Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE) - Colombia




Presupuesto Público

El sistema presupuestal colombiano está compuesto por el Plan Financiero, incluido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el presupuesto Anual de la Nación y el Plan Operativo Anual de  Inversiones (Art. 2 del Decreto 4730 "Por el se reglamenta normas orgánicas de presupuesto", publicado el 28 de diciembre de 2005).

El marco jurídico de este sistema se encuentra previsto en la Constitución Política (Titulo XII, capítulos 3 y 4) y en las siguientes normas orgánicas presupuestales: Decreto 111 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", publicado el 15 de enero de 1996; Arts. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 52, 53, 54, 55, 56, 89, 91, 92 y 93 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional", publicado el 6 de octubre de 2000; y Ley 819 "Por la cual se dictan normas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", publicada el 19 de julio de 2003 (Ley de Responsabilidad Fiscal).

El Art. 12 del Decreto 111 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", publicado el 15 de enero de 1996 define los principios que rigen la actividad presupuestal, en relación con la formulación, elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto: "Los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis".

1. Planificación: El Presupuesto General de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones (Art. 13 del Decreto 111 "Por el Cual se Compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que Conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", publicado el 15 de enero de 1996).

2. Anualidad: El año fiscal comienza el 1º de Enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Art. 14 del Decreto 111 "Por el cual se Compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que Conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", publicado el 15 de enero de 1996).

3. Universalidad: El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno que no figure en el presupuesto (Art. 15 del Decreto 111 "Por el cual se Compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que Conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", publicado el 15 de enero de 1996).

4. Unidad de Caja: Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación. Los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos del orden nacional son de propiedad de la nación. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la Dirección del Tesoro Nacional y asignará por lo menos el 20% al establecimiento público que haya generado dicho excedente. Se exceptúan de esta norma los establecimientos públicos que administran contribuciones parafiscales.

Los rendimientos financieros de los Establecimientos Públicos provenientes de la inversión de los recursos originados en los Aportes de la Nación, deben ser consignados en la Dirección del Tesoro Nacional, en la fecha que indiquen los reglamentos de la presente Ley. Exceptúanse los obtenidos con los recursos recibidos por los órganos de previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones sociales de carácter económico (Art. 12 del Decreto 111 "Por el Cual se Compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que Conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", publicado el 15 de enero de 1996).

5.iProgramacióniIntegral:iTodoiprogramaipresupuestalideberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución (Art. 17 del Decreto 111 "Por el cual se Compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que Conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", publicado el 15 de enero de 1996).

6. Especialización: Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas (Art. 18 del Decreto 111 "Por el Cual se Compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que Conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", publicado el 15 de enero de 1996).

7. Inembargabilidad: Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman. No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias.

Se incluyen en esta prohibición las cesiones y participaciones de que trata el Capítulo IV del Título XII de la Constitución Política. Los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, so pena de mala conducta (Art. 19 del Decreto 111 "Por el Cual se Compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que Conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", publicado el 15 de enero de 1996).

8. Coherencia Macroeconómica: El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República (Art. 12 del Decreto 111 "Por el Cual se Compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que Conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", publicado el 15 de enero de 1996).

9. Homeostasis Presupuestal: El crecimiento real del Presupuesto de Rentas incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza debe guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico (Art. 21 del Decreto 111 "Por el cual se Compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que Conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", publicado el 15 de enero de 1996).     

Asimismo, el Art. 22 del Decreto 111 "Por el cual se Compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que Conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", publicado el 15 de enero de 1996 establece que, cuando por circunstancias extraordinarias la Nación perciba rentas que puedan causar un desequilibrio macroeconómico, el Gobierno Nacional puede apropiar aquellas que garanticen la normal evolución de la economía y utilizar los excedentes para constituir y capitalizar un Fondo de recursos del superávit de la nación.

El Fondo de Ahorro y Estabilización Fiscal y Macroeconómica es una cuenta sin personería jurídica, cuyo objeto es contribuir a la estabilidad macroeconómica y fiscal del país (Art. 15 de la Ley 1473 de 2011 "Por medio de la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras disposiciones", publicado el 5 de julio de 2011).

El Fondo se constituirá con los recursos provenientes de los superávits totales del Gobierno Nacional Central, sus correspondientes rendimientos y por los aportes extraordinarios que determine el Gobierno Nacional. Sus recursos solo podrán destinarse a la amortización de la deuda pública, a los gastos extraordinarios para atender los eventos de que trata el artículo 11 de la presente ley y a la financiación del gasto contracíclico. En ningún caso, el monto anual del desahorro destinado a financiar gasto contracíclico podrá ser superior al 10% del saldo del Fondo a 31 de diciembre del año anterior. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento, administración operación e inversión de los recursos del Fondo y podrá incorporarlos al Presupuesto General de la Nación (Art. 15 de la Ley 1473 de 2011 "Por medio de la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras disposiciones", publicado el 5 de julio de 2011).

