Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE) - Colombia




Visión de Largo Plazo

Introducción

El Estado colombiano a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP) dirigió la elaboración de la visión de largo plazo denominada "Visión Colombia II Centenario: 2019 Propuesta para Discusión", publicada el 7 de agosto de 2005 como un punto de partida de una acción estatal coordinada y articulada entre el gobierno central y las regiones, los departamentos y los distintos sectores de la sociedad civil. Este documento es el resultado del trabajo de varios meses de las direcciones técnicas del DNP en concertación con los ministerios y departamentos administrativos.

El documento "Visión Colombia II Centenario: 2019 Propuesta para Discusión" plantea un panorama de formulación de políticas públicas sectoriales, en materias como crecimiento económico, infraestructura física, capital humano,  desarrollo social y territorial, y propone avanzar en cuatro objetivos fundamentales que se subdividen en líneas de trabajo con sus respectivas metas.

Objetivo 1. Una Economía que Garantice un Mayor Nivel de Bienestar: En 2019, Colombia deberá haber alcanzado un patrón de crecimiento consistente con los cambios en el mundo, con pleno empleo de sus recursos productivos y protegiendo el medio ambiente. Para que esto sea posible, es necesario que el país haga un uso adecuado del territorio, maximizando las posibilidades que le brinda su posición geoestratégica y la riqueza de sus regiones, aprovechando sus recursos marítimos, las potencialidades del campo, y su capacidad empresarial.

Este objetivo desarrolla los siguientes temas:

1. Consolidar una estrategia de crecimiento,
2. A?anzar la consistencia macroeconómica,
3. Desarrollar un modelo empresarial competitivo,
4. Aprovechar las potencialidades del campo,
5. Aprovechar los recursos marítimos,
6. Generar una infraestructura adecuada para el desarrollo,
7. Asegurar una estrategia de desarrollo sostenible, y
8. Fundamentar el crecimiento en el desarrollo cientí?co y tecnológico.

Según el documento "Visión Colombia II Centenario: 2019 Propuesta para Discusión", las metas destacables de este objetivo son:

1. Alcanzar una tasa de crecimiento del PIB de largo plazo de 6% anual;
2. Incrementar la participación de la Inversión Externa Directa en el PIB a 30%;
3. Mayor cobertura, pertinencia y calidad en educación superior; y
4. Incrementar la inversión en Ciencia y Tecnología al 2% del PIB.

Objetivo 2. Una Sociedad más Igualitaria y Solidaria: Hacia el 2019, Colombia deberá hacer un gran esfuerzo por ser una sociedad más igualitaria y solidaria, que conduzca a una drástica reducción de la pobreza y a un avance decisivo en términos de equidad, entendida ésta fundamentalmente como igualdad de oportunidades. Este objetivo plantea una sociedad más igualitaria, no sólo en términos de la distribución del ingreso y los activos que los individuos obtienen con su trabajo, sino de los bienes y servicios públicos que ellos utilizan o deberían utilizar en su tiempo libre.

Este objetivo desarrolla los siguientes temas:

1. Cerrar las brechas sociales,
2. Construir ciudades amables, y
3. Forjar una cultura para la convivencia.

Según el documento "Visión Colombia II Centenario: 2019 Propuesta para Discusión" las metas destacables de este objetivo son:

1. Reducir el índice de pobreza a 20%,
2. Crear 11 millones de nuevos empleos que permitan reducir la tasa de  desempleo al 5%,
3. Eliminar el analfabetismo en personas entre 15 y 24 años, y
4. Aumentar a 40% la tasa de cobertura bruta de Educación Superior.

Objetivo 3. Una Sociedad de Ciudadanos Libres y Responsables: Este objetivo plantea que en 2019 Colombia habrá consolidado la paz y deberá tener indicadores de violencia -medidos a través de la tasa de homicidios- similares a los de los países hoy desarrollados. Para esa fecha, todos los colombianos deberán acceder plenamente a la justicia cuando lo requieran y podrán contar con los medios adecuados para participar más activamente en los asuntos públicos. En el año 2019 deberá existir una cultura ciudadana que induzca a los ciudadanos a actuar, no sólo por temor a la represión o al castigo cuando se incumplan las normas, sino por la vía positiva, con tolerancia, solidaridad y pluralismo.

Este objetivo desarrolla los siguientes temas:

1. Lograr un país en paz,
2. Profundizar el modelo democrático, 
3. Garantizar una justicia e?ciente, y
4. Forjar una cultura ciudadana.

