
Ejecutivo -
Artículos 64 a 67. Señalan el proceso de selección y
reclutamiento, que requieren la creación de un Registro de
Elegibles para el ingreso a cargos de carrera -
Artículo 74. Permite a las partes interesadas a reclamar
cualquier violación de sus legítimos intereses y a ser
oídos -
Artículo 77. Amplia el artículo 42º de la Ley, y crea un
sistema de preferencia basado en años de servicio para los
nombrados que desean ingresar a la carrera administrativa
ECUADOR
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Orden Constitucional
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Orden Legal
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Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Servicio Público (RLOSSCA)
-
Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal (NTSSP).
EL SALVADOR
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Constitución de la Republica, artículos 162, 169 y 219.
Aplicables a la generalidad de los servidores públicos.
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Ley de Ética Gubernamental, artículo 6, incisos c) y g).
Contiene prohibiciones éticas aplicables a la generalidad de
los funcionarios públicos.
-
Ley de Servicio Civil. -
Articulo 1. Señala que la finalidad de la ley es la de
regular las relaciones del Estado y el Municipio con sus
funcionarios y empleados; garantizar la protección de éstos
y la eficiencia de la administración pública y municipal, y
organizar la carrera administrativa mediante la selección y
promoción del personal sobre la base del mérito y la
aptitud -
Artículo 4. Indica que los funcionarios y empleados
públicos que no están comprendidos dentro de la carrera
administrativa, tendrán los deberes y prohibiciones e
incurrirán en las responsabilidades que dicho ordenamiento
establece en su posterior artículo 5 -
Articulo 6. Para su aplicación, la ley crea como organismos
competentes las Comisiones de Servicio Civil y el Tribunal
de Servicio Civil. -
Artículo 7. Dispone que habrá en cada una de las
dependencias de la Administración Pública una Comisión de
Servicio Civil. -
Articulo 12. Señala las facultades de la Comisión de
Servicio Civil, como la de seleccionar los candidatos que
sean elegibles para ingresar a la carrera administrativa -
Articulo 13. Establece las atribuciones del Tribunal de
Servicio Civil, entre las cuales se encuentra la de
conocer, en recurso de revisión y de nulidad, las
resoluciones definitivas pronunciadas por las Comisiones de
Servicio Civil, así como las reclamaciones que se presenten
contra las demás resoluciones de las Comisiones o de los
jefes de dependencia -
Articulo 20. Indica que la selección de personal para
ingresar a la carrera administrativa se hará mediante
pruebas de idoneidad, en las que se admitirán únicamente a
los solicitantes que reúnan los requisitos del artículo 18,
salvo excepciones -
Artículos 21, 22 y 23. Regulan el procedimiento para llenar
una vacante, desde el llamamiento de aspirantes hasta la
selección de uno de ellos. -
Artículo 68. Señala que la nulidad de cualquier
nombramiento hecho en contravención a sus disposiciones,
debe ser conocida por el Tribunal de Servicio Civil.
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Ley de la Carrera Administrativa Municipal
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Articulo 4. Establece que sus disposiciones son aplicables a
todas las municipalidades del Estado.
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Articulo 23. Dispone que sus disposiciones tienen como uno
de sus objetivos garantizar el ingreso de personal idóneo a
la administración pública municipal sobre la base del mérito
y la aptitud, así como a través de procedimientos que
permitan la participación en igualdad de condiciones
-
Capítulo I del título IV.
Regula el proceso de acceso y vinculación a la carrera
administrativa municipal, con excepción de aquellos empleos
señalados en el artículo 2
-
Articulo 24. Indica que dicho proceso se hará con base en
los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
-
Articulo 25. Establece que son las Comisiones Municipales,
los órganos competentes para llevar a cabo tal proceso
-
Articulo 28. Señala que el anterior proceso se hará por
concurso abierto, previamente convocado por el Concejo
Municipal, el Alcalde o la máxima autoridad administrativa
-
Artículo 29. Regula las pruebas de idoneidad, cuya
valoración se hará con base en criterios objetivos e
imparciales con parámetros previamente determinados
-
Artículo 31. Establece el procedimiento de selección de
candidatos
-
Artículos 55 y 56. Crean, respectivamente, el Registro
Nacional y el Municipal de la Carrera Administrativa
Municipal, como unas dependencias recopiladoras de toda la
información referente a la carrera administrativa
-
Artículos 78 y 79. Indican, respectivamente, los recursos de
revocatoria y de revisión
-
Código del Trabajo. Regula las relaciones de trabajo entre
el Estado, los Municipios, las Instituciones Oficiales
Autónomas y Semiautónomas y sus trabajadores. Según su
artículo 2, las disposiciones de este Código no serán
aplicables cuando la relación que une al Estado con sus
servidores sea de carácter público y tuviere su origen en un
acto administrativo o que la relación emane de un contrato
para la prestación de servicios profesionales o técnicos
HONDURAS
-
Constitucional -
Art. 256, establece que el Régimen de Servicios Civil
regula las funciones de empleo y función pública que se
establecen entre el Estado y sus empleados. -
Art. 257, establece las condiciones de ingreso a la función
pública
-
Ley del Servicio Civil, Decreto Número 126 de 1968
-
Reglamento de la Ley del Servicio Civil, Acuerdo Número 175
de 1976
MEXICO
-
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) -
Articulo 89, fracción II. Facultades y obligaciones del
presidente. -
Articulo 123, apartado B, fracción VII. Dispone como se
hará la designación del personal.
-
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal (LSPCAPF), publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 10 de abril de 2003.
-
Artículo 1. Señala que su objeto es el de establecer las
bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en las
dependencias de la Administración Pública Federal
Centralizada.
-
Artículo 2. Concibe dicho Sistema como un mecanismo para
garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la
función pública con base en el mérito.
-
Artículo 4. Clasifica a los servidores públicos de carrera
en servidores públicos eventuales y titulares.
-
Artículo 5. Rangos del sistema.
-
Artículo 13. Indica los subsistemas de Planeación Sistema.
-
Artículos 21 al 34.Habla del Subsistema de Ingreso.
-
Artículo 34. Casos excepcionales de los servidores públicos
de carrera en servidores.
-
Artículo 76. Habla del recurso de revocación.
