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El Sistema de Administración de Personal de El Salvador se encuentra regulado por el Decreto Supremo 507 "Ley del Servicio Civil", publicado el 27 de diciembre de 1961 y modificado a través del Decreto 10, publicado 25 de mayo de 2009.
Otras normas importantes que regulan el empleo público son las leyes anuales de presupuesto en las que se determinan el monto de gastos en personal de cada entidad pública y las leyes anuales de salarios que determinan el número de vacantes y el monto salarial de cada dependencia.
Cabe señalar que el Decreto Supremo 507 "Ley del Servicio Civil", publicado el 27 de diciembre de 1961 y modificado a través del Decreto 10, publicado 25 de mayo de 2009 es aplicable en todas las entidades públicas de todos los niveles gubernamentales a excepción de labores que cuentan con regímenes especiales, de acuerdo a la naturaleza de su funciones, como por ejemplo el servicio diplomático, el profesorado y los cargos de elección pública, entre otros.
Debe destacarse que desde 1996, El Salvador cuenta con el Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRH), que es una herramienta informática que permite conocer información sobre el historial de los trabajadores del sector público para la toma de decisiones públicas.
El SIRH está a cargo del Ministerio de Hacienda y es utilizado por las oficinas de recursos humanos de cada entidad pública, en cumplimiento de la Directiva 02/2010 "Normas para el funcionamiento de la Arquitectura Tecnológica de los Sistemas de Administración Financiera Integrado SAFI, información de Recursos Humanos SIRH e Información Gerencial para las Finanzas Públicas (SIGFP-DATAMART de Ejecución Presupuestaria)" publicada el 27 de agosto de 2010.
En El Salvador, la responsabilidad de las políticas de recursos humanos está a cargo de la Subsecretaría de Gobernabilidad y Modernización del Estado de la Secretaría de Asuntos Estratégicos - unidad dependiente de la Presidencia de la República - a través del Área de Profesionalización del Servicio Civil. Esta subsecretaría ejercita funciones normativas relacionadas con metodologías, políticas, normas y procedimientos homogéneos para la gestión de los recursos humanos en el Órgano Ejecutivo.
Existen, además, otras instituciones relacionadas con el manejo de recursos humanos: el Tribunal del Servicio Civil, a nivel nacional, y las Comisiones de Servicio Civil en cada entidad pública, en cumplimiento con las disposiciones del Decreto Supremo 507 "Ley del Servicio Civil", publicado el 27 de diciembre de 1961 y modificado a través del Decreto 10, publicado 25 de mayo de 2009.
El Tribunal del Servicio Civil es un ente colegiado integrado por tres miembros titulares (propietarios según la legislación del país) y tres suplentes; siendo un miembro nombrado por la Asamblea Legislativa, otro por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, y el tercero por la Corte Suprema de Justicia. Sus atribuciones están señaladas en el Art. 14 del Decreto Supremo 507 "Ley del Servicio Civil", publicado el 27 de diciembre de 1961 y modificado a través del Decreto 10, publicado 25 de mayo de 2009.
Las Comisiones de Servicio Civil están integradas por tres miembros, por un periodo de dos años, con reconocida capacidad técnica y honorabilidad notoria. Su forma de designación es colegiada, siendo uno nombrado por el titular de la entidad, otro designado por el Tribunal del Servicio Civil y el último por elección de funcionarios y empleados de la entidad. Su organización y funciones aparecen descritas en los Arts. 11 y 12 del Decreto Supremo 507 "Ley del Servicio Civil", publicado el 27 de diciembre de 1961 y modificado a través del Decreto 10, publicado 25 de mayo de 2009.
Otra entidad importante en la gestión de los Recursos Humanos es el Ministerio de Hacienda que, de acuerdo al Art. 36 inciso 15 del Decreto Ejecutivo 24, "Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo", publicado el 18 de abril de 1989, es responsable de "Implantar la administración de personal y coordinarla a nivel de toda la administración pública, especialmente en cuanto a la clasificación de puestos, reclutamiento y selección, adiestramiento, registros y escala de salarios."
