Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa 33/00

EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION MANIFIESTA SU PREOCUPACION POR EL PROYECTO DE LEY DE AUTORIZACION DE INTELIGENCIA SOMETIDO A LA APROBACION DEL PRESIDENTE CLINTON

El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Dr. Santiago A. Canton, envió una carta a la Secretaria de Estado, Madeleine Albright, expresando su preocupación respecto al proyecto de ley de autorización de inteligencia (Intelligence Authorization Act) sometido a la aprobación del Presidente Bill Clinton. El Presidente Clinton tiene plazo hasta el 4 de noviembre para sancionar el proyecto de ley o para vetarlo.

El proyecto contiene provisiones que declararán la responsabilidad criminal por la divulgación de cualquier información clasificada como confidencial por un funcionario oficial a un individuo no autorizado. Estas disposiciones violan los principios de libertad de expresión esenciales dentro de una sociedad libre y democrática.

La Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que "garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas." A su vez, respecto al derecho de acceso a la información, en su principio cuarto, la Declaración establece: "El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas." En un sistema democrático, los ciudadanos deben tener la información necesaria para la toma de decisiones, de lo contrario se pondría en riesgo la estabilidad de la democracia participativa. Por lo tanto, la libertad de expresión se concibe como un derecho fundamental para la existencia misma de la democracia. Las limitaciones para dar y recibir información deben ser aceptadas en circunstancias limitadas como por ejemplo para proteger la seguridad nacional. Sin embargo, dichas restricciones deben estar estrictamente diseñadas para cumplir ese objetivo. Un balance razonable entre la seguridad nacional y las libertades civiles será alcanzado sólo si existe una presunción de transparencia de las autoridades públicas.

En la carta dirigida a la Secretaria de Estado, el Dr. Canton manifestó que "las provisiones contenidas en este proyecto de ley son excesivamente amplias por cuanto sancionan a un funcionario por revelar información clasificada a personas no autorizadas. Gran parte de esta información clasificada no amenaza la seguridad nacional y generalmente se encuentra duplicada en otras fuentes no clasificadas. Imponer responsabilidad por revelar tal información, afectará la forma en que los funcionarios gubernamentales se expresen ante los miembros de la prensa, limitando por consiguiente el acceso público de la información. También amenazará la transparencia en el gobierno de otros modos escudando a los transgresores del escrutinio." En conclusión, El Dr. Canton señaló: "En momentos en que las democracias del hemisferio y el resto del mundo están haciendo esfuerzos para una mayor apertura en el gobierno y en la garantía a la libertad de expresión, espero que Estados Unidos no de un paso en la dirección contraria."

Santiago A. Canton
Relator Especial para la Libertad de Expresión
Washington, D.C., 2 de noviembre de 2000