-
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal (RLSPCAPF), publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 3 de abril de 2004. -
Artículo 23. Expresa que los procesos que componen el
Subsistema de Ingreso son el reclutamiento y la selección
de aspirantes. -
Artículo 25. Fases del proceso de selección y de evaluación
de las capacidades gerenciales y técnicas requeridas para
cada puesto. -
Artículo 31. El Comité sesionará, deliberará y seleccionará
al candidato que ocupará la vacante, a la vez que prevé que
el superior jerárquico podrá vetar durante la deliberación
a uno o todos los candidatos finalistas, bajo su estricta
responsabilidad. -
Artículo 32. El Comité podrá, considerando las
circunstancias del caso, declarar desierto un concurso
cuando no se cuente al menos con tres candidatos que hayan
obtenido las puntuaciones mínimas establecidas, al igual
que si una vez agotada la evaluación que realice mediante
entrevista a los candidatos prefinalistas determina que
ninguno de ellos cubre con los requerimientos mínimos para
ocupar la vacante. -
Artículo 37. Las dependencias, previo a la emisión de una
convocatoria, podrán también cubrir sus plazas vacantes, de
manera temporal y hasta por un año. -
Artículo 101. Cualquier persona podrá presentar su
inconformidad ante la Unidad (Unidad de Servicio
Profesional y Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal de la Secretaría de la Función Pública), en contra
de los actos u omisiones de los Comités de
Profesionalización y de Selección o de cualquier otro
órgano facultado para operar el Sistema. -
Artículo 105 Procede el recurso de revocación en contra de
las resoluciones que recaigan en el procedimiento de
selección, en el que se depare perjuicio a los aspirantes a
ingresar al sistema, o bien a los servidores públicos de
carrera que participen en los concursos públicos.
NICARAGUA
-
Orden Constitucional
-
Ley No. 438 de 2002 (Ley de Probidad de los Servidores
Públicos del Estado).
-
La Ley No. 476 de 2003 (Ley del Servicio Civil y de la
Carrera Administrativa)
-
El Decreto Ejecutivo No. 87-2004 (Reglamento de la Ley del
Servicio Civil y de la Carrera Administrativa Ley No. 476)
-
Arts. 52, 80, 81 y 84. Principios.
-
Arts. 4, 87, 88 y 89. Requisitos generales
para la incorporación al Servicios Civil.
-
Arts. 9, 10, 11, 12, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 34, 35, 38
y 85. Órganos rectos.
PANAMA
-
Constitución Política, artículos 300, 302 y 306. Aplicables
a la mayoría de los servidores públicos.
-
Ley No. 9 de 1994 de Carrera Administrativa
-
Articulo 3. Establece entre sus objetivos primordiales
promover el ingreso y la retención de los servidores
públicos que se distingan por su idoneidad, competencia,
lealtad, honestidad y moralidad.
-
Artículos 7 – 20. Regulan la existencia de la Dirección
General de Carrera Administrativa – DIGECA y definen sus
funciones.
-
Artículos 21 – 26. Crean y regulan la Junta Técnica de
Carrera Administrativa, que tiene como funciones, entre
otras, la de asesorar al Presidente de la República en
materia de administración de recursos humanos.
-
Articulo 36. Señala las funciones de las Oficinas
Institucionales de Recursos Humanos de las entidades del
sector público, como las de cumplir y hacer cumplir, en sus
respectivas instituciones, la Ley de Carrera Administrativa,
sus reglamentos y las disposiciones que emanen de la DIGECA.
-
Articulo 39. Señala que cada puesto de trabajo tendrá la
descripción específica de las tareas inherentes y los
requisitos mínimos para ocuparlo.
-
Articulo 40. Dispone que los puestos serán clasificados de
acuerdo a la definición de los deberes, responsabilidades y
requisitos mínimos y que cada puesto tendrá un grado
asignado según su complejidad y jerarquía
-
Articulo 43. Prescribe que todo panameño puede aspirar a
desempeñar un cargo público, siempre que reúna los
requisitos establecidos por dicha Ley y sus reglamentos.
-
Articulo 44. Prohíbe ocupar puestos públicos a las personas
que guardan relaciones de parentesco con la autoridad
nominadora de la misma institución.
-
Artículos 45, 46 y 51. Manifiestan que la selección de
ingreso a la carrera administrativa, se hará en base a la
competencia profesional, al mérito y la moral pública de los
aspirantes.
-
Artículos 55 y 56. Establecen dos procedimientos de ingreso
a la Carrera Administrativa, el ordinario y el especial,
respectivamente.
-
Articulo 57. Dispone la publicidad de la convocatoria
oficial para los dos procedimientos de ingreso.
-
Artículos 61 – 66. Contienen los requisitos y el
Procedimiento Ordinario de Ingreso.
-
Articulo 67. Señala el Procedimiento Especial de Ingreso, al
igual que los requisitos para la convocatoria, los
requisitos para postular al empleo público, la publicidad de
la convocatoria y la nulidad de pleno derecho del acto
administrativo que contravenga las normas de acceso al
empleo público.
-
Decreto Ejecutivo No. 222 de 12 de Septiembre de 1997
(Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa).
-
Artículos 10, 11 y 12. Establecen las funciones de la
DIGECA y regulan la coordinación de sus actividades con las
Autoridades Nominadoras y otros Órganos Superiores de
Carrera Administrativa. -
Articulo 13. Dispone que la Oficina Institucional de
Recursos Humanos es el Órgano Superior de Carrera
administrativa responsable de la correcta aplicación del
Sistema en el ámbito institucional y estará adscrita a la
Autoridad Nominadora. -
Artículos 16 – 92. Regulan el ingreso a la carrera
administrativa, detallando las etapas y requisitos del
proceso ordinario de ingreso, así como del proceso especial
de ingreso. -
Artículos 32, 33, 55 y 56. Reglamentan los recursos
disponibles a las decisiones tomadas en los procesos de
ingreso (especial y ordinario). -
Articulo 42. Señala que la DIGECA no declarará elegible al
aspirante para ocupar puesto público que tenga parentesco
con la Autoridad Nominadora de la misma institución, ni
aquellos que hayan sido destituidos por infracciones a las
disposiciones legales o reglamentarias de la Carrera
Administrativa. -
Artículos 96 - 106. Disponen la clasificación de puestos.
-
Artículos 107 – 111. Establecen la clasificación de cargos.
PARAGUAY
PERU
TRINIDAD AND TOBAGO
URUGUAY
-
Orden Constitucional -
Art. 76. Derecho a acceder a empleos públicos -
Art.60. Establece que la Ley creara el Servicio Civil y la
Administración Central, asimismo establece que los
funcionarios públicos el la Administración Central son
inamovibles a menos que la Cámara de Representantes y
Senadores dispongan su destitución -
Art. 59. Dispone que la ley establecerá el Estatuto del
Funcionario Publico -
Art. 61. Establece que el Estatuto establecerá las
condiciones de ingreso a la administración pública.
