Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa R32/11

COMUNICADO DE PRENSA

 

R32/11

 

RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EXPRESA PREOCUPACIÓN POR LA EXISTENCIA Y EL USO DE NORMAS PENALES DE DESACATO CONTRA PERSONAS QUE HAN EXPRESADO CRÍTICAS CONTRA DIGNATARIOS PÚBLICOS EN ECUADOR

 

 

Washington D.C., 15 de abril de 2011. – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresa su preocupación por la existencia y el uso de normas penales de desacato y vilipendio así como de normas civiles que podrían conducir a la imposición de sanciones desproporcionadas a personas que han formulado públicamente expresiones críticas contra los más altos dignatarios públicos en Ecuador.

 

En efecto, los artículos 489, 491 y 493 del TÍTULO VII, del Código Penal ecuatoriano, titulado "DE LOS DELITOS CONTRA LA HONRA", establecen, entre otras cosas, penas agravadas para quien formule "falsa imputación de un delito" o "toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio", de una "autoridad". En particular, el artículo 493 establece penas de multa y de uno a tres años de prisión a quienes "hubieren dirigido a la autoridad imputaciones que constituyan injuria calumniosa". Asimismo, el Código Penal en su artículo 128 establece el delito de vilipendio, al indicar que el que públicamente, y fuera de los casos previstos en el Código, "ofendiere o vilipendiare a las instituciones públicas o a la Fuerza Pública, el que cometiere cualquier burla o desacato, con palabras o acciones, contra la Bandera, el Escudo o el Himno de la Patria" tendrá una pena de multa y de seis meses a tres años de privación de libertad.

 

Según la información con que cuenta la Relatoría Especial, el 21 de marzo de 2011 el Presidente de la República, Rafael Correa, presentó una querella penal por el delito de injurias calumniosas a una "autoridad", en contra de quienes integran el directorio de la compañía anónima El Universo, editora del diario El Universo, así como del editor de la sección de opinión del mismo diario, Emilio Palacio. El Presidente pidió al juez de la causa condenar a los acusados a la pena máxima de tres años de prisión y a pagar una multa de 50 millones de dólares, y solicitó una sanción de 30 millones de dólares para la empresa propietaria del periódico. La demanda se origina en una columna de Palacio, publicada el 6 de febrero de 2011, titulada "No a las mentiras". En otro caso, el 28 de febrero de 2011 el presidente Rafael Correa demandó civilmente a los periodistas de investigación Juan Carlos Calderón y Christian Zurita por la publicación del libro "Gran Hermano". En el escrito, el mandatario pide una indemnización de 10 millones de dólares por daño moral presuntamente causado. Asimismo, entre otros hechos, el pasado 5 de marzo, el presidente Correa anunció en su programa Enlace Ciudadano que demandaría penalmente por el delito de desacato al ciudadano Marcos Luis Sovenis, que le gritó "fascista" durante una visita a la ciudad de Babahoyo, el 25 de febrero de 2011.

 

La existencia de normas que penalizan la expresión ofensiva contra funcionarios públicos o leyes de desacato, en cualquiera de sus formas, resulta contraria a los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión. En particular, el Principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada por la CIDH en octubre de 2000 sostiene que "[l]as leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como "leyes de desacato" atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información".

 

Asimismo, en cuanto al uso de otras disposiciones penales para defender la honra de los servidores públicos, la Declaración de Principios sobre Libertad de expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece en su principio 10 que "la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas". En el mismo sentido y como ya se mencionó, el principio 11 de la misma Declaración, indica que "los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad".

 

A este respecto, la Comisión Interamericana ha sostenido que la utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre funcionarios públicos vulnera en sí misma el artículo 13 de la Convención Americana, ya que:

 

"no hay un interés social imperativo que la justifique, resulta innecesaria y desproporcionada, y además puede constituir un medio de censura indirecta dado su efecto amedrentador e inhibidor del debate sobre asuntos de interés público"[1].

