Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE) - El Salvador




Presupuesto Público

El Art. 226 de la Constitución Política establece que el Órgano Ejecutivo tendrá la dirección de las finanzas públicas y estará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto, hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado.

Por su parte, el Art. 227 de la Constitución Política explica que el Presupuesto "contendrá, para cada ejercicio fiscal, la estimación de todos los ingresos que se espera percibir de conformidad con las leyes vigentes a la fecha en que sea votado, así como la autorización de todas las erogaciones que se juzguen convenientes para realizar los fines del Estado."

Asimismo, unas de las áreas de prioridad del Plan Quinquenal de Desarrollo 2010-2014 es "la implementación de un pacto fiscal que garantice finanzas públicas sostenibles y favorezca el crecimiento económico, el desarrollo social y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática" (Plan Quinquenal de Desarrollo 2010-2014, pág. 52). Para llevar a cabo esta área, el gobierno debe "ser capaz de movilizar recursos financieros (internos y externos) y de utilizarlos de manera eficiente y transparente en el financiamiento del presupuesto público y de los programas y proyectos prioritarios" (Plan Quinquenal de Desarrollo 2010-2014, pág. 92).

La institución encargada del Presupuesto Público en El Salvador, es el Ministerio de Hacienda.

En ese sentido, el Art. 36 incisos 4 y 10 del Decreto Ejecutivo 24 "Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo", publicado el 18 de abril de 1989, establece que le compete al Ministro de Hacienda "presentar al Consejo de Ministros, por medio del Presidente de la República, los proyectos de ley de presupuesto y de sus respectivas leyes de salarios, así como las reformas a las mismas" y "Orientar y coordinar las actividades de preparación, ejecución y liquidación del Presupuesto General y de los Presupuestos Especiales."

Para ejecutar estas competencias, el Ministerio de Hacienda cuenta con la Dirección General del Presupuesto creada a través del Decreto Legislativo 45, publicado el 9 de mayo de 1939, unidad administrativa dedicada a elaborar los estudios necesarios para lograr la preparación y ejecución de el Presupuesto Público.

En la actualidad los aspectos organizativos y funcionales se encuentran regulados en el Manual de Organización del Ministerio de Hacienda del 1 de abril de 2008.

Orgánicamente, la Dirección General del Presupuesto cuenta con una subdirección, y siete divisiones que son: a) División de Desarrollo Económico y Empresas Públicas, b) División de Conducción Administrativa, c) División de Desarrollo Social, d) División de Integración y Análisis Global del Presupuesto, e) División Administrativa y, f) Departamento de Valúos; y dos unidades de soporte que son la Unidad Técnica Asesora y la Unidad de Informática.

Las funciones de la Dirección General de Presupuesto se encuentran descritas en el Manual de Organización del Ministerio de Hacienda, encontrándose entre las principales:

a) Coordinar con otras instituciones del sector público, la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, en materia económica, social, financiera y fiscal;

b) Coordinar con las demás dependencias del Ramo de Hacienda, las diferentes actividades en materia financiera y fiscal y requerir la información pertinente para la formulación de la política fiscal;

c) Asesorar al Despacho Ministerial en materia de políticas macroeconómicas y fiscales, para facilitar la toma de decisiones estratégicas por parte de las autoridades del Gobierno;

d) Formular el programa financiero fiscal de corto plazo y proyecciones de mediano y largo plazo, del Gobierno General y de Empresas Públicas No Financieras;

e) Apoyar el proceso de formulación del Presupuesto del Estado, como herramienta de gestión macroeconómica y de orientación de las políticas de desarrollo; y

f) Apoyar a las Direcciones Generales de los Subsistemas componentes del Sistema de Administración Financiera Integrada y a las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de la Renta de Aduanas, en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas presupuestaria, inversión pública, tributaria y endeudamiento público.

El Presupuesto Público se elabora en base a la Política Presupuestaria, la cual contiene los lineamientos que orientan la formulación del Presupuesto, en función de la estimación de ingresos y de gastos a fin de mantener el equilibrio presupuestario.

Todo el proceso presupuestal se encuentra regulado en el Art. 28 del Decreto Legislativo 516 "Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado" publicada el 1 de noviembre de 1996, que le compete al Ministro de Hacienda, responsable de elaborar la Política Presupuestaria.

En ese sentido, cada una de las instituciones que conforman la administración pública deberán adherirse a la Política Presupuestaria del Estado cuando desarrollen su Proyecto de Presupuesto aplicando las Normas de Formulación Presupuestarias, que son disposiciones de carácter anual emitidas por la Dirección General del Presupuesto, para posteriormente remitirlo al Ministerio de Hacienda para su análisis, revisión y consolidación.

El Art. 31 del Decreto Legislativo 516 "Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado", publicada el 1 de noviembre de 1996, establece que el proceso presupuestario comprende las etapas de Formulación, Aprobación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación del Presupuesto:

1. Formulación: El proyecto de presupuesto se desarrolla anualmente. Cada entidad e institución del sector público elabora su propio proyecto de presupuesto. Luego, la Dirección del Presupuesto presenta los proyectos de presupuesto y también el proyecto del Presupuesto al Consejo de Ministros a la Presidencia (Arts. 32 al 37 del Decreto Legislativo 516 "Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado" publicada el 1 de noviembre de 1996).

2. Aprobación: El Consejo de Ministros presenta los proyectos a la Asamblea Legislativa, por lo menos con tres meses de anticipación, al inicio del nuevo ejercicio financiero fiscal. Una vez aprobado, el proyecto presupuestario se convierte en la Ley de Presupuesto de la República (Art. 38 del Decreto Legislativo 516 "Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado", publicada el 1 de noviembre de 1996).

3. Ejecución: Se refiere a la aplicación del conjunto de normas y procedimientos técnicos, legales y administrativos para movilizar los recursos presupuestados en función de los objetivos y metas establecidos en el presupuesto aprobado. El presupuesto se cerrará el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha, los recursos que se recauden se considerarán parte del presupuesto vigente, independientemente de la fecha en que se hubiesen originado y liquidado las obligaciones (Arts. 39 al 46 del Decreto Legislativo 516 "Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado" publicada el 1 de noviembre de 1996).

4. Seguimiento y Evaluación: La última parte del proceso presupuestario es la supervisión e información directa de los resultados previstos y obtenidos en la programación de la ejecución presupuestaria. La evaluación es el análisis crítico de los resultados físicos y financieros obtenidos de la ejecución presupuestaria en relación con su respectiva programación. Esta responsabilidad está asignada al  Ministerio de Hacienda y al Director General del Presupuesto (Arts. 47 al 50 del Decreto Legislativo 516 "Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado" publicada el 1 de noviembre de 1996).

Última actualización: 10 de Julio, 2011