-
Decreto Ley 10.388 del 13 de febrero de 1943. Crea el
Estatuto del Funcionario Publico
-
Ley 16.127 de 10 de agosto de 1990 (Art. 5)
-
Ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990 (Art. 44) establecen
que los cargos públicos deben ser cubiertos a través de
concurso de oposición y merito.
-
Ley 16.134, de 20 de septiembre de 1990 (Art. 11)
-
Ley 17.556, de 19 de septiembre de 2002, artículos 30 y 31,
que regulan los contratos a plazo fijo para quienes trabajan
en el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte
Electoral, los Entes Autónomos, los Servicios
Descentralizados y las empresas industriales o comerciales
del Estado
-
Ley 16.736, de 5 de enero de 1996 (Art. 718), Decreto
303/96, de 31 de julio de 1996 disponen la contratación de
cargos altamente especializados mediante concurso público y
abierto.
(Arts. 3 y 4 del Decreto, Art. 718 de la Ley)
-
Ley 16.320, de 1 de noviembre de 1992, establece el
procedimiento por el cual los candidatos son elegidos a
cargos altamente prioritarios
VENEZUELA
-
Constitución Política -
Artículo 144. Establece el Estatuto de la función pública
mediante normas -
Artículo 145. Dispone que los funcionarios públicos están
al servicio del estado -
Artículo 146. Cargos de carrera, elección popular y de
libre nombramiento y remoción -
Artículo 148. Desempeño de dos cargos públicos.
-
La Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP)
-
Artículo 1º. Rige las relaciones de empleo público entre los
funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones
públicas nacionales
-
Artículo 7. Establece que el organismo responsable de la
planificación del desarrollo de la función pública en los
órganos de la Administración Pública Nacional.
-
Artículo 8. Define las atribuciones del Ministerio de
Planificación y Desarrollo
-
Artículo 16. Dispone que toda persona podrá optar a un cargo
en la Administración Pública
-
Artículo 17. Define los requisitos que deberán reunir los
aspirantes para ejercer un cargo de los regulados por esta
Ley
-
Artículo 20. Especifica que los funcionarios públicos de
libre nombramiento y remoción podrán ocupar cargos de alto
nivel o de confianza
-
Artículos 35 y 36. Referente a incompatibilidades
-
Artículos 37, 38 y 39. Referente a personal contratado
-
Artículo 40. Objeto del proceso de selección de personal
-
Artículos 41 y 42 Señala a quien corresponderá Pública la
realización de los concursos públicos para el ingreso de los
funcionarios públicos de carrera
-
Artículo 45. Provisión de cargos vacantes de carrera
-
Artículo 92. Actos administrativos de carácter particular
-
Artículo 93. Señala que corresponderá a los tribunales
competentes en materia contencioso administrativo
funcionarial
-
El Decreto sobre organización y funcionamiento de la
Administración Pública Central (DOFAPC)
-
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)
Legislative Branch
- ARGENTINA
-
BAHAMAS
-
Public Service Commission Regulations
-
Regulation 16. Which provide that candidates for appointment
to public offices shall be selected on the basis of an
examination
-
Regulation 17. It refers to vacancies filled
-
Public Service (Delegation of Powers) Order. Empowers some
officers to appoint on probation or on temporary terms, and
the article 3 provides the conditions for exercise of this
power
-
General Orders. Provide important and comprehensive rules of
conduct and policies that govern the Public Service and are
applicable to those that fall under the Public Service
Commission and the Judicial and Legal Service Commission
-
BOLIVIA
-
Ley Nº 1907
-
Reglamento General de la Vicepresidencia de la
República-Presidencia del Congreso Nacional
-
Artículo 57. Existencia de dos tipos de personal
administrativo en la función legislativa
-
Artículo 58. Personal administrativo de libre designación
-
Artículo 59. Designación de los directores de área
-
Artículo 60. Personal administrativo de carrera
-
Artículo 61. Contratación de personal administrativo
-
Reglamento General del H. Senado Nacional
-
Reglamento General de la H. Cámara de Diputados
-
CHILE
-
Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, Ley
18.918 -
Artículo 2º. Establece que las disposiciones y normas
estatutarias relativas al personal del Senado y de la
Cámara de Diputados, incluidos los requisitos para servir
los cargos, se establecerán en un reglamento interno de
cada Cámara. Asimismo, indica que cualquier materia no
tratada específicamente en los reglamentos internos
indicados, se regirá supletoriamente por las disposiciones
aplicables al personal de la Administración Pública -
Articulo 4. Señala que cada Cámara tendrá la facultad
privativa de dictar sus propias normas reglamentarias para
regular su organización y funcionamiento interno
-
Reglamento del Senado
-
Articulo 218. Establece que el Senado tendrá el personal de
planta y a contrata que sea necesario para el cumplimiento
de sus funciones. Así mismo, regula el nombramiento, la
remoción de sus empleados y la calidad de empleados,
dependiendo de su jerarquía
-
Reglamento del Personal del Senado
-
Articulo 2. Señala que los funcionarios del Senado podrán
pertenecer a la planta del Servicio o desempeñarse a
contrata
-
Articulo 5. Dispone que el ingreso al Servicio en los
cargos de planta o a contrata se efectuará siempre previo
concurso público, en la forma dispuesta por el artículo 14
-
Articulo 8. Establece que el Secretario del Senado podrá
celebrar contratos de prestación de servicios a honorarios,
para la ejecución de labores específicas
-
Articulo 14. Indica las características y el funcionamiento
del concurso para la selección del personal
-
Articulo 15. Señala que el Servicio publicará un aviso con
las bases del concurso y determina las características de
dicha publicación
-
El reglamento de la Cámara de Diputados
-
Artículo 219. Crea la Comisión de Régimen Interno,
Administración y Reglamento y define sus atribuciones
-
Articulo 314. Dispone que la Cámara de Diputados tendrá la
dotación que fije su planta y que la Comisión de Régimen
Interno, Administración y Reglamento efectuará los
nombramientos del personal de planta que corresponda y
autorizará las contrataciones necesarias.
-
Articulo 315. Indica que la selección del personal de
planta se hará mediante concurso público, de acuerdo con
las normas que fije el Reglamento
-
Articulo 316. Establece que el Secretario, Prosecretario y
el Secretario Jefe de Comisiones serán nombrados y
removidos por la Cámara, en votación con determinadas
características
-
Estatuto del Personal de la Cámara de Diputados
-
Articulo 6. Define las calidades de empleo del personal de
la Corporación: De planta, a contrata, y contratados a
honorarios.