 

A su turno, la Corte Interamericana ha establecido que las limitaciones penales a los derechos humanos, como el derecho a la libertad de expresión, deben establecerse en leyes redactadas de manera clara y precisa[2] evitando términos vagos o ambiguos que otorgan demasiada discrecionalidad a las autoridades que las aplican, algo incompatible con la Convención Americana[3]. A este respecto vale la pena mencionar que en el caso Kimel la Corte Interamericana encontró que las normas de calumnia e injuria que habían sido aplicadas para sancionar al periodista no reunían este requisito dada su extrema vaguedad y por ello, la Corte ordenó al Estado Argentino: "adecuar en un plazo razonable su derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de tal forma que las imprecisiones () se corrijan para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión".

 

Asimismo, al evaluar la aplicación del derecho penal a quien ha formulado opiniones críticas o ha circulado información que compromete a los más altos servidores públicos, la Corte Interamericana ha aplicado el principio de proporcionalidad a partir de la importancia estructural que tiene para la democracia la protección del debate público sobre altos dignatarios. Sobre este último asunto ha dicho la Corte:

 

"En una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza"[4].

 

En cuanto a la eventual responsabilidad civil, la Corte Interamericana ha establecido que las condenas civiles en materia de libertad de expresión deben ser estrictamente proporcionadas de manera que no causen un efecto inhibitorio sobre la expresión, ya que "el temor a la sanción civil, ante la pretensión […] de una reparación civil sumamente elevada, puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia a un funcionario público, con el resultado evidente y disvalioso de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público" [5].

 

Finalmente, en una decisión de enorme importancia la Corte Interamericana ha sostenido lo siguiente:

 

"En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población" [6].

 

En este punto, resulta relevante mencionar lo establecido por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en su Informe Anual 2009, en el cual esta oficina observó con satisfacción el Anteproyecto de Código Orgánico de Garantías Penales, que eliminaría, entre otros, los delitos de ofensas contra funcionarios públicos, el desacato y ciertas modalidades de injuria[7]. Tal y como lo manifestó la oficina en la citada oportunidad, dicha iniciativa toma en cuenta la doctrina y la jurisprudencia interamericanas que ya han sido mencionadas[8]. En consecuencia, recomendamos al Estado de Ecuador y a sus altos funcionarios, promover la aprobación de esta nueva legislación, que en gran medida podría evitar que se produzcan algunos de los hechos a los que se refiere la presente comunicación.

 

Como ya lo ha indicado la Relatoría Especial, en la mayoría de los Estados de la región se ha derogado el delito de desacato en cualquiera de sus formas. Asimismo, en México fueron derogadas las normas federales que permitían enjuiciar por injuria y calumnia a quien ofendiera el honor de un funcionario público y en muchos Estados de la federación se ha seguido la misma práctica. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de dicho país consideró que las normas sobre injuria y calumnia de la Ley de Imprenta del Estado de Guanajuato, por su extrema vaguedad e imprecisión, eran incompatibles con la Constitución y con los estándares del sistema interamericano en materia de libertad de expresión[9] .En 2007 la Asamblea Nacional de Panamá despenalizó los delitos de injurias y calumnias cuando se trate de informaciones críticas u opiniones acerca de actos u omisiones oficiales de altos servidores públicos. En abril de 2009, el Tribunal Supremo Federal de Brasil declaró incompatible con la Constitución Federal a la Ley de Prensa, que imponía severas penas de cárcel y pecuniarias a los comunicadores por los delitos de difamación e injurias. En junio de 2009, el Poder Legislativo de Uruguay eliminó del Código Penal las sanciones por la divulgación de información u opiniones sobre funcionarios estatales y asuntos de interés público, salvo cuando la persona presuntamente afectada logre demostrar la existencia de "real malicia". En noviembre de 2009, el Senado argentino sancionó una reforma del Código Penal para la despenalización de los delitos de injuria y calumnia, que había sido aprobada por la Cámara de Diputados un mes antes. Siguiendo esta tendencia, la Corte Suprema de Costa Rica derogó, en diciembre de 2009, el artículo 7 de la Ley de Imprenta que establecía la pena de arresto por delitos contra el honor. Actualmente las normas de injuria y calumnia del Código Penal colombiano están siendo estudiadas por la Corte Constitucional de ese país.

 

En atención a las consideraciones anteriores, la Relatoría Especial recomienda al Estado de Ecuador adecuar su ordenamiento y prácticas internas a la doctrina y jurisprudencia vigentes en materia de libertad de expresión del sistema interamericano de protección de derechos humanos.