Las estrategias y mecanismos del Servicio Civil en El Salvador están regulados en el Decreto Supremo 507 "Ley del Servicio Civil", publicado el 27 de diciembre de 1961 y modificado a través del Decreto 10, publicado 25 de mayo de 2009 y otras normas conexas cuya información, para los fines de esta guía, ha sido organizada en los siguientes aspectos claves:
1. Acceso al Servicio Civil
2. Evaluación del Desempeño
3. Formación y Capacitación
4. Remuneración
5. Promoción Interna y Desvinculación
1. Acceso al Servicio Civil
El proceso de selección y determinación de idoneidad para formar parte del Servicio Civil inicia con una convocatoria realizada a través de publicaciones en los diarios de mayor circulación y por telegramas dirigidos a sus respectivas direcciones, señalándose el número de plazas disponibles, los requisitos y las fechas respectivas al cierre de la inscripción y de prueba (Art. 21 del Decreto Supremo 507 "Ley del Servicio Civil", publicado el 27 de diciembre de 1961 y modificado a través del Decreto 10, publicado 25 de mayo de 2009).
El proceso es conducido por las Comisiones de Servicio Civil, quienes deberán proponer una terna ante la autoridad encargada del nombramiento, quien escogerá al candidato que mejor se ajuste a las necesidades del puesto. De ser el caso, se podrá solicitar una nueva terna. Elegido el ganador del concurso se le someterá a un período de prueba de tres meses, tras el cual es posible removerlo si es que no prestase servicios satisfactorios o si se llegase a comprobar que hubo fraude en su elección.
Excepcionalmente se puede nombrar a personal sin la exigencia de pruebas de idoneidad cuando se trate de personas que se hubieran retirado voluntariamente o por supresión de plazas del servicio civil demostrando buen rendimiento, cuando se trate de contratos que no excedan los seis meses de duración o cuando se trate de personal interino por períodos no mayores a dos meses (Art. 28 del Decreto Supremo 507 "Ley del Servicio Civil", publicado el 27 de diciembre de 1961 y modificado a través del Decreto 10, publicado 25 de mayo de 2009).
2. Evaluación del Desempeño
No se ha encontrado evidencia normativa sobre un proceso específico para la evaluación del desempeño del personal. No obstante se debe mencionar que existen experiencias sectoriales como por ejemplo la emprendida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social que con el apoyo de la cooperación estadounidense ha elaborado el Manual para le Evaluación del Personal de Salud en los Centros Regionales de Capacitación en Competencias Obstétricas, Planificación Familiar y Neonatales.
Asimismo, el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador también cuenta con un Manual de Evaluación de Desempeño cuyo objetivo es fomentar la eficacia de los empleados estimulando su desarrollo profesional, para optimizar la contribución de cada individuo al logro de la eficiencia en el servicio prestado.
3. Formación y Capacitación
El Decreto Supremo 507 "Ley del Servicio Civil", publicado el 27 de diciembre de 1961 y modificado a través del Decreto 10, publicado 25 de mayo de 2009 tiene como única referencia a la capacitación del personal como un aspecto a ser considerado en los procesos de negociación colectiva.
No obstante, en el año de 1993 se creó el Instituto de Formación Profesional que es un organismo público coordinador del Sistema Nacional de Formación Profesional y responsable de la capacitación y calificación de los recursos humanos.
Esta entidad ofrece diversos programas formativos orientados principalmente al sector privado, aunque también han participado empleados públicos de alto nivel que recibieron formación de carácter gerencial sobre capacidades orientadas a resultados.
4. Remuneración
Los servidores públicos prestan sus servicios recibiendo una remuneración financiada con recursos del Presupuesto General del Estado (Art. 4 del Decreto Supremo 507 "Ley del Servicio Civil", publicado el 27 de diciembre de 1961 y modificado a través del Decreto 10, publicado 25 de mayo de 2009).