El mismo artículo define cada clase de empleados
-
Artículo 7. Dispone que los cargos de Secretario,
Prosecretario y Abogado Secretario Jefe de Comisiones son
de exclusiva confianza de la Cámara; y señala también el
nombramiento y la remoción de los funcionarios que
desempeñen dichos cargos de exclusiva confianza
-
Articulo 24. Indica las características y el procedimiento
del concurso publico
-
Articulo 25. Establece que la elaboración de las bases y la
realización de los concursos corresponderán a una Comisión
que en cada caso designará el Secretario. Esta comisión, su
integración, así como el procedimiento para realizar los
concursos, se encuentran aquí regulados
-
Articulo 26. Estipula la selección por parte de la Comisión
de Régimen de uno de los concursantes propuestos por el
Secretario y el proceso de selección y aceptación del cargo
del mismo
-
Estatuto del Personal de la Biblioteca del Congreso
Nacional
- COLOMBIA
-
Disposiciones de rango constitucional
-
Ley 5 de 1992. Expide el Reglamento del Congreso, el Senado
y la Cámara de Representantes
-
Artículo 384. Expresa los principios de los servicios
administrativos y técnicos del Senado de la República y de
la Cámara de Representantes.
-
Artículo 388. Sobre el equipo de trabajo con el cual contara
cada congresista
- COSTA RICA
- ECUADOR
- EL SALVADOR
-
Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa. En su
artículo 147 dispone que la Junta Directiva nombrara a los
empleados de las distintas dependencias de la Asamblea, de
conformidad con la Ley de salarios, pudiendo también
celebrar contratos según las necesidades de cada área.
-
HONDURAS
-
MEXICO
-
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos (LOCGEUM), publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de Septiembre de 1999. -
Artículos 49 y 51 Dispone que la Secretaría de Servicios
Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos
y Financieros, se integran con funcionarios de carrera. -
Artículo 53. Expresa que la Cámara cuenta con su propia
Contraloría Interna. -
Artículo 56. Prevé que el Estatuto para la organización y
funcionamiento de las Secretarías y de los servicios de
carrera deberá contener por lo menos la estructura de cada
una de las Secretarías y sus relaciones de mando y
supervisión -
Artículos
114 y 115. En relación con la Cámara de Senadores, se
instituye el servicio civil de carrera y sus relaciones
laborales se regirán conforme a lo establecido por la
fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la
Constitución, por esta Ley y por los ordenamientos
respectivos.
-
Lineamientos para la administración y control de los
recursos humanos de la Cámara de Diputados, aprobados por
el pleno de la Cámara de Diputados en sus sesiones del 20 y
25 de abril de 2006. -
Artículo 1. Indican que tienen por objeto regular, en lo
general, la administración y control de los recursos
humanos de dicha Cámara, así como las obligaciones y
prohibiciones de todo el personal de la misma. -
Artículo 4. Señalan que la Dirección General de Recursos
Humanos es responsable de administrar y controlar los
procesos de reclutamiento, selección, designación,
percepciones, promociones, capacitación y desarrollo del
personal. -
Artículo 9. Aspectos mínimos que debe contener el Catálogo
General de Puestos de la Cámara, entre los cuales los
requisitos académicos y profesionales que requiere el
puesto para su desempeño. -
Artículo 10. Expresa que dicho Catálogo comprenderá al
menos, entre sus clasificaciones, las de los Puestos de
Base, Puestos Operativos de Confianza y Puestos de Mandos
Medios, Superiores y Homólogos. -
Artículo 25. Dispone que los candidatos a ocupar un puesto
en la Cámara deberán cumplir con los requisitos que sean
solicitados y sujetarse a las evaluaciones psicométricas,
de conocimientos y habilidades que requiere el perfil del
puesto de que se trate. -
Artículos 26 y 29 se refiere a inhabilidades para ocupar un
empleo.
-
Los Lineamientos que establecen la forma de organización y
funciones de los servicios parlamentarios, administrativos
y financieros; así como la designación transitoria en los
puestos vacantes del personal de confianza, aprobados por
la Conferencia para la Dirección y Programación de los
trabajos Legislativos, el 20 de junio de 2006. Tienen por
objeto determinar provisionalmente la estructura orgánica y
funcional de algunas de sus dependencias.
Nota: Los anteriores Lineamientos contienen en su:
-
Fracción IV los criterios para la designación de los
directores generales y demás funcionarios.
-
Fracción V el órgano técnico para la evaluación de
prospectos para ocupar las vacantes.
-
Fracción VI a la naturaleza jurídica de los cargos a
desempeñar.
-
Fracción VII establecen los procedimientos para la
selección y designación de los servidores públicos.
-
Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de
Senadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 22 de noviembre de 2002.
-
Artículo 5 expresa que la operación y desarrollo del
Servicio Civil deberá basarse en la igualdad de
oportunidades, los conocimientos necesarios, el desempeño
adecuado, la evaluación permanente, la transparencia de los
procedimientos, el apego a los principios rectores del
Servicio Civil y la competencia de sus miembros.
-
Artículo 8 indica que la Mesa Directiva tendrá a su cargo
la organización y supervisión de las funciones del Servicio
Civil.
-
Artículo 21 dispone, que el personal de carrera se
integrará por servidores públicos de confianza de
conformidad con el catálogo que apruebe la Mesa Directiva.
-
Artículo 25 indica que el Catálogo de Puestos del Servicio
Civil contendrá los elementos suficientes para establecer
el perfil de éstos, así como los requisitos específicos
para su ocupación.
-
Artículo 30 establece que la vía de acceso al Servicio
Civil para la ocupación de vacantes y puestos de nueva
creación será el concurso abierto.
-
Artículo 31 impide el ingreso de quienes estén
inhabilitados legalmente.
-
Artículo 33 prevé que los procedimientos y requisitos para
realizar los concursos de ingreso y ocupación de vacantes
se establecerán en los acuerdos y las convocatorias
expedidas por el CECAFP, previa autorización de la Mesa
Directiva.
-
Artículo 37 ordena que dichas convocatorias deberán ser
publicadas y difundidas en los edificios de la Cámara y al
menos en dos diarios de circulación nacional.
-
Artículo 38 fija su contenido mínimo.