 

Para más información acerca de  la Relatoría Especial visite: http://www.cidh.oas.org/relatoria/

 

1 CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Ricardo Canese v. Paraguay. Transcritos en la sentencia del 31 de agosto de 2004, Serie C No. 111. Párr. 72.h).

                        2 Corte I.D.H., La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986, párr. 38.

3 Ver al respecto Capítulo III, Informe Anual 2009, párrs. 70 y ss.

4 Cfr. Corte IDH Caso Herrera Ulloa, Sentencia del 2 de julio de 2004, párr. 129, y Caso Ricardo Canese, Sentencia de 31 de agosto de 2004, párr. 103.

5 Cfr. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193, párrf. 129.

6 Corte IDH, Caso Kimel vs. Argentina, Sentencia del 2 de mayo de 2008, Serie C. No. 177, párr. 88.

7 Comunicación entregada el 17 de noviembre de 2009 por el Estado a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Nota 4-2-321/2009; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 19 de noviembre de 2009. Anteproyecto de Código Orgánico de Garantías Penales. Borrador para discusión. Disponible en: http://www.minjusticia-ddhh.gov.ec/index.php?option=com_content&task=view&id=305&Itemid=210%20target

8 CIDH. Informe Anual 2009. OEA/Ser.L/V/II. Doc.51. 30 de diciembre de 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo II (Evaluación sobre la Situación de la Libertad de Expresión en el Hemisferio), párr. 190. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/RELEAnual%202009.pdf

9 Relatoría Especial - CIDH. 22 de junio de 2009. Comunicado de Prensa No. R38/09. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=750&lID=2; Suprema Corte de Justicia de México. 17 de junio de 2009. Amparan a sentenciado por delito de ataques a la vida privada. Disponible en:  http://www.scjn.gob.mx/MediosPub/Noticias/2009/Paginas/17-Junio-2009.aspx; CEPET. 18 de junio de 2009. Ampara la Corte a periodista y fija límites a demandas penales contra comunicadores. Disponible en: http://libex.cepet.org/index.php?option=com_content&view=article&id=616:ampara-la-corte-a-periodista-y-fija-limites-a-demandas-penales-contra-comunicadores&catid=36:alertas&Itemid=55






[1] CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Ricardo Canese v. Paraguay. Transcritos en la sentencia del 31 de agosto de 2004, Serie C No. 111. Párr. 72.h).

[2] Corte I.D.H., La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986, párr. 38.

[3] Ver al respecto Capítulo III, Informe Anual 2009, párrs. 70 y ss.

[4] Cfr. Corte IDH Caso Herrera Ulloa, Sentencia del 2 de julio de 2004, párr. 129, y Caso Ricardo Canese, Sentencia de 31 de agosto de 2004, párr. 103.

[5] Cfr. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193, párrf. 129.

[6] Corte IDH, Caso Kimel vs. Argentina, Sentencia del 2 de mayo de 2008, Serie C. No. 177, párr. 88.

[7] Comunicación entregada el 17 de noviembre de 2009 por el Estado a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Nota 4-2-321/2009; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 19 de noviembre de 2009. Anteproyecto de Código Orgánico de Garantías Penales. Borrador para discusión. Disponible en: http://www.minjusticia-ddhh.gov.ec/index.php?option=com_content&task=view&id=305&Itemid=210%20target

[8] CIDH. Informe Anual 2009. OEA/Ser.L/V/II. Doc.51. 30 de diciembre de 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo II (Evaluación sobre la Situación de la Libertad de Expresión en el Hemisferio), párr. 190. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/RELEAnual%202009.pdf

[9] Relatoría Especial - CIDH. 22 de junio de 2009. Comunicado de Prensa No. R38/09. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=750&lID=2; Suprema Corte de Justicia de México. 17 de junio de 2009. Amparan a sentenciado por delito de ataques a la vida privada. Disponible en:  http://www.scjn.gob.mx/MediosPub/Noticias/2009/Paginas/17-Junio-2009.aspx; CEPET. 18 de junio de 2009. Ampara la Corte a periodista y fija límites a demandas penales contra comunicadores. Disponible en: http://libex.cepet.org/index.php?option=com_content&view=article&id=616:ampara-la-corte-a-periodista-y-fija-limites-a-demandas-penales-contra-comunicadores&catid=36:alertas&Itemid=55