Según el documento "Visión Colombia II Centenario: 2019 Propuesta para Discusión" las metas destacables de este objetivo son:

1. Reducir a 8 la tasa de homicidios por cada 100.00 habitantes,
2. Lograr que el 100% del territorio libre de cultivos ilícitos,
3. Reparar y reconciliar al 100% de las víctimas civiles de la violencia armada, y
4. Aumentar el porcentaje de personas que nunca acepta el uso de la violencia con fines políticos a 95%.

Objetivo 4. Un Estado Eficiente al Servicio de los Ciudadanos: La Constitución Política al definir a Colombia como un Estado Social de Derecho dentro de un marco democrático, descentralizado y participativo, establece que la organización y la administración del Estado deben estar al servicio de los ciudadanos. Así en 2019, el Estado deberá ser eficiente y transparente con decisiones de inversión basadas en la evaluación de resultados. El insumo fundamental de ésta será la existencia de información pública y en tiempo real. Para lograr este objetivo, el Estado deberá haber consolidado un modelo de intervención óptimo en la economía, en sus funciones de planeador, regulador, controlador y promotor; de tal forma que para 2019 la Nación se concentre en la definición de políticas y sólo ejecutará directamente grandes proyectos estratégicos, en tanto que los entes territoriales tendrán a su cargo el resto de la ejecución del gasto público.

Este objetivo desarrolla los siguientes temas:

1.iConsolidar un Estado e?ciente y transparente y un modelo de intervención económica óptimo,
2. Fortalecer la descentralización y adecuar el ordenamiento territorial,
3. Diseñar una política exterior acorde con un mundo en transformación, y
4. Avanzar hacia una sociedad informada.

Según el documento "Visión Colombia II Centenario: 2019 Propuesta para Discusión", las metas destacables de este objetivo son:

1. Consolidar al Estado como planeador, promotor, regulador y controlador,
2. Lograr que el 100% de las entidades territoriales sean fiscalmente viables, y
3.iTener todos los trámites en línea y que el 100% de las entidades públicas estén en la intranet gubernamental.

La elaboración de "Visión Colombia II Centenario: 2019 Propuesta para Discusión", publicado el 7 de agosto de 2005  incluyó los siguientes Documentos Sectoriales:

1.   Forjar una cultura para la convivencia
2.   Fortalecer la descentralización y adecuar el ordenamiento territorial
3.   Aprovechar el territorio marino-costero en forma eficiente y sostenible
4.   Fundamentar el crecimiento y el desarrollo social en la ciencia, la tecnología y la innovación
5. iConsolidar un Estado eficiente y transparente y un modelo óptimo de intervención económica
6.   Fomentar la cultura ciudadana
7.   Construir ciudades amables
8.   Generar una infraestructura adecuada para el desarrollo
9.   Profundizar el régimen democrático
10. Garantizar una justicia eficiente
11. Aprovechar las potencialidades del campo
12. Avanzar hacia una sociedad mejor informada
13. Consolidar una Gestión Ambiental que promueva el Desarrollo Sostenible
14. Diseñar una política exterior acorde con un mundo en transformación

En Colombia, la institución responsable a nivel gubernamental de la elaboración del documento "Visión Colombia II Centenario: 2019" se encuentra a cargo del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

El DNP es un Departamento Administrativo que pertenece a la rama ejecutiva del poder público y depende directamente de la Presidencia de la República. El DNP define operativamente e impulsa la implantación de una visión estratégica del país en los campos social, económico y ambiental, a través del diseño, la orientación y evaluación de las políticas públicas colombianas, el manejo y asignación de la inversión pública, la definición de los marcos de actuación del sector privado, y la concreción de las mismas en planes, programas y proyectos del Gobierno de Colombia.

Según el Art. 2 del Decreto 03517 "Por el cual se Modifica la Estructura del Departamento Nacional de Planeación", publicado el 14 de septiembre de 2009, el DNP tiene como objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país y para el diseño de las políticas en materia de macroestructura del Estado.

Según el Art. 14 del Decreto 03517 "Por el cual se Modifica la Estructura del Departamento Nacional de Planeación", publicado el 14 de septiembre de 2009 entre las funciones del Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación se encuentra la de coordinar la formulación de documentos de política, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

En el mismo sentido, la Subdirección de Crédito, la Subdirección de Desarrollo Ambiental y las direcciones técnicas deben formular los documentos de política en los temas de su competencia que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas.