-
NICARAGUA
- PANAMA
- PARAGU
AY
-
TRINIDAD AND TOBAGO
-
URUGUAY
-
Constitución
-
Art. 107. Disposición aplicable al nombramiento de funcionarios públicos
del poder legislativo
-
Ley 16.127 de 10 de agosto de 1990 (Art. 5), Ley 16.170 del 28 de
diciembre de 1990 (Art. 44) establecen que los cargos públicos deben ser
cubiertos a través de concurso de oposición y merito
-
Decreto Ley 10.388, de 13 de febrero de 1943, que también es aplicable a
los funcionarios públicos que trabajan en el Poder Legislativo
-
VENEZUELA
Judicial Branch
- ARGENTINA
-
Constitución -
Art. 99 numeral 4. Atribución del Presidente en el
nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema -
Art. 113. La Corte Suprema mediante reglamento nombrara sus
empleados -
Art. 114. Selección de los Magistrados
-
El Decreto-Ley 1285/58
-
El Decreto 588/2003
- BAHAMAS
-
Public Service Commission
-
Judicial and Legal Services Commission
-
Judicial and Legal Service (Prescribed Public Offices) Act.
-
General Orders. Provide important and comprehensive rules of
conduct and policies that govern the Public Service and are
applicable to those that fall under the Public Service
Commission and the Judicial and Legal Service Commission
-
Supreme Court Act. It refers to judicial review
-
BOLIVIA
-
La Ley No 1455 de Organización Judicial
-
La Ley No 1817 del Consejo de la Judicatura
-
Acuerdo No 239/2003. Reglamento del Sistema de Carrera
Judicial
-
Acuerdo No 247/2003. Reglamento de Carrera Administrativa
del Poder Judicial
-
El Acuerdo No 135/2005. Reglamento para Funcionarios de
Apoyo Jurisdiccional.
-
CHILE
-
Decreto Ley 3346 que fija el texto de la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia
-
Código Orgánico de Tribunales
-
Artículos 244 – 247. Determinan las calidades en que pueden
ser nombrados los jueces: propietarios, interinos o
suplentes, y establece las condiciones para ello
-
Artículos 248 – 261. Dispone los requisitos, inhabilidades e
incompatibilidades para ser funcionario judicial en sus
diferentes modalidades
-
Artículos 262 – 266. Se refiere a los nombramientos y
escalafón de los funcionarios judiciales
-
Articulo 279. Establece las bases para el nombramiento en
propiedad de un cargo en el Escalafón Primario que se
encontrare vacante
-
Articulo 294. Señala que los nombramientos se efectúan a
propuesta de una terna que, previo concurso público, formará
el tribunal en que deban prestarse los servicios
-
Articulo 295. Establece los requisitos para postular al
Escalafón de Empleados
-
Articulo 506. Crea la Corporación Administrativa del Poder
Judicial, a cuyo cargo se encuentra la administración de los
recursos humanos y prestación de servicios del Poder
Judicial
-
Articulo 556. Dispone que con respecto a las resoluciones de
los tribunales unipersonales y colegiados en el ejercicio de
sus facultades económicas, solo podrá reclamarse para ante
el superior jerárquico
-
Ley No. 15.632
-
Acuerdo 320 del 14 de noviembre de 1995 de la Corte Suprema,
relativo a los cargos a contrata y su renovación. Establece
que las contrataciones y las prórrogas de las mismas, del
Personal del Escalafón de Empleados del Poder judicial,
deben ser dispuestas por las mismas autoridades llamadas a
hacer su nombramiento.
- COLOMBIA
-
Ley 270 de 1996
-
Artículo 125. Señala quien tiene la calidad de funcionario
-
Artículos 127 y 128. Establece los requisitos para los
cargos de Magistrado de Tribunal, Juez de la República o
Fiscal
-
Artículos 129 y 161 fija los requisitos para los cargos de
empleados de la Rama Judicial
-
Artículo 130. Clasificación de los empleos de la Rama
Judicial
-
Artículo 132. Establece las formas de provisión de los
cargos
-
Artículo 156. Bases de la carrera judicial
-
Artículo 160. Requerimientos para el ejercicio de cargos de
carrera
-
Artículo 162. Dispone las etapas del sistema de ingreso a
los cargos de Carrera Judicial
-
Artículo 164. Sobre el concurso de méritos
-
Artículos 165, 166 y 167. Regulan, en su orden, lo relativo
al Registro de Elegibles
-
Artículo 174. Determina la competencia para administrar la
Carrera Judicial
-
Artículo 175. Atribuciones de las Corporaciones Judiciales y
de los Jueces de la República con relación a la
administración de la Carrera Judicial
-
Artículo 204. Hasta tanto se expida la ley ordinaria que
regule la carrera judicial y establezca el régimen para las
situaciones laborales administrativas de los funcionarios y
empleados judiciales, continuarán vigentes el Decreto-ley
052 de 1987 y Decreto 1660 de 1978
-
Decreto-ley 052 de 1987. Revisa, reforma y pone en
funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial
-
Decreto 1660 de 1978. Contiene entre sus disposiciones,
normas relativas a la provisión de los empleos, a los
requisitos generales, a las inhabilidades, a las
designaciones y a los concursos.
-
Acuerdo 034 de 1994. Dicta reglas generales para los
concursos de mérito destinados a la selección de
funcionarios y empleados de carrera de la Rama
Jurisdiccional
-
Artículo 2. Etapas del sistema de méritos
-
Artículos 3 a 7. Regula la realización de los concursos
-
Artículos 8 a 10 contempla la convocatoria a concurso
-
Artículos 17 a 24. Regulan la práctica de las pruebas de
selección
-
Artículo 24. Se refiere a los recursos
-
Acuerdo 1445 de 2005. Reglamenta la administración de las
publicaciones dinámicas y estáticas de la nueva página de
Internet al Servicio de la Rama Judicial
- COSTA RICA
-
Estatuto de Servicio Judicial (Ley Nº 5155 de 10 de enero de
1973).
