Libertad de Expresión

1 - Introducción

 

El derecho a la libertad de expresión es una garantía fundamental para asegurar el Estado de Derecho y las instituciones democráticas. En este sentido, el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”.[1] Por su parte, el artículo 13 de la Convención Americana[2] señala que “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. [3]

 

 Asimismo, el reconocimiento de la importancia de la libertad de expresión en el hemisferio ha sido consagrado en la Declaración de Chapultepec adoptada en marzo de 1994 y firmada por numerosos Jefes de Estado y de Gobierno. El Principio 1 de dicha Declaración establece que ”No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo”.[4]

 

El Relator Especial para la Libertad de Expresión reconoce que la libertad de expresión contempla una amplia gama de actividades que afectan a todos los individuos. En el presente informe se hace mención sólo a algunos de la amplia variedad de temas que afectan a la libertad de expresión. Oportunamente, la Relatoría continuará emitiendo informes que cubran otras áreas relacionadas con este derecho fundamental y que no son cubiertas en este informe.

 

Indudablemente, la democracia que recorre el hemisferio ha contribuido a un mayor respeto al derecho a la libertad de expresión.  Nunca antes en el hemisferio ha existido tanta libertad de expresión como en la actualidad.  Sin embargo, estos importantes logros no nos deben hacer caer en el error de pretender que no existen violaciones a la libertad de expresión o que éstas son insignificantes.  Todo lo contrario: en estos casi dos años de actividades la Relatoría ha comprobado un gran número de limitaciones a la libertad de expresión e información que incluyen la censura casi absoluta, los asesinatos, los ataques, las amenazas a periodistas, las leyes claramente restrictivas, las persecuciones judiciales, etc.  La democracia obtenida en las ultimas décadas nos debe alentar para buscar soluciones a estos problemas en lugar de escondernos en ella y negarlos. Es precisamente con mayor libertad de expresión que lograremos profundizar y consolidar la democracia. A pesar de las dos décadas de proceso democrático, la democracia aún se encuentra limitada en algunos Estados del hemisferio.

 

En este informe se hace hincapié en la necesidad de que se efectúen una serie de reformas en las leyes para adecuarlas a las normas internacionales de defensa de la libertad de expresión e información. Entre otras, se deben reformar las leyes sobre desacato y calumnias e injurias y se debe garantizar el derecho a la información en poder del Estado y el habeas data. Sin leyes que adopten claramente los estándares internacionales sobre libertad de expresión, este derecho, fundamental para el funcionamiento de una democracia, estará siempre seriamente amenazado.

 

Asimismo, una de las controversias más importantes sobre libertad de expresión en los últimos años es el debate sobre información veraz. La Corte Interamericana en su opinión consultiva sobre la colegiación obligatoria de periodistas puntualizó: “No sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor”.[5]

 

La violencia contra periodistas continúa siendo una constante en todo el hemisferio.  Asesinatos, ataques, y amenazas, contra periodistas ocurren con frecuencia y gran número de Estados continúan sin adoptar las medidas necesarias para lograr que estos crímenes no queden impunes.

 

La situación de desigualdad en la que se encuentra la mujer en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información es también una de las serias preocupaciones de la Relatoría. Lograr mayor libertad de expresión e información para la mujer tendrá un efecto positivo para conseguir el respeto de otros derechos fundamentales.

 

Otro de los temas incluidos en este informe es Internet y libertad de expresión, en el cual se hace mención a la necesidad de promover un acceso amplio a esta tecnología dentro del marco jurídico de protección garantizado por el artículo 13 de la Convención Americana.

 

Este informe tiene como objetivo llevar al conocimiento público algunos de los principales problemas existentes en el hemisferio para que, a través del debate público y de la adecuación de las normas nacionales, se logren las modificaciones necesarias que permitan que la democracia que hoy prevalece en el hemisferio se enriquezca mediante la participación de todos los sectores de la sociedad, a través de la libre expresión de ideas y opiniones.

 



[1] Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, Capítulo Primero, artículo IV.

[2] Ver texto completo del artículo 13 de la Convención Americana en Anexo N° 1.

[3] De acuerdo al artículo 1 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Humanos entiende por derechos humanos:

a.  los derechos definidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación a los Estados partes en la misma;

b.  los derechos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en relación con los demás Estados miembros.

Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución N° 447 (IX-0/79), adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno período ordinario de sesiones, 31 de octubre de 1979, artículo 1, incisos 1 y 2.

[4] Declaración de Chapultepec, adoptada por la Sociedad Interamericana de Prensa en la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F., el 11 de marzo de 1994. Véase Anexo 5, transcripción del texto completo de la Declaración. La Declaración ha sido ratificada por Jefes de Estado y de Gobierno de: Argentina, Bolivia, Belice, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Puerto Rico, Uruguay, Estados Unidos y República Dominicana.

[5] Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Colegiación Obligatoria  de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana de Derechos Humanos) Opinión Consultiva OC-5/85. Serie A N°. 5, Párr. 33.