Las direcciones técnicas encargadas de la formulación de los documentos sectoriales son las siguientes: 1. Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible, 2.  Dirección de Desarrollo Social, 3. Dirección  de Justicia, 4. Dirección de Seguridad y Gobierno, 5. Dirección de Desarrollo Empresarial, 6. Dirección de Desarrollo Urbano, y 7. Dirección de Inversiones y Finanzas Pública, 8. Dirección de Estudios Económicos.

Para el cumplimiento de sus objetivos, metas y acciones, el documento "Visión Colombia II Centenario: 2019 Propuesta para Discusión", publicado el 7 de agosto de 2005 establece estrategias de socialización con la finalidad de producir un nuevo documento concertado y mejorado que recoja y consolide todos los aportes, puntos de vista y sugerencias realizados por cada sector, orientado a sentar las bases de una política de Estado para el mediano plazo. Estas estrategias de socialización se desarrollan en dos dimensiones: 1) Socialización sectorial y 2) Socialización Regional.

1. Socialización sectorial: Se desarrolla a través de encuentros con la participación de especialistas nacionales y en algunos casos, con la de expertos internacionales, con el fin de aportar la mayor cantidad de elementos posibles y así enriquecer las estrategias planteadas en cada una de las áreas temáticas elaborados entre los años 2007 y 2008. Estos temas son: a) Garantizar una justicia eficiente, b) Aprovechar las potencialidades del campo, c) Avanzar hacia una sociedad mejor informada, d) Forjar una cultura para la convivencia, e) Fortalecer la descentralización y adecuar el ordenamiento territorial, f) Aprovechar el territorio marino-costero en forma eficiente y sostenible, g) Consolidar un Estado eficiente y transparente y un modelo óptimo de intervención económica, h) Fomentar la cultura ciudadana, i) Construir ciudades amables, j) Generar una infraestructura adecuada para el desarrollo, y k) Diseñar una política exterior acorde con un mundo en transformación.

2. Socialización Regional: Se desarrolla a través de la presentación y discusión de la propuesta de gobierno en todas las regiones del país con la iniciativa de promover la construcción de visiones a nivel departamental. Para el logro de este propósito, el documento "Visión Colombia II Centenario: 2019 Propuesta para Discusión", publicado el 7 de agosto de 2005 trabaja de la mano con el Grupo de Apoyo a la Competitividad y la Dirección de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación (DNP) con el fin de aprovechar la capacidad ya instalada, así como sus conocimientos a nivel regional.

La Dirección de Desarrollo Territorial en coordinación con el grupo Visión Colombia 2019 del DNP promovió desde el 2008 la formulación de visiones departamentales. En 2012, publicó la Guía "Orientaciones  conceptuales y metodológicas para la formulación de visiones de desarrollo territorial". Posteriormente la Dirección de Desarrollo Territorial continuó asesorando a varios departamentos y como resultado se logró que 8 departamentos culminaran a finales del 2011 su propuesta de visión de largo plazo. El DNP publicó estas 8 visiones como parte de  una  colección, la cual puede ser consultada en la página web del DNP.
Estrategias Nacionales / Planificación

Introducción

En Colombia, la planificación nacional se encuentra sustentada en la Art. 339 del Título XII "Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública", Capítulo II "De los planes de desarrollo" de la Constitución Política la cual señala que:

"Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución Política y la ley.

Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo".

El artículo constitucional sobre la Planificación Nacional fue reglamentado en la Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994. Esta ley incluye, entre otros, los principios generales de planeación, la definición de las autoridades e instancias nacionales de planeación y el procedimiento para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo.

El actual Plan Nacional de Desarrollo "Prosperidad para todos" (Ley 1450 "Por la cual se Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014", publicada el 16 Junio de 2011)  se basa en tres pilares:

1. Un crecimiento sostenido basado en una economía más competitiva, más productiva y más innovadora, y con sectores dinámicos que promuevan el crecimiento;

2. Una estrategia de igualdad de oportunidades que nivele el terreno de juego para  garantizar que cada colombiano tenga acceso a las herramientas fundamentales que le permitirán labrar su propio destino, independientemente de su género, etnia, posición social o lugar de origen; y

3. Una estrategia para consolidar la paz en todo el territorio, con la consolidación de la Seguridad, la plena vigencia de los Derechos Humanos y el funcionamiento eficaz de la Justicia.