-
Artículo 1º. Establece que dicho Estatuto y sus reglamentos
regularán las relaciones entre el Poder Judicial y sus
empleados. -
Artículo 2º. Empleados del Poder Judicial, servidores -
Artículo 66. Empleados del Poder Judicial carrera judicial -
Artículos 7º y 18. Requisitos de ingreso a la función
judicial -
Artículos 6º y 8º. Funcionamiento del Departamento de
Personal del Poder Judicial. -
Artículo 14. Disposiciones relacionadas con el ingreso en
la función judicial -
Artículo 23. Encomienda al Departamento de Personal la
selección de los candidatos elegibles -
Artículo 24, 26, 28 y 30. Establece la selección de
candidatos, procedimientos y obligaciones -
Artículo 67. Requisitos principales de ingreso -
Artículos 71 y 72. Crean el Consejo de la Judicatura y sus
encomiendas -
Artículo 73. Publicidad del concurso -
Artículo 77. Disposiciones específicas referentes a la
selección de funcionarios que administran justicia
-
Ley Orgánica del Ministerio Público (Nº 7442 del 25 de
octubre de 1994), Contiene disposiciones de rango legal
aplicables a los empleados del Ministerio Público
-
Artículo 1º. Establece el Ministerio Público es un órgano
del Poder Judicial
-
Artículo 25. Otras atribuciones del Fiscal General
-
Artículo 27. los requisitos que el Fiscal General debe
considerar para el nombramiento por nómina de los fiscales
adjuntos, fiscales y fiscales auxiliares
-
Artículo 39. Prevé la existencia de una Unidad de
Capacitación y Supervisión.
- DOMINICAN REPUBLIC
-
Ley No. 327-98, de Carrera Judicial
-
Artículo 1º. Prevé que el propósito de la ley es garantizar la
idoneidad, la estabilidad e independencia de los que caen bajo la misma,
y de establecer un sistema con base al mérito, con exclusión de toda
discriminación. Además, señala que la Ley aplica a los magistrados del
orden judicial
-
Articulo 3. Señala que la Ley se aplica a los jueces de la Suprema Corte
de Justicia
-
Artículo 4º. Prevé que la Suprema Corte de Justicia tiene la
responsabilidad de designar a todos los jueces, salvo las excepciones
establecidas en el artículo 2º, y la Dirección del Sistema de Carrera
Judicial
-
Artículos 6 y 7. Establecen las funciones de la Dirección General de la
Carrera Judicial
-
Artículo 11º. Contiene los requisitos para ingresar a la carrera
judicial
- ECUADOR
-
Constitución
-
Ley Orgánica de la Función Judicial (LOFJ)
-
Reglamento de Carrera Judicial (RCJ)
-
Reglamento de Contratación de Servicios Personales de la
Función Judicial
- EL SALVADOR
-
Ley de la Carrera Judicial, cuyo objetivo es regular la
forma y requisitos de ingreso de los funcionarios y
empleados judiciales a la carrera con base en el mérito y la
aptitud.
-
Artículos 15 y 16. Establecen que los aspirantes a cargos
con jurisdicción o sin ésta serán sometidos a procedimientos
de selección técnica, los cuales deberán garantizar la
objetividad de la selección, la igualdad de oportunidades
entre los aspirantes y la idoneidad de los seleccionados.
-
Ley del Consejo Nacional de la Judicatura
-
Artículos contenidos en el título III, capítulos I y II.
Indican los procedimientos de selección de Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Cámaras de Segunda
Instancia y Jueces de Primera Instancia y de Paz, a través
de la elaboración de listas de candidatos que reúnan los
requisitos y condiciones establecidos en la Constitución y
en la Ley.
-
Articuelo 63. Dicha selección debe realizarse teniendo en
cuenta el Manual de Selección creado por el Consejo Nacional
y que desarrolla los criterios y técnicas para garantizar la
objetividad, igualdad e idoneidad, respecto de la selección
y formación de las ternas de candidatos.
-
Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial
-
Artículo 13. Señala que los requisitos para el desempeño de
los cargos de la Carrera Judicial serán los que determine la
Constitución de la República, las leyes aplicables y los
consignados en el Manual de Clasificación de Cargos
-
Articulo 14. Establece las normas básicas de selección e
ingreso a la Carrera Judicial aplicables en caso de no
existir reglamentos especiales que dispongan un
procedimiento distinto
-
Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura
-
Articulo 106. Reglamenta los procedimientos de selección de
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de
Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y
de Paz establecidos en la ley, así como el proceso para
llenar plazas vacantes de carácter ejecutivo o técnico en el
Consejo
-
Articulo 107. Los anteriores procedimientos deberán
realizase sin perjuicio de efectuar con antelación procesos
de selección interna entre los funcionarios y empleados ya
nombrados o contratados por el Consejo que reúnan los
requisitos del cargo
-
Manual de Clasificación de Cargos del Órgano Judicial. Sus
objetivos específicos son definir las categorías laborales
que engloban a la totalidad de cargos existentes en el
Órgano Judicial; establecer una clasificación para los
títulos de plazas existentes agrupados en títulos genéricos
de cargos facilitando su identificación y administración;
disponer de la descripción de cargos genéricos fijando sus
requisitos mínimos, responsabilidades, atribuciones y
relaciones jerárquicas; contar con la orientación requerida
para la incorporación de los cargos y el personal a los
beneficios derivados de la Ley de la Carrera Judicial; y
servir de base para la creación del escalafón judicial y las
escalas de remuneración al personal, para configurar una
buena administración de salarios
-
HONDURAS
-
MEXICO
-
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
-
Artículo 95 Fija los requisitos para ser Ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
-
Artículo 96 Establece el procedimiento para su nombramiento
-
Artículo 97. Señala que los Magistrados del Circuito y los
Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el
Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios
objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos
que establezca la ley
-
Artículo 100 Dispone que la ley establecerá las bases para
la formación y actualización de funcionarios, así como para
el desarrollo de la carera judicial
-
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF),
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
mayo de 1995
-
Artículo 68. Expresa que la administración, vigilancia,
disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la
Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y
el Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la
Judicatura Federal
-
Artículo 105 prevé que el ingreso y la promoción de los
servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder
Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de
carrera judicial
-
Artículo 110 contempla las categorías que integran dicha
Carrera
-
Artículo 112 Dispone que el ingreso y promoción para las
categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se
realizará a través de concurso interno de oposición y
oposición libre y que para acceder a las restantes
categorías se requerirá el acreditamiento de un examen de
aptitud
-
Artículo 114 Establece el procedimiento para los concursos
de oposición libre e internos de oposición para el ingreso
a las categorías de magistrado de circuito y juez de
distrito
-
Artículo 115. Prevé que la celebración y organización de
los exámenes de aptitud para las demás categorías estarán a
cargo del Instituto de la Judicatura
-
NICARAGUA
- PANAMA
-
El Libro XII del Código Judicial de 1º de septiembre de 1987 -
Articulo 270. Manifiesta que para ingresar a la Carrera
Judicial es preciso cumplir con los requisitos exigidos por
la ley y los reglamentos para ocupar el cargo respectivo y
que para ello se instituirá una clasificación de cargos
judiciales y del Ministerio Público, que servirá de base
para todo lo atinente a la selección, nombramiento y
promoción de los funcionarios de Carrera
-
Acuerdo No. 46 de 27 de septiembre de 1991 de la Corte
Suprema de Justicia (Reglamento de la Carrera Judicial),
modificado por el Acuerdo 230 de 14 de junio de 2000.
