Libertad de Expresión

9. CAPÍTULO VII - CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES FINALES

           1.         Tal como lo han señalado los órganos del sistema interamericano reiteradamente, la libertad de expresión y el acceso a la información son fundamentales para las democracias en el hemisferio, pues éstas se nutren del libre debate de ideas y la más difundida circulación de informaciones y opiniones. El ejercicio de estos derechos son el escudo necesario para evitar la corrupción y asegurar la probidad de la función pública, así como la participación ciudadana y el progreso económico de los pueblos.

 2.         En junio de 2004, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos aprobó la Declaración de Quito en la que resaltó el importante papel que desarrollan los medios de comunicación en el combate a la corrupción y reconoció “que el acceso a la información pública sustenta la transparencia gubernamental y contribuye a impedir la impunidad al permitir la detección de actos de corrupción”. Los Estados declarantes expresaron su compromiso de promover medidas adicionales para incrementar la transparencia gubernamental. Esta declaración se mantiene en la línea trazada por el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, que estableció la necesidad de que los Estados aseguren que los periodistas y los líderes de opinión tengan la libertad de investigar y publicar sin miedo a represalias, acoso o acciones vengativas.

            3.         No obstante, a pesar del apoyo reiterado a la necesidad de respetar y garantizar la libertad de expresión en hemisferio, esta libertad no puede considerarse, aún, como plena y libre de trabas. Este informe evidencia, una vez más, que los asesinatos y agresiones contra comunicadores sociales, así como el uso por parte de funcionarios públicos de leyes que penalizan la difamación, son mecanismos para silenciar la crítica que siguieron siendo usados en el 2004.

            4.         Durante los últimos años se han realizado referencias constantes sobre los beneficios del acceso a la información pública para una sociedad democrática. Esta idea fue respaldada, una vez más, por la Asamblea General de la OEA, en su resolución AG/RES 2057 (XXXIV-O/04), en la que se reiteró la exhortación a los Estados miembros a implementar las leyes u otras disposiciones que brinden a los ciudadanos un amplio acceso a la información pública[1]. Durante el 2004, dos Estados aprobaron leyes de acceso a la información pública y se recibió información de otros siete estados que analizan proyectos de ley en el mismo sentido.

            5.         Varios países del hemisferio aún mantienen vigentes las leyes de desacato (leyes que penalizan las expresiones ofensivas dirigidas a un funcionario público). Durante el 2004, se dieron avances importantes en este sentido en tres países del hemisferio, aún cuando no todos ellos alcanzan el pleno cumplimiento de los parámetros establecidos en los principios 10 y 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Por otra parte, y en forma paralela a los avances mencionados, se constata que en muchas ocasiones, los funcionarios no recurren a la figura del desacato propiamente, sino que utilizan las figuras de la calumnia, la injuria y la difamación en el mismo sentido: para silenciar a los periodistas que difunden actuaciones que son de interés público.

            6.         De esta manera, en el hemisferio se siguen presentando los problemas y violaciones que han sido causa de preocupación para la Relatoría: la seguridad de los comunicadores sociales y defensores de derechos humanos, la existencia e invocación de leyes restrictivas, la carencia de mecanismos eficaces para obtener el acceso a información pública, así como la falta de diversidad en la propiedad de los medios de comunicación y la carencia de canales efectivos para la participación de sectores socialmente excluidos o vulnerables. Por lo tanto, con el objetivo de salvaguardar y fortalecer la libertad de expresión en las Américas, la Relatoría reitera las recomendaciones formuladas en informes anteriores:

a.         Realizar investigaciones serias, imparciales y efectivas de los asesinatos, secuestros, amenazas e intimidaciones a periodistas y demás trabajadores de medios de comunicación social.

 b.         Juzgar por tribunales independientes e imparciales a todos los responsables de los asesinatos y agresiones hacia los comunicadores sociales.

 c.         Condenar públicamente estos hechos en función de prevenir acciones que fomenten estos crímenes.

 d.         Promover la derogación de las leyes que consagran la figura de desacato ya que restringen el debate público, elemento esencial del funcionamiento democrático y además son contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 e.         Promover la modificación de las leyes sobre difamación y calumnia criminal para que ellas no sean aplicadas en la misma forma que las leyes de desacato.

 f.          Promulgar leyes que permitan el acceso a la información y normas complementarias que regulen su ejercicio contemplando los estándares internacionales en dicha materia.

g.         Promover políticas y prácticas efectivas que permitan la expresión y el acceso a la información y la participación igualitaria de todos los sectores de la sociedad para que sus necesidades, opiniones e intereses sean contemplados en el diseño y en la toma de decisiones sobre políticas públicas.

 h.         Finalmente, el Relator Especial recomienda a los Estados Miembros que adecuen su legislación interna conforme a los parámetros establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se de pleno cumplimiento a lo dispuesto por el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH. En esta ocasión, la Relatoría hace un llamado especial a considerar las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictadas durante el año 2004[2]

            7.         El desafío para la Oficina en los próximos años es seguir construyendo con base en la ardua labor y los éxitos de los últimos seis años. El dedicado personal de la Oficina y los pasantes son los protagonistas principales que abordarán este desafío, pero no son los únicos, en modo alguno. Se requerirá el apoyo político, institucional y financiero de los Estados de la región. También será necesaria la participación de periodistas y miembros de la sociedad civil, actores esenciales para aportar información sobre violaciones del derecho a la libertad de expresión. A través del esfuerzo concertado de todos estos grupos, las Américas pueden avanzar hacia la consolidación de una amplia libertad de expresión y acceso a la información en toda la región.

           8.         La Relatoría agradece a los diferentes Estados que han colaborado durante este año con la Oficina, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Secretaría Ejecutiva por su constante apoyo. Por último, la Relatoría agradece a todos aquellos periodistas independientes y trabajadores de los medios de comunicación social que todos los días cumplen con la valiosa tarea de informar a la sociedad.



[1] OEA, Resolución 2057 (XXXIV-O/04), Acceso a la Información: Fortalecimiento de la Democracia, párr. 7, al que se puede acceder en: http://www.oas.org/main/main.asp?sLang=E&sLink=../../documents/eng/documents.asp.

[2] Véase Capítulo VI.