Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE) - El Salvador




Marcos Regulatorios de Competencia

La Constitución Política profundizó aspectos relacionados con la promoción del desarrollo económico y social garantizando la libertad económica, la desautorización de los monopolios, el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos.

Asimismo, el Art. 101 de la Constitución Política establece que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano. Por su parte el Art. 110 de la Constitución Política prescribe que "no podrá autorizarse ningún monopolio sino a favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo haga imprescindible."

El proceso de regulación de la libre competencia se inició mediante la promulgación del Decreto Legislativo 666 "Ley de Protección al Consumidor", publicado el  22 de marzo de 1996 y del  Decreto Legislativo 528 "Ley de Competencia", publicado el 23 de diciembre de 2004.

Desde la promulgación del Decreto Legislativo 528 "Ley de Competencia", publicado el 23 de diciembre de 2004, se reconoció la necesidad de una autoridad administrativa para los procesos relacionados con el Derecho de la Competencia. Como resultado, se creó la Superintendencia de Competencia para regular el buen funcionamiento de la competencia del país y cualquier violación a la libre competencia que podría ocurrir.

La Superintendencia de Competencia es una institución de Derecho Público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, de carácter técnico, autonomía administrativa y presupuestal. También tiene funciones ejecutivas que son ejercidas a  través del Ministerio de Economía.

La Superintendencia de Competencia tiene dos Órganos de Dirección, dos Órganos de Control, un Órgano de Asesoría, seis Órganos Operativos, dos Órganos de Apoyo, y tres Órganos Administrativos.

Los Órganos de Dirección están representados por el Superintendente de Competencia y el Consejo Directivo. La función principal del Superintendente de Competencia, entre otras, es supervisar y coordinar el trabajo de la Superintendencia de Competencia. El Consejo Directivo está compuesto por el Superintendente de Competencia y dos Directores, nombrados por el Presidente de El Salvador. Por su parte las funciones del Consejo Directivo se encuentran descritas en su pagina web institucional, estando entre las más importantes la imposición de sanciones a los actos violatorios del Decreto Legislativo 528 "Ley de Competencia", publicado el 23 de diciembre de 2004.

La Superintendencia de Competencia cumple las siguientes funciones (Decreto Legislativo 528 "Ley de Competencia", publicado el 23 de diciembre de 2004):

a) Contribuir en la promoción y protección de la competencia, mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas que, manifestadas bajo cualquier forma limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico, a efecto de incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores;

b) Coadyuvar en el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad, la racional utilización de los recursos, así como la defensa del interés de los consumidores;

c) Contribuir al desarrollo de la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social, fomentando y protegiendo la iniciativa privada dentro de las condiciones que acrecienten la riqueza nacional, pero que aseguren sus beneficios al mayor número de habitantes del país; y

d) Lograr una economía más competitiva y eficiente, promoviendo su transparencia y accesibilidad, fomentando el dinamismo y el crecimiento de la misma para beneficiar al consumidor.

El Gobierno ha desarrollado procedimientos para evaluar si hay violaciones o actos que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia e imponer sanciones a las entidades que violen los preceptos emitidos en su Ley de Competencia (Arts. 40 a 49 Decreto Legislativo 528 "Ley de Competencia", publicado el 23 de diciembre de 2004).

El procedimiento puede iniciarse de oficio o por denuncia, la cual necesita expresar los hechos que configuran las prácticas anticompetitivas. Incluye, además, una resolución motivada que inicie la instrucción, notificación de la misma, audiencia al presunto infractor y resolución. La instrucción corresponderá al Superintendente de la Competencia, debiendo la Resolución Final ser emitida por el Consejo Directivo de la entidad.

Las diferentes sanciones que la Superintendencia de Competencia puede imponer a las entidades que violan la Ley están plasmadas en los Arts. 37 a 39 del Decreto Legislativo 528 "Ley de Competencia", publicado el 23 de diciembre de 2004. Éstas se refieren a la imposición de multas determinadas de acuerdo a criterios como la gravedad de la infracción, el daño causado, el efecto sobre terceros, la duración de la práctica anticompetitiva y la reincidencia, hasta por un máximo de cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos en la industria.

Además de imponer sanciones, la Superintendencia de Competencia "ordenará la cesación de las prácticas anticompetitivas en un plazo determinado y establecerá las condiciones u obligaciones necesarias, sean éstas estructurales o de comportamiento" (Artículo 38 del Decreto Legislativo 528 "Ley de Competencia", publicado el 23 de diciembre de 2004).

Asimismo, es importante señalar que para el cumplimiento de sus funciones la Superintendencia de Competencia ha diseñado un Plan Estratégico Institucional 2011-2015 basado en nueve objetivos estratégicos que son:

1. Lograr reconocimiento por parte de la sociedad del rol de la Superintendencia de Competencia. Este objetivo consiste en alcanzar la máxima cobertura esperada del territorio nacional, con respecto a la percepción del trabajo realizado por la Superintendencia de Competencia, a fin de fomentar progresivamente la participación ciudadana.

2. Contribuir a la eficiencia económica. Este objetivo consiste en conservar y restablecer condiciones de oferta y demanda en los mercados de los diferentes sectores de la economía salvadoreña.

3. Promover y mantener un entorno de competencia.

4. Investigar y tramitar eficientemente procedimientos por prácticas anticompetitivas. Este objetivo  comprende el fortalecimiento y mejora continua de los procesos de detención e investigación de practicas anticompetitivas, así como gestionar la defensa de la legalidad.

5. Fortalecer las relaciones interinstitucionales en materia de competencia. Este objetivo consiste en crear, fortalecer y mantener relaciones con otras instituciones salvadoreñas, tanto del sector publico como del privado, con entidades homólogas y organizaciones regionales e internacionales en materia de competencia, así como con organismos internacionales y países amigos para la obtención de asistencia técnica y financiera.

6. Alcanzar niveles superiores de productividad institucional. Este objetivo consiste en aumentar progresivamente los niveles de eficiencia de la Superintendencia de Competencia, a través de la mejora continua de los procesos internos, disposición de información y el grado de efectividad de la gestión del riesgo.

7. Impulsar la innovación y la mejora continua. Este objetivo consiste en promover la implementación de tecnologías de información y comunicación dentro de la Superintendencia de Competencia y proyectos de mejora continua.

8. Gestionar eficientemente el capital humano. Este objetivo plantea la necesidad de implementar métodos encaminados a mejorar continuamente las competencias del personal de la Superintendencia de Competencia que requiere cada puesto de trabajo.

9. Lograr un óptimo clima organizacional. Este objetivo consiste en mejorar la interacción de factores y estructuras del sistema organizacional de la Superintendencia de Competencia, a fin de lograr una excelente disposición al logro de metas, adaptabilidad a los cambios que se susciten en el proceso de mejora continua e identificación con la filosofía institucional.

Última actualización: 10 de Julio, 2011