-
Articulo 2. Establece que la Carrera Judicial se basa en
los méritos, títulos y antecedentes del aspirante
-
Articulo 3. Señala que la Carrera Judicial debe basarse
también en la idoneidad, capacidad, probidad e igualdad de
oportunidades para estimular el ingreso de los más aptos
-
Articulo 6. Establece los requisitos para ingresar a la
Carrera Judicial
-
Articulo 8. Dispone que las unidades que tienen
responsabilidad en la administración de la Carrera Judicial
son el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Comisión
de Personal y el Departamento de Personal del Órgano
Judicial.
-
Articulo 10. Regula las funciones de la Comisión de
Personal
-
Articulo 11. Determina las funciones del Departamento de
Personal
-
Artículos 13 – 19. Reglamenta el sistema de clasificación
de cargos
-
Artículos 20 – 36. Señala el sistema de selección para el
ingreso a la Carrera Judicial
-
Articulo 29. Determina la publicidad de la convocatoria
-
Artículos 31 y 33. Manifiestan la posibilidad de impugnar
los resultados de los procesos de selección a través de los
recursos de reconsideración y de apelación, ante la
Comisión de Personal y ante la Sala Cuarta de la Corte
Suprema de Justicia, respectivamente.
- PARAGUAY
-
TRINIDAD AND TOBAGO
-
URUGUAY
-
VENEZUELA
-
Constitución de la República
-
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ)
-
Artículo 6, párrafos 6, 7 y 14. Establece entre las
atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia nombrar y
juramentar los jueces de la República
-
Artículo 13. Establece al Comité de Postulaciones Judiciales
como órgano asesor del Poder Judicial para seleccionar
candidatos a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
-
Artículo 14. Indica que el proceso de pre-selección de
candidatos será público, además de su publicación.
-
Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)
-
Ley de Carrera Judicial (LCJ)
-
Artículo 1º. Establece que su finalidad es asegurar la
idoneidad, estabilidad e independencia de los jueces y
regular las condiciones.
-
Artículo 4. Define que serán los jueces de la jurisdicción
ordinaria y de la especial quienes gozarán de los beneficios
de la Carrera Judicial
-
Artículo 10. Establece el concurso como requisito para
ingresar a la Carrera Judicial
-
Artículo 20. Establece la prelación para la provisión de los
cargos vacantes y de los que se crearen conforme a la Ley
-
Artículo 21 y 23. Concursos de Oposición
-
Artículo 52 transitorio. Dispone que los Relatores,
Oficiales o Amanuenses y los demás empleados de los
Tribunales de Justicia se regirán por el Estatuto del
Personal Judicial
-
Artículo 53 transitorio. Establece que mientras se promulgue
la Ley que regule la institución de la defensa publica, los
Defensores Públicos gozarán de los mismos beneficios y
garantías acordados en esta Ley a los Jueces
-
Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para Ingreso a
la Carrera Judicial
-
Artículo 4. Establece como se efectúa el ingreso a la
carrera judicial
-
Artículo 5. Establece como el Tribunal Supremo de Justicia
llamará a concurso
-
Artículo 7. Establece los requisitos necesarios para
ingresar a la carrera judicial
-
Artículo 8. Incompatibilidades para desempeñar el cargo de
juez
-
Artículo 29. Dispone la conformación de Jurados, e indica
como el jurado estará conformado para cada concurso
-
Artículo 35. Calificación del veredicto del jurado
Oversight Bodies
- ARGENTINA
-
BOLIVIA
-
Ley No 2175 Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -
Artículo 36. Establece como una de las atribuciones del
Fiscal General de la República, designar al personal
administrativo de esta dependencia -
Artículo 87. Instaura la carrera fiscal basada en el
reconocimiento de méritos y acreditación progresiva de
conocimientos y formación jurídica
-
Reglamento Interno del Ministerio Público
-
Artículo 40. Establece como una de las atribuciones del
Fiscal General de la República, designar al personal
administrativo conforme a reglamento y según las necesidades
de funcionamiento
-
Artículo 138. Dispone que el ingreso en la carrera fiscal se
producirá en sus distintas categorías mediante la superación
de exámenes de oposición y competencia
-
Artículo 140. Procedimiento de ingreso
-
El Reglamento de Ingreso y Planificación de la Carrera
Fiscal del Ministerio Público
-
CHILE
- COLOMBIA
-
Ley 938 de 2004. Expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía
General de la Nación
-
Artículo 58. Señala el objeto de la carrera en dicha entidad
-
Artículo 59. Clasifica los empleos de la Fiscalía en de
libre nombramiento y remoción y de carrera
-
Artículo 60. Expresa que la Fiscalía tiene su propio régimen
de carrera
-
Artículo 62. Dispone que la convocatoria es la norma
obligatoria y reguladora de todo proceso de selección
-
Artículo 65. Establece el objeto del concurso
-
Artículo 66 y 67. Sobre la conformación del Registro de
elegibles para la provisión de los cargos a proveer y las
vacantes
-
Resolución No. 0-1501 de 2005
-
Artículo 2. Contempla requisitos generales para ser servidor
de la Fiscalía General de la Nación.
-
Artículo 4. Clasifica los empleos para determinar los
requisitos y condiciones de remuneración de los mismos
-
Artículo 15. Señala que el Fiscal General de la Nación será
elegido por la Corte Suprema de Justicia
-
Artículo 17. Se refiere al nombramiento ordinario
-
Acuerdo 001 de 2006. Expide el reglamento del proceso de
selección y el concurso de méritos
-
Artículo 1. Expresa el objeto de los procesos de selección y
concurso de méritos
-
Artículo 3. Indica que la Comisión Nacional de
Administración de la Carrera será la responsable de
establecer las bases y reglas de cada concurso de méritos a
nivel nacional.