El Ministerio de Hacienda elabora un registro descriptivo de los cargos pertenecientes al servicio civil, conteniendo una descripción sucinta de cada empleo, atribuciones, deberes y requisitos mínimos para desempeñarlo. Esto se hace en base a una investigación que sirve para la preparación de pruebas de eficiencia y determinación de los sueldos que deben asignarse (Art. 64 del Decreto Supremo 507 "Ley del Servicio Civil", publicado el 27 de diciembre de 1961 y modificado a través del Decreto 10, publicado 25 de mayo de 2009).
"Los empleos se clasificarán en grupos similares en cuanto a deberes, atribuciones y responsabilidades, de tal manera que pueda usarse el mismo título descriptivo para designar cada empleo comprendido en el grupo; que se exija a quienes hayan de ocuparlos los mismos requisitos de capacidad, eficiencia, conocimientos, experiencia, habilidad y educación, que pueda usarse igual tipo de exámenes o pruebas de aptitud para escoger a los nuevos empleados y que pueda asignárseles el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo similares. Esta clasificación servirá de base para los ascensos y traslados" (Art. 65 del Decreto Supremo 507 "Ley del Servicio Civil", publicado el 27 de diciembre de 1961 y modificado a través del Decreto 10, publicado 25 de mayo de 2009).
5. Promoción Interna y desvinculación del Servicio Civil
El sistema de Servicio Civil de El Salvador considera la posibilidad de promoción interna dentro de la carrera administrativa, condicionando la cobertura de la plaza al cargo inmediato inferior (Art. 34 del Decreto Supremo 507 "Ley del Servicio Civil", publicado el 27 de diciembre de 1961 y modificado a través del Decreto 10, publicado 25 de mayo de 2009).
De existir más de dos candidatos la plaza será sometida a concurso y sólo de ser necesario se podrá disponer de otras personas pertenecientes o no al servicio civil.
Excepcionalmente el concurso puede ser dispensado, o ser sustituido por una prueba de suficiencia si se pudiese determinar, del sólo examen del registro de empleados, al candidato merecedor del ascenso dada su competencia, antigüedad y comportamiento en el trabajo (Art. 35 del Decreto Supremo 507 "Ley del Servicio Civil", publicado el 27 de diciembre de 1961 y modificado a través del Decreto 10, publicado 25 de mayo de 2009).
Debe notarse que en el servicio civil de El Salvador es posible que un funcionario sea trasladado a un puesto inferior cuando se llegue a demostrar descuido o mal comportamiento, haciéndose efectivo mediante resolución de la Comisión de Servicio Civil susceptible de impugnación al Tribunal del Servicio Civil (Art. 38 del Decreto Supremo 507 "Ley del Servicio Civil", publicado el 27 de diciembre de 1961 y modificado a través del Decreto 10, publicado 25 de mayo de 2009).
Los procedimientos de desvinculación - destitución y despido- solamente son procedentes por las causales expresamente establecidas (Art. 52 del Decreto Supremo 507 "Ley del Servicio Civil", publicado el 27 de diciembre de 1961 y modificado a través del Decreto 10, publicado 25 de mayo de 2009).
El procedimiento se iniciará con una notificación fundamentada por escrito al empleado. Este último tiene un plazo de tres días para hacer sus descargos respectivos. De existir oposición, la Comisión de Servicio Civil, con intervención de la autoridad o Jefe solicitante o de un delegado de su nombramiento y del funcionario o empleado opositor, analizarán la información recibida; dentro de los ocho días emitirá un pronunciamiento, susceptible de ser revisado por el Tribunal del Servicio Civil en un plazo no mayor a los tres días (Art. 55 del Decreto Supremo 507 "Ley del Servicio Civil", publicado el 27 de diciembre de 1961 y modificado a través del Decreto 10, publicado 25 de mayo de 2009).
Cuando se determinase que la permanencia del funcionario o empleado es un grave peligro para la administración o exista flagrancia la autoridad puede suspender el ejercicio de la función pública, sin ningún trámite, hasta que exista un pronunciamiento oficial de la Comisión de Servicio Civil. De ser un pronunciamiento favorable se le abonará su salario dejado de percibir (Art. 58 del Decreto Supremo 507 "Ley del Servicio Civil", publicado el 27 de diciembre de 1961 y modificado a través del Decreto 10, publicado 25 de mayo de 2009).