Estos tres pilares son acompañados por cuatro elementos transversales: 1) Innovación y aumento de la competitividad de las ciudades; 2) Buen Gobierno, capacidad de planeación, estructuración de proyectos y ejecución eficiente; 3) Relevancia Internacional, no sólo en lo comercial, también en certificaciones y participación en temas ambientales; y 4) Sostenibilidad Ambiental, adaptación al Cambio Climático y gestión del riesgo de desastre.

El Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014 "Prosperidad para todos"cuenta con diez capítulos que articulan los tres pilares expuestos, elaboran un balance de la situación sectorial y plantean metas específicas:

Capítulo I-Hacia la prosperidad democrática: Visión 2010-2014

Capítulo II-Convergencia y desarrollo regional-Caracterización, dinámica y desafíos

Capítulo III-Crecimiento sostenible y competitividad

Capítulo IV-Igualdad de oportunidades para la prosperidad social

Capítulo V-Consolidación de la paz

Capítulo VI-Sostenibilidad ambiental y prevención del riesgo

Capítulo VII-Soportes transversales de la prosperidad democrática

Capítulo VIII-Consistencia del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014

Capítulo IX-Plan Plurianual de Inversiones 2011-2014 

Capítulo X-Indicadores para el seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo

Institucionalidad

El gobierno colombiano, a través del Art. 8 de laLey 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994 establece las autoridades e instancias nacionales de planeación:

1. El Presidente de la República, quien es el máximo orientador de la planeación nacional.

2. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y el CONPES SOCIAL.

3. El Departamento Nacional de Planeación (DNP), que ejercerá la secretaría del CONPES y así mismo desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República, y coordinará el trabajo de formulación del plan con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificación.

4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que velará por la consistencia de los aspectos presupuestales del plan con las leyes anuales de presupuesto.

5. Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos en su ámbito funcional, conforme a las orientaciones de las autoridades precedentes.

Asimismo, según el Art. 8 de laLey 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994, son instancias nacionales de planeación: el Congreso de la República y el Consejo Nacional de Planeación.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) fue creado por la Ley 19 "Sobre Reforma Administrativa", publicada el 9 de diciembre de 1958, es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión.

El Ministerio de Crédito y Hacienda Pública a través del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) se encarga de aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del sector público, previa presentación al CONPES, y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento. Asimismo, tiene como funciones analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del plan operativo anual de Inversiones previa presentación al CONPES.
Los miembros del CONPES están establecidos mediante el Decreto 2148 "Por Medio del cual se Modifican los Decretos 2132 de 1992 y 627 de 1974, publicado el 08 de junio de 2009. El CONPES y el CONPES SOCIAL actúan bajo la dirección del Presidente de la República y lo componen como miembros permanentes con derecho a voz y voto, el Vicepresidente de la República, todos los Ministros, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Director del Departamento Nacional de Planeación, y el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (COLCIENCIAS).

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) desempeña las funciones de Secretaría Ejecutiva del CONPES y CONPES SOCIAL, y por lo tanto es la entidad encargada de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión.

El Ministerio de Crédito y Hacienda Pública a través del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) se encarga de aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del sector público, previa presentación al CONPES, y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento. Asimismo, tiene como funciones analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del plan operativo anual de Inversiones previa presentación al CONPES.

Estrategias y Mecanismos

Las estrategias nacionales de planificación siguen un procedimiento establecido en el Capitulo IV de laLey 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994, la cual establece las siguientes etapas:

1. Formulación inicial: Una vez elegido el Presidente de la República todas las dependencias de la administración y en particular, las autoridades de planeación, le prestarán a él y/o a las personas que él designe para el efecto, el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para que adelante las gestiones indispensables para iniciar la formulación del plan de desarrollo (Art. 13  de la Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994). 

2. Coordinación de las labores de formulación: El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP) coordinará de conformidad con las orientaciones impartidas por el Presidente de la República, las labores requeridas para continuar la formulación del plan de desarrollo con los ministerios, las entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificación, y con el Consejo Superior de la Judicatura a través de su Sala Administrativa (Art. 15 Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994).

3. Participación activa de las Entidades Territoriales: Las autoridades nacionales de planeación y las entidades de planificación regional que lleguen constituirse, garantizarán la participación activa de las autoridades de planeación de las entidades territoriales en el proceso de elaboración del plan (Art. 16 Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994).