-
Artículo 4. Se refiere a los factores de selección
-
Artículo 6. Etapas del proceso de selección la convocatoria
-
Artículo 9. Contenido de información mínima de la
convocatoria
-
Artículo 12. Presentación de reclamaciones
-
Artículo 13. Establece que el concurso de méritos siempre
será abierto
-
Artículo 14. Etapas del concurso
-
Artículo 15. Aspectos que se deben evaluar en el concurso de
méritos
-
Artículo18. Criterios de evaluación del concurso
-
Artículo 19. Publicación de los resultados de la prueba
eliminatoria
- COSTA RICA
-
Ley de Salarios y Régimen de Méritos de la CGR (Ley Nº 3724
de 8 de agosto de 1966). Disposiciones de rango legal
aplicables a los empleados de la Contraloría General de la
República -
Artículo 2. Requisitos básicos de ingreso -
Artículo 3º. Nombramiento de personal -
Artículos 4º y 5º. Crea una Oficina de Personal
-
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
(Ley Nº 3667 de 3 de marzo de 1966). Otras disposiciones de
rango legal que permiten impugnar las decisiones sobre el
proceso de selección y reclutamiento
-
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
(Ley Nº 3667 de 3 de marzo de 1966)
- DOMINICAN REPUBLIC
- ECUADOR
- EL SALVADOR
-
Ley de la Corte de Cuentas de la República
-
Artículo 7. Dispone que el Presidente de la Corte nombrará,
removerá, concederá licencias y aceptará renuncias a los
funcionarios y empleados de la misma, también contratará en
forma temporal, profesionales o técnicos con conocimientos
especializados para efectuar labores específicas o dar apoyo
en funciones propias de la Corte
-
Articulo 10. Establece que no podrán ingresar al servicio de
la Corte quienes tengan relaciones de consanguinidad o de
afinidad con el Presidente de la Corte o con los Magistrados
de la Cámara de Segunda Instancia de la misma o con sus
Asesores, Directores, Subdirectores, Jueces de Cuentas,
Jefes de Departamento u otro funcionario de similar
jerarquía
-
Artículo 12. Señala que Presidente de la Corte expedirá el
Reglamento de Personal, que incluirá los deberes, derechos y
atribuciones, escalafón, valoración de puestos y un plan de
carrera para el ingreso, permanencia y promoción de los
servidores de la Corte.
-
Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
-
Artículo 46. Establece la Carrera Fiscal para regular las
relaciones de servicio entre la Institución y sus
funcionarios
-
Artículo 49. Dispone que la reglamentación de la Carrera
Fiscal deberá normar fundamentalmente aspectos tales como la
selección, ingreso y contratación del personal mediante
concurso público de oposición
-
Reglamento Interno de Personal de la Corte de Cuentas de la
República
-
Artículo 12. Indica que para el reclutamiento de personal se
observarán las fases de determinación de necesidades de
personal; solicitud de requerimiento de personal;
determinación de las fuentes de reclutamiento; y
convocatoria
-
Artículo 13. Señala que recibido el requerimiento de
personal, el Departamento de Personal someterá a concurso
entre el personal de la Corte y señala también el
procedimiento a seguir en el caso de existir un solo
candidato
-
Articulo 14. Establece las fases que deben seguirse en los
casos de selección por concurso
-
Reglamento de la Carrera Fiscal
-
Artículo 29. Indica los aspectos que deberán evaluarse en
los procesos de reclutamiento y selección de personal en la
Fiscalía General de la República tales como la existencia de
una vacante o de un nuevo cargo; la necesidad real de
personal; la solicitud escrita de requerimiento de personal,
entre otras
-
Articulo 31. Respecto al procedimiento de selección, éste
contendrá las etapas de evaluación competitiva de requisitos
mínimos de acuerdo al Manual de Descripción de Cargos.
-
HONDURAS
-
Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, Acuerdo
Número 002 de 1994
-
Régimen de Carrera de Funcionarios y Empleados del Tribunal
Superior de Cuentas, expedido por el Tribunal Superior de
Cuentas en noviembre de
-
NICARAGUA
-
Ley No. 346 de 2000 (Ley Orgánica del Ministerio Público)
-
Decreto Ejecutivo No. 33-2004 (Reformas y Adiciones al
Decreto No. 24-2002, Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República).
- PARAGUAY
-
TRINIDAD AND TOBAGO
-
URUGUAY
-
Constitución
-
Ley 16.127, de 10 de agosto de 1990, y la Ley 16.134, de 20 de
septiembre de 1990
-
Ley 15.757, de 17 de julio de 1985
-
VENEZUELA
-
Ley Orgánica del Ministerio Público -
Artículo 13. Establece que el Fiscal General de la
República determina el Estatuto de Personal del Ministerio
Público -
Artículo 21. Señala que el Fiscal General de la República
designará a los fiscales del Ministerio Público y demás
empleados de su dependencia -
Artículo 22. Establece la facultad de contratar del Fiscal
General de la República -
Artículo 79. Crea la Carrera de los Fiscales del Ministerio
Público.
-
Estatuto de Personal del Ministerio Público
-
Artículo 1. Regulará aspectos del régimen laboral aplicables
a los fiscales, procuradores de menores, funcionarios y
empleados del Ministerio Público
-
Artículo 2. Establece que los funcionarios y empleados al
servicio del Ministerio Público, pueden ser de carrera o de
libre nombramiento y remoción
-
Artículo 3. Dispone quienes serán funcionarios o empleados
de carrera
-
Artículo 7. Evaluaciones correspondientes para ingresar al
Ministerio Público
-
Artículo 23. Referente al jurado calificador en los
concursos de oposición
-
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF)
-
Artículo 10. Dispone que la Contraloría General de la
República actuará bajo la dirección y responsabilidad del
Contralor General de la República
-
Artículo 19. Establece por cuales leyes y normas se rige la
administración de personal de la Contraloría General de la
República
-
Estatuto de Personal de la Contraloría General de la
República
-
Artículo 1. Establece la competencia relativa a la función
pública y a la administración y desarrollo del Recurso
Humano
-
Artículo 2. Dispone que los funcionarios pueden ser de
carrera y de libre nombramiento y remoción
-
Artículo 3. Define quienes serán funcionarios de carrera
-
Artículo 4. Señala los cargos que son de carrera, y los de
libre nombramiento y remoción
-
Artículo 5. Dispone que la administración y desarrollo de
personal la ejercerá el Contralor
-
Artículo 6. Establece que la Dirección de Recursos Humanos
cumplirá las funciones que se le asignen en el Reglamento
Interno
-
Artículo 7. Define los requisitos necesarios para ingresar
al servicio de la Contraloría
-
Artículo 8. Establece cómo se efectuara el ingreso a la
Contraloría
-
Artículo 10. dispone que los nombramientos de los
funcionarios en cargos de carrera o de libre nombramiento y
remoción se efectuarán por el Contralor
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