El Fondo de Ahorro y Estabilización Fiscal y Macroeconómica y sus rendimientos serán administrados por el Banco de la República, mediante contrato suscrito por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que solo requerirá para su validez y perfeccionamiento las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Gerente del Banco de la República y su publicación en el Diario Oficial.

Dichos recursos serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional al Banco de la República con la periodicidad que se determine en el contrato.

El capital del Fondo y sus rendimientos se invertirán en activos externos de acuerdo con los términos y condiciones que se pacten en el contrato de que trata el presente artículo (Art. 15 de la Ley 1473 de 2011 "Por medio de la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras disposiciones", publicado el 5 de julio de 2011).

En Colombia, la institución responsable de la elaboración del presupuesto público corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Decreto 111 "Por el Cual se Compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que Conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", publicado el 15 de enero de 1996).

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene las siguientes funciones generales:

1.  Participar en la definición y dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del Estado;

2. Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República las políticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal;

3. Preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos de acto legislativo y ley, los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto General de la Nación y en general los relacionados con las áreas de su competencia;

4. Preparar los proyectos de decreto y expedir las resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular, necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

5. Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto; y

6. Ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la República.

El Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es el rector de la política fiscal y coordinará el sistema presupuestal. El CONFIS estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Públicoquien lo presidirá; el director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional; el consejero económico de la Presidente de la República o quien haga sus veces; los viceministros de Hacienda; y los directores generales de presupuesto nacional, crédito público, impuestos y aduanas, y del tesoro (Art. 25 del Decreto 111 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto", publicado el 15 de enero de 1996).

El CONFIS tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del sector público, previa su presentación al CONPES y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento;

b) Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del plan operativo anual de inversiones previa presentación al CONPES;

c) Determinar las metas financieras para la elaboración del programa anual mensualizado de caja del sector público;

d) Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el Ministerio respectivo; y

e) Las demás que establezca la ley orgánica de presupuesto, sus reglamentos o las leyes anuales de presupuesto.

La Dirección General del Presupuesto Nacional ejerce las funciones de Secretaría Ejecutiva del CONFIS.

Asimismo, el Gobierno Nacional tiene entre sus atribuciones el reglamentar los aspectos necesarios para desarrollar estas funciones y lo relacionado con su funcionamiento. En todo caso, estas funciones pueden ser delegadas.

Las estrategias nacionales para la preparación, presentación, estudio y liquidación del presupuesto público siguen un procedimiento establecido en los Capítulos VI al X del Decreto 111 "Por el cual se Compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que Conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", publicado el 15 de enero de 1996, la cual establece las siguientes etapas:

1. Envío del anteproyecto de presupuesto para la vigencia fiscal siguiente, de acuerdo con el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP), por parte de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación (PGN), a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional (DGPPN).

2. Envío de copia del anteproyecto de presupuesto por parte de la DGPPN al Congreso de la República.

3. Envío de la relación del servicio de la deuda de los Establecimientos Públicos Nacionales por parte de la DGPPN a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN).

4. Presentación por parte de la DGCPTN del anteproyecto de presupuesto del servicio de la deuda pública del próximo año, incluyendo una evaluación del servicio de la deuda de los Establecimientos Públicos Nacionales a la DGPPN.

5. Presentación por parte del Gobierno Nacional a las Comisiones Económicas del Senado y de la Cámara de Representantes un Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) a ser estudiado y discutido.

6. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), debe presentar a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) para los siguientes cuatro años.

7. El Departamento Nacional de Planeación (DNP), en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las secciones presupuestales, presentará el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) para aprobación del CONPES, el cual guardará consistencia con el MFMP y el MGMP.

8. Envío por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP) a la DGPPN del proyecto del presupuesto de inversión.

9. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en representación del Gobierno Nacional debe presentar al Congreso de la República el proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación (PGN).

10. Las Comisiones Económicas del Senado de la República y Cámara de Representantes deciden si el proyecto se ajusta o no a las directrices del Estatuto Orgánico, en caso negativo debe ser devuelto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

12. Debate y decisión del monto definitivo del Presupuesto de Gastos por las Comisiones Económicas de Senado y Cámara de Representantes.

13. Primer debate del proyecto del Proyecto de Presupuesto General de la Nación (PGN) por las Comisiones Económicas de Senado y Cámara de Representantes.

14. Segundo debate del proyecto de la Ley de  Presupuesto General de la Nación (PGN) por las plenarias de Senado y Cámara de Representantes.

Última actualización: 24 de Julio, 2012