4. Presentación al CONPES: El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP) presentará a consideración del CONPES el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo. El componente correspondiente al plan de inversiones deberá contar con el concepto previo relativo a las implicaciones fiscales del proyecto del plan, emitido por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS). El CONPES aprobará finalmente un documento consolidado que contenga la totalidad de las partes del plan conforme a la Constitución Política y a la presente Ley Orgánica (Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994).

Para estos efectos, se realizará un CONFIS ampliado con los miembros del CONPES SOCIAL y se invitará a participar en representación de las entidades territoriales, a cinco (5) gobernadores y cinco (5) alcaldes, en correspondencia con la jurisdicción territorial de cada CONPES. Asimismo, serán invitados los representantes legales de las regiones que se refiere el artículo 307 de la Constitución Política y al presidente del Consejo Superior de la Judicatura.

Para estos propósitos, deberán tenerse en cuenta que los gobernadores que se designen provengan de departamentos distintos a los que pertenezcan los alcaldes que representen a los municipios (Art. 17 Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994).

5. Concepto del Consejo Nacional de Planeación: El proyecto del plan como documento consolidado en sus diferentes componentes es sometido por el Presidente de la República a la consideración del Consejo Nacional de Planeación(Art. 18 Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994).

6. Proyecto definitivo: Posterior a la opinión del Consejo Nacional de Planeación, el CONPES efectuará las enmiendas que considere pertinentes luego de lo cual, el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentará el proyecto a consideración del Congreso de la República antes del 7 de febrero, para lo cual lo convocará a sesiones extraordinarias (Art. 19 Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994).

El Capitulo IV de laLey 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994 determina el proceso de aprobación del Plan (tomar en cuenta en el inicio de estrategias y mecanismos):

1. Presentación y primer debate: El proyecto del plan nacional de desarrollo será presentado ante el Congreso de la República y se le dará primer debate en las comisiones de asuntos económicos de ambas Cámaras en sesión conjunta, en un término improrrogable de cuarenta y cinco días (Art. 20 Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994).

2. Segundo debate: Con base en el informe rendido en el primer debate, cada una de las Cámaras en sesión plenaria discutirá y decidirá sobre el proyecto presentado en un término improrrogable de cuarenta y cinco días (Art. 18 de la Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994).

3. Modificaciones por parte del Congreso: En cualquier momento durante el trámite legislativo, el Congreso de la República podrá introducir modificaciones al plan de inversiones públicas, contenido en el plan nacional de desarrollo, siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Para las modificaciones o la inclusión de nuevos programas o proyectos de inversión, se requerirá aprobación por escrito del Gobierno Nacional por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Cuando las modificaciones se produzcan en desarrollo de las sesiones plenarias, no será necesario que el proyecto retorne a las comisiones pero se requerirá siempre la aprobación de la otra cámara. En caso de que esta última no las apruebe, o le introduzca modificaciones, se nombrará una comisión accidental integrada por miembros de ambas cámaras que dirimirá el desacuerdo y someterán nuevamente el texto a aprobación en la plenaria correspondiente.

En ningún caso el trámite de las modificaciones ampliará el término para decidir (Art. 18 Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994).

4. Modificaciones por parte del Gobierno Nacional: En cualquier momento durante el trámite legislativo el Gobierno Nacional podrá introducir modificaciones a cualquiera de las partes del plan nacional de desarrollo (Art. 23 Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994).

5. Participación del Director Nacional de Planeación: El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP) asesorará al Congreso de la República en el análisis del proyecto del plan nacional de desarrollo y llevará la vocería del gobierno ante la comisión de asuntos económicos cuando el Presidente de la República así lo encomiende. Para tal fin, asistirá a las comisiones constitucionales con el objeto de suministrar los informes, datos y explicaciones que sean indispensables (Art. 24 Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994). 

6. Aprobación del Plan por Decreto: Si el Congreso de la República no aprueba el plan nacional de inversiones públicas en el término de tres meses señalado por la Constitución Política, el Gobierno podrá poner en vigencia mediante decreto con fuerza de Ley, el proyecto presentado por el Congreso de la República (Art. 25 Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994).

Por otra parte, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) ha desarrollado una estrategia de gestión denominada Banco de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN) orientado a consolidar una cultura nacional de proyectos. El BPIN liga la planeación, la programación y el seguimiento de programas y proyectos de inversión pública, por medio de sus componentes y funciones. Está conformado por los componentes legal e institucional, educación, capacitación y asistencia técnica, metodologías y sistemas de información y herramientas computacionales. Estos componentes son coordinados por la Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública (SPIIP) del DNP.

Última actualización: 24 de Julio, 2012